Insinuación de donaciones 2

Ventajas de donación en vida de un padre a un hijo

Con todo, es sabido que en algunas ocasiones los abogados buscan fórmulas -poco ortodoxas- para evitar la insinuación y el correspondiente pago del tributo. 

Pero lo cierto es que, a pesar de los inconvenientes que ella puede representar, bajo ciertos contextos, la donación entre vivos y la correspondiente insinuación pueden resultar útiles para cierto tipo de personas. 

Un ejemplo será aquella persona que quiera favorecer en vida a uno de sus hijos, contando ya con un patrimonio de cierta entidad. 

Esta solución proporcionada por el ordenamiento jurídico favorece el fortalecimiento en vida del patrimonio del donatario, cuestión de no poca entidad, si se considera la necesidad de acceso al crédito que puede tener el donatario. Otras soluciones jurídicas, no permiten esos mismos fines. 

Donación -donaciones- sin insinuación o exentas de insinuación

Hay donaciones que no necesitan del trámite de la insinuación, estos son:

a) Las donaciones en las que al donatario se le impone una gravamen pecuniario, no requiere de insinuación en cuanto al monto que no excede de la donación. art. 1405 del Código Civil. 

b) No requieren del trámite de insinuación las donaciones que se hagan los esposos en las capitulaciones matrimoniales. Artículo 1406 del Código Civil.

c) Las que se hagan a la beneficencia pública chilena, Municipalidades y corporaciones y fundaciones públicas. Artículo 18 Nº 1, ley de impuesto a las donaciones. 

d) Tampoco requieren el trámite de la insinuación las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre: (Ej. regalos de navidad, matrimonio, etc). Artículo 18 Nº2, ley de impuesto a las donaciones. 

e) Las pensiones de alimentos determinadas por ley. Artículo 18 Nº3, ley de impuesto a las donaciones. 

f) La destinada a un fin público declarada exenta de impuesto por el Presidente de la República, no requieren el trámite de insinuación. Artículo 18 Nº6, ley de impuesto a las donaciones.

g) Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global, o de las rentas de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Artículo 18 Nº8, ley de impuesto a las donaciones. 

h) Estarán eximidas del trámite de la insinuación las donaciones efectuadas por las sociedades anónimas abiertas, efectuadas a entidades no relacionadas, que acuerde la junta de accionistas. Artículo 18 inciso final de la ley de impuesto a las donaciones. 

i) Las donaciones efectuadas a la Corfo. Artículo 25 letra g) de la Ley 6.640.

j) Estarán eximidas del tramite de insinuación las donaciones efectuadas al Estado.

k) Las donaciones que se hagan a: la realización de programas de instrucción básica y media gratuito o programas de instrucción  técnica, profesional o universitaria en instituciones públicas o privadas; también las que se hagan al Cuerpo de Bomberos, Fondo de Solidaridad Nacional, Servicio Nacional de Menores y los Comités Habitacionales Comunales. Artículo 31 Nº 7 de la Ley de Impuesto a la Renta. 

l) Quedarán exentos del trámite de insinuación las donaciones efectuadas a determinados establecimientos educaciones e instituciones traspasadas a las municipalidades. Artículo 46 del D.L. 3063, sobre Rentas Municipales. 

m) Las donaciones que se realicen al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Asimismo, gozarán de este beneficio las instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad. Artículo 46 del D.L. 3063, sobre Rentas Municipales. 

n) Exentas también de la insinuación las que se hagan a Centros privados de atención de menores y establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita. Artículo 46 del D.L 3063, sobre Rentas Municipales. 

ñ) Las donaciones efectuadas para la construcción del santuario de Teresa de los Andes. Artículo 46 Ley 18.899.

o) Las sumas donadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado. Artículo 69 de la Ley 18.681.

p) Ley de donaciones con fines culturales. Artículo 8º de la ley 18.985. 

q) Donaciones con fines educacionales. Artículo Ley 3º de la ley 19.247.

r) Donaciones con fines deportivos. Artículo 62 de la ley 19.712. 

s) Donaciones con fines sociales. Ley 19.885.

Beneficios tributarios o exenciones al pago del impuesto a las donaciones por ley o leyes de donaciones.

Las donaciones que se encuentran exentas o se les permite deducir parte del monto del impuesto a las herencias y donaciones son las aquellas que se realicen por los motivos que hemos indicado en el párrafo anterior, con excepción de las letras a) y b). 

A ellas de les debe agregar, aun cuando se les obligue a realizar el trámite de la insinuación las siguientes:

a) Las que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto. Artículo 18 Nº 4, ley de impuesto a las donaciones;

b) Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país. Artículo 18 Nº 5, ley de impuesto a las donaciones;

c) Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el articulo 8º de la ley Nº18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies. Artículo 18 Nº 7 de la ley de impuesto a las donaciones.

Todas estas últimas se encuentran exentas del pago del impuesto a las donaciones, pero no así  del trámite de la insinuación por el motivo que pueden perjudicar las legítimas de los herederos. 

Cabe advertir que todas las exenciones al pago del impuesto a las donaciones que regulan los cuerpos normativos comentados, tiene requisitos de procedencia y monto límite específicos. Por lo cual, cada una de ellas merece un estudio de la ley, para saber si se cumple o no con los requisitos específicos de cada tipo de donación. 

