Testamento2

26 respuestas

  1. Soy divorciada y tengo 2 hijos puedo dejar a mi hija mayor de edad como administradora de los bienes de su hermano menor en caso de mi fallecimiento?

    1. Estimada Claudia. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que puede nombrar a su hija mayor de edad en calidad de tutora o curadora de bienes de su hermano menor, por medio de un testamento.

  2. El causante, era viudo,sin hijos,sin ascedientes,ni hermanos vivos. Podría heredar todo a un sobrino mediante un testamento?

    1. Estimada Claudia. Junto con saludarle le informamos que, efectivamente, al no contar el causante -fallecido- con legitimarios, podría este haber declarado a su sobrino como su heredero único y universal.

  3. Buenas tardes favor me podrían aclarar si es posible que mi madre viuda a través de la redacción de un testamento deje solo a 1 de sus 4 hijas legítimas la cuarta de mejora y también la cuarta de libre disposición ? cómo también dejar a esa misma hija como usufructuaria vitalicia de las 2 propiedades existentes ? de las cuales mi madre es dueña en X porcentaje como cónyuge sobreviviente de herencia intestada de mi padre

    1. Estimado Angel. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que es perfectamente posible que el testador asigne la cuarta de libre disposición como también la cuarta de mejoras a uno sólo de sus hijos. Es más. Es muy frecuente que se efectúe. Sin embargo, no podremos pronunciarnos respecto de la cláusula testamentaria del usufructo, puesto que, aquella es en principio válida, pero para aseverarlo, deberíamos conocer el contenido del testamento.

  4. ¿La mitad legitimaria puede dejarse a los nietos en lugar de los hijos?
    ¿Si se deja a los hijos que son menores de edad, quien queda como tutor de los bienes hasta su mayoria de edad?

    1. Estimada Claudio. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que la mitad legitimaría no es posible de ser asignada a ningún heredero que no sea legitimario de acuerdo a la Ley sólo dentro del orden de sucesión establecido para las sucesión intestada. La única manera de favorecer a un nieto por sobre un hijo, es asignarle todo o parte de la cuarta de mejoras o la cuarta de libre disposición. Por último, en el mismo testamento puede nombrar un curador de los bienes otorgados por testamento a un menor de edad.

  5. Estimados, tengo consultas con respecto a la figura de albacea : puede ser un pariente mi albacea? En caso de no haber ni cónyuge, ni hermanos, ni hijos, primos pueden revocar un testamento?

    1. Estimada Camila. No es problema que el albacea sea un pariente. Habrá problemas si además éste es heredero. En caso de no tener descendientes, ascendientes, ni cónyuge, usted podrá testar a nombre de quien desee. Y no será revocado el testamento.

  6. Hola, como consulta para una persona que es soltera no tiene hijos, no es casado, sus padres estan fallecidos en donde solo le queda una hermana viva y su voluntad bajo testamento abierto es dejarle su casa y sus bienes a su sobrino como unico heredero y no a su hermana viva, esto podra hacerse efectivo segun la ley? O solo le corresponderia una parte de esa herencia? Gracias.

    1. Estimado Alex. Junto con saludarle, y atendida su consulta le indicamos que los hermanos no son herederos forzosos de la herencia. En ese sentido, el testamento puede otorgarse en sólo beneficio del nieto.

  7. estimados, primero señalarles que sus orientaciones son muy buenas y fáciles de entender. quisiera consultar..
    Si una persona tiene una propiedad y tiene 4 hijos que son herederos, puede dejar un testamento con usufructo vitalicio de la propiedad para 2 de ellos?

    1. Estimada Fabiola. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que es perfectamente posible dejar establecido por testamento el derecho de usufructo que indica. Más aun si este derecho se hace con cargo a la cuarta de libre disposición e incluso a la cuarta de mejoras.

