▷ Cobranza Judicial en Chile
Introducción
En las siguientes líneas abordaremos los contornos de la cobranza judicial en Chile.
En caso que necesites de abogados para cobranza judicial de tus títulos ejecutivos, te sugerimos que contactes inmediatamente a alguno de nuestros Abogados Comerciales quienes te asesorarán adecuadamente.
¿Qué es la cobranza judicial?
Se denomina generalmente como cobranza judicial a la persecución, en sede judicial, del cobro de las acreencias que consten en títulos perfectos o ejecutivos.
Asimismo, se habla de cobranza judicial, en forma más general, cuando se inicia algún procedimiento de cobro, ya sea antes de iniciar un procedimiento judicial o por medio de un juicio de cobro de pesos o ejecutivo.
La cobranza extrajudicial es aquella que se realiza por medio del requerimiento de pago que realizan ciertas entidades o personas antes de iniciar un procedimiento judicial de cobro.
La cobranza judicial en Chile, en cambio, se inicia por medio de la interposición de una demanda de cobro, la cual debe al menos ser notificada al deudor, por medio de un receptor judicial, para que se entienda que ésta se ha iniciado.
¿Cuándo se pasa a cobranza judicial en Chile?
Generalmente se pasa a cobranza judicial cuando un deudor no ha dado cumplimiento en tiempo y forma respecto a la obligación crediticia de que se trate.
Las instituciones bancarias y financieras, inician el proceso de cobranza generalmente cuando se verifican el incumplimiento de pago por varios meses consecutivos o se verifica el incumplimiento imperfecto de una obligación.
Esas mismas instituciones suelen intentar primero, el obtener el pago de la obligación por medio de una cobranza extrajudicial en primer término, y sólo, al no tener respuesta por esa vía, se pasa a la cobranza judicial de la acreencia.
Finalidades que persigue la cobranza judicial
La cobranza judicial en Chile persigue las siguientes finalidades u objetivos principales:
a) El obtener el pago de lo debido.
b) Hacerse pago de lo debido por medio de la subasta de los bienes del deudor.
c) Obtener el certificado de incobrabilidad en caso de no verificarse los dos casos anteriores.
Primera finalidad de la cobranza judicial: obtener el pago de lo debido
La cobranza extrajudicial y la judicial comparten la finalidad de perseguir el pago efectivo de lo adeudado.
La diferencia entre ellas consiste, en que la primera, las gestiones autorizadas por la ley son el enviar comunicaciones o verificar llamados al deudor para recordarle que tiene una deuda vencida y no pagada, y que debe proceder a solucionarla.
En ningún caso, la cobranza judicial, autorizará al acreedor para embargar los bienes del deudor ni menos rematarlos.
En cambio, la cobranza judicial persigue el pago por medio coactivos, amparados por decreto judicial. Ello quiere decir, que el tribunal podrá decretar el embargo de los bienes del deudor y proceder a la ejecución de los mismos.
En ambos casos, el deudor puede hacer cesar los intentos de cobro, por medio del pago de lo adeudado. Y en el caso especial de la cobranza extrajudicial obteniendo la prórroga, repactación o novación de la deuda.
Segunda finalidad de la cobranza judicial: hacerse pago de lo debido por medio de remate judicial
En caso que el acreedor decida que no podrá obtener el pago de lo debido por parte del deudor de forma voluntaria, siempre podrá iniciar una cobranza judicial de su acreencia.
En caso de tener acreditada su acreencia en un título ejecutivo, podrá iniciar el procedimiento de cobro por medio de una demanda interpuesta en juicio ejecutivo, que permite al acreedor obtener del tribunal la autorización para embargar los bienes del deudor y su remate en pública subasta.
Una vez rematados los bienes obtendrá el pago de los debido con el resultado del remate.
Para más información ver: Tercerías y Embargos
Tercera finalidad de la cobranza judicial en Chile: obtener el certificado de incobrabilidad
Tanto la cobranza extrajudicial como judicial en Chile, en ciertos casos, permiten deducir como gasto los créditos incobrables del ejercicio tributario respectivo para los efectos del pago del impuesto a la renta.
Esta posibilidad se encuentra reconocida en el artículo 31 inc. 3º Nº4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y se encuentra regulada por la Circular Nº24, de 2008; 34 de 2008 y la resolución 96 de 2008, todas del Servicio de Impuestos Internos.
Para que ello opere se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del deudor;
b) El castigo de los créditos haya sido contabilizado, y;
c) Se hayan agotado los medios de cobro.
¿Qué tipo de cobranza debo realizar para obtener el certificado de incobrabilidad?
Las instrucciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, distingue entre acreencias superiores a 50 UTM y menores a ese monto para determinar que tipo de cobranza permite obtener el castigo de la deuda.
Las acreencias menores a 50 UTM podrán ser castigadas cumplidos los requisitos establecidos para efectuar la cobranza extrajudicial.
En caso de acreencias mayores a 50 UTM la única forma de efectuar el castigo de la deuda es por medio del inicio de una cobranza judicial.
Requisitos del certificado de deuda incobrable del abogado que realice la cobranza judicial
La resolución del Servicio de Impuestos Internos establece que la deuda incobrable deberá ser anotada en un libro auxiliar denominado «Registro Tributario de Castigos de Deudas Incobrables».
Este debe acompañarse de una declaración jurada simple del abogado que realice la cobranza judicial de la acreencia incobrable o certificado de deuda incobrable.