Algunas consideraciones finales respecto a la insinuación de donaciones en Chile.

No han sido pocas las críticas que se le han hecho a la institución de la insinuación para el caso de las donaciones entre vivos, especialmente aquellas que pueden ser realizadas por las empresas.

Evidentemente, el abultado impuesto que corresponde por aquellas donaciones que no tienen por destinatario a un familiar directo, debilitan la posibilidad de promover la filantropía al interior de una sociedad cada vez más desarrollada.

Tanto es así, que mientras se escriben estas líneas hay ya una serie de normas de rango legal que eximen del trámite de la insinuación, especialmente para fines culturales o científicos.

Asimismo, se encuentre en el Congreso Nacional una moción que busca simplemente eliminar este requisito para la donación.

Donación entre cónyuges

Muchas veces nos han consultado si están permitidas las donaciones entre cónyuges dentro del matriminio. Y, la respuesta es si. Pero con las siguientes salvedades.

La donación entre cónyuges se permite en la medida que estén casados bajo el régimen de separación total de bienes. Se discute aun su procedencia entre cónyuges casados en sociedad conyugal. 

Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que antes de celebrarse el matrimonio se puede efectuar -incluso sin necesidad del trámite de la insinuación- capitulaciones matrimoniales que tengan por objeto de la donación de bienes o dinero. 

Y está donación entre cónyuges tiene una particularidad: siempre podrá ser revocada por el cónyuge donante, hasta el día de su muerte. 

Esto quiere decir en la práctica, que una vez realizados todos los trámites propios de la donación, nada asegura que el día de mañana el cónyuge donante pueda revocarla por medio de otro documento que así lo declare, sin pedir autorización al otro cónyuge. 

Es por ello una donación revocable que solo se consolida por la muerte del donante. 

¿Se necesita un abogado para efectuar la insinuación de donaciones en Chile?

Si. Al ser un procedimiento judicial se requiere de la representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Es por ello que le recomendamos se ponga en contacto de inmediato con alguno de nuestros abogados civiles para que lo asesore debidamente respecto a la donación y el trámite de insinuación.  

80 comentarios

  1. Buena tardes, mi madre quiere pasar su casa a mi nombre (somos 3 hermanos y tiene otras 2 propiedades más) El evaluó fiscal es de 20 millones, me gustaría saber ¿cuanto debería pagar en impuestos más menos? ¿Cuál seria la figura legal más apropiada? Y ¿Cuánto se demoraría el trámite completo? Por lo que leí debo contratar un abogado cierto, desde ya muchas gracias.

    1. Estimado Gonzalo. Junto con saludarle, le indicamos que en su caso, el valor del impuesto a pagar ascendería aproximadamente a $162.000.- El tiempo de tramitación fluctúa normalmente entre 4 y 5 meses. Los demás detalles se lo hemos enviado a su correo.

  2. hola buenas, una tia quiere donar una propiedad, parte de una hectárea, que esta avaluada en 2 millones de pesos, a su hermano, cuanto seria el impuesto que tendria que pagar? le conviene donar o es mejor otro mecanismo dado el valor de la propiedad, quedo atento

    1. Estimado Alejandro. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que en su caso no procede el pago del impuesto ya que por el valor que nos indica esa donación se encuentra exenta. Lo que siempre recomendaremos, es que si la operación de que se trata es una donación, se verifique de esa manera y no por medio de otros contratos que sean, en la práctica, simulados.

  3. Hola mi mamá desea donar 2 departamentos a mi, su hijo. Esto porque está envejeciendo y ya no puede hacerse cargo de administrarlos, o en caso de requerir venderlos ella no se siente capaz de realizar los tramites que requiere. En este caso sería tal como leo en su blog, que debieramos realizar la insinuación con el juez y hacer el contrato ante notario? Es mejor hacer un solo tramite por los 2 inmuebles o hacerlo por separado? Que otras cosas hay que considerar?

    1. Estimado Emiliano. En efecto, tal como usted lo indica, la insinuación de donación se verifica ante el Tribunal Civil respectivo. El cual velará que el patrimonio de su madre no se vea afectado con la donación a tal punto que peligre la mitad legitimaría de los restantes eventuales herederos; que en su caso podrían ser sus eventuales hermanos o el cónyuge de su madre. Por otro lado le indicamos que es preferible realizar la donación de todos los bienes por única vez, atendido que la Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones se anticipa, y por tanto, acumulará el impuesto, aun cuando se verifiquen las donaciones en forma parcelada.
      Para determinar el patrimonio de su madre se deberán acompañar al procedimiento todos los ingresos, propiedades, vehículos, acciones, depósitos, cuentas, ingresos, pensiones que perciba o tenga. El valor de los inmuebles se fijará por el monto que figura en el certificado de avalúo fiscal; ello de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones. Su madre le podrá donar sin problema hasta el 50% de todo su patrimonio, al ser usted además legitimario. Así, en caso que las propiedades valgan en conjunto $200 MM, su madre debería acreditar en el Tribunal un patrimonio total de al menos $400 MM.
      El pago del impuesto se debe efectuar de inmediato una vez iniciado el procedimiento. Y también se calcula en base al valor fiscal de los inmuebles.

