▷ Enriquecimiento sin causa en Chile
Introducción
Para entender la noción de enriquecimiento sin causa se debe entender en primer lugar que la celebración de todo contrato dentro del contexto de una economía capitalista -como la nuestra- demuestra un desequilibrio que redunda entre la ganancia de uno o varios patrimonios a costa de otros.
Este hecho impone a las legislaciones modernas la necesidad de tolerar en mayor o menor medida estos desequilibrios que puedan verificarse dentro del contexto de acuerdos de orden patrimonial apreciables en dinero. Por tanto, la legislación no persigue, en ningún caso que los actos y contratos reflejen una exacta equivalencia.
Pero tal desplazamiento de ganancias o pérdidas debe contar con causa. Que, independientemente del valor o ganancia; en términos jurídicos, todo contrato, por regla general debe contar con ese aval consistente en que en ellos concurra una causa.
Por el contrario, su ausencia es sancionada -al menos su ausencia absoluta- decayendo el acto en ilegal por razones de orden público impuestos por el legislador. V.Gr. Estafa, fraude, lesión enorme, usura, etc.
La máxima siempre será: «Nadie debe enriquecerse a costa ajena sin causa».
Origen del Enriquecimiento sin causa
La noción del enriquecimiento sin causa germinó en el derecho romano a fines de la República. Fue Quinto Mucio Escévola el Pontífice, cónsul en 659 de Roma (95 a.de.J.C), el que introdujo la noción de enriquecimiento sin causa.
Sin embargo, los romanos no crearon una acción de derecho positivo que sancionare todo enriquecimiento injusto. Sino que era entendida como una regla moral; de derecho natural.
Así quedo plasmada en el Digesto por Pomponio (50.17.20): “jure naturae aequum est neminen cum alterius detrimento et injuria fieri locupletiorem.” (es equitativo, según el derecho natural, que nadie se enriquezca a expensas de otro).
Los romanos se limitaron a crear una condictio o acción de repetición, para ciertas situaciones particulares en las que estimaban que el enriquecimiento era injusto. En casos tales como: el robo, obligación o causa inmoral, de pago de lo no debido, contrato innominado, promesa arrancada con violencia.
Adicionalmente, en casos en los cuales el enriquecimiento había sido logrado por medio de un esclavo o hijo de familia, la condictio tomaba el nombre de actio in rem verso. Término con la cual se la conoce hasta nuestros días.
Enriquecimiento sin causa en la legislación civil
El Código Civil chileno, producto de su fecha de promulgación -que es anterior al desarrollo moderno de la Teoría del Enriquecimiento sin Causa- no contempla una regulación positiva de este instituto en específico. Como si lo hacen otras legislaciones más contemporáneas.
Lo mismo ocurrió en Códigos de más antigua data, como el Código Civil Francés, el cual no menciona directamente el enriquecimiento sin causa. Sin embargo, gracias a la Jurisprudencia y a las investigaciones de Aubry y Rau, a fines del XIX, se fue incorporando y perfilando este principio en el país galo.
En Chile, atendido que se trata de un principio jurídico civil que inspira diversas instituciones jurídicas legiferadas en nuestra codificación civil, ha sido objeto de reconocimiento y desarrollo en sede de adjudicación por parte de los Tribunales y Cortes del País, sin necesidad de norma expresa que la consagre.
En el mundo ya existen Códigos más modernos como el B.G.B Alemán ya incorporan y regulan expresamente el enriquecimiento sin causa. (artículo 812).
Acción In Rem Verso o de Repetición
El enriquecimiento sin causa es viabilizado procesalmente por medio de interposición en juicio de la acción In Rem Verso o de repetición.
Esta acción personal se entabla en contra del obligado a la indemnización, es decir, la persona que ha obtenido el enriquecimiento.
La indemnización, por su parte, corresponderá, en la mayoría de los casos, a la restitución de lo que ha recibido el enriquecido.
Requisitos para la interposición de la demanda de enriquecimiento sin causa en Chile
La doctrina ha fijado las condiciones de su ejercicio, todas las cuales deben concurrir en la demanda y probarse de manera copulativa, a saber:
a) El demandante debe haber experimentado un empobrecimiento. Interesando poco que el enriquecimiento se realice directamente o por mediación de otro patrimonio;
b) La otra parte debe haber experimentado un enriquecimiento;
c) Debe existir entre ambas circunstancias anteriores una relación de causalidad;
d) Ausencia de causa jurídica o lícita;
e) Y la acción in rem verso siempre será subsidiaria.
Enriquecimiento y empobrecimiento de patrimonios sin causa lícita
La acción de enriquecimiento sin causa procederá en el caso que una persona haya sufrido un empobrecimiento en su patrimonio y otra haya verificado en su patrimonio un enriquecimiento.
Resultará necesario sin embargo que empobrecimiento del primero sea el cual cause el enriquecimiento del segundo.
Las dudas que se nos puede plantear hasta aquí dimanan de la extensión de causas que puede dar origen a esta situación.
No siendo por tanto necesario que nos detengamos sólo en casos de entrega de dinero o bienes de un patrimonio a otro. Sino que también se verificará en el caso que uno de los patrimonios haya dejado de gastar o evitado un egreso producto del trabajo o gasto que se verificó en el segundo patrimonio.
Abeliuk sostiene que así la conclusión es obvia: «no es necesario el desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro; lo único que se exige es que el enriquecimiento se haya generado a costa del empobrecimiento de la contraparte.».
