Estudio de Casos

Comentario de Jurisprudencia de la Corte Suprema

Jurisprudencia reciente

Caso: CORTE SUPREMA ROL 27.759-19

EXPRESIONES INJURIOSAS EN REDES SOCIALES: Son declaradas ilegales y arbitrarias. Aplicación de teoría sobre eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

Estudio de Caso 1.

EN UN FALLO UNÁNIME, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020, LA CORTE SUPREMA, CONOCIENDO EN SEDE DE PROTECCIÓN, REVOCÓ LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA ICA DE SANTIAGO, QUE RECHAZÓ UN RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR UN PARTICULAR EN INFRACCIÓN DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA HONRA, POR PUBLICACIONES INJURIOSAS EN REDES SOCIALES DE LAS QUE HABRÍA SIDO OBJETO POR OTRO PARTICULAR. 

COMO QUEDA DE TESTIMONIO EN LA SENTENCIA APELADA EN SEDE DE PROTECCIÓN, LOS HECHOS SE HABRÍAN CONFIGURADO AL MOMENTO EN QUE UN ABOGADO PUBLICÓ EN DOS GRUPOS SOCIALES DE LA RED SOCIAL FACEBOOK, PUBLICACIONES Y UN DOCUMENTO EN LAS QUE DENOSTABA LA CALIDAD PROFESIONAL Y ÉTICA DEL RECURRENTE, EN UN APARENTE ABUSO DE SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.   

LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, CONOCIENDO DEL RECURSO, PLANTEÓ LA CONTROVERSIA EN UNA CUESTIÓN DE APARENTE COLISIÓN ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES, A SABER, LA PROTECCIÓN DE LA HONRA DEL RECURRENTE Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL RECURRIDO, ARRIBANDO A LA CONVICCIÓN QUE LAS PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK ESTÁN RESGUARDADAS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, EN LA MEDIDA QUE NO CONSTITUYEN FIGURAS DELICTIVAS O ABUSIVAS DE UN DERECHO DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, SINO QUE, SU PROTECCIÓN CONSTITUYEN UN ASUNTO PROPIO DE UN JUICIO CIVIL O CRIMINAL. 

POR SU PARTE, EN OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON RESPECTO AL DERECHO A LA HONRA, Y LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL RESPETO A LA HONRA (ART. 19 Nº4), LA CORTE SUPREMA ARRIBÓ A LA CONVICCIÓN QUE EL DERECHO A LA HONRA HABÍA SIDO, EN ESTE CASO, PERTURBADO, NO ASISTIÉNDOLE AL RECURRIDO UN DERECHO ILIMITADO E IRRESTRICTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMITIR OPINIÓN, EN TÉRMINOS QUE LE PERMITAN ATRIBUIR PÚBLICAMENTE AL ACTOR UN ACTUAR REÑIDO CON LA LEY Y POCO PROFESONAL POR MEDIO DE LAS REDES SOCIALES. 

RAZONANDO EN ESTE SENTIDO, LA CORTE SUPREMA, ACEPTÁNDO TÁCITAMENTE LA TEORÍA SOBRE LA EFICACIA HORIZONTAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES O «DRITTWIRKUNG» CONCLUYE QUE EL RECURRIDO INCURRIÓ EN CONDUCTAS ARBITRARIAS E ILEGALES QUE VULNERAN LA GARANTÍA DEL ART. 19 Nº4 DE LA CPE, ACOGIÉNDO DE ESE MODO EL RECURSO DE PROTECCIÓN DEDUCIDO POR LA ACTORA Y ADICIONALMENTE, DECLARANDO QUE EL RECURRIDO DEBERÁ ELIMINAR DE LA RED SOCIAL FACEBOOK LOS COMENTARIOS REFERIDOS Y ABSTENERSE DE PUBLICAR A FUTURO EN ELLA, O EN CUALESQUIER OTRA RED O MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL O DIFUSIÓN MASIVA, MENSAJES QUE DENUESTEN AL ACTOR. 

Estudio de caso 2:

EN UN FALLO UNÁNIME LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ EN RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO POR LA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DEMANDADA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE ALZADA QUE LAS CONDENÓ SOLIDARIAMENTE AL PAGO -POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS- DE LOS GASTOS QUE RESULTEN DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN QUE FUERON ACREDITADOS EN EL PROCESO. 

EN LO QUE INTERESA, LA RECURRENTE FUNDÓ -PRINCIPALMENTE-EN DOS SUS ARGUMENTOS EN SEDE DE CASACIÓN: 1) QUE LOS DAÑOS QUE PRESENTABA EN INMUEBLE CORRESPONDIAN A FALLAS O DEFECTOS QUE AFECTAN A ELEMENTOS DE TERMINACIONES O DE ACABADOS DE LAS OBRAS, LOS CUALES LLEVAN APAREJADOS UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 3 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS; Y 2) QUE LA ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO NO POSEE LEGITIMAD ACTIVA PARA REPRESENTAR A LA COMUNUNIDAD EN JUICIO. 

RESPECTO DEL PRIMERO DE LOS ARGUMENTOS, LA CORTE VOLVIÓ A REITERAR LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS. EN ELLA SE DETERMINÓ QUE LAS FALLAS EN LAS ESTRUCUTURAS SOPORTANTES DEL EDIFICIO JUNTO A LAS FALLAS EN EN LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, INSTALACIONES Y FILTRACIONES DE AGUAS, NO SON DEFECTOS DE MERAS TERMINACIONES O ACABADO, Y POR TANTO, LLEVAN APAREJADA UNA PRESCRIPCIÓN DE 10 A 5 AÑOS A CONTAR DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE ACUERDO AL ART. 18 DE LA LGUC. 

POR ÚLTIMO, RESPECTO A LA FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO, LA CORTE FUE ENFÁTICA AL SEÑALAR QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO, AL INTERPONER LA DEMANDA EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD, MERAMENTE SE ENCUENTRA EFECTUANDO AQUELLAS MATERIAS QUE SE ENMARCAN EN EL ÁMBITO NATURAL DE DECISIÓN DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, EN CUANTO A LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES COMUNES.

Caso: CORTE SUPREMA ROL 45875-17

DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN: Responsabilidad legal de indemnización de perjuicios de conformidad al art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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