  4. Hola, mi papá desea entregarme parte de un terreno, que ya dividió y tiene rol propio; el terreno tiene un avalúo fiscal de 7mill aprox.
    Mi consulta es la siguiente, por un tema de costos de acuerdo al valor de la propiedad, es mejor donación o una compraventa?

    1. Estimada Grace. Junto con saludarle, le indicamos que en su caso ambas vías resultan igualmente competitivas. Atendido que el valor del procedimiento judicial de insinuación, junto con el pago del impuesto, no será de gran cuantía. Sin perjuicio que debe estudiarse en este último caso la cuantía del patrimonio total del donante, y el número de sus eventuales herederos. Para determinar su viabilidad.
      En caso de celebrar el contrato de compraventa, el precio debería fijarse al menos en un 51% del valor comercial del inmueble -no fiscal- por tanto, efectivamente en su caso, pareciere ser más recomendable proceder con la donación de los derechos sobre el inmueble.

    1. Estimada Cristina.

      Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que el impuesto a pagar se calcula en base al valor de avalúo fiscal de la propiedad a donar, al inicio del procedimiento judicial de insinuación de donación.

  5. Hola!, mi papa fallecio y dejo varias propiedades, mi mama tiene el 50% y yo con mi hermano 25% y 25% , hay un dpto que mi mama quiere ceder su parte de manera gratuita para que quede a nombre nuestro, que se debe hacer? Hacer una donacion?

    1. Junto con saludarle, y en respuesta a su consulta, le informamos que, en su caso, lo más recomendable es que -luego de obtener la posesión efectiva de la herencia- se proceda a la liquidación y adjudicación de los bienes hereditarios. Escritura Pública en la cual su madre podrá aportar tales bienes a su hijuela de forma gratuita.

  6. Buenas tardes, junto con saludar quisiera su orientación…. mi Tía de 79 años, desea dejarme su inmueble, antes de fallecer para que no se reparta entre sus hermanos. Ella no tiene hijos y sus Padres (mis Abuelos) ya fallecieron. Solo tiene 3 hermanos, de los cuales el 1ro. tiene muy buena situación económica, con el 2do. no habla, y el 3ro. es mi Madre que está de acuerdo.
    Entonces puede mi Tía, hacerme una donación de su propiedad…. sin que alguno de sus hermanos intente revocarlo ? , y de ser posible… cuánto demora todo el trámite ?

    1. Estimada Montserrat. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que su tía, en efecto puede hacerle la donación del inmueble de la forma que se indica en nuestra página web. Pero en su caso, le recomendamos que su tía le deje el inmueble por medio de testamento, ya que los hermanos de ellos no son legitimarios. Y por tanto, su tía, puede disponer de la totalidad de sus bienes por medio de testamento a favor de usted.

  7. Hola buen dìa, necesito consultar lo siguiente, mi papá (quien ya falleció) es heredero de una herencia en el cual el único bien como herencia corresponde a un bien inmueble dejada por mi abuela, en la cual son en total 5 herederos, quiero celebrar un contrato de cesión de derechos, ellos han manifestado su voluntad de cederme sus derechos hereditarios, este contrato se puede celebrar a título gratuito? me pueden orientar por favor. La posesión efectiva ya fueron realizadas.
    Espero me puedan orientar.
    Gracias

    1. Estimada Claudia. Agradecemos su consulta, debido a que esta es una confusión común. Lo primero que señalaremos es que la cesión de derechos no significa donar o regalar. La cesión de derechos hereditarios es un modo de adquirir un patrimonio o parte de él. No bienes determinados. Es así que se perfecciona por medio de la compraventa de esos derechos. Y por tanto, es a título oneroso. O lo que es lo mismo, se debe fijar un precio por el valor de esos derechos. Sin embargo, se puede también donar derechos hereditarios, pero para ello deberá iniciar el trámite judicial de insinuación de donaciones, y pagar además, el impuesto a las donaciones para lograr ese último objetivo.

  8. Buenas tardes.
    tengo una sola hija que es menor de edad y quiero donarle un dpto. de 2000 UF. tengo que pagar app 1.5 millones por la donación. aparte de eso hay que pagar algo mas como la inscripción a nombre de ella en el CBR u otros gastos?.
    muchas gracias

    1. Estimado Marco. Junto con saludarle, le indicamos que existen algunos gastos adicionales: estos son: a) escritura de mandato judicial para el abogado $40.000 aprox.; b) honorarios de abogado; escritura de donación ante notario aprox. $50.000.- y por último d) el arancel del Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de la donación en el Registro de Propiedad.

  9. Hola, cómo están?
    El papá de mi pareja le comprará por regalo un departamento de 4700uf.
    Este puede ir directamente a nombre de mi pareja “pagado” por el papá en la escritura?
    O en estos casos se debe hacer donación del dinero y luego la compra para que quede a su nombre.
    O en su defecto la compra a nombre del papá y luego la donación de la propiedad a nombre de mi pareja?
    Cual es la mejor opción?
    Ambas pagan impuesto?
    Gracias.
    Saludos

    1. Estimada Paula Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos primero que en caso que el valor de los donado sea igual o inferior al 20% del ingreso de un año del donante -debe haber sido declarado y debe encontrarse pagado el impuesto del año tributario anterior- no requiere del trámite de insinuación ni volver a pagar impuesto. En caso que no fuera así, el procedimiento para la donación de dinero o un bien inmueble, es el mismo. Se procede a iniciar un procedimiento judicial de insinuación de donación antes el Tribunal Civil correspondiente, y se procede a pagar el impuesto a las donaciones ante el SII. Luego se obtiene la autorización judicial para la donación y finalmente, se extiende la escritura pública que formaliza la donación.

