Reorganización y liquidación concursal empresas

▷ Procedimiento de Insolvencia Empresas

¿Qué es la Reorganización y Liquidación concursal de Empresas Deudoras?

En el año 2014, se publicó en el Diario Oficial de Chile, la nueva ley 20.720 denominada «Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas», que sustituyó la antigua ley de quiebras en Chile. Esta ley regula el procedimiento concursal de reorganización de Empresas deudoras y el procedimiento concursal de Empresas deudoras. 

Esta ley permite hoy declarar la reorganización concursal de una empresa deudora, para lograr luego, que esa empresa vuelva a emprender -reemprendimiento- ya libre de deudas y saneada en el boletín comercial, conocido comúnmente como DICOM. Esta nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por el de insolvencia, reorganización o liquidación. 

Respecto a las empresas, esta ley contempla, básicamente dos procedimientos distintos: a) El procedimiento concursal de reorganización de empresas deudoras y; b) el procedimiento concursal de liquidación de bienes de las empresas deudoras. 

¿Cuáles son las Empresas deudoras?

Son Empresas Deudoras:

a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro,

b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, (entendiéndose por estas en términos generales, de contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas, no agrícolas, obtengan rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, soc. administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, soc. de inversión o capitalización, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, etc.,), y;

c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto es: Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por “ocupación lucrativa” la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. 

Es decir, todas aquellas que no sean, de acuerdo a la ley, personas deudoras. Ver: Personas Deudoras

Finalmente el tribunal competente para conocer de los procedimientos de reorganización y liquidación concursal de las empresas deudoras será el juez civil, del domicilio de la empresa deudora. 

¿En qué consiste el Procedimiento de Reorganización Concursal?

Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad reorganizar los pasivos y activos de una empresa, cuando ésta es viable. En este proceso interviene un Veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia, cuya misión es propiciar acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes. El plazo para acordar la reorganización de una empresa es de aproximadamente cuatro meses.

¿Cómo se inicia un Procedimiento de Reorganización Concursal?

El Procedimiento Concursal de Reorganización se iniciará mediante la presentación de una solicitud por la Empresa Deudora ante el tribunal correspondiente a su domicilio.

Un modelo de dicha solicitud se regulará por la Superintendencia mediante una norma de carácter general, que estará disponible en sus dependencias, en su sitio web y en las dependencias de los tribunales con competencia en Procedimientos Concursales.

Para iniciar este procedimiento la empresa debe contar con el patrocinio de un abogado, quien deberá presentar una solicitud ante el tribunal que corresponda y acompañar los siguientes antecedentes: 

Aceptada la nominación por el Veedor titular y suplente, la Superintendencia remitirá al tribunal competente el Certificado de Nominación correspondiente. Paralelamente, el Deudor acompañará lo siguiente:

1) Relación de todos sus bienes, con expresión de su avalúo comercial, del lugar en que se encuentren y de los gravámenes que los afecten. Deberá señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la Empresa Deudora;

2) Relación de todos aquellos bienes de terceros constituidos en garantía en favor del Deudor. Deberá señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la Empresa Deudora;

3) Relación de todos aquellos bienes que se encuentren en poder del Deudor en una calidad distinta a la de dueño;

4) Un certificado emitido por un auditor independiente del deudor, para la determinación del pasivo afecto a los Acuerdos de Reorganización Judicial. El pasivo que se establezca en este certificado deberá considerar el estado de deudas del Deudor, con una fecha de cierre no superior a cuarenta y cinco días anteriores a esta presentación, con indicación expresa de los créditos que se encuentren garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. Este certificado servirá de base para determinar todos los quórum de acreedores que se necesiten en la adopción de cualquier acuerdo, hasta que se confeccione la nómina de créditos reconocidos, con sus respectivas ampliaciones o modificaciones, si existieren, y

5) Si el Deudor llevare contabilidad completa, presentará el balance correspondiente a su último ejercicio y un balance provisorio que contenga la información financiera y contable, con una fecha de cierre no superior a cuarenta y cinco días anteriores a esta presentación.

Si se tratare de una persona jurídica, los documentos referidos serán firmados por sus representantes legales.

Resolución de Reorganización y Protección Financiera Concursal

La Resolución de Reorganización consiste principalmente en que dentro del quinto día de efectuada la solicitud de la empresa deudora, el tribunal competente dictará una resolución designando a los Veedores titular y suplente. En la misma resolución dispondrá lo siguiente:

1) Que durante el plazo de treinta días contado desde la notificación de esta resolución, prorrogable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20.720, el Deudor gozará de una Protección Financiera Concursal en virtud de la cual:

a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios. Para estos efectos, se entenderá por parientes del Deudor o de sus representantes legales los ascendientes, descendientes, y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad, inclusive.

b) Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados anteriormente y los plazos de prescripción extintiva.

c) Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. 

d) Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación fundado en el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. 

2) Durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción:

a) Quedará sujeto a la intervención del Veedor titular designado en la misma resolución;

b) No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad; sin perjuicio de las excepciones que establece la ley;

c) Tratándose de personas jurídicas, éstas no podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes. La inscripción de cualquier transferencia de acciones de la Empresa Deudora en los registros sociales pertinentes requerirá la autorización del Veedor, que la extenderá en la medida que ella no altere o afecte los derechos de los acreedores. Lo anterior no regirá respecto de las sociedades anónimas abiertas que hagan oferta pública de sus valores.

