▷ El Juicio de Cuentas en Chile
Introducción
Es probable que si estás leyendo estas líneas se te haya notificado el inicio de un juicio de cuentas por parte de la Contraloría General de la República.
En lo sucesivo intentaremos explicar brevemente en qué consiste el juicio de cuentas que efectúa el organismo de control y sus consecuencias.
En caso que tus dudas no sean resueltas por el presente documento o que necesites defenderte eficientemente en este procedimiento, no dudes en contactar a nuestros abogados administrativos quienes te prestarán ayuda de inmediato.
¿A quién le corresponde llevar a cabo el juicio de cuentas en Chile?
Le corresponde a la Contraloría General de la República, por mandato del artículo 98 de la Constitución Política de Chile el exámen y juzgamiento de las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo bienes de las entidades sometidas a su fiscalización.
Es la misma Constitución la que distingue entre examen y juicio de cuentas cuya regulación específica se encuentra en los artículos 85 y siguientes de la Ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
¿Qué persigue el examen y juicio de cuentas?
La idea del examen y juicio de cuentas responde a la necesidad de disponer de un control externo del gasto público.
La idea central de este tipo de control es que la Administración debe disponer de la inversión de los recursos públicos aprobados por el Parlamento de la forma que ha establecido para el efecto la ley.
Sin embargo, la Constitución y la ley disponen un segundo tipo de control de esas cuentas, más allá del debido control interno que debe realizar la Administración, y este corresponde a la Contraloría General de la República.
¿Qué es el examen de cuentas en Chile?
Específicamente, el examen de cuentas tiene por objeto fiscalizar la percepción de las rentas del Fisco o de las demás entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República y la inversión de los fondos de esas corporaciones.
El objetivo del examen de cuentas es el de comprobar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales.
Además, de comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, autenticidad de la documentación y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad.
¿Qué es el juicio de cuentas?
El juicio de cuentas por su parte tiene por objeto enjuiciar la responsabilidad contable en la que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales públicos o efectos públicos.
Es una acción que se ejerce respecto de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
En sucinto, en una actividad de naturaleza jurisdiccional , que supone aplicar la norma jurídica al acto contable, emitiendo un juicio sobre su adecuación y declarando en consecuencia, si existe o no responsabilidad del funcionario o el particular.
El juicio de cuentas tendrá por objetivo, declarar la responsabilidad del funcionario o el particular que administre fondos fiscales, absolviéndolo o condenándolo, y en este último caso, ejecutar coactivamente su decisión.
¿Qué personas deben rendir cuenta en Chile?
La Contraloría General de la República examina las cuentas que deben rendir funcionarios públicos y personas naturales o jurídicas de Derecho privado que manejan bienes o fondos públicos.
Esta última comprende percepción, recaudación, custodia, administración, pago e inversión de fondos del Fisco.
No obstante, la fiscalización de la inversión de los fondos fiscales que perciban personas o instituciones de carácter privado, por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, para una finalidad específica y determinada, se limitará a establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.
Finalmente, toda persona o funcionario obligado a rendir una cuenta se denominada cuentadante.
Presunción de sustracción en el juicio de cuentas
Si a requerimiento de la Contraloría no se presenta debidamente documentado de cuenta, se presume que se ha cometido sustracción de dichos valores.
Requisitos para que proceda el juicio de cuentas
Una vez que se verifica el examen de cuentas, el Departamento de Contabilidad verificará las eventuales ilegalidades o faltas de la debida cuenta que haya podido ocasionar un daño al patrimonio del Fisco.
Este es el supuesto o requisito a partir del cual se puede iniciar un juicio de cuentas, que consiste en un reparo fundado de ilegalidad o falta de la debida cuenta.
El Tribunal en el juicio de cuentas
El juicio de cuentas se trata de un procedimiento contencioso administrativo especial en el cual, ambas de sus instancias, son celebradas ante un tribunal administrativo.
La primera instancia del juicio de cuentas se realiza ante el Subcontralor y ante un tribunal colegiado en segunda instancia. Este último estará integrado por el Contralor General y dos jueces.
