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Sociedad Colectiva

▷ Sociedad Colectiva Mercantil en Chile

Introducción

En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de la sociedad colectiva mercantil en Chile o Compañia; sus características, menciones esenciales, su constitución y modo de funcionamiento. 

En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.  

¿Qué es una sociedad colectiva mercantil en Chile?

Es el modelo arquetípico de sociedad de personas y es de carácter intuito personae, es decir, se funda en la relaciones de confianza de los socios, lo que trae aparejada las siguientes consecuencias:

  1. Si nada dice el estatuto social, todos los socios administran, con los mismos poderes la sociedad.
  2. La razón social debe contener los nombres de todos o algunos de los socios.
  3. Si muere uno de los socios, se debe modificar la razón social.
  4. La muerte de uno de los socios, puede acarrear la disolución de la sociedad.
  5. Todos los socios son solidaria e ilimitamente responsables por las obligaciones sociales.
  6. Para ceder los derechos sociales se requiere el consentimiento unánime de todos los socios más la reforma del estatuto social.

¿Cómo de constituye la sociedad colectiva mercantil en Chile?

La sociedad colectiva mercantil es solemne, toda vez que el estatuto social debe otorgarse por escritura pública.

Este debe contener todas las menciones que la ley declara como esenciales de las sociedades colectivas mercantiles. Sin perjuicio de que lo socios pueden incluir otras cláusulas accidentales.

En caso de no contener constar por escritura pública, la estipulación por escrito se considera un promesa de celebrar el contrato de sociedad.

Por otro lado, en caso de omisión de las menciones esenciales que establece la ley, la sociedad colectiva mercantil puede declararse nula.

Necesidad de inscripción y publicación del estatuto de constitución de la sociedad colectiva mercantil

La sociedad colectiva mercantil se forma, existe y prueba otorgando el estatuto social por escritura pública. Pero, además, se debe proceder a la confección de un extracto de la escritura social, otorgado ante el notario público ante el cual se constituyó la sociedad.

Luego, este extracto, deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de la escritura social.

Los requisitos esenciales de la sociedad colectiva mercantil

La escritura social de la sociedad colectiva mercantil debe, de acuerdo a la ley, contener ciertas menciones que la misma ley considera esenciales de este tipo de sociedad.

En caso de no contar con esas menciones consideradas esenciales, la sociedad puede ser declarada nula.

La ley, también contempla otras menciones que debe contener la escritura social, pero en caso de no presentarse, el silencio es suplido por el legislador.

 

Los nombres, apellidos y domicilios de los socios de la sociedad colectiva mercantil

El estatuto de la sociedad colectiva mercantil debe contener la individualización de los socios constituyentes o fundadores y debe dejarse constancia de su intención de constituir una sociedad colectiva comercial.

La razón o firma social de la sociedad colectiva mercantil

La razón o firma social corresponde al nombre de la sociedad, que es un atributo de la persona jurídica que se forma.

Este identifica a la sociedad en materia jurídica y económica y se encuentra regulado en los artículos 365 a 374 del Código de Comercio.

Por último, la razón social no es transmisible y por lo tanto no es accesorio del establecimiento social o fabril de que se trate.

¿Qué debe indicar la razón social y la abreviatura de la sociedad colectiva mercantil

La razón social se compone de una fórmula enunciativa de los nombres de todos o alguno de los socios, más la frase “y compañía”.

Es usual, sin embargo, que se utilice la contracción “cía”. 

La administración de la sociedad colectiva mercantil

La indicación de él o los socios encargados de la administración de una sociedad colectiva mercantil, no es una mención de la esencia de la escritura social.

En caso de no indicarse quien o cuales son los socios encargados de la administración y uso de la razón social, la ley establece que la sociedad será administrada por todos los socios con iguales facultades o por sus delegados.

Consecuentemente, de ello se desprende que todos los socios pueden ejecutar los actos ordinarios del giro de administración.

La responsabilidad de los socios colectivos por las obligaciones sociales

Si las obligaciones sociales han sido contraídas válidamente -por su razón social dentro del giro de negocios y por la persona facultada para usar la razón social- éstas obligan a todos los socios solidaria e ilimitadamente, con todo su patrimonio respecto de los acreedores sociales.

La responsabilidad social de los socios con respecto a las obligaciones sociales válidamente contraídas es inderogable y es el carácter más destacado de las sociedades colectivas mercantiles.

En caso, de pactarse una cosa distinta, esa cláusula sería inválida.

Oposición a la consumación de actos de administración por otros socios, en la sociedad colectiva mercantil

Cada socio tiene derecho a oponerse a los actos que pretenda emprender o consumar su consocio, a menos que estos se refieran a la mera conservación de las cosas comunes.

Este derecho de los socios, únicamente se puede ejercer antes que se ejecute el acto, porque una vez consumado, este derecho no tiene eficacia.

El ejercicio de este derecho produce un efecto suspensivo respecto del acto proyectado, hasta que la mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o inconveniencia.

En caso de en las deliberaciones no se obtenga la mayoría, el acto proyectado no se podrá llevar a efecto.

