▷ Autodespido en Chile
Introducción
En la siguientes líneas abordaremos la institución del autodespido, conocido también como despido indirecto.
Como bien usted lo sabe, en nuestra legislación laboral se permite poner término a la relación laboral por medio de la figura del autodespido o despido indirecto.
Las causales, requisitos y efectos del autodespido, se encuentran establecidas en el Código Laboral. Elementos los cuales pasaremos a explicar a continuación.
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido o despido indirecto, tal como la jurisprudencia lo ha señalado de manera reiterada, es el caso que se presenta cuando un trabajador presenta su renuncia al empleador, acto que no es libre y espontáneo, sino que se trata de una situación no voluntaria provocada por el empleador, que ha forzado la desvinculación del trabajador.
Lo anterior le otorga al trabajador el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido.
El autodespido envuelve la entrega de una carta al empleador y la presentación de una denuncia al juzgado del trabajo, este último el cual determinará la efectividad de los hechos y, en su caso, dispondrá las mismas indemnizaciones que hubieren correspondido si fuese el empleador quien hubiese puesto término injustificadamente al contrato.
El autodespido o despido indirecto en el Código Laboral
El artículo 171 del Código del Trabajo es el responsable de regular el derecho del trabajador de autodespedirse o lo que es lo mismo, proceder al despido indirecto.
Básicamente dicha norma se encarga de mencionar las causales del autodespido, el plazo que tiene el trabajador para concurrir al juzgado laboral respectivo y por último a las indemnizaciones a que da lugar el autodespido. Estas últimas las cuales dependerán de las causales invocadas en el despido indirecto.
A continuación las pasaremos a analizar en ese orden.
Causales de autodespido
Las causales de autodespido en Chile, son aquellas descritas en los números 1º , 5º y 7º del artículo 160 del Código del Trabajo.
Es decir, las causales de autodespido o despido indirecto indican que este será procedente en los siguientes casos.
a) La del número 1º del artículo 160 del Código del Trabajo se refiere a casos de conductas indebidas de carácter grave que sean imputables al empleador. Las cuales analizaremos con más detalle más adelante.
b) El número 5º del artículo 160 del Código, alude por su parte a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, efectuadas por el empleador y;
c) Por último, el numeral 7º describe como causal de autodespido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador.
Conductas indebidas de carácter grave que justifican el autodespido
Por fortuna, el Código del Trabajo no sólo se encarga mencionar las conductas indebidas de carácter grave como causal genérica de autodespido, sino que, también, nos especifica algunos casos que las constituyen, a saber:
Autodespido por falta a la probidad por parte del empleador
La falta de probidad por parte del empleador que justifica la renuncia no voluntaria -autodespido o despido indirecto- puede ser entendida como toda conducta que realice el empleador dirigida a lesionar el patrimonio del trabajador.
Como ejemplo podemos poner al empleador que robe o hurte pertenencias del trabajador. O, que utilice la el automóvil del trabajador en forma inconsulta y lo destruya o estropee, etc.
Autodespido o despido indirecto por conductas de acoso sexual
El acoso sexual se encuentra definido en el Código del Trabajo en el inciso 2º del artículo 2º, del siguiente modo:
«…El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.».
Autodespido por la verificación de vías de hecho
La presente causal de autodespido se refiere básicamente a los actos realizados por empleador destinados acometer en contra del empleado para para matarlo, herirlo o hacerle daño físico.
Por tanto también puede ser concebido como cualquier agresión física, reacción violenta y/o grosera que tenga por objeto agredir físicamente su integridad corporal.
Despido indirecto por injurias proferidas por el empleador al trabajador
La palabra injurias debe entenderse en el sentido propio de la palabra, entendido en el contexto de la relación laboral.
Como lo ha indicado la Corte Suprema : «La voz injuria debe entenderse en el contexto de la relación laboral que unía a las partes (…) dentro del cual ha de incluirse el respeto mutuo conforme al cual debe desarrollarse un contrato de trabajo que conduce al intercambio del resultado de trabajo y la remuneración.».
Como ejemplos de esta causal podemos situar los malos tratos verbales proferidos por el empleador, imputación delitos, burlas respecto a condición sexual determinada imputada de forma impropia, vejaciones respecto a su físico o trabajo, etc.