  10. Los felicito por lo profesional.

    Quisiera consultar mi problema. Mi papá tiene otros hijos por fuera (5) pero su “familia” somos nosotros con mi hermana. Total somos 7 hijos de mi papá. Ya que tiene 1 sólo inmueble mi papá, sería posible que ese inmueble se lo pueda vender a la hermana de mi mamá y después yo se lo compre a ella para así eludir la insinuación de donación? ya que hacerlo como donación, no tendría como sustentar porque tiene 1 sólo inmueble. Quedo atento ,muchas gracias…

    1. Estimado Pedro. Junto con saludarle, y atendida su consulta, en su caso le recomendamos celebrar un contrato de fideicomiso. Este contrato tendría como finalidad que su padre venda al 50% del valor del bien, el inmueble que indica, bajo la condición que ella luego, en un plazo o bajo una condición determinada, le efectúe luego la transferencia de dicho bien a usted, cumplida la condición o el plazo estipulado.

  11. Buen día. Mi arrendadora, adulto mayor, casada con separación de bienes, sin descendencia, quiere donarme la casa donde vivo (tiene 4 propiedades más).
    ¿Es posible? ¿Puede ser que en el contrato de donación quede estipulado un pago mensual de mi parte, hasta su fallecimiento o por un periodo de tiempo? La casa está avaluada en M$24.500 ¿está afecta al pago de impuesto por donación? Si es así ¿A cuanto asciende este impuesto? ¿Qué pasa si después de pagar el impuesto, la solicitud de donación es rechazada por el tribunal? ¿Cuánto cobra un abogado para hacer este trámite?
    Son muchas preguntas, y tengo aún más, pero ya con eso podría empezar. Gracias

    1. Estimada Soledad. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le recomendamos en su caso celebrar un contrato de renta vitalicia. Contrato por medio del cual ella le hace entrega del inmueble bajo la condición que usted le asegure esa determinada renta mensual hasta que la beneficiaria fallezca.

  12. Hola, necesito una ayuda por favor mi papá antes de morir dejo la casa a nombre de mi mamá somos 6 hijos y mi mamá me quiere dejar la casa solo a mi lo puede hacer? Una vez le dijeron que me debía donar la casa se puede hacer eso? Y si me pudiera donar la casa mis hermanos una vez que mi mamá muera tendría igual que venderla?

    1. Estimada Lilian. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que toda persona puede donar a otra los bienes que se encuentran en su patrimonio. En ese sentido. Si su madre tiene un inmueble y se lo quiere donar, eso se puede hacer. Ahora bien, le indicamos desde ya que la donación en Chile se efectúa por medio de una autorización que debe otorgar previamente un juez civil. El cual, tiene como labor fundamental, el resguardar las cuotas hereditarias de los demás herederos del donante. Es decir, su madre, para poder donarle la casa, y que esta donación sea aprobada por un juez, deberá acreditar ante éste, que ella tiene otros bienes suficientes para luego cubrir las legítimas de los restantes hermanos. Si lo ponemos en un ejemplo, su madre debería al menos tener dos inmuebles de igual valor para poder donarle uno sólo a usted, en calidad de hija. Bajo ese contexto, y con esos requisitos, su madre podrá donarle el inmueble.

  13. Buenas tardes, soy soltera sin hijos, mis padres y dos hermanos están vivos. Si hago un testamento entiendo que el 50% solo se repartiría entre mis dos padres y dos hermanos. O va directo solo a mis padres? El 25% de mejoras puedo distribuirlo sólo entre mis padres y hermanos, o podría dejarlo a otros parientes como sobrinos o primos? O solo dispongo del 25% de libre disposición para eso? Muchas gracias de antemano.

    1. Estimada Claudia. Junto con saludarle, le indicamos que usted tiene a sus padres como únicos legitimarios. A ellos les corresponde la mitad de su herencia. Por otro lado, la cuarta de mejoras se puede disponer en favor de cualquier ascendiente o descendiente. Es así, que puede disponer que la otra mitad de su herencia (cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición), sea otorgada a otros parientes como sobrinos o primos, por medio del otorgamiento de un testamento.

  14. Buenos días, tengo la siguiente consulta, estoy casada con separación de bienes, mi esposo me puede donar la casa que esta a su nombre, dado que entiendo no podemos realizar un contrato de compraventa.
    atenta a sus comentarios

    1. Estimada Elena.Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que, en efecto, la donación entre cónyuges se encuentra permitida, cuando se encuentran casados en régimen de separación total de bienes. Ahora bien, esta donación tiene una particularidad. Ella es revocable -luego de realizada- al solo arbitrio del donante. Es decir, para señalar un caso práctico: se puede realizar la insinuación de donación, pagar el impuesto, realizar la escritura pública de donación y luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces; pero, en el futuro, su marido puede revocar esa donación con la sola declaración de su revocación por escritura pública y luego inscribirla nuevamente a su nombre. Es por ello que se denomina donación revocable y será consolidada definitivamente sólo una vez que éste fallezca.En conclusión, la donación de bienes entre cónyuges es posible, pero es revocable.