La Corte Suprema sólo podría entrar a conocer por la vía del recurso de queja.
Partes en el juicio de cuentas
El sujeto pasivo del juicio de cuentas es un funcionario o un particular (el cuentadante) y no así la Administración. Tampoco se impugna un acto administrativo, sino que la veracidad, integridad y completitud de una cuenta.
La parte demandante es un Fiscal de la Contraloría General de la República quien representa los intereses del Fisco o de las Instituciones Públicas afectadas.
¿ Quién es un cuentadante ?
El cuentadante en un juicio de cuentas no es cualquier funcionario público -aun cuando la Contraloría General de la República reiteradas veces ha confundido erradamente ambos conceptos-.
Sólo es un cuentadante aquel funcionario público que “reciba, custodie, administre o pague fondos de los Ministerios, oficinas, autoridades, Servicios Públicos, Municipalidades, Entidades de Beneficencia Públicas y demás entidades sometidas al control de la Contraloría”.
Y por tanto, sólo un cuentadante pude ser sometido a un juicio de cuentas, como sujeto pasivo dentro del procedimiento.
Sin embargo, ello no exime de responsabilidad civil a los demás funcionarios públicos que en ejercicio de su cargo hagan mal uso de recursos fiscales debiendo en definitiva restituirlos o indemnizar a la administración.
Pero en este último caso no se ventilará dicha responsabilidad dentro de un juicio de cuentas, sino que dichas observaciones deberán ser determinados dentro de un sumario administrativo, cuya ejecución se ventila ante un juez civil, de acuerdo al artículo 129 de la Ley 10.336.
Partes en el juicio de cuentas
El sujeto pasivo del juicio de cuentas es un funcionario o un particular (el cuentadante) y no así la Administración. Tampoco se impugna un acto administrativo, sino que la veracidad, integridad y completitud de una cuenta.
La parte demandante es un Fiscal de la Contraloría General de la República quien representa los intereses del Fisco o de las Instituciones Públicas afectadas.
El reparo como auto cabeza del juicio de cuentas
El reparo equivale a la demanda de un procedimiento judicial. Éste se plantea al juez de primera instancia que es el Subcontralor.
Las notificaciones en el juicio de cuentas
Las notificaciones se efectúan personalmente. En regiones, a través de Carabineros por orden del Intendente o Gobernador y, en Santiago por un funcionario en calidad de receptor.
Las demás notificaciones se realizan por carta certificada.
El Traslado del reparo en el juicio de cuentas
Una vez recibido el reparo, por el juez de cuentas, se confiere traslado al cuentadante por un plazo de 15 días, contados desde su notificación, más el aumento de la tabla de emplazamiento.
La Contestación del reparo en el juicio de cuentas
En ella el cuentadante acompañará todos los documentos que estime necesarios para su defensa.
Si no existe contestación, el juez seguirá el juicio en rebeldía del cuentadante, previa certificación del secretario.
Se puede solicitar la ampliación del plazo para contestar.
Informe del Jefe de Departamento de Contabilidad
Con la contestación o en su rebeldía, el jefe de Departamento de Contabilidad debe informar el expediente en un plazo de 30 días.
Vista al Fiscal en el juicio de cuentas
El Fiscal se convierte en el demandante en el juicio de cuentas, y representará los intereses del Fisco.
Este debe evacuar su contestación en el plazo de 15 días prorrogables contados desde el informe del Departamento de Contabilidad.
Periodo de Prueba en el juicio de cuentas
En el juicio de cuentas existe un termino probatorio de 15 días prorrogables en el que las partes pueden valerse de todos los medios de prueba que establece la ley.
El juez, puede corregir de oficio los errores u omisiones en la tramitación, incluso puede decretar medidas para mejor resolver.
La sentencia de primera instancia en el juicio de cuentas
Cumplido los trámites anteriores, el expediente quedará en estado de fallo, el cual deberá dictarse en un plazo de 30 días contados desde la última diligencia.
Esta deberá ser notificada personalmente a todas las partes, incluyendo al Fiscal y al Jefe de Departamento de Contabilidad, una vez que ella se encuentre ejecutoriada.