Autodespido por conducta inmoral del empleador
Al tratar esta causal de autodespido nos vemos en la obligación de señalar que estas conductas se deben analizar caso a caso. Ello debido a que genéricamente por conducta inmoral debemos entender toda conducta opuesta a los cánones normales de comportamiento que impone la sociedad.
Claramente, si el empleador suele hacer alarde de sus partes intimas ante sus empleados con tocaciones o incluso desnudándose, podemos situarnos en esta causal. Otro ejemplo sería el caso en el cual el empleador envié mensajes de contenido sexual a la hija o mujer del empleado, lo cual entendemos que puede también englobarse en esta causal.
Sin embargo, en otros casos, se deberá apreciar su concurrencia atendido el mérito de los hechos en específico.
Autodespido por conductas de acoso laboral o mobbing
Al igual que el acoso sexual, el acoso laboral se encuentra regulado en el inciso 2º del artículo 2º del Código del Trabajo.
El Código se refiere al acoso laboral de la siguiente manera: «es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.».
Cabe tener presente que el acoso debe tener como propósito el hostigar al funcionario con el fin de obtener así su renuncia voluntaria o menoscabarlo. La sola irritabilidad del empleador, que puede resultar molesta, no basta para configurar la causal.
Y además, este comportamiento debe ser reiterado y prolongado en el tiempo. En cual, dependiendo de la magnitud de la conducta, deber haberse mantenido por al menos seis meses.
Despido indirecto por actos, omisiones o imprudencias temerarias ejercidas o exigidas por el empleador, que afecten su seguridad.
Esta particular causal de autodespido es bastante clara en cuanto a proporcionarnos luces respecto a la conducta reprochable.
Es claro que el empleador tiene la posibilidad dentro del marco del contrato de trabajo de impartir órdenes a sus empleados. En específico, determinar la realización de tareas, incluso físicas que se deben desarrollar en la jornada laboral.
Pero otro cosa muy distinta, es que esas órdenes envuelvan un peligro al empleado al momento de desarrollarlas. Por ejemplo, el desarrollo de tareas en alturas, sin proveer al trabajador de los medidas de protección necesarias.
O, por ejemplo, obligarlo a conducir maquinarias, a sabiendas, que el empleado no cuenta con la licencia de conducir adecuada para dicho fin, etc.
Autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador
Es claro que el contrato de trabajo, en general, detalla muy bien las obligaciones que le corresponde cumplir al empleado respecto de la empresa.
Ahora bien, no todas son obligaciones para el trabajador, sino que existen al menos dos obligaciones que son ineludibles al empleador.
Por ejemplo, diremos de sus obligaciones respecto de pagar en totalidad y en tiempo el salario del empleador y las cotizaciones previsionales.
Adicionalmente, podemos mencionar el no otorgamiento de feriados legales, por un tiempo prolongado.
Es así por ejemplo que se ha fallado por la Corte de Apelaciones de Chillán en causa Rol 199-2022, en la cual la Corte señaló: «quedó acreditado el no pago del feriado legal y proporcional durante el período trabajado, en conformidad al artículo 67 del Código del Trabajo, estimando la sentenciadora que los hechos cometidos por la demandada en orden a no enterar las cotizaciones previsionales y de salud, y la falta de otorgamiento de feriado por cinco años, tal como se señala en las comunicaciones de despido, y se acredita con los certificados correspondientes, revisten la gravedad suficiente para configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, quedando en consecuencia el trabajador facultado para accionar por autodespido de conformidad a lo preceptuado en el artículo 171 del código del ramo».
¿ Cómo debe hacerse el autodespido o despido indirecto ?
El artículo 171 establece el procedimiento para poner término al contrato por medio del autodespido indirecto, el cual debe hacerse de la siguiente forma:
- El trabajador debe dar aviso al empleador por carta entregada personalmente o por carta certificada.
- Presentar dentro del plazo de 60 días contados desde el término de la relación laboral una demanda ante el Tribunal del Trabajo correspondiente, para que este orden el pago de las indemnizaciones y demás derechos que le correspondan al trabajador.
Requisitos que debe cumplir la carta de autodespido
En la carta de despido indirecto debe desarrollarse en forma íntegra los hechos que llevan al trabajador a tomar la decisión de auto despedirse.
Es decir debe exponer con detalle que ocurrió, como paso y cuáles fueron las consecuencias de esos hechos.
