Conocer la jurisprudencia de la acción de desposeimiento es una buena manera de profundizar sobre los contornos de esta acción de persecución.
Dada su exigua regulación legal, muchos de los problemas prácticos que genera su ejercicio han quedado fuera de su marco normativo y en consecuencia sujeto a discusión dogmática.
Pero ha sido la Corte Suprema en definitiva quien ha zanjado gran parte de los problemas que genera su aplicación práctica, la que sólo en parte, recogemos ahora en este documento.
Más sobre acción de desposeimiento.
Jurisprudencia: Iniciado un juicio ejecutivo con la medida prejudicial propia de la acción de desposeimiento, no es óbice para efectuar la misma gestión en juicio ordinario iniciado contra las mismas partes.
Tal como se ha anticipado, la Corte Suprema ha ratificado que la medida prejudicial intentada en juicio ejecutivo no impide que, dada las circunstancias, ella sea nuevamente tramitada contra el mismo tercero poseedor en juicio ordinario.
Esto aun cuando el juicio ejecutivo no haya prosperado por prescripción del título ejecutivo.
Jurisprudencia: STC: 5948-2009.
Jurisprudencia: La acción de desposeimiento es un procedimiento especial para hacer efectivo el derecho real de hipoteca
«de dichos preceptos se desprende que para hacer efectivo frente a terceros el derecho real de hipoteca, el Código de Procedimiento Civil reglamenta un procedimiento especial que configura la llamada acción de desposeimiento». (Considerando 7º Sentencia Corte Suprema)
Jurisprudencia: STC: 4435-2009.
Otras en el mismo sentido: STCs: 3917-2009; 7754-2009; 7886-2009; 219-2011; 532-2010
Jurisprudencia: La gestión preparatoria y la demanda de desposeimiento forman un todo indivisible y la interposición de la gestión interrumpe la prescripción.
Respecto a lo anticipado la Corte Suprema ha señalado que: «la referida gestión judicial interrumpe el plazo de prescripción contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, que se encontraba corriendo desde las fechas en que las obligaciones de marras se hicieron exigibles, puesto que es el antecedente necesario para iniciar el procedimiento que se ventila en estos autos, debe concluirse que no ha operado la prescripción para ejercer las acciones respectivas. Tampoco, en consecuencia, se encuentra prescrita la acción que emana de las hipotecas que garantizan dichas obligaciones, dado su carácter accesorio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2516 del mencionado código.»
Jurisprudencia: STCs: 26474-2018; 4054-1998
Jurisprudencia: El tercero poseedor puede interponer las excepciones que dicen relación con la hipoteca como también las que se refieren a la obligación principal
La Corte ha señalado lo siguiente: «Que existe consenso en la doctrina en cuanto a que el tercer poseedor demandado puede oponer no sólo las excepciones que dicen relación con la hipoteca misma, sino también las que se refieran a la obligación principal, como es el caso de la prescripción, y ello como corolario que de la existencia de la obligación principal depende la eficacia de la hipoteca, por su condición de obligación accesoria.»
Jurisprudencia: SCS: 26474-2018
Jurisprudencia: Resulta ser competente para conocer la acción de desposeimiento, el juez del lugar que hayan fijado las partes en la convención y no la del lugar donde se ubica el inmueble.
Sobre este extremo del problema la jurisprudencia ha indicado lo siguiente: «Que, en consecuencia, tratándose en el caso sub lite del ejercicio de una acción que ha debido reputarse inmueble, atendida la naturaleza del bien en que correspondía ejercerse, resultaba competente para conocer del presente litigio, de conformidad a lo prevenido en el primera premisa del artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, el juez del lugar que las partes estipularon en la respectiva convención, por existir dicho pacto…Que el hecho de que el ejecutado pueda tener su domicilio social en una comuna distinta; que el predio sobre el cual recae la hipoteca se encuentre situado e inscrito en otro lugar, y que, en fin, el impugnante no haya sido parte en aquella convención en virtud de las cual la ejecutante y el garante hipotecario prorrogaron la competencia a los tribunales de la jurisdicción de Los Ángeles, en nada alteran las reflexiones que anteceden…Esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del juicio ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal”, que es lo que ha sucedido en el caso de autos, dirigiéndose la acción de desposeimiento en los mismos términos que podía impetrarse en contra del garante hipotecario».
Jurisprudencia: STC: 19.809-2014
Jurisprudencia: No se puede oponer excepción de prescripción a la acción de desposeimiento cuando no ha prescrito la obligación del deudor personal
«Que no habiendo prescrito la obligación del deudor personal caucionada con la hipoteca , el derecho para perseguir la finca hipotecada mediante el ejercicio de la acción de desposeimiento que otorga la hipoteca al acreedor, se ha mantenido en todo momento expedito para él, por lo que carece de fundamento la excepción de prescripción opuesta por el tercer poseedor para tratar de enervar la acción deducida en su contra, no existiendo vulneración a las demás normas denunciadas» (Considerando 13º, sentencia Corte Suprema).
Jurisprudencia: SCS: 6472-2009
En el mismo sentido: SCS: 6809-2011
Jurisprudencia: La obligación de entregar la finca en una acción de desposeimiento es una obligación de hacer
«Que la obligación de entregar la finca hipotecada es, evidentemente, una obligación de hacer, pues no tiene por objeto constituir un derecho real en favor de otra persona, característica propia de la obligación de dar, por lo que su substanciación debe llevarse a cabo en los términos prescritos en el Título II del Libro III del Código Procesal Civil. Y para estos efectos, se aplican las reglas del párrafo primero del Título I, sólo en cuanto sean aplicables y no aparezcan modificadas por los artículos siguientes» (considerando 6º, sentencia Corte de Apelaciones)
Jurisprudencia: ICA de Santiago: 5428-1995.
Jurisprudencia: Al deudor no cabe asignarle el rol de litigante respecto del acreedor que impulsa la acción de desposeimiento
«Al deudor principal no cabe asignarle el rol de litigante respecto del acreedor que impulsa la acción de desposeimiento, el mandato en lo que respecta al procedimiento que prosigue después de efectuado el abandono o el desposeimiento de la finca perseguida, prescribe que al aplicarse el artículo 2424 del Código Civil no es necesario citar al deudor personal, a menos que éste comparezca en la incidencia que se promueva, caso en que será oído en los trámites de tasación y de subasta» (considerando 3º, sentencia Corte de Apelaciones.
Jurisprudencia: ICA de Antofagasta 16789-2003
Fallo en el mismo sentido: SCS: 1656-2000
Jurisprudencia: La subasta corresponde a un procedimiento distinto y posterior al desposeimiento
«Efectuado el abandono …o el desposeimiento de la finca perseguida…se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 2397 y 2424 del Código Civil. En virtud de ello, queda entonces en claro que la subasta corresponde a un procedimiento distinto y posterior al desposeimiento. Para poder ejercitar el derecho de realización es imprescindible llevar a cabo el derecho de persecución, que opera bajo la forma de desposeimiento» (considerando 8º, sentencia Corte de Apelaciones)
Jurisprudencia: ICA de la Serena: 23105-2000