Nueva Ley Uber Chile

▷ Nueva Ley Uber en Chile 2024

Introducción

La Ley Nº 21.553 también conocida como Ley Uber o Ley EAT, fue publicada en el Diario Oficial el día 19 de abril de 2023. 

Ahora bien, esta Ley entrará a regir sólo una vez que sea publicado su reglamento durante el año 2024. 

A continuación veremos sus características más relevantes 

¿Cuándo comienza a regir la Ley Uber en Chile?

Lo cierto es que la Ley EAT o conocida como Ley Uber, tiene condicionada su entrada en vigencia a la publicación del Reglamento por parte del Ministerio de Transporte. El cual, por distintas razones aun no ha sido publicado en el Diario Oficial hasta esta fecha (julio 2024).

Luego de la publicación del Reglamento, la Ley deberá entrar en vigencia en los siguientes 30 días. 

Los mantendremos informados de su publicación en este Blog. 

Empresas de Aplicación de Transportes.

La Ley regula a las empresas de aplicación de transportes conocida por la misma ley con el acrónimo EAT. 

La ley 21.533 define a estas empresas como toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, mediante el pago de una tarifa. 

Entre las empresas más conocidas hoy se encuentran: UBER, Cabify, Didi, etc. 

La Ley por tanto de aplica a estas empresas.

Constitución de una EAT en Chile de acuerdo a la Ley Uber.

La nueva Ley Uber o Ley EAT, establece los requisitos para constituir una empresa EAT en Chile. 

Lo más llamativo de la nueva normativa es la necesidad que las empresas se constituyan y registren en Chile.

Que cuenten además con giro especial y seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros. 

Requisitos para la constitución de una EAT en Chile.

La Ley Uber indica los siguientes requisitos para que una EAT se pueda constituir en Chile, estos son:

Debe ser una persona jurídica constituida en Chile. Lo cual presume que excluye las agencias extranjeras constituidas en Chile.

Debe contar con un giro de «transporte remunerado de pasajeros» y debe haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Se le obliga a mantener de manera permanente a disposición de los usuarios medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias. 

Deberá contar además con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos. Los montos de cobertura mínimos y condiciones serán regulados en el reglamento. 

Por último, deberán ser registradas y autorizadas por la Subsecretaría de Transporte.  

Registro Electrónico de empresas y conductores habilitados de acuerdo a la nueva Ley Uber

La Ley Uber o EAT establece además la creación de un registro electrónico de consulta pública de las empresas habilitadas, el cual se subdividirá por Regiones. 

Este nuevo registro, a cargo de la Subsecretaría de Transportes, consignará:

Los antecedentes de constitución de la EAT en Chile, constando a lo menos, su razón social, RUT y domicilio en Chile.

La individualización de los representantes legales y su domicilio en Chile, con indicación de comuna y región. 

La descripción de las plataformas y tecnologías ofrecidas para la prestación del servicio.

Nómina de los conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región. 

Una dirección de correo electrónico habilitada para mantener las comunicaciones con el Ministerio. Estas casillas deben corresponder tanto a la empresa como a los conductores. 

Limitaciones impuestas a los dueños o meros tenedores de vehículos que presten servicios a las EAT en la nueva Ley Uber

La nueva ley Uber o Ley EAT establece una restricción a los dueños de vehículos o meros tenedores de estos, al momento de solicitar la inscripción en el registro público de conductores. 

La primera restricción es que excluye del registro a los vehículos que sean de propiedad o arrendados por una persona jurídica.

La Ley Uber es clara en indicar que sólo las personas naturales podrán registrar sus vehículos en el Registro. Comprobando su dominio o mera tenencia por medio del certificado emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. 

Además, no podrán inscribirse más de 2 vehículos por cada propietario o mero tenedor. Los cuales, eso si, podrán operar en distintas EAT. 

Requisitos de Operación de las EAT en la nueva Ley Uber.

La nueva Ley Uber establece una serie de requisitos de operación de las empresas de aplicación de transporte. Sobre todo, las hace responsables respecto a las conductas que realicen sus conductores. 

Asimismo, las distancia de las operaciones propias de los taxis y colectivos, al establecer la prohibición de recoger pasajeros en las vía pública- sin haber concertado reserva por la aplicación- o como su exclusión en el uso de las vías exclusivas. 

Los requisitos de operación son al menos 12:

  • Otorgar información al usuario sobre la aplicación, recorrido, tiempo y costo estimado de traslado, lo cual permita comparar opciones. 
  • Entregar información al conductor sobre el recorrido que se propone, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, medio de pago -dinero o tarjeta. 
  • Operar sólo con conductores inscritos. 
  • Informe de tarifa al usuario de forma previa. Incluyendo en el valor eventuales peajes. 
  • Informar al pasajero: marca, modelo, año del vehículo y placa patente. Identificación del conductor con su nombre y calificación otorgada por otros usuarios. 
  • Operar sólo con vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento y con revisión técnica al día realizada cada 6 meses.  
  • La plataforma y los sitios web deberán con información detallada de los términos y condiciones del servicio. Y del ranking específico del conductor actualizado.
  • Mantener un registro del pasajero que considere el nombre, RUT y domicilio, en cual será puesto a disposición de Carabineros, PDI o Ministerio Público en caso de acontecer algún delito. 
  • Permitir el monitoreo permanente del viaje por parte del usuario o algún tercero. 
  • Disponer de un medio de reporte de emergencias a disposición del usuario. 

¿Qué obligaciones impone a los conductores la nueva Ley Uber o EAT?