  15. Hola quería preguntar si tengo 3hijos menores de edad, yo le puedo eredar la casa a uno solo antes de la mayoría de edad ?

    1. Sr. Castillo. Junto con saludarle y atendida su consulta, le recomendamos que inicie un procedimiento judicial denominado insinuación de donación en favor de su hija menor de edad. Por medio de este procedimiento un juez civil autorizará la donación del inmueble a su hija, en caso que tenga un patrimonio suficiente para así hacerlo sin perjudicar las legitimas de sus demás herederos. Todas cuestiones que deberán ser acreditadas en el procedimiento judicial.

    1. Estimado Orlando. Junto con saludarle y atendiendo su consulta, no hay ningún problema que su hermano le quiera donar una propiedad incluso si tiene una hija. Ello siempre y cuando, no afecte la legítima o cuota legal obligatoria que tiene que dejar a su hija por herencia. En ese sentido, para evitar todo contratiempo en el procedimiento judicial, se deberá acreditar que el valor de ese inmueble no supera un cuarto del valor de todo el patrimonio que posee su hermano.

  16. Hola buenas mi abuela quiere realizar la donacion de una pequeña fraccion de su propiedad hacia mi persona, que papeles y/o tramites legales necesito , y donde debo hacer estos para realizar dicha donacion?

    1. Estimado Victor. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que toda donación requiere del tramite de la insinuación. Este último el cual se efectúa ante el Juzgado Civil competente, por medio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
      En ese sentido, deberá iniciar el procedimiento de insinuación de donaciones, y luego liquidar y pagar el impuesto a las donaciones, para poder, finalmente, inscribir la donación de los derechos de propiedad sobre el inmueble.

  17. donacion de dinero. mi padre me quiere donar una suma importante de dinero. es necesario hacer la insinuacion?
    En la notaria al firmar la docacion el notario solicita la insinuacion? debe ser por escritura publica o debe ser por documento privado?

    1. Estimada Carolina. Junto con saludarle, y atendida su consulta, la donación se efectúa por medio de una solicitud que se realiza ante un juez civil. Para ello deberá ser representada por un abogado, quien deberá tramitar la solicitud, y junto con ello, luego que ella se obtenga, se deberá pagar el correspondiente impuesto a las donaciones en el Servicio de Impuestos Internos. Desde ya nos ponemos a su disposición para representarle en este procedimiento.

  18. Hola buenas tardes junto con saludar, quisiera hacer una consulta, mi tio menor hizo unos trámites a escondidas con mi abuela por la donación de la casa en vida, mi papá siempre a vivido en la parte de atrás de la casa de mis abuelos, es posible donar una casa a un solo hijo, y al momento de fallecer mi abuela el pida la casa para el..?? Todo fue a eescondida de los otros hermanos, además mi abuela es avanzada en edad y abuelo con demencia senil..
    Que puede pasar en el peor de los casos?? O como se puede revertir eso por parte de los otros “heredero”

    1. Estimada Luna. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que la donación es todo lo contrario a un trámite a escondidas. Esta se realiza ante el juez civil respectivo y luego, para poder ser inscrita, debe pagar el respectivo impuesto a las donaciones. Es por ello que tal vez lo que se haya celebrado no sea en rigor una donación, sino que otro instrumento sin valor alguno y que puede ser anulado, si no ha cumplido con el trámite de la insinuación. Asimismo, la donación entre vivos, debe respetar siempre las legitimas de los herederos, y en caso que ello no ocurra se puede iniciar un procedimiento judicial para revertir la parte o cuota de la donación que afecte las legítimas.

  19. Buenas y gracias de antemano, quiero entregar a mis hijos una donación de dinero que cumpla con los requisitos para que este exento del trámite de la insinuación y pago del impuesto a las donaciones ( hasta el 20% de su renta neta global, o de las rentas de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría).
    Ahora sobre lo mismo, mi consulta es; es suficiente la transferencia o deposito y/o cheque para sustentar la entrega material de la donación, o mas conveniente hacer escrito de la entregada formal de la donación al donatario, especificando, tanto al donante y donatario y fecha de la donación , etc, etc
    Muchas gracias.

    1. Don Marco Antonio. Le informamos que la asesoría tributaria -que requiere su caso- no es gratuita en nuestro estudio. Si gusta puede contactarse con nosotros para solicitar una cotización de nuestros servicios.

  20. Buenas tardes. Tengo una vivienda DFL2 y yo soy la primera compradora de dicha vivienda y quisiera donarla a mi sobrino, yo soy soltera sin hijos y tengo hermanos y padres vivos. ¿Debo hacer el trámite de insinuación y pagar impuestos por donación o ésta, está exenta de dichas obligaciones? ¿O es más conveniente que yo realice una compraventa con mi sobrino?

    1. Estimada Carolina. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le informamos que la donación entre vivos en nuestro país, debe cumplir con el trámite judicial de la insinuación y pagar el impuesto a las donaciones correspondiente. En cambio, la celebración de una compraventa, sólo requerirá de la celebración de la escritura pública en la notaría respectiva y la inscripción de la misma en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Dado que se trataría de un inmueble acogido al DFL 1, no debería estar sujeta al pago de impuesto. Es difícil poder recomendarle algún curso de acción respecto de su caso particular dado los antecedentes informados, y es por ello que esperamos que éstas aclaraciones le permitan tomar una decisión en su caso en concreto.

