▷ La Acción de Reforma de Testamento en Chile
Introducción
En las siguientes líneas conoceremos con más detalle la importante acción de reforma de testamento.
Esta acción básicamente, es aquella que puede intentar un asignatario forzoso, con el objeto que se modifique un testamento que ha sido otorgado desconociendo sus derechos, que por ley, tiene respecto a parte de la herencia.
Como se ha señalado, esta acción sólo opera en caso que exista un testamento. Puesto que en caso que se trate de una herencia intestada, la recuperación de los bienes hereditarios se efectúa por medio de otra acción: la acción de petición de herencia.
Pasemos ahora a describir los extremos más relevantes de esta acción.
¿Qué es la acción de reforma de testamento?
La Ley en Chile establece que ciertas personas son siempre y en todos los casos: herederos.
A estos se les denomina legitimarios. Para ver quiénes son estás personas te recomiendo nuestra página: Herederos Legales
Por tanto, el testador, al otorgar un testamento, debe respetar, al momento de plasmar las disposiciones testamentarias, las asignaciones que le corresponden a estos legitimarios, denominadas: legítimas y mejoras.
En caso que así no lo hiciere, los legitimarios cuentan con ésta importante acción.
Esta permite -con la intermediación de un juez- que el testamento le sea inoponible al legitimario en todas aquellas disposiciones que atenten en contra de su legítima y mejora. Y de ese modo se haga prevalecer las disposiciones de ley en materia de asignaciones forzosas.
Concepto legal de la acción de reforma de testamento
El Código Civil chileno plasma la acción de reforma de testamento en su artículo 1216, del modo que sigue:
«Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieran transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios).»
Naturaleza de acción de reforma de testamento en Chile
Ya adelantamos que la acción de reforma de testamento es una acción de inoponibilidad. No así un acción de nulidad.
Esto es importante debido a que la finalidad que persigue no es dejar a este documento sin ninguna eficacia, sino que, sólo modificarlo en aquello que perjudica las asignaciones forzosas.
Vale decir, que los demás herederos -es decir los demandados- podrán ver perjudicadas sus asignaciones testamentarias en todo o sólo una parte.
Es así que el juez velará que las asignaciones forzosas prevalezcan sobre las testamentarias, sólo en cuanto que las segundas perjudiquen las asignaciones que por ley le corresponde a los legitimarios.
¿ A quiénes les corresponde la acción de reforma de testamento?
La acción de reforma de testamento sólo ampara a los legitimarios.
Por tanto son titulares de la acción las siguientes personas:
a) Los hijos (ya sea personalmente o representados).
b) Los ascendientes, y;
c) El cónyuge sobreviviente.
También le corresponde esta acción a quienes por derecho de transmisión les corresponderá ejercerla.
Diremos sin embargo, que si bien los beneficiarios de derechos de alimentos forzosos por parte del testador, son también herederos forzosos, estos últimos, empero, no son titulares de la acción de reforma de testamento, atendido que su asignación por alimentos forzosos se consideran deudas hereditarias, y se pagan con preferencia incluso de las legítimas que por ley corresponden a ciertos asignatarios.
Requisitos de la acción de reforma de testamento en Chile
A estas alturas el lector ya debe estar intuyendo cuáles son los requisitos para interponer la acción de reforma de testamento, los cuales pasamos a sistematizar a continuación:
a) El primero, claro está, es que exista un testamento que no ha respetado las asignaciones que por ley corresponden a ciertas personas.
b) Que esa omisión o error en las disposiciones testamentarias tengan una consecuencia patrimonial. Es decir, que perjudique económicamente la asignación que le corresponde por ley al legitimario.
c) Que sea interpuesta por un legitimario en contra de los demás herederos testamentarios.
Objetivo de la acción de reforma de testamento
Lo que se persigue por medio de esta acción es la modificación del testamento a objeto de que éste sea plenamente compatible con las asignaciones forzosas.
Es por ello que le corresponde al legitimario lesionado en todo o parte de su asignación legalmente concedida, a consecuencia de una asignación testamentaria en contrario.
En síntesis, el objeto de la acción de reforma de testamento es la defensa de las legítimas, sea porque se han desconocido o se han visto lesionadas en cuanto a su cuantía, como consecuencia de asignaciones testamentarias que superan la parte que el causante en vida podía disponer libremente.
¿Por quién se interpone la acción de reforma de testamento?
Son titulares de la acción de reforma de testamento los asignatarios de legítima rigorosa, efectiva, conyugal y de residuo.
¿Contra quién se interpone la acción?
