Expresiones injuriosas en Redes Sociales

EN UN FALLO UNÁNIME, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020, LA CORTE SUPREMA, CONOCIENDO EN SEDE DE PROTECCIÓN, REVOCÓ LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA ICA DE SANTIAGO, QUE RECHAZÓ UN RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR UN PARTICULAR EN INFRACCIÓN DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA HONRA, POR PUBLICACIONES INJURIOSAS EN REDES SOCIALES DE LAS QUE HABRÍA SIDO OBJETO POR OTRO PARTICULAR. 

COMO QUEDA DE TESTIMONIO EN LA SENTENCIA APELADA EN SEDE DE PROTECCIÓN, LOS HECHOS SE HABRÍAN CONFIGURADO AL MOMENTO EN QUE UN ABOGADO PUBLICÓ EN DOS GRUPOS SOCIALES DE LA RED SOCIAL FACEBOOK, PUBLICACIONES Y UN DOCUMENTO EN LAS QUE DENOSTABA LA CALIDAD PROFESIONAL Y ÉTICA DEL RECURRENTE, EN UN APARENTE ABUSO DE SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.   

LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, CONOCIENDO DEL RECURSO, PLANTEÓ LA CONTROVERSIA EN UNA CUESTIÓN DE APARENTE COLISIÓN ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES, A SABER, LA PROTECCIÓN DE LA HONRA DEL RECURRENTE Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL RECURRIDO, ARRIBANDO A LA CONVICCIÓN QUE LAS PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK ESTÁN RESGUARDADAS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, EN LA MEDIDA QUE NO CONSTITUYEN FIGURAS DELICTIVAS O ABUSIVAS DE UN DERECHO DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, SINO QUE, SU PROTECCIÓN CONSTITUYEN UN ASUNTO PROPIO DE UN JUICIO CIVIL O CRIMINAL. 

POR SU PARTE, EN OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON RESPECTO AL DERECHO A LA HONRA, Y LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL RESPETO A LA HONRA (ART. 19 Nº4), LA CORTE SUPREMA ARRIBÓ A LA CONVICCIÓN QUE EL DERECHO A LA HONRA HABÍA SIDO, EN ESTE CASO, PERTURBADO, NO ASISTIÉNDOLE AL RECURRIDO UN DERECHO ILIMITADO E IRRESTRICTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMITIR OPINIÓN, EN TÉRMINOS QUE LE PERMITAN ATRIBUIR PÚBLICAMENTE AL ACTOR UN ACTUAR REÑIDO CON LA LEY Y POCO PROFESONAL POR MEDIO DE LAS REDES SOCIALES. 

RAZONANDO EN ESTE SENTIDO, LA CORTE SUPREMA, ACEPTÁNDO TÁCITAMENTE LA TEORÍA SOBRE LA EFICACIA HORIZONTAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES O «DRITTWIRKUNG» CONCLUYE QUE EL RECURRIDO INCURRIÓ EN CONDUCTAS ARBITRARIAS E ILEGALES QUE VULNERAN LA GARANTÍA DEL ART. 19 Nº4 DE LA CPE, ACOGIÉNDO DE ESE MODO EL RECURSO DE PROTECCIÓN DEDUCIDO POR LA ACTORA Y ADICIONALMENTE, DECLARANDO QUE EL RECURRIDO DEBERÁ ELIMINAR DE LA RED SOCIAL FACEBOOK LOS COMENTARIOS REFERIDOS Y ABSTENERSE DE PUBLICAR A FUTURO EN ELLA, O EN CUALESQUIER OTRA RED O MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL O DIFUSIÓN MASIVA, MENSAJES QUE DENUESTEN AL ACTOR. 

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