  21. Estimados,
    Estoy casada con separación de bienes. Tengo una hija de una relación anterior de soltera. Al parecer.mi marido e hija
    heredarían 50 y 50 % cada uno de ellos, sin embargo. A futuro si falleciera mi marido heredarían los hermanos de este de ese 50%, ya que no tiene descendientes ni ascendientes. No quisiera que ocurriera eso ya que es mi propiedad que adquirí antes de casarme y aún estoy pagando. ¿Qué me conviene?¿testamento?¿como protejo a mi hija y su descendencia,de los hermanos de mi marido si éste falleciera? ¿Usufructo vitalicio para ella? ¿Podrían heredar mis nietos a la muerte de ella el 100%
    Muchas gracias.

    1. Estimada Consuelo. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, derechamente le indicamos que la única manera que su hija puede heredar de forma exclusiva el bien -si es el único bien o patrimonio heredable-, será en caso que se marido fallezca antes que usted o, se divorcien. Ahora bien, ello no implica que no la pueda favorecer. Para ello podrá redactar un testamento y otorgarle así la cuarta de libre disposición y la cuarta de mejoras para que en ese evento su hija se haga acreedora del 75% de todos su bienes. Si existen bienes suficientes para asignar a la su hija la propiedad exclusiva de la propiedad, también podrá así declararlo en el testamento. Por último, también puede incluir en el testamento, un derecho de usufructo vitalicio en favor de su hija. Ello impediría que ella pudiera ser despojada del inmueble mientras viva.

  22. Hola, consulta:
    Mi abuela, viuda de 90 Años, propietaria de la casa en la cual actualmente reside, quiere donarme (nieto directo) su casa en la cual reside, Notar que ella cuenta con 4 Hijos legítimos todos vivos y casados legalmente y aceptando dicha donación.
    Según vemos, tiene escritura del banco a nombre de mi abuelo(fallecido) y a su nombre, dice todo pagado.
    Pregunta: Habría que contactar a un abogado para que presente a tribunales la “Insinuación” y mientras tanto acercarnos a una Notaria para escriturar la Donación y que documentos me van a pedir??

    1. Estimado Marco. Junto con saludarle, y ateniendo a su consulta, le informamos que la insinuación de donaciones es un trámite previo a la celebración del acto de la donación. En cualquier caso, deberá contactar a un abogado para que realice la tramitación de ella. Desde ya le informamos que nos encontramos disponibles para llevar a cabo esa gestión por usted.

  23. Son muy profesionales; gracias.
    Necesito hacer una consulta: somos 4 hermanos, pero sólo uno de ellos vive con nuestra madre (viuda, 81 años), y la convenció de que venda la única propiedad que posee, y con ese dinero se mudaron, y se adquirió otra propiedad, pero a nombre de ese único hijo, dejándonos a nosotros sin herencia. ¿ Qué podemos hacer?

    1. Estimado Vicente. Junto con saludarle, y atendida su consulta, requeriremos analizar los documentos que cuentan en su poder para poder dar respuesta a ella. Para ello, puedo ponerse en contacto con nosotros.

  24. Me llamó la atención lo rápido de la respuesta a mi consulta, ello demuestra un buen dominio del tema especifico por el cual consulté. Muchas gracias por su disposición. Claramente en caso de necesitar un abogado, serán la primera alternativa a revisar.

  25. Buenas noches, mi madre me dio por escritura pública un derecho real de uso sobre una porción de su terreno para poder optar a subsidios habitacionales. Al inscribir en el conservador respectivo me arrojo un reparo, porque el derecho de uso era a título gratuito y requería la insinuación. Mi consulta es, es necesaria la insinuación si no hay transferencia de dominio? solo se impone un gravamen al inmueble de mi madre.

    1. Estimado José. Junto con saludarle y atendida a su consulta, le indicamos que el Conservador de Bienes Raíces está en lo correcto al impedir la inscripción de un derecho real de uso -a título gratuito- que no ha cumplido con el trámite de la insinuación. Ello en virtud que el derecho de uso se regula respecto a su constitución con los reglas señaladas para el usufructo (art. 812 Código Civil) y este último, de acuerdo a la reglas contenidas en el Art. 1386 y siguientes del Código Civil, debe contar con la insinuación en caso que se constituya a título gratuito. Esa es la razón del rechazo.

  26. Estimados junto con agradecer el artículo de la donación e insinuación queria realizar la sgte consulta respecto de la cual tengo serias dudas, pido perdón ante mi desconocimiento en la materia, ante un ¿derecho real de Uso corresponde realizar el tramite de la insinuación? En circunstancias de que se trata de un derecho real y no transferencia plena del dominio, de ante mano muchas gracias, saludos cordiales

    1. Estimado Nicolás. Junto con saludarle y atendida a su consulta, le indicamos que el Conservador de Bienes Raíces está en lo correcto al impedir la inscripción de un derecho real de uso -a título gratuito- que no ha cumplido con el trámite de la insinuación. Ello en virtud que el derecho de uso se regula respecto a su constitución con los reglas señaladas para el usufructo (art. 812 Código Civil) y este último, de acuerdo a la reglas contenidas en el Art. 1386 y siguientes del Código Civil, debe contar con la insinuación en caso que se constituya a título gratuito. Esa es la razón del rechazo.