Por otro lado se requiere, que otra persona se haya enriquecido, no siendo necesario que esa incremente sea sólo pecuniario sino que puede ser también por haber percibido una prestación de hacer.
Ausencia de causa en el enriquecimiento
Se ha dicho que los enriquecimientos y empobrecimientos de patrimonio son frecuentes en Derecho. Pero para que tenga lugar la acción in rem verso, esta desigualdad debe ser precedida de una ausencia de causa. Entendido en el sentido de carecer de un fundamento o antecedente jurídico que la justifique.
Por tanto, la desigualdad puede perfectamente estar justificada o causada por un contrato, la ley, la costumbre o un hecho ilícito (respecto de la debida indemnización).
Cuestiones todas que, de concurrir, hacen improcedentes el ejercicio de la acción de enriquecimiento sin causa. Aun cuando, por ejemplo, el enriquecimiento, causado por estas circunstancias, sea considerado, a los ojos de muchos, como abusivo o excesivo. V.Gr. Un comerciante que vende un objeto de escaso valor a un excesivo precio.
La acción de enriquecimiento sin causa en Chile es sólo subsidiaria
Ha sido la doctrina y la jurisprudencia la cual ha levantado el presente requisito con miras a evitar que su amplitud o uso abusivo, permitan al actor soslayar el ejercicio de otra acción que, para el caso en concreto, permitan obtener una reparación en el patrimonio empobrecido.
Puesto que, su ejercicio -que podría resultar ser más conveniente para el actor, que el uso de la acción que la legislación regula expresamente para el caso en concreto- podría permitir eludir las normas sobre la prescripción u otras exigencias de la acción idónea impuesta por el legislador para obtener la reparación en la situación concreta.
Por tanto, siempre, la acción de enriquecimiento sin causa, será subsidiaria o única para el caso concreto en que se requiera la reparación de la disminución patrimonial injustificada o incausada, pudiendo precisarse aun más este requisito por medio de concretar algunas situaciones diferentes susceptibles de precisión.
El requisito de subsidiaridad por tanto, se puede definir de la forma siguiente: «La acción “de in rem verso” no se concede más que si el demandante “no gozaba, para obtener lo debido a él, de ninguna acción nacida de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito o cuasidelito, o de una acción reivindicatoria o posesoria sobre cosas o derechos reales constituidos sobre estas.».
Prueba del enriquecimiento sin causa en Chile
Claramente al actor le corresponde probar la existencia del enriquecimiento, empobrecimiento consecuente y la falta de causa, aplicándose así, en lo que corresponda, la norma del artículo 1638 del Código Civil.
Siendo pertinente indicar que los puntos de prueba deberán corresponder a los hechos que concurren en el caso específico del enriquecimiento sin causa, siendo al menos necesario probar:
El enriquecimiento de un patrimonio a costa de otro.
La ausencia de causa en el enriquecimiento de uno respecto del otro, y;
Finalmente se debe determinar el monto de los perjuicios o del enriquecimiento.
Efectos del enriquecimiento sin causa
El ejercicio de la acción in rem verso tiene por objeto obtener la indemnización del perjuicio en el patrimonio del actor.
Evidentemente la ausencia de normativa expresa que regule el instituto en comento, presenta el inconveniente de tener que perfilar este extremo del asunto controvertido por medio de la utilización de otras normas legales y principios jurídicos.
Por de pronto, si el enriquecimiento se verificó por medio de la entrega de una cosa. Una vez obtenida sentencia favorable, nacerá la obligación de restituir esa cosa al patrimonio empobrecido.
Debiendo aplicarse para estos casos, las reglas desarrolladas para las prestaciones mutuas contenidas en los artículos 904 y siguientes del Código Civil que constituyen la regla general en nuestra legislación civil. Quedando en suspenso si la acción in rem verso da acción contra terceros.
En los demás casos, se deberá indemnizar al empobrecido. Debiendo por tanto ser objeto de prueba en juicio, el monto de la utilidad obtenida y por otro lado el monto del empobrecimiento, estableciendo el momento en que estas se produjeron, y si se ha enajenado, destruido la cosa que se ha entregado, debiéndose en ese caso, su equivalente en dinero.
Naturaleza jurídica del enriquecimiento sin causa
En este punto vale el esfuerzo el indicar primero, que el enriquecimiento sin causa no es un contrato: ello por faltar completamente aquí la intención de obligarse, tanto por parte del enriquecido como por el empobrecido, siendo este el elemento primordial del contrato.
Tampoco corresponde a un caso de responsabilidad extracontractual o aquiliana. El enriquecimiento sin causa no envuelve en caso alguno culpa o dolo alguno; y la obligación resultante del mismo es diferente de la obligación delictual de reparar el daño por entero.
No corresponde a una gestión de negocios ajenos, por no concurrir la intención del empobrecido de gestionar o administrar. Además, la acción in rem verso, está descartada para la gestión de negocios ajenos y para el pago de no lo debido.
Siendo así, aun cuando se le pueda asimilar a un cuasi contrato, el principio general del enriquecimiento sin causa parece ser más bien una fuente autónoma de obligaciones.
Prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa en Chile
La acción in rem verso prescribe en 5 años, al no haberse señalado para el ejercicio de ella un plazo especial.
Abogados para juicios de restitución por enriquecimiento ilegítimo
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Autor: Diego Chacón Wiche
Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.