El Juicio de Hacienda en Chile

▷ Juicios de Hacienda - Demandar al Estado

Introducción

Si estás leyendo estas líneas, y no eres un estudiante de derecho, es que te encuentres en la necesidad de demandar al Estado, por alguna razón en particular. Si ese es el caso, lo que debes hacer es iniciar un juicio de hacienda. 

Las peculiaridades del juicio de hacienda, que lo hacen diferente a cualquier procedimiento común contemplado en la legislación chilena, es que el procedimiento tiende a ser más breve, en ciertos casos y en el cual se refuerza la actividad revisora del Poder Judicial, en caso de sentencia desfavorable para el Fisco. 

A continuación veremos en que se refleja eso. 

¿Dónde se encuentra regulado el juicio de hacienda?

A los abogados nos gusta conocer dónde se encuentran regulados los procedimientos. Eso es casi una obsesión. 

Y, en nuestro país, al carecer de procedimientos contenciosos administrativos propiamente tales, el juicio o procedimiento que se tiene para que el fisco demande sus intereses o, por medio del cual, se le pueda demandar para afectar sus intereses, se encuentra recogido en el Código de Procedimiento Civil

Así es. En la misma legislación procesal civil o ley de enjuiciamiento, en los artículos 748 y siguientes del Código

Es por ello, que por regla general, el procedimiento o juicio de hacienda, no es más que una especie de procedimiento ordinario civil. 

¿Qué puedo demandar por medio de un juicio de hacienda?

Destaquemos el hecho de que el juicio de hacienda se utiliza tanto para que el Fisco demande o exija a los particulares sus intereses, como asimismo, para que los particulares demanden al Estado por los suyos.

Ello trae aparejado que el factor decisivo para proceder a iniciar este tipo de procedimientos es que el Estado -FIsco se encuentre involucrado y que tenga un interés pecuniario envuelto. 

 

El Estado o Fisco demanda en Juicio de Hacienda

El Fisco utilizará el juicio de hacienda para demandar sus propios intereses. Esos intereses por regla general corresponden a intereses pecuniarios o de dinero. (Sin perjuicio de esto, cabe hacer una precisión respecto de esto y la haremos en el próximo apartado.

El Fisco generalmente lo que perseguirá con este tipo de procedimientos -no siendo exhaustivo- sumas de dinero que se deban por ley o indemnizaciones. 

Un ejemplo de las primeras serán aquellas multas legales en beneficio fiscal o contractuales. Un ejemplo de la segunda, las indemnizaciones por incumplimiento de contrato.

En suma, todas aquellas en las cuales se persiga un interés pecuniario del fisco

Un particular demanda al Fisco en Juicio de Hacienda

Los particulares tienen variadas razones por las cuales demandar al Fisco. Lo importante es tener presente que se deberá utilizar un procedimiento en específico, que no es otro que el juicio de hacienda.

Como casos más recurrentes se pueden encontrar las indemnizaciones de perjuicios, o los incumplimientos de contrato. 

Se debe tener presente, sin embargo, que dichas demandas se tramitarán de acuerdo al juicio de hacienda, sólo en la medida que no tengan contemplados por la legislación algún procedimiento especial.

Un ejemplo de lo anterior, puede ser el juicio de cuentas, o los procedimientos y bajo las materias propias del Tribunal de Compras Públicas. 

Debemos incluir en esos ejemplos, los juicios laborales. Con las excepciones que ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el juicio de hacienda

Si quiero demandar al Fisco. ¿A quién debo dirigir la demanda?

Respecto de este punto debemos señalar que lo más propio es que se dirija la demanda directamente al Consejo de Defensa del Estado, quién tiene por ley, la representación judicial del Fisco.

Esto aun cuando, existen entidades dentro de la Administración del Estado, que poseen la facultad de representarse judicialmente por ellas mismas. Pero suele ocurrir, que por ejemplo, se demande a un servicio público descentralizado, y que luego el procedimiento judicial se retrase en virtud de que no se ha dirigido la demanda al Consejo de Defensa. 