  27. Hola, una amiga quiere dejar en vida 2 inmuebles a su sobrino, le conviene que sea donación? O de qué otra manera lo podría hacer? Ella se hizo dueña por un fideicomiso que le hizo su hermana, y la condición no se cumplió, ahora le gustaría dejar todo a nombre del sobrino. Muchas gracias

    1. Estimada Paula.Junto con saludarle y aludiendo a su consulta, no hay problema que ella pueda donar el inmueble a su sobrino, pero para ello deberá iniciar el procedimiento judicial de insinuación junto con pagar el impuesto correspondiente, siempre y cuando, tenga bienes suficientes para cubrir las eventuales legítimas hereditarias respecto de sus futuros herederos. También podría probar la figura de la compraventa con reserva de usufructo o incluso, si se dan las circunstancias, la del fideicomiso.

    2. Hola , quisiera donar mi casa a mi hija de 18 años , pero mi casa aún tiene deuda hipotecaria …es posible ??
      Gracias

    3. Estimada Liz. Junto con saludarle, y atendida su consulta le indicamos que no hay problema que usted proceda a la donación de un inmueble a su hija, si acredita ante el tribunal la adecuada solvencia económica para disponer de sus bienes sin desmedro de sus futuros herederos. Ahora bien, le recordamos que por ese hecho no se extinguirá la hipoteca, y en caso de incumplimiento de la obligación que le dio origen, el bien inmueble será perseguido por el acreedor en contra de su hija, ejerciendo la acción de desposeimiento.

  28. hola mi padre quiere dejarle a su nieto la casa de el , en la insinuación que significa que se debe acreditar que se cuenta con una cantidad de bienes suficientes para no perjudicar a los herederos legales.?gracias

    1. Estimado Marcelo. Junto con saludarle y atendida a su consulta es efectivo que lo que se busca en el discernimiento “o autorización judicial de la insinuación de donaciones” es determinar si, el donante, tiene bienes suficientes para responder a futuro de las legítimas de los herederos legales. Es por ello, -y a modo ejemplar-, que si alguien sólo cuenta con un bien inmueble dentro de su patrimonio y es ello lo que desea donar a una persona -contando con otros herederos “legitimarios”-, resultaría muy difícil que el juez otorgara su autorización para efectuar la donación.

  29. excelente, las respuesta, muy claras y concisas , sin tanta referencia a leyes ni decretos que solo a veces, hace perder conocer al consultante lo que realmente quiere saber.

  30. Hola!
    Quisiera saber si pueden orientarme.
    Mi abuela, que tiene más de 100 años, hizo una declaración de donación de algunas pertenencias (como electrodomésticos, muebles y objetos de su casa) a una persona que la cuidó. Mi abuela escribió y firmó una declaración y entregó una copia a esta persona que recibiría la donación. No sé si tiene valor legal, porque no se hizo en notario ni con abogado. Más tarde descubrimos que esta persona le estaba robando dinero a mi abuela. Ahora mi abuela quiere cancelar la declaración de donación. Me gustaría recibir orientación.
    Es muy importante, porque mi abuela está muy triste por esta situación.
    Le agradezco si puede ayudarme.

    1. Estimada Karina. Junto con saludarle y atendida a su consulta, la ley es clara en señalar que las donaciones -para ser válidas- deben previamente ser autorizadas por un juez civil por medio del procedimiento judicial de insinuación de donaciones. En particular, se refiera a este tipo de donaciones el artículo 1401 del Código Civil el cual indica que «la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos -es decir, desde un peso- y será nula en el exceso.». Asimismo, cabe agregar, que una vez otorgada la autorización judicial, esa donación, además, debe pagar el impuesto a las donaciones.
      Es por ello que en su caso, el documento extendido por su abuela no tiene valor legal alguno.

  31. Buenas tardes. Producto de toda una vida de trabajo en calidad de dependiente, logre formar un ahorro que permite enfrentar eventos sin mayores sobresaltos. Obviamente, todos mis ingresos pagaron impuesto a la renta, 2da categoría, sistemáticamente. La rentabilidad de mis ahorros sí pagan impuesto al momento de hacer retiros. Ahora, producto de la pandemia, mis hijos pasan por dificultades económicas y es mi interés hacerles donaciones por partes iguales, de una parte de mis ahorros para que puedan enfrentar sus problemas. ¿Si mis ingresos, a partir de los cuales se originan mis ahorros, ya pagaron impuesto, las donaciones pagarán impuesto porl el total donado a cada uno o solo por la parte que constituye rentabilidad del ahorro? ¿Debo tramitar la insinuación si el monto a donar a cada uno nunca alcanzará las 600 UTM?

    1. Estimado Hugo. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta le informamos que la donación de dinero que ya ha cumplido con la tributación respectiva está exento del trámite de la insinuación y pago del impuesto a las donaciones en caso que se cumpla con el siguiente requisito:
      Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global, o de las rentas de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Artículo 18 Nº8, ley de impuesto a las donaciones. En caso que la donación exceda de ese monto deberá realizar la insinuación de la donación y cumplir con el pago del impuesto respecto del excedente.

