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Bono de Reconocimiento Capredena – Dipreca

▷ Bono de Reconocimiento Capredena - Dipreca

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos los contornos del bono de reconocimiento previsional de Capredena y Dipreca.

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto al bono de reconocimiento de las Fuerzas Armadas, te recomendamos que entres en contacto con nuestros Abogados Administrativos, quienes responderán tus consultas inmediatamente. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad. 

¿Qué es el bono de reconocimiento?

El bono de reconocimiento es un documento que expresa una cantidad de dinero, el cual se le otorga por el Estado a los imponentes del viejo sistema de pensiones por el hecho de haberse cambiado al Sistema de AFP. 

En particular, en bono de reconocimiento de Capredena y Dipreca, es un monto de dinero que se entrega al imponente del sistema institucional, que se ha cambiado al Sistema de AFP sin cumplir con los requisitos para obtener la pensión de retiro.  

¿Qué norma legal regula la entrega del bono de reconocimiento a los afiliados de Capredena y Dipreca?

El derecho al bono de reconocimiento de los imponentes de Capredena o Dipreca, se encuentra regulado por el artículo 4º de la Ley 18.458. 

La particularidad de esa ley, es que fue promulgada con posterioridad a la promulgación del Decreto Ley 3.500 que regula el Sistema de AFP. 

Ello ha traído más de un problema con respecto a su interpretación y aplicación, como ya veremos más adelante.

¿Quién tiene derecho al bono de reconocimiento?

Tiene derecho a obtener el bono de reconocimiento quién haya sido imponente de Capredena o Dipreca por al menos doce meses y se haya retirado de la respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro. 

Es decir, el bono de reconocimiento se concede justamente por haber cotizado en los sistemas de Capredena o Dipreca, pero se presentó el retiro antes de cumplir el plazo de 20 años de cotizaciones que permite pensionarse en el sistema institucional de previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.  

¿Cuáles son los requisitos para obtener el bono de reconocimiento de Capredena y Dipreca?

Tal como lo establece el artículo 4º de la Ley 18.458 los requisitos que debe cumplir el imponente de Capredena y Dipreca para obtener derecho al bono de reconocimiento son los siguientes:

a) Haber sido personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile;

b) Haber prestado servicio en la respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa Pública relacionada;

c) Haberse retirado de ella sin derecho a pensión de retiro. 

d) Haberse incorporado luego al Sistema de AFP;

e) Registrar al menos -al momento del retiro- 12 cotizaciones mensuales dentro de los 5 años anteriores al retiro. 

¿Cómo se obtiene el bono de reconocimiento?

El bono de reconocimiento debe solicitarse ante la actual AFP que mantenga el ex afiliado de Capredena o Dipreca.

Ante esa institución debe completar el formulario de solicitud y cálculo del bono de reconocimiento.

En la AFP le solicitarán al menos:

a)  Un certificado de registro de imposiciones emitido por la Capredena o Dipreca;

b) Certificado de la Institución, Servicio  Organismo o Empresa relacionada a las Fuerzas Armadas o Carabineros, en el cual conste el tiempo de los servicios prestados en dichas instituciones.  

La AFP recepcionará la solicitud y la enviará a Capredena o Dipreca. 

Dentro de un plazo variable, Capredena o Dipreca comunicará a la AFP que retiré el bono de reconocimiento o respecto de algún problema o reparo en la entrega del mismo. 

Caso normal para otorgar el bono de reconocimiento: Tránsito desde el sistema institucional al sistema de AFP.

El caso normal de un imponente que tenga derecho al bono de reconocimiento, es que este, sin tener derecho a pensionarse en Capredena o Dipreca, abandone el sistema institucional por cambiarse al sistema de AFP. 

Este es el caso que regula expresamente la ley, el cual, en la práctica no ha generado grandes problemas de interpretación. 

REPARO PARA LA ENTREGA DEL BONO DICTAMEN 77.601, DE 2012:

Cotizaciones en AFP -Cotización Institucional- Cotización en AFP.

REVIZADO POR DICTAMEN 2.721 DE 2021 (HOY PROCEDENTE).