Esto es muy relevante porque en el juicio sobre despido indirecto, solo podrán analizarse y conocerse los hechos que dieron lugar al auto despido o despido indirecto, lo que implica que cada hecho que no se exprese en la carta en detalle, no podrá luego ser alegado en juicio.
¿En qué procedimiento judiciales se puede reclamar el despido indirecto?
Dependiendo de la cuantía del juicio, es decir, cuánto dinero se está pidiendo en la demanda, el procedimiento puede ser ordinario o monitorio.
Será ordinario cuando el trabajador pida en juicio más de 15 ingresos mínimos y monitorio cuando lo pedido sea igual o menor de 15 ingresos mínimos.
El procedimiento ordinario se realiza en dos audiencias y permite interponer recursos ante la Corte de Apelaciones y ante la Corte Suprema, si fuere necesario.
El procedimiento monitorio, en cambio se desarrolla en una única audiencia y sólo permite recurrir ante la Corte de Apelaciones, respectiva.
El tipo de procedimiento que debo utilizar en cada caso, tal como se indicó, dependerá del monto de lo pedido.
Monto este último el cual varía cada vez que se modifica el sueldo mínimo.
¿Ante cuál Tribunal debo comparecer para exigir mis derechos sobre el autodespido?
Acá se debe considerar 3 reglas:
- La norma general es que se demanda ante el tribunal del domicilio del empleador.
- Una segunda norma dice que se puede demandar ante el tribunal del lugar en donde se prestaron los servicios, si este es distinto del domicilio del empleador.
- Se puede demandar en el domicilio del trabajador, si en el contrato de trabajo se estableció que para desempeñar las funciones este debió cambiarse de residencia. Por ejemplo, en caso que el trabajador vive en Santiago, pero en el contrato se expresa que el trabajo se ejerce en la comuna de Antofagasta.
¿Qué puedo pedir en la demanda por despido indirecto o autodespido?
Se pueden pedir los siguientes derechos:
- El cobro de la indemnización del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo o mes de aviso.
- El cobro de la indemnización por años de servicio de los incisos 1° y 2° del artículo 163 del Código del Trabajo.
- Aumento del 50% de la indemnización por años de servicio si la causal de termino de contrato es la del numeral 7° del artículo 160.
- Aumento del 80% de la indemnización por años de servicio si la causal de termino de contrato es la del numeral 1° y 5 del artículo 160.
- Aumento del 100% de la indemnización por años de servicio si la causal de termino de contrato es la del numeral 1° letras a), b) y f) del artículo 160.
- Si la causal de termino corresponden a las letras a), b) y f) del artículo 160, se pueden además pedir otras indemnizaciones, como las de perjuicios causados.
¿Necesito un abogado para presentar la demanda de autodespido?
Si, y de ser posible es fundamental además que sea un abogado quien redacte la carta de despido indirecto, considerando en ella todos los hechos ocurridos que llevaron a tomar la decisión de auto despedirse.
Respecto de los medios de prueba que se harán valer para probar el autodespido
Es fundamental que el trabajador pueda probar todos los hechos que se aleguen en la carta de despido, pues en el juicio deberán demostrarse los hechos que se indicaron en ella.
Dependiendo de los hechos alegados y de la causal invocada, hay medios de prueba que tendrán mayor o menor peso:
- Respecto de las causales del Art. 160 N° 1, cabe indicar que ellas sin las que requieren aportar una mayor cantidad de pruebas, atendido el carácter «grave» de las acciones que se le imputan al empleador.
- Respecto de la causal del numeral 5 del artículo 160, las pruebas pueden ser variadas pues si la orden que pone en riesgo al trabajador es verbal, se podrá probar la misma por testigos, si en cambio es por escrito, se prueba por documentos.
- En el caso de la causal del número 7 del artículo 160, los incumplimientos al contrato, se prueban primero con el propio contrato y los incumplimientos con documentos que den cuenta de ello o testigos que confirmen los hechos.
¿Qué pasa si pierdo en primera instancia?
Siempre existe la posibilidad de ejercer los recursos que la ley contempla, los que este caso son el recurso de nulidad laboral conocido por la Corte de Apelaciones respectiva y luego el recurso de unificación de jurisprudencia conocido por la Corte Suprema de Chile.
¿Qué pasa si finalmente pierdo todos los recursos?
El articulo 171 del Código del Trabajo se pone en esa posición y señala que si la demanda es rechazada se entiende que el contrato termino por renuncia voluntaria del trabajador.