La primero y más importante obligación que impone la nueva ley Uber o EAT es la necesidad que los conductores de aplicación cuenten con licencia de conducir profesional vigente. (desde la entrada en vigencia de la ley los conductores contarán con el plazo de un año para cumplir con esta obligación)

El conductor sólo puede aceptar un nuevo viaje: detenido y mientras no se encuentre trasladando a un pasajero. 

Acreditar ante la EAT semestralmente-mediante el Certificado de Antecedentes– no contar con anotaciones por condenas en delitos de violación, estupro u otros delitos sexuales; delitos propios de la ley de drogas; o condenas por delitos cometidos en estado de ebriedad o  estupefacientes; o que haya sido condenado por delito o cuasi delito de conducción con resultado de muerte o lesiones. 

¿Qué características o condiciones deben cumplir los vehículos de acuerdo a la nueva Ley Uber o EAT?

La nueva ley Uber o EAT exige ahora que los vehículos además cumplan con ciertas exigencias técnicas. Eliminado así la posibilidad que cualquier vehículo sea utilizado para prestar el servicio de transporte por aplicación. 

La nueva Ley Uber encarga el reglamento establecer estos requisitos, el cual como sabemos, aun no ha sido publicado en el Diario Oficial. 

Lo que si sabemos por la Ley es que se exigirá que los vehículos aprueben la revisión técnica cada 6 meses.  

Lo que se sabe hasta ahora respecto de los requisitos que deben cumplir lo vehículos

Hasta ahora es poco lo que se ha filtrado de los requisitos que se exigirán respecto de los vehículos de las aplicaciones de las EAT. 

Sin embargo, se ha discutido hasta ahora:

  • Permite que la revisión técnica sea pospuesta mientras no se encuentre vencido el Certificado de Homologación Individual. 
  • El vehículo debe contar con al menos cuatro ruedas, un habitáculo de pasajeros, dos hileras de asientos y 4 puertas  como mínimo. 
  • Con un motor de combustión interna de al menos 1.4 litros de cilindrada, o con un mínimo de 1.350 centímetros cúbicos.  
  • Si es eléctrico deberá contar con una potencia mínima de 70 Kw.
  • Las puertas deberán contar con alzavidrio eléctrico y cierre automático o centralizado.
  • Contar con aire acondicionado o climatizador.
  • Los vehículos no pueden haber sido modificados en su chasis o carrocería. Ni tampoco debe haber sido sustituido su motor que no sea idéntico del tipo original de fábrica. A menos que se la haya autorizado su adaptación para emplear Gas Natural o Gas licuado.  
  • Los vehículos ya adscritos a alguna EAT podrán ser reemplazados por vehículos de no más de 3 años de antigüedad. 
  • Sólo se permite vehículos nuevos en la primera adscripción en el Registro.
  • El vehículo adscrito no podrá tener más de 12 años de antigüedad y 10 si es cero o baja emisiones.

Se elimina la opción de viaje compartido en la nueva Ley Uber

Tal vez lo que representa un gran retroceso para el usuario sea la posibilidad que tenía hasta ahora de solicitar viajes en que se podían recoger a distintos pasajeros en la ruta establecida. 

Esto es eliminado como una opción en la nueva Ley EAT o Uber. 

Infracciones graves que pueden cometer las empresas de aplicaciones

Según la nueva Ley Uber las empresas cometen infracciones graves en los siguientes supuestos:

  • Operar sin encontrarse inscrita en el Registro. 
  • Entregar al Ministerio información falsa, incompleta, incorrecta, adulterada o no actualizada. 
  • Operar con vehículos y conductores que no cumplan con la Ley. 
  • No informar el Ministerio sobre las modificaciones en las condiciones de las cuentas de los conductores.
  • Entregar al usuario información falsa o imprecisa respecto al conductor que impida al pasajero su identificación. 
  • Prestar el servicio con conductores o vehículos que no se encuentran en el Registro. 
  • No hacer uso del distintivo. 

Sanciones a que se ven expuestas las empresas EAT por infracción grave en la nueva Ley Uber.

La sanción a las empresas consisten en multas en beneficio fiscal entre 10 a 100 UTM.

Y en caso de reincidencia en el periodo de un año las siguientes no podrán ser inferiores a 20 UTM a 200 UTM. 

En caso de acumularse más de 10 infracciones graves en el periodo de un año, la Subsecretaría de Transportes deberá revocar la autorización y cancelar la EAT del Registro. 

Infracciones graves que pueden cometer los conductores.

La nueva Ley Uber establece las siguientes infracciones graves que pueden cometer los conductores de aplicación:

  • Operar sin inscripción en el Registro.
  • Alterar el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje un tarifa distinta a la informada. 
  • Conducir por una ruta distinta a la sugerida por la aplicación a menos de concurrir excepciones legales. 
  • Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación. 
  • Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje por la aplicación. 
  • No hacer uso del distintivo de inscripción de una EAT.

Sanciones contempladas a los conductores por infracción grave en la nueva Ley Uber.

Independiente de la responsabilidad de la EAT respecto de las infracciones en que incurran sus conductores, estos serán sancionados por comisión de falta grave con la sanción de multa en beneficio fiscal de entre 3 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. 

En caso de reincidencia dentro del periodo de un año, las multas indicadas no podrán ser inferiores a a 6 ni superiores a 20 UTM. 

En caso de reincidencia del conductor en la conducta consistente en alterar el mecanismo de cobro, la sanción será darlo de baja del servicio de plataforma digital. 

Tribunal competente para conocer de las infracciones a la nueva Ley Uber o EAT

De acuerdo a la nueva Ley EAT o Uber, el Tribunal competente para conocer de las infracciones a la Ley será el Juzgado de Policía Local de la comuna en que se haya cometido la infracción. 

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