Por último, en caso de oposición en acto igualmente se ejecutare, los actos o contratos de buena fe que se verificaren obligará a todos los socios de la sociedad colectiva mercantil, pero los demás tendrán derecho a ser indemnizados por el socio que lo hubiere ejecutado.

El capital social en las sociedades colectivas mercantiles

El capital social de la sociedad colectiva mercantil se forma por los aportes de los socios.

Este es un elemento de la esencia de la sociedad. Esto quiere decir, que en caso de omisión en la escritura social, ello produce la inexistencia jurídica de ella, o la nulidad absoluta, según sea la teoría a la cual se adscriba.

 

Los socios de la sociedad colectiva mercantil, se obligan a enterar sus aportes en la escritura de constitución de la sociedad, siendo por ello, ésta última acreedora de aquéllos por este concepto.

 

Este aporte deberá expresarse en pesos, ya sea que se aporte dinero o bienes debidamente justipreciados.

Todos los socios deben poner algo en común, ya sea que el aporte consista en dinero, título de crédito o cualquier clase de bienes muebles o inmuebles o, incluso, incorporales.

Respecto de los bienes, hay que determinar si se aportan en propiedad, usufructo, o mera tenencia con entrega de uso y goce.

En cuanto al incumplimiento en que uno o más socios puedan incurrir en la obligación de enterar sus aportes, la sociedad colectiva mercantil, puede solicitar el cumplimiento forzado de la obligación. 

Esta la perseguirá ya sea, por la vía ejecutiva más la indemnización de los perjuicios; o bien, los consocios podrán pedir la disolución de la sociedad.

 

El objeto social de la sociedad colectiva mercantil

El objeto social debe estar determinado precisamente en el estatuto social de una sociedad colectiva mercantil.

Es para todos los efectos un elemento de la esencial de la sociedad. En caso de no establecerse puede haber inexistencia o un vicio de fondo no saneable.

El objeto puede consistir en uno o más actos de comercio, terrestre, marítimo o aéreo.

La capacidad de actuación jurídica de la sociedad colectiva mercantil se encuentra enmarcada en el giro de la sociedad.

Puede tener un objeto único o múltiple, y este último, puede ser mixto o de una naturaleza jurídica mixta (en parte civil y en parte mercantil).

La solución de controversias en la sociedad colectiva

Las diferencias o controversias que se verifiquen entre los socios son materias propias de arbitraje forzoso. 

Es así que la ley entrega la materia sobre los conflictos societarios a la resolución de jueces árbitros, quedando inhibida la competencia de los tribunales ordinarios.

Si no se establece la calidad de árbitro en la cláusula compromisoria de la escritura social de la sociedad colectiva, la resolución del conflicto corresponderá a un juez árbitro de derecho. 

También en el pacto social se puede elegir a la persona o las personas que se designan como juez árbitro. 

El domicilio de la sociedad colectiva

En la escritura de constitución la fórmula que se usa en la práctica es establecer la ciudad en que la sociedad colectiva tendrá domicilio y no el domicilio exacto de calle o avenida determinada. 

La mención del domicilio social no es esencial de la escritura social, toda vez que si se omitiere se entenderá que la sociedad colectiva tiene domicilio en el lugar en donde fue otorgada la escritura de constitución. 

Finalmente, el domicilio social será importante para determinar el Registro de Comercio competente para inscribir el extracto de la sociedad, junto con determinar la competencia de los tribunales ordinarios de justicia como sujeto pasivo para eventuales demandas de terceros. 

Actos prohibidos a los socios de la sociedad colectiva

El Código de Comercio establece cuatro causales que se encuentran prohibidas para los socios de la sociedad colectiva.

Estas causales tienen por objeto intentar evitar la eventual competencia desleal y conductas abusivas de los socios respecto a otro socio, evitando que se obtenga una ventaja o beneficio injusto. 

Estas causales son las siguientes:

  1. Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares;
  2. Aplicar fondos comunes a sus negocios particulares y usar en éstos de la firma social;
  3. Ceder a cualquier título su interés en la sociedad y hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le correspondan en la administración;
  4. Explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad, y hacer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquier especie cuando la sociedad no tuviere un género determinado de comercio. 

¿Cómo se termina o disuelve la sociedad colectiva mercantil?

Las causales de disolución o terminación de las sociedades colectivas se encuentran establecidas en los artículos 2098 al 2115 del Código Civil

Estas causales se pueden reproducir en el estatuto de manera facultativa o remitirse a dichas reglas. 

Estas causales son:

  1. La expiración o cumplimiento del plazo;
  2. Evento de la condición que se ha prefijado para su vigencia;
  3. Finalización del negocio para el que fue contraído;
  4. Insolvencia de la sociedad;
  5. Extinción de la cosa o cosas que forman su objeto;
  6. Falta por hecho o culpa de la promesa de entregar aporte;
  7. Pérdida de la cosa entregada en propiedad o usufructo;
  8. Muerte de uno o de todos los socios;
  9. Incapacidad sobreviviente o la insolvencia de uno de los socios;
  10. Consentimiento unánime;
  11. Por renuncia de uno de los socios, cuando dicho socio es administrador estatutario y ha renunciado sin justa causa. 

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