  32. Buenas tardes, esperando se encuentren bien, quisiera saber si pueden orientarme. Resulta que quiero comprar un terreno urbano para mi y que a la vez quede a nombre de mi sobrina menor de edad (4 años), ¿cómo lo podría hacer sin que sea una donación? puesto que el valor del impuesto más el recargo termina siendo la cuarta parte del valor del terreno total. Si mi hermana está casada en sociedad conyugal, puedo hacer la compra para mi y luego donarle a mi hermana la parte del terreno que quiero que sea de mi sobrina? ¿al estar casada en sociedad conyugal esa donación ingresaría al haber social o no?. Ojalá puedan orientarme. Desde ya muchas gracias

    1. Estimada Karina.
      Lo que nos comenta es un buen caso en el cual la figura del fideicomiso podría funcionar bien. Asimismo la figura del testamento. Vamos por ambas:
      a) El fideicomiso consiste en una figura en la cual usted vende a un tercero para que verificada una condición pase la propiedad a manos de otra persona. En su ejemplo, usted vende la propiedad a su hermana bajo la condición que una vez que su sobrina cumpla 18 años, esa propiedad pase a ella. El fideicomiso así tiene tres partes comparecientes: El constituyente, fideicomisario y beneficiario. El fideicomiso además permite asegurar su permanencia en la propiedad por medio de un usufructo. Bajo su caso, creemos que es una buena solución.
      b) El testamento. En este caso, usted puede otorgar a su sobrina la cuarta de libre disposición y la cuarta de mejoras, donando la propiedad. Ambas cantidades deben ser equivalentes, para que luego no existan problemas en la sucesión.

  33. Buenos días, tengo la siguiente consulta: Estoy casado en el régimen de sociedad conyugal. Al momento de casarnos yo llevaba varios años pagando un crédito hipotecario por una casa (donde vivimos hoy). Tenemos una hija en común de 18 años de edad y también tenemos hijos de nuestros matrimonios anteriores (todos rondando los 30 años de edad). Es posible hacer una donación a mi cónyuge de este bien raíz o bien hacer una donación a mi hija y luego un usufructo vitalicio para mi cónyuge?. ¿Cuál es la mejor figura para proteger a mi cónyuge de tener un lugar donde vivir?.

    1. Estimado Manuel.Junto con saludarle, la mejor figura que recoge todos sus intereses es celebrar un testamento.
      En este documento, usted puede disponer que el usufructo quede en manos de su cónyuge en forma vitalicia. Asimismo, al ser una disposición testamentaria es por naturaleza gratuito, y por tanto, no requiere que se pague un precio por el usufructo como sería en el caso de una compraventa de usufructo. Adicionalmente, no tiene que realizar el trámite de la insinuación, como sería en el caso que quiera donar en vida el usufructo.

    1. Estimada Cristina. En cuanto a la donación sobre un bien hipotecado, no existe problema para que se efectúe la donación. Sin embargo, en general, las hipotecas suelen ser inscritas con prohibición de enajenar. En ese caso, la donación no podrá realizarse, sin autorización respecto de quien a cuyo favor se ha constituido la hipoteca.

  34. Buenas tardes, tengo la siguiente consulta, adquirí un terreno 2 años atrás y lo deje a nombre de la madre de mi hijo (no estamos casados) en la escritura se estipula que yo realizo un compra para y cedo a beneficio de ella el terreno para que esté a su nombre, el tema es que ella ahora lo está vendiendo y el comprador está teniendo problemas con los bancos ya que por lo único que está en rechazo es por la escritura que realize como compra para. Que se puede hacer en este caso, ya que no tenemos un vínculo legal más que nuestro hijo.
    Agradecería sus comentarios .
    Buen día

    1. Estimado Javier. Lamentablemente en su caso – de acuerdo a lo que nos comenta- se efectuó una compraventa con donación. Pero en su caso -al parecer- no se efectuó el trámite de la insinuación y pago de impuesto a las donaciones. En ese caso, lo que puede hacer son dos cosas: a) Realizar el trámite de la insinuación y pago de impuesto o, b) que su pareja renuncie a la donación para que, así, usted pueda vender el inmueble.

  35. Hola! Quisiera que me ayudarán. Mi abuelo en vida realizo la donación de la mitad de su casa a una amiga de la familia pero no llegó hacer la insinuación ante el juez porque falleció. Puede esa persona realizar la insinuación después de 31 años de fallecido mi abuelo. Firmo la escritura pero no llegó a realizarse la insinuación. Y además afecta la cuarta de mejora de mi madre. Muchas gracias! Excelente página!

    1. Estimado Marcos. Para principiar, debemos indicarle que la donación que no fue objeto de insinuación es nula. Nos referimos en este caso a la nulidad absoluta. Y cualquier persona afectada por el acto o contrato susceptible de nulidad puede solicitar que sea declarada por un tribunal. Ahora bien, cabe tener presente – en su caso- que se puede solicitar la nulidad dentro del plazo de 10 años contados desde la fecha del acto o contrato. Es así que nos parece que en su caso ello la acción de nulidad ya se encuentra, lamentablemente, prescrita.

  36. Excelente atención! Respuestas veloces y jurídicamente bien fundadas. Mi consulta fue resuelta en menos de 10 minutos.
    100% recomendado!

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