  8. hola pueden aclara que viendo los comentarios y sus respuestas pienso que hay dos respuestas contrarias a la misma pregunta es deicr una persona ciega, sin padres, sin hijos, sin conyuges quiere dejar sus bienes a un sobrino pero tiene unos hermanos puede dejar todo a ese sobrino .
    las respuestas contradictorias son del dia 27/8/21 respuesta del 3/8/21
    05/4/21 respuesta 20/4/21
    si estoy equivocada aclarar por favor
    gracias

    1. Muchas gracias Jelisca por su observación. En efecto, existía una errata en nuestras respuestas. Para responder a su consulta le indicamos que la ley sucesoria en Chile, establece órdenes de sucesión y estos tienen por objetivo el determinar quienes son los herederos del causante a falta de los ordenes anteriores. Y además, fija un serie de beneficiarios a los cuales si o si se les debe dejar un porcentaje de la herencia, si éstos concurren. El primer orden de sucesión son los descendientes junto al cónyuge sobreviviente. El segundo, es el cónyuge sobreviviente y los ascendientes. Estos son al mismo tiempo herederos forzosos. Luego, en el tercer orden encontramos a los hermanos. Estos, sin embargo, no son herederos forzosos. Es así, que en su caso, a no existir cónyuge, descendientes o ascendientes, puede, por medio de testamento, dejar todos los bienes al sobrino. En caso de no mediar testamento, por otro lado, será la ley la que le otorgará los bienes a los hermanos del causante.

  9. ¿El usufructo vitalicio de una propiedad se considera parte de la cuarta de mejoras al momento de hacer el cálculo del 25% o se entiende que no es parte por tratarse de solo un usufructo ya que la nuda propiedad sigue siendo de los herederos legítimos?

    1. Estimado Manuel. Junto con saludarle, le informamos que el usufructo deberá ser computado dentro de la legitima o las cuartas respectivas, si así ha sido contemplado en el testamento. O en su caso, por medio de una donación en vida. Si el usufructo, es producto de su constitución a título oneroso, no se contempla como parte de la cuota hereditaria, atendida su adquisición por medio de una compraventa.

  10. Hola buen día, consulta si soy casada con bienes en común, me divorcie y no realicé sece de convivencia, teniendo 6 hijos pero yo quiero dejar de beneficiario a uno solo, con lo que me corresponde legalmente a mi, al momento de mi fallecimiento, puedo testamentar esto? Y sería efectivo al momento de mi muerte, o legalmente no se puede hacer?

    1. Estimada Elizabeth. Junto con saludarle, y atendida su consulta, entendemos que usted es divorciada, y tiene 6 hijos. Es decir, sus hijos son los herederos forzosos. En ese caso, usted tiene que respetar en su testamento que al menos la mitad de su patrimonio de dividirá entre sus 6 hijos en partes iguales. Sin perjuicio de ello, usted puede beneficiar -por medio de testamento- a uno solo de sus hijos con la cuarta de mejoras y con la cuarta de libre disposición. En resumen, ese hijo obtendría en definitiva el 58,33 % de derechos sobre la herencia. Y los demás únicamente el 8,3% cada uno.

  11. Buenas, puedo hacer un testamento albacea por mi hijo menor de edad en caso de mi muerte prematura y dejar de albacea un hermano. No estoy casada pero el padre no es de mi confianza, en caso de ser así, se necesita abogado ? Gracias

    1. Estimada María. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que en efecto usted puede nombrar por testamento a un administrador de los bienes que herede su hijo menor de edad. A este administrador no se le denomina albacea, sino que tutor o curador de bienes de un menor. Y este encargo puede recaer en cualquier persona mayor de edad y libre administradora de sus bienes.

  12. Que pasaria en el caso de una persona soltera, sin hijos ni padres vivos, con dos hermanos vivos , quisiera dar la totalidad de su parte de la herencia como asi todos sus bienes personales a solo uno de sus hermanos? Es eso posible en la ley Chilena?

    1. Estimado Eduardo. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, en caso que esa persona no tenga descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente, es decir, no cuente con legitimarios u otro heredero forzoso -es decir, por ejemplo, beneficiario de alimentos- esa persona puede disponer de la totalidad de herencia, y dejársela, completamente, por ejemplo: a un hermano, por medio de la celebración de un testamento.

    1. Estimado Manuel.Junto con saludarle y atendiendo su consulta, en ese caso, de acuerdo a las normas de sucesión intestada, los herederos del causante serían los hermanos, ya sea personalmente o representados. Ahora bien, es posible que el testador evite que los hermanos sean herederos,atendido que los hermanos del causante no son herederos forzosos de acuerdo a la ley. Con ese fin, se deberá redactar un testamento, que tenga por objeto determinar quien será en definitiva el o los herederos.

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