La sentencia deberá contener:
- La designación del cuentadante;
- Autorizaciones legales y periodos por los cuales se rinde cuenta;
- Resumen de los cargos que se formulan y fundamento legal;
- Consideraciones de hecho y derecho;
- Resolución de condena (a restituir una determinada cantidad de dinero) o de absolución;
- Si se detectan además conductas constitutivas de delito el juez debe remitir los antecedentes al Ministerio Público.
- Si no procede condenar pecuniariamente, se podrá juzgar el reparo como una infracción administrativa, aplicándose de ese modo las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo, exceptuando la cesación en el cargo.
La apelación en el juicio de cuentas
En contra de la sentencia de primera instancia las partes pueden deducir recurso de apelación en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia, más el aumento de la tabla de emplazamiento.
El recurso se interpone ante el juez de primera instancia para ante el Tribunal colegiado conformado por el Contralor General de la República y dos abogados integrantes.
En esta instancia, la sentencia deberá pronunciarse en el plazo de 30 días, debiéndose oír previamente al fiscal y al recurrente.
Finalmente, podrán rendirse la pruebas que no se hubieren rendido en primera instancia.
Recurso de revisión en el juicio de cuentas
En contra de la sentencia cabe el recurso de revisión ante el Tribunal colegiado de segunda instancia, en el plazo de tres meses para los residentes en el país, y seis para los que están en el extranjero.
El Tribunal de segunda instancia tiene un plazo de 30 días para fallar, y tomará en cuenta los antecedentes presentados o lo que de oficio ordene agregar.
La causales de este recurso son taxativas y estas son:
- Falta de emplazamiento;
- Error de hecho;
- Nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse por documentos no considerados en el fallo recurrido.
Restitución de los dineros por el cuentadante
El cuentadante que hubiere sido vencido en el juicio de cuentas, tendrá un plazo de 30 días para restituir la cantidad a que se le hubiere condenado, con reajustes e intereses.
Si no paga en el plazo de un mes, se suspenderá del cargo que ocupa. Y si no paga en el plazo de dos meses, será separado del cargo.
Todo ello, sin perjuicio, que se inicie un juicio ejecutivo en su contra.
Asimismo, el Contralor puede ordenar que se descuente directamente de sus remuneraciones -hasta un máximo del 50%-del funcionario cuentadante para obtener la total restitución.
Jurisprudencia del Juicio de Cuentas
No hace mucho -año 2023- la Corte Suprema conociendo de un recurso de queja intentando en contra de un fallo del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, emitió un fallo importante respecto a determinar la calidad de un cuentadante dentro de un juicio de cuentas.
En el caso en concreto, el Tribunal de Cuentas justificó la calidad de cuentadante de una funcionaria pública únicamente en virtud que ésta había desempeñado el cargo de Jefa del Departamento de Gestión de Personas, sin que se apreciara en el reparo de cuentas que la funcionaria haya tenido la obligación -dentro de sus funciones- de recepcionar, mantener, custodiar, usar, administrar o pagar fondos públicos, o haya tenido la obligación de rendir fianza en razón de su cargo.
Bajo ese contexto la conclusión de la Corte Suprema fue la siguiente:
Noveno: “…queda evidencia que no es posible atribuir a la quejosa la calidad de cuentadante, puesto que su función no comprendía la recepción, tenencia, uso, custodia administración o pago de fondos fiscales.”
Décimo: Que, relacionado con la conclusión anterior, la infracción a los deberes propios del cargo denunciada en el reparo podría hipotéticamente, haber arrojado consecuencias disciplinarias, siempre para el caso que tal clase de responsabilidad hubiese sido determinada en la instancia administrativa pertinente, cual es el sumario administrativo, mas no en examen ni el juicio de cuentas.
Undécimo: Que, corolario de los motivos anteriores, esta Corte Suprema es de parecer que los jueces recurridos incurrieron en falta, al atribuir la calidad de cuentadante a una persona que no cumplía los requisitos exigidos e el ordenamiento jurídico para ello…”
Disponiendo finalmente dejar sin efecto la Sentencia del Tribunal de Cuentas.