¿Qué es la Constitución Política?

▷ La Constitución de Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos la pregunta ¿Qué es una Constitución Política? En particular, la Constitución Política de Chile. La cual, muy pronto, será objeto de un debate relevante. 

Para ello, eso si, no utilizaré el mismo formato -tan usual- de una explicación rápida para salirse luego del tema y retomar LUN o el matinal preferido; ni tampoco la frialdad de un consejo legal; ni menos una larga y aburrida charla legal. 

No. Simplemente, reduciremos las preguntas y respuestas a pequeñas cápsulas que ojalá arrojen más preguntas e interés que una simple aseveración. (Para eso se puede ir al blog de la competencia).

Es por ello, que al final de la página encontrarás un foro abierto, con el fin que todos podamos, de alguna u otra manera, hacer preguntas y encontrar respuestas; ojalá en el mismo estilo breve y respetuoso. 

¿Qué es la Constitución Política?

Algunos foros amigos, y casi todos los abogados, dirán que la Constitución de Chile es la ley suprema. 

No está mal, pero tampoco dice mucho. A menos que sepas en detalle que es una ley y que significa que una Constitución sea suprema. 

Entonces: ¿Qué es la Constitución?

Lo primero que diremos es que: «La Constitución no es una ley». 

Para explicar esto en simple, utilizaré un ejemplo. 

Imaginemos un padre que le dice que hacer y no hacer a un hijo durante sus años de infancia, pubertad e incluso cuando es adulto si éste no se ha ido de casa. 

Bueno, la Constitución son las reglas del Padre, y el hijo en este caso, son las personas que residen en Chile y por sobre todo, las autoridades de nuestro país. 

La Constitución de Chile es un cuerpo normativo que tiene por objeto establecer quienes son las autoridades y la forma como ejercerán el poder -facultades, límites y prohibiciones- y, en siglos más recientes, las constituciones indican, además, los derechos de las personas, que esas autoridades, no pueden transgredir cuando ejercen sus facultades.

Es por ello que la Constitución de Chile no es una ley. La ley es el juguete por medio del cual las autoridades plasman su voluntad.

La Constitución, en cambio, es la expresión de la voluntad del padre, la cual señala cuales son los límites dentro de los cuales los hijos pueden jugar.

¿Simple no?

¿Para qué sirve la Constitución?

Si volvemos a ocupar el ejemplo del hijo, las Constituciones sirven para: reconocer al hijo, darle ordenes y, por último, defenderse de él. 

En concreto, en las Constituciones se plasma como se eligen a los representantes y autoridades, por cuanto tiempo, como se reemplazan y por cuales medios ellos mandan (leyes y reglamentos).

También sirve para darle órdenes a las autoridades, en ellas señalaremos sus deberes, su restricciones y límites. Los procedimientos para hacer esto o aquello y como se dividirán el poder. 

Por último, en caso que no se limiten a hacer lo que se les ordenó, en la Constitución se señala los medios por los cuales podemos hacer efectivo nuestros derechos ante ellos. 

Un típico caso en Chile es el recurso de protección. 

Por último, la Constitución de Chile debería servir para algo mayor. La Constitución debe servir para mantener la paz social y mantener a la sociedad cohesionada  y lejos de un quiebre violento o guerra civil.  

Es decir, si la Constitución solo divide a la sociedad, o la interpretación que se haga de ella tiende sólo al quiebre social, ella debe ser cambiada. 

¿Quién hace una Constitución Política?

No se asuste que esto será breve. Cabe advertir eso si, que la preguntas respecto a quién hace una Constitución Política no es lo mismo que preguntarse quién debería hacerla. 

Por otro lado un abogado le responderá rápidamente que es el poder constituyente. Pero, de verdad: ¿Quién hace una Constitución Política?

Utilizaremos para responder esto el mismo ejemplo del padre. ¿Quién hace las reglas de la casa? 

La madre o el padre ¿no es así? 

Bueno, esas son figuras de poder, que desde muy antiguo han sido el modelo básico de toda relación de poder. (Esta es la razón por la cual la psicología, la antropología, la ciencia política se interesan tanto por la Constitución en igual o más intensidad que los los mismos abogados). 

En las siguientes líneas abordaremos la pregunta ¿Qué es una Constitución Política? En particular, la Constitución Política de Chile. La cual, muy pronto, será objeto de un debate relevante. 

Para ello, eso si, no utilizaré el mismo formato -tan usual- de una explicación rápida para salirse luego del tema y retomar LUN o el matinal preferido; ni tampoco la frialdad de un consejo legal; ni menos una larga y aburrida charla legal. 

No. Simplemente, reduciremos las preguntas y respuestas a pequeñas cápsulas que ojalá arrojen más preguntas e interés que una simple aseveración. (Para eso se puede ir al blog de la competencia).

Es por ello, que al final de la página encontrarás un foro abierto, con el fin que todos podamos, de alguna u otra manera, hacer preguntas y encontrar respuestas; ojalá en el mismo estilo breve y respetuoso. 