Producto de lo anterior, la acción se debe intentar en contra de los asignatarios forzosos o voluntarios cuyas asignaciones sobrepasen aquellas que se encuentran protegidas por la Ley.
Acción de reforma de testamento respecto del legitimario preterido.
Señalemos que puede ocurrir que un heredero legitimario sea preterido -omitido- en un testamento.
Debemos sin embargo precisar que la acción de reforma de testamento sólo le será útil interponerla al heredero legitimario, que se le haya omitido en la repartición de las legítimas o mejoras. Por ejemplo en el caso en que el testador le otorga a sólo uno de sus dos hijos, la mitad legitimaria.
Sin embargo, si en el testamento se le asignó a uno de los dos hijos la cuarta de libre disposición, no se observa en ese caso la necesidad de iniciar una acción de reforma, dado que se mantiene asegurada al heredero omitido su legítima dentro de la herencia.
La acción de reforma de testamento puede perseguir la legítima rigorosa o la efectiva.
La primera finalidad de la acción será reclamar el derecho del legitimario a su legítima rigorosa o la efectiva en su caso.
De ese modo, al menos, la acción de reforma tendrá por objeto solicitar la legítima rigorosa que corresponde respecto de legitimarios de igual derecho.
Y la efectiva, cuando se han violados en favor de terceros no legitimarios las estipulaciones legales concernientes a la cuarta de mejora.
La acción de reforma de testamento puede perseguir también la cuarta de mejoras.
El artículo 1220 del Código Civil, se refiere a este caso del modo que sigue:
«Si el que tiene descendientes, ascendientes o cónyuge dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique en dicha parte.».
Sobre este punto cabe tener especial cuidado que quien puede intentar la reforma de testamento respecto de la cuarta de mejoras es el legitimario quien obtendría dicha cuarta si se aplicaran las reglas de la sucesión intestada.
Digamos por ejemplo, que el testador otorgó la cuarta de mejoras a su hermano Diego.
Sin embargo, ello lo estableció perjudicando la asignación de su hijo Juan. Y sumado a ello, también existía un nieto, llamado Pedro.
En este caso, Pedro -el nieto- no puede interponer la acción de reforma, puesto que el único que podría recibir la cuarta de mejoras sería su hijo Juan. Básicamente porque el hijo excluye a los nietos y bisnietos en la sucesión intestada.
Por tanto, en nuestro ejemplo, será sólo el hijo Juan quien puede interponer la acción.
El cónyuge y la acción de reforma de testamento
Basta con señalar acá que el cónyuge sobreviviente puede hoy solicitar la reforma de testamento como un legitimario más.
De ese modo podrá reclamar la legitima rigorosa como la efectiva y la cuarta de mejoras, en su caso.
El juez competente para conocer de la acción
La acción de reforma de testamento le corresponde conocerla a la justicia ordinaria. Ello en virtud del artículo 1330 del Código Civil.
De ese modo está prohibido su conocimiento a un juez árbitro.
Por tanto, será competente para conocer de este procedimiento el juez civil del lugar donde se hubiere abierto la sucesión de difunto de acuerdo al artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales.
La acción de reforma de testamento se conoce en juicio ordinario.
La acción de reforma de testamento no tiene asignado por ley un procedimiento especial para su sustantación.
Por tanto, atendida su naturaleza, la acción debe ser tramitada en un juicio de lato conocimiento.
La acción de reforma de testamento se puede interponer conjuntamente con la acción de petición de herencia.
Cabe tener presente que resulta del todo prudente que la acción de reforma de testamento se interponga conjuntamente con la acción de petición de herencia.
Puesto que la primera tiene por objetivo que se le reconozca al legitimario sus derechos respecto a parte de la herencia. Pero no le permite recuperar los bienes de ella.
Para ello está la acción de petición de herencia -acción real- que permitirá al legitimario recuperar los bienes que componen la asignación si estos se encuentran en manos de otros.
¿Cuál es el plazo que tengo para interponer la acción?
Finalmente, el artículo 1216 del Código Civil, señala que los legitimarios o a quienes se les haya trasmitido sus derechos, tendrán un plazo de 4 años para intentar la acción, contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.
En caso de los incapaces, este plazo de cuatro años se contará des el día que se cesó su incapacidad.
Autor: Diego Chacón Wiche
Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.
2 respuestas
Señores DCW Abogados.
Atención Sr Diego Chacón Wiche.
necesito un abogado que realice juicio de Reforma de testamento y Acción de petición de Herencia y susesivos.
Lo saluda atentamente
Santiago Frugone B.
Estimado Santiago. Lo llamaremos de inmediato!