Sociedades Anónimas Abiertas

Introducción

En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de las sociedades anónimas abiertas en Chile en sus características principales.

Aquí: las sociedades anónimas en Chile en general. 

En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.  

¿Qué son las sociedades anónimas abiertas?

Las sociedades anónimas abiertas se distinguen en cuanto a que sus acciones se transan en la Bolsa de Valores, siendo sus transacciones de carácter público. 

Las acciones de las sociedades anónimas abiertas se transan de acuerdo a la Ley de Mercados de Valores. 

En las sociedades anónimas abiertas cualquiera puede ingresar a ésta por la vía de suscripción de acciones de primera emisión o bien por la vía de mercado secundario (Bolsa de Valores).

Además, estas empresas obedecen a una regulación y control de naturaleza pública a cargo de la Comisión de Mercado Financiero.

¿Cuáles son sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley?

La ley considera sociedades anónimas abiertas las siguientes:
  • La que realiza oferta publica de acciones
  • Aquellas sociedades que tengan 500 o más accionistas
  • Y las en que a lo menos un 10% del capital accionario pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos lo que individualmente excedan dicho porcentaje.

Todas ellas son fiscalizadas por la Comisión de Mercado Financiero.  Las demás sociedades, que no cumplen con esos requisitos son sociedades anónimas cerradas. 

Fiscalización de las sociedades anónimas abiertas por la Comisión de Mercado Financiero

Solamente las sociedades anónimas abiertas se encuentran sujeto a la fiscalización de la Comisión de Mercado Financiero. 

De acuerdo al numeral 5º del artículo 3º del Decreto Ley 3538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, corresponderá a la Comisión la fiscalización de:

«Las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia»

Primacía de la ley que crea la Comisión de Mercado Financiero por sobre los estatutos sociales de la sociedad anónima abierta

La ley que Crea la Comisión de Mercado Financiero establece lo siguiente en su artículo 65:

«Las disposiciones de la presente ley primarán sobre las establecidas en los estatutos de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión

Por tanto, resulta pertinente conocer en detalle esa normativa para quienes constituyan y administren este tipo de sociedades anónimas. 

Las sociedades anónimas abiertas deben registrar sus acciones en el Registro de Valores

La ley de mercado financiero establece que las sociedades anónimas abiertas, para poder efectuar oferta pública de acciones, deberán previamente registrar sus acciones en el Registro de Valores de la Comisión de Mercado Financiero. 

Obligación de las sociedades anónimas abiertas de repartir dividendos

A diferencia de las sociedades anónimas cerradas, las abiertas se encuentran obligadas por ley a repartir dividendos. 

Es así que establece que si existe utilidad líquida en el ejercicio debe repartirse a los accionistas al menos el 30% de la misma, vía dividendos. 

Características propias de las sociedades anónimas abiertas que las distinguen de las cerradas

La ley establece diferencias entre las sociedades anónimas abiertas y las cerradas respecto a ciertas materias, las que evidencian cierta prevalencia de las primeras por sobre las segundas. 

Número mínimo de directores

El número mínimo de directores en la sociedades anónimas abiertas es de cinco

En cambio, en las sociedades anónimas cerradas en número mínimo de directores es de tres. 

En caso que la sociedad anónima abierta tenga un patrimonio bursátil igual o superior a 1.500.000 unidades de fomento, el número mínimo de miembros de directorio es de siete miembros, ya que debe formarse el Comité de Directorio. 

Libre cesibilidad de las acciones

En las sociedades anónimas los estatutos de la sociedad no pueden contener disposiciones que limiten o condicionen la libre cesibilidad de las acciones. 

Mientras que en las sociedades anónimas cerradas se pueden establecer cláusulas en sus estatutos que limiten o condicionen la libre cesibilidad de las acciones. 

En cuanto al examen de los balances contables por auditores externos

Las sociedades anónimas además de confeccionar su balance de ejercicio, debe llevar los libros de contabilidad regulados en el Código de Comercio con debida fidelidad.

Los balances son una garantía para los accionistas, quienes tienen la competencia de aprobarlos o no. 

En las sociedades anónimas abiertas, los estados financieros y los balances deben ser auditados y examinados e informados por auditores externos que se encuentran inscritos en el registro de la Comisión del Mercado Financiero.

En cambio en las sociedades anónimas cerradas por los inspectores de cuentas que son nombrados por la Junta Ordinaria de Accionistas. 

En cuanto al derecho a retiro

El derecho a retiro corresponde a los accionistas disidentes de las materias que dan lugar el artículo 69 sobre sociedades anónimas.

El accionista disidente es aquel que en la respectiva junta se hubiere  opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que , no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo legal.

El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será:

  • En las sociedades anónimas cerradas, el valor de libro de la acción, y;
  • En las abiertas, el valor del mercado de la misma. 

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