Este último deberá contener:
- Individualización del deudor;
- Monto de la deuda;
- Individualización del abogado patrocinante y apoderado;
- Título ejecutivo en que consta la deuda;
- Individualización del tribunal;
- Rol de la causa;
- Actuaciones procesales realizadas;
- Fecha de notificación del requerimiento de pago;
- Resultado de las gestiones judiciales;
- Firma del representante del contribuyente y del abogado.
¿Qué procedimiento se debe seguir para realizar la cobranza judicial de una deuda en Chile?
Esa pregunta tiene una doble respuesta, dependiendo del título en que conste la deuda que se persigue cobrar.
Si la deuda consta en un título o documento que la ley considera como indubitado o ejecutivo, la cobranza judicial se iniciará y tramitará en un procedimiento ejecutivo.
Este procedimiento permite iniciar inmediatamente la ejecución de los bienes del deudor, concluyendo con la subasta de los mismos.
En caso de que la deuda no conste en un título ejecutivo y este se encuentre prescrito, se podrá entablar una demanda por cobro de pesos contra el deudor, la cual se tramita por medio de un procedimiento ordinario declarativo, que permitirá, sólo una vez concluido, el perseguir y ejecutar los bienes del deudor.
¿Qué es un título ejecutivo?
El título ejecutivo es un documento que la ley le otorga la suficiencia necesaria para iniciar acciones de ejecución en contra del deudor.
El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil junto a otras leyes específicas señala cuales son esos títulos los cuales se clasifican en títulos ejecutivos perfectos e imperfectos.
En este trabajo, sin embargo, nos centraremos en el análisis de los títulos de créditos más recurrentes en la cobranza judicial.
Estos son:
- El Cheque;
- El Pagaré;
- La Letra de Cambio, y;
- La Factura.
Cobranza Judicial de Cheques
La acción de cobro del cheque en Chile se ejerce en contra del girador y de los endosantes, para lo cual es imprescindible que el documento esté protestado por falta de pago.
Para iniciar el juicio ejecutivo con un cheque protestado es preciso “preparar la vía ejecutiva” notificando judicialmente el protesto del cheque al girador o al endosante, en su caso. Esto no se requerirá si la firma del cheque ha sido autorizada ante notario.
La acción civil ejecutiva prescribe en el plazo de un año contado de la fecha del protesto del cheque.
Cobranza Judicial del Pagaré
El cobro de un pagaré en Chile se iniciará por medio de la notificación judicial del protesto del pagaré por falta de pago. Al igual que en el cheque, esto se realiza preparando la vía ejecutiva.
Esto no se requerirá si la firma del pagaré ha sido autorizada ante notario. Lo cual, a diferencia del cheque, es lo más frecuente.
La acción civil ejecutiva del pagaré prescribe contado un año desde la primera cuota impaga.
Cobranza Judicial de la Letra de Cambio
El cobro de la letra de cambio en Chile, al igual que el pagaré el cheque, se iniciará por medio de la notificación judicial del protesto de la letra de cambio. Esto no se requerirá si la firma de la letra de cambio ha sido autorizada ante notario.
La acción civil ejecutiva de la letra de cambio prescribe contado un año desde que se encuentre vencida la letra.
Cobranza Judicial de la Factura en Chile
La copia cedible de la factura constituye un título ejecutivo si ella no ha sido reclamada y en ella consta el recibo de la mercadería o del servicio prestado.
Es necesario que la factura sea puesta en conocimiento del obligado por notificación judicial, para que pueda ejercer su derecho de objetarla por las causales que establece la ley, el cual dará lugar a un incidente en el procedimiento.
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva para cobrar el crédito representado en la factura es de un año contado desde su vencimiento.
Cobranza Judicial de otros títulos ejecutivos
Los títulos ejecutivos en Chile, por regla general, son aquellos que se encuentran mencionados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio, que otras leyes incorporen otros, como por ejemplo en la ley de Facturas.
Aparte de las facturas, pagaré, letra de cambio o cheque, la ley menciona los siguientes:
Son títulos ejecutivos:
a) Sentencia firme;
b) Copia autorizada de escritura pública;
c) Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente;
d) El instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido.
e) Confesión judicial;
f) Títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.
Prescripción y cobranza judicial
Es importante tener presente que se podrá iniciar un juicio ejecutivo, sólo durante un cierto lapso de tiempo desde que la deuda se encuentre vencida.
Este tiempo depende exclusivamente del título que se presente al cobro.
Por ejemplo, en el caso de la factura, letra de cambio, pagaré y cheque, este plazo es de 1 año desde la fecha de su vencimiento.
Los demás títulos ejecutivos, podrán presentarse a su cobro bajo las reglas del juicio ejecutivo dentro del plazo de 3 años contados desde su vencimiento.
Cobranza judicial de títulos ejecutivos prescritos
Si su título ejecutivo se encuentra prescrito, no envuelve necesariamente que su crédito no podrá ser cobrado. Aun puede hacerse.
Pero ello envolverá:
a) Se deberá interponer una demanda civil ordinaria de cobro de pesos que sólo una vez obtenida la sentencia ejecutoria, permitirá interponer una demanda ejecutiva;
b) Ella debe interponerse en un plazo máximo de 2 años contados desde que haya prescrito la acción ejecutiva;
c) Aumentarán necesariamente los tiempos de tramitación;
d) Aumentarán los costos de cobranza.
Es por ello, que se recomienda que siempre se proceda al cobro ejecutivo de los títulos en el más breve plazo posible.