Recordemos que la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado señala que el Consejo de Defensa del Estado tiene como objeto principalmente, la defensa  judicial de los intereses del Estado. 

Esto es muy relevante para saber contra quién demandar, y sobre todo dónde demandar. veámoslo ahora. 

Tribunal competente para demandar al Fisco en Juicio de Hacienda.

Esta materia es importante y hay que tenerla muy presente. Este ha sido el lugar dónde el Consejo de Defensa ha encontrado sus mejores armas para frustrar las pretensiones de muchos demandantes. 

 

Derecho de elección que tiene el Consejo de Defensa respecto a donde demandar

Primero digamos que el Consejo de Defensa del Estado, actuando como demandante tiene un derecho de elección con respecto a la competencia. 

Es así como el Consejo, puede elegir entre demandar en el Tribunal asiento de la Corte de Apelaciones respectiva, o en el Tribunal donde tenga su domicilio el demandado. 

 

Donde necesariamente debe presentar la demanda quien intente demandar al Fisco en Juicio de Hacienda

Ahora el demandante, no tiene ese derecho de elección. Este únicamente puede demandar ante los Jueces de Letras de las comunas asiento de la Corte de Apelaciones respectiva. 

Eso no es todo. Y se debe tener meticuloso en esto. El Juez de Letras de la comuna asiento de Cortes que corresponde es el del lugar en donde se verificaron los hechos que dan origen a la demanda. 

Puesto que puede ocurrir que el demandante tenga muchas sucursales a lo largo del país, y por ende quiera demandar en donde tiene su matriz. Pero los hechos que dieron lugar a la demanda se verificaron en otra región. Es en esa última donde tenemos que encontrar el Tribunal asiento de la Corte de Apelaciones. 

Y, tampoco, en el Juzgado de Letras correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, sino en el Tribunal de la comuna asiento de Corte.

 Si no lo hace así, el Consejo de Defensa promoverá la incompetencia relativa del Tribunal y la obtendrá.

Tramitación del Juicio de Hacienda

Los juicios de hacienda se tramitan por escrito con arreglo a los trámites propios del juicio ordinario de mayor cuantía en caso que la cuantía del juicio sea igual o superior a 500 UTM.

En caso que la cuantía sea menor a 500 UTM se omitirán los escritos de réplica y dúplica. 

La eventual elevación en consulta a la Corte de Apelaciones de la sentencia definitiva

La ley establece otra particularidad para este tipo de procedimiento. Este es la eventual elevación en consulta a la Corte de Apelaciones de la sentencia definitiva. La consulta procederá cuando:

a) Cuando la sentencia fuere desfavorable para el interés Fiscal tanto parcial como totalmente; y,

b)Y que no se haya apelado a ella. Cabe tener presente que esto último procede en caso que no se apele, y no en caso que se haya solicitado la apelación y luego se desista de ella. 

La Corte de Apelaciones, recibido el expediente, revisará la sentencia en cuenta sólo con el objeto de ponderar si ella se ha ajustado o no a derecho.  

Cumplimiento de la sentencia y decreto de pago

La ley es enfática en señalar que la sentencia que condene al Fisco a cualquier prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio por el ministerio que corresponda. 

Recibido el oficio, que contiene copia de la sentencia ejecutoriada que ordene un pago por el Estado, el ministerio confeccionará un decreto de pago dirigido a la Tesorería ordenándole que incluya los intereses que haya determinado la sentencia y los que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo. 

¿Se requiere de un abogado para demandar al Estado en Juicio de Hacienda?

Si. Es necesario contar con la asistencia de un abogado en juicio de hacienda y es muy recomendado que tenga mucha experiencia en este tipo de procedimientos. En DCWABOGADOS contamos con los abogados administrativos que requieres. Contáctanos ya!

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