Notificación por Cédula

▷ Notificación por Cédula en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos todo lo relativo a la notificación por cédula en el Código de Procedimiento Civil.

La notificación por cédula en el código de procedimiento civil

La notificación por cédula se encuentra regulada en los artículos 48, 49, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento. 

Características de las notificación por cédula

La notificación por cédula presenta las siguientes características:

a) Es una forma principal de notificación: de esa forma se asemeja a otras formas principales como los son la notificación personal o por el estado diario y; se diferencia de formas supletorias como los son la notificación personal subsidiaria y por avisos. 

b) El acto de comunicación se produce mediante la “entrega de copia no íntegra”: se diferencia de la notificación personal y la notificación personal subsidiaria en cuanto que lo que se entrega es una copia “no íntegra”. 

c) En la notificación por cédula la copia no íntegra se entrega a un tercero o sujeto mediador, y no necesariamente al sujeto pasivo o notificado. 

d) Puede usarse esta forma de notificación en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene. 

Requisitos de la notificación por cédula

Para que proceda la notificación por cédula deben concurrir tres órdenes de requisitos:

a) Requisitos de procedencia.

b) Los requisitos generales.

c) Requisitos específicos. 

Requisitos de procedencia de la notificación por cédula

Los requisitos de procedencia de la notificación por cédula son todos aquellos que la ley como indispensables para que proceda. 

Estos requisitos son:

a) Que se trate de notificar alguna de las resoluciones que señala ley.  Estas resoluciones son: 

a.1) Sentencias definitivas;

a.2) Aquellas en que se recibe la causa a prueba;

a.3) Las que ordenan la comparecencia personal de las partes.

b) Que tratándose de otras resoluciones el tribunal expresamente lo ordene: Las resoluciones anteriores “deben” ser notificadas por cédula. Sin embargo, el tribunal puede disponer que otras resoluciones, asimismo, sean, notificadas de esta forma. 

Requisitos generales

Son requisitos generales aquellos que deben concurrir en toda clase de notificación. 

Estos requisitos son:

a) Existencia de una resolución judicial;

b) Concurrencia de un ministro de fe o sujeto activo;

c) Sujeto pasivo de la notificación por cédula;

d) Tiempo en que se verifica la notificación por cédula; 

Respecto de esta última la ley no ha establecido un tiempo dentro del cual debe verificarse de la notificación por cédula, de manera que aplicando los principios generales podemos decir que el límite mínimo será la existencia de la resolución que se trata de notificar y el límite máximo la existencia del proceso. 

Requisitos específicos de la notificación por cédula

Son requisitos específicos, aquellos que deben concurrir, por disposición legal, en la forma de aplicación de la notificación por cédula.

Estos requisitos son los siguientes:

a) Debe tratarse de alguna de las resoluciones que la ley dispone notificar por cédula, o de otro resolución en la cual el tribunal expresamente lo ordene;

b) Forma de practicarse la notificación por cédula;

c) Escrituración de la notificación por cédula. 

Resoluciones que la ley o el tribunal dispone notificar por cédula -recursos-

Si se trata de una resolución que la ley dispone notificar por cédula, basta que el tribunal la pronuncie para que proceda de esta forma. No se requiere que el tribunal señale expresamente que se debe notificar por cédula, pero aun siendo innecesario puede decirlo expresamente. 

Esta resolución, que técnicamente es un auto o decreto, no puede ser objeto de casación ni de recurso de apelación. 

Si se trata en cambio, de alguna otra resolución que la ley no dispone notificar por cédula y el juez la ordena expresamente, no será susceptible de un recurso de casación pero si podrá apelarse. 

 

Forma de practicarse la notificación por cédula

La forma de practicarse la notificación por cédula está integrada por los siguientes elementos:

a) Entrega de la cédula:  Que contenga copia integra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. No es necesario que la cédula se ponga “en manos” del sujeto pasivo, quien podría negarse a recibirla, sino sólo a “su disposición”. 

b) Sujeto activo de la entrega: No puede serlo ni el secretario ni el oficial primero, los cuales sólo están habilitados para practicar una notificación en el oficio u oficina del secretario. Y como la notificación debe hacerse en el domicilio del notificado, esta la podrá realizar sólo un receptor judicial. 

c) Sujeto pasivo de la entrega: A diferencia de la notificación personal subsidiaria (art. 44 inc. 2º), la cédula no es necesario entregarla a persona adulta. Refuerza ello el inc. 3º del artículo 48, cuando señala que el ministro de fe deberá dejar testimonio en las actas de la “edad” de la persona a quien hizo la notificación. 

Es por ello que puede hacerse entrega de la copia a cualquier persona que se encuentre en el domicilio del notificado. 

d) objeto material de la entrega: Copia integra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. 

e) Lugar de la entrega: el domicilio. 

Sanción por no designación de domicilio. Art. 53 CPC

El litigante de hecho puede no designar domicilio en su primera gestión, ni en otras posteriores.

En tal caso tiene aplicación la sanción del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil:

«La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras esta no se haga.

Esta notificación se hará sin petición de parte y sin previa orden del tribunal».

Es decir, si el litigante no en su primera gestión, no efectúa la designación de domicilio, se le notificará las resoluciones en el proceso por el estado. 

El caso del litigante rebelde, sin embargo, no resulta del todo clara. 

Hay fallos que han indicado que en ese caso, se de le debe aplicar la sanción que prescribe el artículo 53 y otros, en cambio, han indicado que dicha sanción no es aplicable al litigante rebelde. 

En caso de que la designación del domicilio haya sido incompleta o incorrecta, ello equivale, en la práctica,  no haberse designado domicilio. Misma situación se presenta en caso que se designe el domicilio fuera de los lugares que ordena la ley. 