¿Qué es una Constitución?

Algunos foros amigos, y casi todos los abogados, dirán que la Constitución de Chile es la ley suprema. 

No está mal, pero tampoco dice mucho. A menos que sepas en detalle que es una ley y que significa que una Constitución sea suprema. 

Entonces: ¿Qué es la Constitución?

Lo primero que diremos es que: «La Constitución no es una ley». 

Para explicar esto en simple, utilizaré un ejemplo. 

Imaginemos un padre que le dice que hacer y no hacer a un hijo durante sus años de infancia, pubertad e incluso cuando es adulto si éste no se ha ido de casa. 

Bueno, la Constitución son las reglas del Padre, y el hijo en este caso, son las personas que residen en Chile y por sobre todo, las autoridades de nuestro país. 

La Constitución de Chile es un cuerpo normativo que tiene por objeto establecer quienes son las autoridades y la forma como ejercerán el poder -facultades, límites y prohibiciones- y, en siglos más recientes, las constituciones indican, además, los derechos de las personas, que esas autoridades, no pueden transgredir cuando ejercen sus facultades.

Es por ello que la Constitución de Chile no es una ley. La ley es el juguete por medio del cual las autoridades plasman su voluntad.

La Constitución, en cambio, es la expresión de la voluntad del padre, la cual señala cuales son los límites dentro de los cuales los hijos pueden jugar.

¿Simple no?

Si volvemos a ocupar el ejemplo del hijo, las Constituciones sirven para: reconocer al hijo, darle ordenes y, por último, defenderse de él. 

En concreto, en las Constituciones se plasma como se eligen a los representantes y autoridades, por cuanto tiempo, como se reemplazan y por cuales medios ellos mandan (leyes y reglamentos).

También sirve para darle órdenes a las autoridades, en ellas señalaremos sus deberes, su restricciones y límites. Los procedimientos para hacer esto o aquello y como se dividirán el poder. 

Por último, en caso que no se limiten a hacer lo que se les ordenó, en la Constitución se señala los medios por los cuales podemos hacer efectivo nuestros derechos ante ellos. 

Un típico caso en Chile es el recurso de protección. 

Por último, la Constitución de Chile debería servir para algo mayor. La Constitución debe servir para mantener la paz social y mantener a la sociedad cohesionada  y lejos de un quiebre violento o guerra civil.  

Es decir, si la Constitución solo divide a la sociedad, o la interpretación que se haga de ella tiende sólo al quiebre social, ella debe ser cambiada. 

Así, quién hace una Constitución, es el mismo que quien detenta el poder. 

En un régimen totalitario el dictador; en uno monárquico: el Rey. Finalmente en uno democrático, más personas. 

¿Por qué no digo simplemente el pueblo o los ciudadanos en el caso de la democracia?

Porque, a menos que nos refiramos a pueblo como uno villorio al interior de Chillán o Putre, las Constituciones las hacen un grupo selecto de personas, que luego promoverán o no la ratificación de su cometido. 

De ese modo en democracia, las Constituciones las hacen un grupo selecto de personas, que luego invitan al pueblo o ciudadanos a aprobarla, para con ello otorgarle legitimidad.

Es así como ya podemos decir algo de la Constitución de Chile. 

La Constitución de Chile

La Constitución Política de la República de Chile actual de Chile es la Constitución de 1980.

Esta fue una Constitución redactada en un régimen totalitario, es decir, por quien tenía el poder en ese entonces. 

Las Constituciones redactadas en un régimen autoritario son más débiles que el poder de las armas, pero  igualmente pueden seguir siendo válidas y obligatorias luego en un régimen democrático. Pero su legitimidad se verá siempre en entredicho.

Y la legitimidad en una democracia es más poderosa que las armas. 

Pero dejando a un lado aquello -por ahora- la Constitución de Chile de 1980 la podemos tildar como una Constitución moderna. Es decir, cumple con todos los requisitos de ese tipo de constituciones, a saber:

a) Establece quien detentará el poder, como se hará la sucesión del poder, y por que medios se ejercerá el poder. (generalmente por medio de leyes y reglamentos).

b) Establece la forma como se dividirá ese poder (moderno).

c) Señala los limites al poder impuesto por la observancia de ciertos derechos de los ciudadanos. (moderno).

d) Regula el procedimiento a seguir para que esos derechos puedan ser exigidos por los ciudadanos. (moderno).

d) Indica en que casos excepcionales esos derechos pueden ser suspendidos.

e) Por último, nombra un Tribunal o Tribunales independientes del poder político, que ejercen la labor de controlar o defender las normas de rango constitucional (moderno).

Como se puede ver, la Constitución Política de la República de Chile vigente, no tiene nada que envidiar a otra Constitución si se la compara con otros ordenamientos jurídicos modernos alrededor del mundo.