3) La fecha en que expirará la Protección Financiera Concursal.

4) La orden al Deudor para que a través del Veedor publique en el Boletín Concursal y acompañe al tribunal competente, a lo menos diez días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si el Deudor no da cumplimiento a esta orden, el Veedor certificará esta circunstancia y el tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación, sin más trámite.

5) La fecha, lugar y hora en que deberá efectuarse la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial que presente el Deudor. La fecha de dicha Junta será aquella en la que expire la Protección Financiera Concursal.

6) Que dentro de quince días contados desde la notificación de esta resolución, todos los acreedores deberán acreditar ante el tribunal competente su personería para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización, con indicación expresa de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial.

7) La orden para que el Veedor inscriba copia de esta resolución en los conservadores de bienes raíces correspondientes al margen de la inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor.

8) La orden al Veedor para que acompañe al tribunal competente y publique en el Boletín Concursal su informe sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, a lo menos tres días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta de Acreedores que votará dicho acuerdo. Este Informe del Veedor deberá contener la calificación fundada acerca de:

a) Si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideración de las condiciones del Deudor;

b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en sus respectivas categorías, en caso de un Procedimiento Concursal de Liquidación, y;

c) Si la propuesta de determinación de los créditos y su preferencia indicada por el Deudor se ajustan a la ley.

9) Que dentro de quinto día de efectuada la notificación de esta resolución, deberán asistir a una audiencia el Deudor y los tres mayores acreedores indicados en la certificación del contador auditor independiente. Esta diligencia se efectuará con los que concurran y tratará sobre la proposición de honorarios que formule el Veedor. Si en ella no se arribare a acuerdo sobre el monto de los honorarios y su forma de pago, o no asistiere ninguno de los citados, dichos honorarios se fijarán por el tribunal competente sin ulterior recurso.

10) La orden al Deudor para que proporcione al Veedor copia de todos los antecedentes que exige la ley. Estos antecedentes y la copia de la resolución de que trata este artículo serán publicados por el Veedor en el Boletín Concursal dentro del plazo de tres días contado desde su dictación.

 

Verificación y objeción de créditos

Los acreedores tendrán un plazo de ocho días contado desde la notificación de la Resolución de Reorganización para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del procedimiento. Con tal propósito, deberán acompañar los títulos justificativos de éstos, señalando, en su caso, si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías.

En el plazo de ocho días siguientes a la publicación en el Boletín Concursal de las verificaciones presentadas, el Veedor, el Deudor y los acreedores podrán deducir objeción fundada sobre la falta de títulos justificativos de los créditos, sus montos, preferencias o sobre el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, que se indican en el estado de deudas que presenta el Deudor, o en las verificaciones presentadas por los acreedores.

Los interesados presentarán sus objeciones ante el tribunal.

 

¿Cómo termina el procedimiento de reorganización concursal?

El procedimiento puede terminar de dos formas:

a) Aprobado el Acuerdo de Reorganización, o

b) Rechazado el Acuerdo de Reorganización.

¿Cuál es el efecto del acuerdo de reorganización concursal?

El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado. Permitiendo de ese modo el levantamiento de cualquier anotación en el Boletín Comercial o DICOM.

¿Qué es el procedimiento concursal de liquidación?

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

Esta puede comprender el procedimiento voluntario de liquidación, cuando la empresa deudora lo solicita o; el procedimiento forzoso de liquidación cuando lo solicita un acreedor de la empresa deudora. 

¿Cómo se inicia el procedimiento voluntario de liquidación?

Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) Listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan,

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación,

c) Relación de sus juicios pendientes,

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos,

e) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso, y

f) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.

¿Cómo de inicia un procedimiento forzoso de liquidación por un acreedor?

El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna de las siguientes causales:

a) Si la Empresa Deudora cesó en el pago de una obligación que consta en título ejecutivo con el acreedor solicitante,

b) Si Existen dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones contra la Empresa Deudora y ésta no hubiere presentado dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes suficientes, y

c) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no son habidos, dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para cumplir con sus obligaciones o contestar nuevas demandas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.

Posteriormente, el acreedor solicitante deberá cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:

a) Documentos o antecedentes escritos que acrediten la causal,

b) Vale vista o boleta bancaria equivalente a 100 UF. para subvenir los gastos iniciales del procedimiento,

c) Designación del Veedor para que supervigile la actividad de la Empresa Deudora, si procede el juicio de oposición.

d) Nombre del Liquidador titular y suplente, en caso que la Empresa Deudora no comparezca a la audiencia inicial.

¿Cuáles son los efectos de las resolución de liquidación forzosa?

Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:

f) La Empresa Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

g) La Empresa Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

h) La Empresa Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el Liquidador,

i) La Empresa Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

j) En caso de negligencia del Liquidador, la Empresa Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

¿Cuáles son los efectos del término del procedimiento de liquidación concursal?

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

En consecuencia, una Empresa Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación,  de cualquier registro público o privado: v.gr..Boletín Comercial o DICOM.

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