Ley 21342 de Seguridad Laboral Covid 19

▷ Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral

Con fecha 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21342, que fija un protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral dentro del contexto de la pandemia del Covid 19. 

Como Estudio Jurídico y con el fin de apoyar a nuestros clientes en sus decisiones, hemos acordado confeccionar este resumen explicativo de la norma recién publicada. 

Felipe Morales Meneses
FELIPE MORALES MENESES

Abogado, con estudios de Postgrado en la Universidad de Talca y Universidad de Valencia, España; ha realizado especializaciones en Reforma al Derecho del Trabajo, Subcontratación, Gestión y participación, Derecho inmobiliario y urbanístico.

Contenido de la Ley 21342

El aludido cuerpo legal regula tres asuntos importantes:

1) Obligación de establecer un régimen de trabajo a distancia  respecto de trabajadores que acrediten padecer alguna enfermedad  que pueda ocasionar un alto riesgo.

2) Obligación de contar con protocolo de seguridad sanitaria laboral para el Covid -19

3) Crea un seguro obligatorio de Covid-19 para trabajadores que presten servicios presenciales.

 

Obligación de establecer un régimen de trabajo a distancia respecto de trabajadores que acrediten padecer alguna enfermedad que pueda ocasionar un alto riesgo.

Los trabajadores que acrediten padecer una condición de salud de alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección por Covid 19, de aquellas descritas en la ley 21.342, deberán necesariamente realizar su trabajo en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

Si las funciones del trabajador o trabajadora no son compatibles con Teletrabajo o Trabajo a Distancia, se establece que el empleador, con acuerdo de el o los trabajadores afectados y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no impliquen atención de público o contacto con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o trabajadora.

Condiciones de salud consideradas de alto riesgo en relación al Covid 19

Son condiciones de alto riesgo:

a) Ser una persona mayor de 60 años.

b) Tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

c) Que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley 21.247 (Padre o madre que haga uso de permiso postnatal parental) o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

 

Notificación al empleador respecto a la condición de salud de alto riesgo Covid 19

El trabajador o trabajadora que esté en estos casos deberá notificar a su empleador de su condición, para lo cual el empleador tendrá el plazo de 10 días para cumplir con otorgar el trabajo por vía remota o teletrabajo, en caso de ser posible.

Condiciones de trabajo para las personas consideradas de alto riesgo el relación al Covid 19

Las condiciones de salud consideradas de alto riesgo en relación a Covid 19 se traduce en que será obligatorio el Teletrabajo o Trabajo a Distancia para quienes las padezcan

Obligación de contar con protocolo de seguridad sanitaria laboral para el Covid -19

El empleador deberá redactar un documento llamado “Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral”, con las menciones mínimas que se señalan en la ley.

Los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán elaborar un documento tipo para las empresas adheridas.

Se recomienda que una vez esté redactado este documento se entregue una copia física o digital a cada trabajador y de deje constancia de la entrega.

Sanciones en caso de no contar con el protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid 19

Se establece la prohibición a las empresas que no cuenten con dicho protocolo retomar o continuar sus actividades presenciales.

Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la ley.

En caso de fiscalización y la empresa no cuente con el protocolo, además de la multa, podrá aplicarse clausura.

Contenido mínimo del Protocolo de Seguridad Laboral Covid 19

El protocolo deberá contar al menos:

1) Toma diaria de la temperatura.

2) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

3) Medidas de distanciamiento físico seguro.

4) Disponibilidad de agua y jabón, y dispensadores de alcohol gel.

5) Medidas de sanitización periódicas.

6) Elementos de protección personal para los trabajadores.

7) Definición y control de aforo, y medidas de prevención de aglomeraciones.

8) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

9) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias.

10) Medidas específica por la naturaleza de la actividades de la empresa.

La Ley 21342 crea un seguro obligatorio de Covid-19 para trabajadores que presten servicios presenciales.

El empleador tendrá la obligación de contratar un seguro individual en favor de los trabajadores y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

De esta forma, quedan excluidos de este seguro aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Cobertura del seguro obligatorio Covid 19 de acuerdo a la ley 21342

El seguro tendrá como cobertura mínima financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, y a su vez deber contar con cobertura en caso de muerte del trabajador con un pago de 180UF, el que no podrá ser condicionado por la edad del trabajador.

Plazo que cuenta el empleador para adquirir el seguro Covid 19

El empleador deberá cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, y de 10 días corridos siguientes para nuevas contrataciones.

Obligación de dar a conocer al trabajador la contratación del seguro Covid 19

Una vez contratado el seguro, el empleador deberá dar a conocer al trabajador el comprobante, por lo que se recomienda hacer entrega de dicho documento y dejar constancia del hecho con la firma de recepción del trabajador.

Sanciones asociadas a la omisión de contratar el seguro Covid 19 de acuerdo a la Ley 21342

En el caso que el empleador no contrate el seguro, deberá asumir todos los costos médicos que le hubieran implicado a la aseguradora, además de una multa de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa.

Tope anual de la póliza del seguro Covid 19

Se establece como tope anual del monto de la póliza del seguro la cantidad de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.

Vigencia del seguro obligatorio Covid 19

El seguro tendrá una vigencia de un año y se mantendrá aún terminado el contrato de trabajo, independiente de la causal de terminación de la relación laboral.

Seguro obligatorio Covid 19 y empleados con régimen de subcontratación

El seguro obligatorio que crea la ley 21.342 lo debe pagar el empleador directo. 

Pero por régimen de subcontratación, la empresa mandante deberá pedir al contratista que le compruebe el pago del señalado seguro.

Seguro obligatorio Covid 19 y empleada de casa particular

El seguro obligatorio que crea la ley 21.342 también es obligatorio para el empleador de trabajadora de casa particular. 

El empleador que deba suscribir un contrato de trabajo a una empleada de casa particular -cuando la empleada ejerce funciones en más de un día a la semana- se encuentra obligado a contratar el seguro obligatorio Covid 19. 

Plazo para contratar el seguro

Los empleadores tendrán plazo hasta e 4 de julio de 2021 para contratar el seguro obligatorio. 

 

Otras materias reguladas por la ley 21.342

La ley 21.342 crea una excepción en el caso de licencia médica por Covid-19, estableciendo que durante la vigencia de la Ley, esto es, mientras se extienda la alerta sanitaria actual, las licencias médicas por Covid-19 devengarán subsidio desde el primer día, no siendo requisito para ello que la licencia sea superior a 11 días corridos.

En la práctica elimina el período de vacancias de 3 días de las licencias médicas inferiores a los 11 días.

Por último, las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

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