Otra cosa es lo que nos gustaría que contemplara. Empero, no por ello deja de tener todo lo que se le exige hoy a una Constitución.  

¿Cuántas Constituciones ha tenido Chile?

Si nos comparamos con los Estados Unidos de América (sólo una) muchas. Si nos comparamos con otros países del mundo y del vecindario pocas.

El caso chileno, ejemplifica bien la relación entre poder y Constitución. Mientras el poder se encuentre difuso, inestable y volátil, cambiará la Constitución. En cambio, en tiempos de tranquilidad social, la Constitución se mantiene. 

Otra cosa es preguntarse por qué se producen los quiebres sociales.

Las Constituciones en Chile han sido las siguientes:

a) Reglamento Constitucional de 1811;

b) Reglamento Constitucional de 1812;

c) Reglamento Constitucional de 1814;

d) Constitución de 1818;

e) Constitución de 1822;

f) Constitución de 1823;

g) Leyes Federales de 1826;

h) Constitución de 1828;

i) Constitución de 1833;

j) Constitución de 1925;

k) Constitución de 1980.  

¿De que trata la Constitución chilena?

La Constitución de Chile, trata diferentes materias divididas en capítulos relativas al Estado de Chile y los derechos fundamentales de las personas:

El Capítulo I: Establece lo que la misma Constitución denomina como “Bases de la Institucionalidad”. En el se encuentran una serie de principios que deben o deberían servir para interpretar los restantes artículos de la Constitución. Entre ellos encontramos, cuestiones tan diferentes como la libertad de nacimiento de todo Chileno, la intención que la familia sea el núcleo esencial de la sociedad, la motivación del Estado por el bien común, la división territorial del Estado, el respeto a los derechos fundamentales, y el principio de legalidad de la función pública. 

El Capítulo II: Se refiera la “Nacionalidad y Ciudadanía”. Es decir, determina quienes se entenderán como Chilenos y quienes ciudadanos con su derecho a sufragio. 

El Capitulo III de la Constitución de Chile, es, tal vez, el más interesante para los ciudadanos. En este se desarrollan “Los Derecho y Deberes Constitucionales”. Aquí se encuentran los denominado derechos fundamentales y los medios para exigir esos derechos. 

El Capítulo IV: Regula “El Gobierno”. Regula la forma de nombrar al Presidente, sus Ministros y sus atribuciones, y así sucesivamente con:

Capitulo V: del “Congreso Nacional”.

Capítulo VI: el “Poder Judicial”.

Capítulo VII: el “Ministerio Público”.

El Capítulo VIII: se refiere al “Tribunal Constitucional”: 

Capítulo IX: sobre el “Servicio y Justicia Electoral”. 

El Capítulo X: se refiere a “La Contraloría General de la República”. 

Por su parte, el Capítulo XI: sobre “Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad”. 

El Capitulo XII: el “Consejo de Seguridad Nacional”. 

Capítulo XIII: sobre “El Banco Central”. 

El Capítulo XIV: se refiere al Gobierno Interior. Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades. 

Capítulo XV: sobre “La Reforma de la Constitución”. 

¿De qué manera el Estado garantiza los derechos humanos?

El Estado, por medio de observancia de la Constitución y de los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, garantiza dichos derechos por medio de varias vías.

a) Acciones constitucionales: recurso de protección, de amparo, amparo económico, recurso de inaplicabilidad, etc.

b) Por medio de labor fiscalizadora sobre los órganos del Estado: Por medio de la labor de la Contraloría General de la República, Tribunales Electorales, Superintendencias, etc. 

c) Por medio de las actividad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. etc. 

¿Es necesaria una nueva Constitución para Chile?

Es justamente eso lo que cada uno de los chilenos deberá responder frente a las urnas el día 25 de octubre de 2020. 

Sin embargo, trataré de formular una opinión al respecto.

a) Creo que, desde un punto de vista jurídico, la Constitución Política de Chile, cumplía con los requisitos que son propios a una Constitución moderna al nivel internacional. 

Sin duda, existía la necesidad de enmendarla en ciertos aspectos, y prohibir cierto tipo de interpretaciones sobre ella que no tenían sustento, pero básicamente, ello podía ser objeto de enmienda y no de reemplazo. 

b) Sin embargo, es indudable que la Constitución Política de 1980 adolece de una falta de legitimidad marcada. 

La legitimidad de una Constitución, en una democracia, es un requisito imprescindible para que ella cumpla con sus fines. Y, como adelanté más arriba, la Constitución debe servir para algo más que para establecer como se distribuye y ejerce el poder.

Las Constituciones, además, deben ser un factor de cohesión social, sin el cual, los Estados perecen en manos del quiebre social o, peor, dentro de una guerra civil. 

En ese aspecto una nueva Constitución para Chile aparece como necesaria. 

Como se ve, hay argumentos en favor y en contra de una nueva Constitución, cuestión que será finalmente zanjada democráticamente el día 25 de octubre. 


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