Como señalamos anteriormente, los corriente es que solicite el bono de reconocimiento habiéndose cotizado siempre en el sistema institucional y luego transitar al sistema de AFP, sin derecho a pensión de retiro.

Pero se ha dado el caso, en que, habiéndose cotizado en el sistema de AFP, luego se cotizó en un periodo intermedio en el sistema institucional de Capredena o Dipreca, y luego se retornó al sistema de AFP.

Hasta hace un tiempo, en ese caso, la Contraloría General de la República había negado el derecho al bono de reconocimiento.

Sin embargo, en el año 2017, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de protección en contra de ese criterio sostenido por la Contraloría, revocó esa interpretación, precisando que aquellas personas que hayan cotizado en un periodo intermedio en el sistema institucional, volviendo luego al sistema de AFP, tienen igualmente derecho al bono de reconocimiento. 

Finalmente, la Contraloría General de la República revisó sus erróneos pronunciamientos, por medio de los dictámenes Nº 2.721 de 2021 y dictamen Nº E 114896 de 2021, los cuales ordenaron que se entregará a los imponentes de Capredena y Dipreca el bono de reconocimiento en tal caso. 

REPARO EN LA ENTREGA DE BONO -DICTAMEN 2741-2020. CORREGIDO POR NUESTRO ESTUDIO JURÍDICO EN LA CORTE SUPREMA -ABRIL 2024- EL CASO DE LAS COTIZACIONES PARALELAS

Este criterio contenido en el dictamen Nº 2741-2020 de la Contraloría General de la República, fundaba el rechazo para la entrega del bono de reconocimiento en el caso que el imponente hubiere tenido al menos una cotización en una AFP durante el mismo periodo tiempo en que también impuso en Capredena o Dipreca. 

Según la Contraloría General de la República ese mero hecho provocaba la pérdida del derecho a obtener el bono de reconocimiento. 

Sin embargo, con gusto podemos informar a nuestros clientes que a principios del año 2024,  nuestro estudio jurídico logró modificar la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a este reparo que artificialmente había defendido tanto la Contraloría General de la República y las instituciones de previsión: Capredena y Dipreca; criterio que había sido incluso avalado, hasta hace poco, por la misma Corte Suprema. 

Cambiando su antiguo criterio, hoy la Corte Suprema sostiene que ese criterio de rechazo debe ser considerado arbitrario e ilegal, y por tanto, no puede ser un obstáculo para la entrega del bono de reconocimiento. 

Por tanto, si se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto para así, por fin, obtener su bono de reconocimiento. 

¿Dónde se solicita el bono de reconocimiento?

El bono de reconocimiento se debe solicitar en la AFP respectiva, la cual le solicitará llenar un formulario llamado Solicitud de Bono de Reconocimiento (SBR).

Los Administradores de Fondos de Pensiones, deberán disponer de dicho formulario en cualquiera de sus oficinas a disposición de sus afiliados.

¿Quién emite el bono de reconocimiento?

El bono de reconocimiento es un título cédible, que es emitido por la entidad previsional institucional que corresponda. En este caso Capredena o Dipreca. 

Este bono luego es enviado a la AFP respectiva para incorporarla en su Cuenta Individual Previsional. 

¿Cómo se calcula el bono de reconocimiento?

El bono de reconocimiento se calcula de la siguiente manera:

a) Se calcula primero el 80% del total de las últimas doce remuneraciones, monto que debe ser reajustado. Es decir, se suman las 12 remuneraciones reajustadas, y luego se determina el 80% de esa suma.  

b) El resultado anterior se multiplica por otro cuociente. Este último se determina dividiendo por 35 el número de años y fracción de años cotizados. 

c) El resultado de la operación anterior se multiplica por:

c.1) 10,35 si el afiliado es hombre;

c.2) 11,36 si el afiliado es mujer;

d) La cantidad resultante se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el IPC entre el último día del mes anterior al de la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la fecha en que afiliado se incorpore a la AFP.  

¿En qué casos necesito de un abogado para obtener el bono de reconocimiento de Capredena o Dipreca?

No dudes en ponerte en contacto con nosotros en caso que por cualquier motivo se te haya negado tu derecho a la entrega del bono de reconocimiento. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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