En todos esos casos será aplicable la sanción que dispone el artículo 53 del CPC. 

Por último, la sanción es aplicada por el secretario del tribunal o el oficial primero, y perdurará hasta que se designe el domicilio correctamente. 

 

Situación especial de notificación por cédula en el juicio ejecutivo

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º inciso segundo del artículo 443 del CPC, “cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a este y a los demás trámites del juicio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 a 53”.

Este artículo, por tanto, dispone una regla excepcional sólo aplicable al juicio ejecutivo, siendo requisitos para ella que:

a) Se aplica únicamente en los juicios ejecutivos que se hayan iniciado a través de la preparación de la vía ejecutiva;

b) En este caso la designación del domicilio deberá hacerla el deudor dentro de los dos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes de vencido el plazo. 

Fijación de aviso en la notificación por cédula

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 48, la notificación por cédula se practica por el ministro de fe, entregando las copias en el domicilio del notificado “en la forma establecida en el inciso 2º del artículo 44”.

Y el artículo 44 inciso 2º, autoriza que el ministro de fe fije un aviso en la puerta de la morada del notificado, indicándose el hecho de la notificación, si nadie hay allí.

Interpretando esta disposición la Corte Suprema ha indicado que el ministro de fe se encuentra facultado para fijar en la puerta de la morada respectiva la respectiva cédula, sacrificando en parte la certeza de la notificación, acelerando de ese modo el desarrollo del proceso, en caso de no encontrar a nadie en la morada.

Escrituración de la notificación por cédula

Los requisitos de la escrituración de la notificación por cédula son los siguientes:

a) Debe dejarse constancia del lugar en que se practica la notificación;

b) Debe indicarse el día, mes y año en que se verifica;

c) Mencionarse las formalidades con que se haya procedido;

d) Indicarse en nombre, edad, profesión y domicilio de la persona que recibe copias o intermediario. (Este requisito es un argumento en contra de la notificación por aviso);

e) El acta de notificación debe ser firmada por el intermediario o, en su defecto, debe quedar constancia de su negativa o imposibilidad de hacerlo;

f) Debe firmar la diligencia el ministro de fe, y;

g) Debe expresarse el nombre del notificado.

Aplicación de la notificación por cédula en cuanto a los procedimientos

La notificación por cédula tiene aplicación en todos los procesos y procedimientos, en virtud de la regla general establecida en el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil.

Aplicación de la notificación por cédula en cuanto a las resoluciones

De acuerdo al artículo 48 CPC, la notificación por cédula debe aplicarse para las sentencias definitivas, las resoluciones que reciban la causa a prueba, o se ordene la comparecencia personal de las partes, así como en todos aquellos casos que el tribunal expresamente lo ordene. 

Siendo así, el campo de la notificación por cédula se amplía a todos los casos de la notificación por el estado, cuando el tribunal así lo disponga, en uso de la facultad que el concede el artículo 48. 

Lo mismo ocurre en segunda instancia, donde las notificaciones se hacen por el estado diario, salvo la primera que debe ser personal y los casos de los artículos 201 y 202 del CPC, en que no se requiere notificación alguna, pero el tribunal puede ordenar que se haga por otro de los medios que establece la ley.

Aplicación especial de la notificación por cédula en caso de expropiación por utilidad pública

El artículo 920 del CPC consagra una regla especial de aplicación de la notificación por cédula al ordenar que las gestiones sobre expropiación por causa de utilidad pública las notificaciones se hará por cédula. 

Aplicación optativa de la notificación por cédula

En primer caso de aplicación optativa de la notificación por cédula lo constituye lo dispuesto en el artículo 52 del CPC, el cual señala que si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario mientras no se haga una nueva notificación personalmente o por cédula.

Y el artículo 56 ordena que “las notificaciones que se hagan a terceros que no sean parte en el juicio, o a quienes no afecten sus resultados, se harán personalmente o por cédula”. 

Notificación por cédula en sentencias definitivas

De acuerdo al artículo 48 del CPC, las sentencias definitivas deben notificarse por cédula, en razón de la importancia que tienen los fallos en los juicios y como una medida de resguardo para que las partes puedan deducir oportunamente los recursos que les franquea la ley. 

Excepción: La excepción la constituyen las sentencias definitivas dictadas por el tribunal de alzada que deben notificarse por el estado diario (art. 221, inc. 1º). 

Notificación por cédula de las resoluciones que reciben la causa a prueba

Las resoluciones que reciben la causa a prueba deben notificarse por cédula. 

Empero, esa resolución debe decir relación con la causa principal, no con un incidente del juicio, pues en estos casos el dicho auto debe notificarse por el estado diario. (art. 323 inc. 2º). 

Notificación por cédula de la resolución que ordena el cumplimiento incidental del fallo

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 inciso 1º del CPC, el cumplimiento con citación de la persona en contra de la cual se pide el cumplimiento incidental de la sentencia ante el tribunal que la dictó, debe notificarse por cédula. 

Notificación por cédula de las resoluciones que conceden medidas precautorias

Sólo en caso que el tribunal expresamente así lo disponga, las resoluciones que conceden medidas precautorias o medidades prejudiciales precautorias, pueden notificarse por cédula (Art. 302 in fine). 

Notificación por cédula de las resoluciones que ordenan el lanzamiento

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 595 del CPC, si, ratificado el desahucio llega el día señalado para la restitución sin que el arrendatario haya desalojado la finca arrendada, éste será lanzado de ella a su costa, previa orden del tribunal notificado en la forma establecida por el artículo 48. Es decir, por cédula.

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