Sociedades Anónimas Cerradas

Introducción

En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de las sociedades anónimas cerradas en Chile en sus características principales.

Aquí: las sociedades anónimas en Chile en general. 

En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.  

¿Qué son las sociedades anónimas cerradas?

Las sociedades anónimas cerradas se distinguen en cuanto a que sus acciones no se transan en la Bolsa de Valores, siendo sus transacciones de carácter privado o familiar. 

Por el contrario, las acciones de las sociedades anónimas abiertas se transan de acuerdo a la Ley de Mercados de Valores. 

En las sociedades anónimas cerradas sus acciones no se transan en la bolsa de valores y la negociación de sus acciones opera en transacciones privadas en un “mercado privado”. 

Es por ello que las sociedades anónimas cerradas se consideran una sociedad de orden familiar o domestico, frente a las sociedades anónimas abiertas que es pública.

Además, estas empresas obedecen a una regulación y control puramente privado. 

¿Cuáles sociedades se consideran como sociedades anónimas cerradas de acuerdo a la ley?

La ley considera sociedades anónimas cerradas todas aquellas que no son abiertas. 

Es por ello que para determinar cuales son, lo mejor es conocer cuales la ley considera sociedades anónimas abiertas y ellas son las siguientes:

  • Las que realizan oferta publica de acciones
  • Aquellas sociedades que tengan 500 o más accionistas
  • Y las en que a lo menos un 10% del capital accionario pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos lo que individualmente excedan dicho porcentaje
 

Las demás sociedades, que no cumplen con esos requisitos son sociedades anónimas cerradas. 

Fiscalización de las sociedades anónimas cerradas.

Únicamente las sociedades anónimas abiertas se encuentran sujeto a la fiscalización de la Comisión de Mercado Financiero.

Sin embargo, las sociedades anónimas cerradas pueden, voluntariamente, someterse a la fiscalización de la Comisión de Mercado Financiero.

Para ello, deberá quedar esa decisión plasmada en:

  • Por disposición de sus estatutos, o;
  • Mediante acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Accionistas. 

Único caso en el cual las acciones de las sociedades anónimas cerradas se transan en la bolsa de valores

Nos referimos al caso contemplado en la Ley de Prenda de Valores Inmobiliarios a Favor de los Bancos

Esta normativa contempla la posibilidad de sacar a remate en la bolsa de valores las acciones constituidas en prenda en favor de los bancos, que las sociedades anónimas cerradas hayan constituido a favor de estos. 

Esa norma está en consonancia con el artículo 23 literal b) de la Ley de Mercado de Valores. Norma en la cuál se indica que «dos veces al mes, se efectuará una rueda especial para la subasta de acciones no inscritas, en la que se anunciará públicamente esta circunstancia.

Este es el único caso en nuestro ordenamiento en que las acciones de las sociedades anónimas cerradas se transan en la bolsa. 

Se debe tener presente que el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad del artículo 6º de la Ley de Prenda de Valores Inmobiliarios a Favor de los Bancos en su Sentencia 1 septiembre de 2015. 

Obligación de las sociedades anónimas cerradas de repartir dividendos

En las sociedades anónimas cerradas, al igual que en las sociedades anónimas abiertas, se le aplica lo establecido en el artículo 79  de la ley de sociedades anónimas donde se encuentra regulado el dividendo mínimo legal.

La regla general de la norma es que las sociedades anónimas deberán, si existe utilidad líquida en el ejercicio, repartir a los accionistas al menos el 30% de la misma, vía dividendos. 

Pero en las sociedades anónimas cerradas, se puede establecer una norma diferente, en caso que así lo establezcan sus estatutos. En caso contrario, se aplicará la norma anterior. 

 

Características propias de las sociedades anónimas abiertas que las distinguen de las cerradas

La ley establece diferencias entre las sociedades anónimas abiertas y las cerradas respecto a ciertas materias, las que evidencian cierta prevalencia de las primeras por sobre las segundas. 

Número mínimo de directores en las sociedades anónimas cerradas

El número mínimo de directores en la sociedades anónimas abiertas es de cinco

En las sociedades anónimas cerradas, en cambio, el número mínimo de directores es de tres. 

En la sociedades anónimas cerradas no es necesaria la libre cesibilidad de las acciones

En las sociedades anónimas cerradas se pueden establecer cláusulas en sus estatutos que limiten o condicionen la libre cesibilidad de las acciones. 

Así lo establece el inciso primero del artículo 14 de la Ley sobre Sociedades Anónimas al decir:

«Los estatutos de las sociedades anónimas abiertas no podrán estipular disposiciones que limiten la libre cesión de las acciones» 

A contrario, en las sociedades anónimas cerradas si se permite. 

 

El examen de los balances por inspectores de cuentas

Las sociedades anónimas además de confeccionar su balance de ejercicio, debe llevar los libros de contabilidad regulados en el Código de Comercio con debida fidelidad.

Los balances son una garantía para los accionistas, quienes tienen la competencia de aprobarlos o no. 

En las sociedades anónimas abiertas, los estados financieros y los balances deben ser auditados y examinados e informados por auditores externos que se encuentran inscritos en el registro de la Comisión del Mercado Financiero.

Por el contrario, en las sociedades anónimas cerradas por los inspectores de cuentas que son nombrados por la Junta Ordinaria de Accionistas. 

En cuanto a la valoración de las acciones en ejercicio del derecho a retiro

El derecho a retiro corresponde a los accionistas disidentes de las materias que dan lugar el artículo 69 sobre sociedades anónimas.

Los accionistas disidentes son aquellos que en la respectiva junta se hubieren opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que , no habiendo concurrido a la junta, manifiesten su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo legal.

El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será:

  • En las sociedades anónimas cerradas, el valor de libro de la acción, y;
  • En las abiertas, el valor del mercado de la misma. 

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