▷ Herederos legales en Chile
¿Quiénes son herederos?
Hay dos formas de ser heredero en Chile. Una es por disposición de la ley en caso de que el causante o fallecido no haya dejado testamento; estos son los herederos legales en Chile.
La segunda forma es por medio de testamento el cual determina cuales serán los herederos. Estos son los herederos testamentarios.
Sin embargo, es testador no tiene libertad absoluta para testar o determinar quienes serán todos sus herederos, ello debido a que debe nombrar obligatoriamente a ciertos herederos por disposición de la ley. A ellos se les denomina herederos forzosos y legitimarios.
Para más detalle de esto último, ver: testamento.
En esta ocasión solo nos enfocaremos en los herederos que por la ley -y a falta de testamento- deben heredar al causante. Es decir, los herederos legales.
¿Qué son los herederos legales o abintestato?
Cuando es el legislador quien establece cuales son los herederos legales del causante –de cujus– determinando los órdenes en que suceden y las asignaciones que les corresponden a cada uno de ellos; a eso le denominamos sucesión intestada o abintestato en Chile.
Es por ello, que la sucesión intestada en la que regla el legislador. Y el legislador regla la sucesión del causante en los tres casos que indica el artículo 980 del Código Civil.
Casos en que opera la sucesión legal o abintestato en la herencia en Chile
Esta procede en tres casos:
a) Cuando el difunto no dispuso sobre sus bienes por medio de testamento;
b) Cuando el testamento, no se otorgó conforme a derecho (nulidad del testamento);
c) Cuando la disposición testamentaria no ha tenido efectos v.gr.: el heredero repudia la herencia, era incapaz o indigno para suceder.
¿Quiénes son los herederos legales en Chile?
El Código Civil indica en el artículo 983 quienes son los llamados a la sucesión intestada, a saber:
a) los descendientes;
b) ascendientes;
c) el cónyuge sobreviviente;
d) sus colaterales (v.gr. hermanos del causante);
e) el adoptado; y;
f) finalmente, el Fisco.
Lo anterior, quiere decir, que son ellos los cuales pueden suceder al causante, mas no determina el orden en que le sucederán. Esto lo trataremos a continuación.
Quiénes son herederos testamentarios
Aun cuando no se trata de los herederos legales propiamente tal, sino que corresponden a categoría propias de las sucesiones testamentarias, vale el esfuerzo recordar, que ciertas reglas de la sucesión intestada, legal o abintestato, son obligatorias incluso a la hora de testar.
Es así que esta relación genera en las sucesiones testadas, dos tipos de categorías de herederos:
Herederos forzosos y;
Los herederos voluntarios.
Herederos forzosos y legitimarios
Los herederos forzosos en Chile, son los herederos que el testador -es decir, aquél causante que otorgó en vida un testamento -está obligado a incluir como beneficiarios de sus disposiciones testamentarias y que se suplen, en caso que no los contemple en su testamento, por la ley.
Los herederos forzosos son fundamentalmente aquellas personas que están incluidas en el primer y segundo orden de sucesión propio de los herederos legales el Chile.
Es decir, los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes; el cónyuge sobreviviente o conviviente civil, a quienes se les añade las personas que tengan derecho a pensión alimenticia.
Es por ello que herederos forzosos son las personas incluidas en el primer y segundo orden de sucesión sumado a las personas a las que se les debe por ley alimentos y legitimarios sólo los dos primeros grupos.
¿Quiénes son los herederos voluntarios en Chile?
Los herederos voluntarios -clasificación que también pertenece la sucesión testada o testamentaria- son aquellos que el testador es soberano de instituir o no, pudiendo elegirlos libremente.
Evidentemente, los herederos voluntarios no pueden ser designados en la cuota o porción que les corresponde a los legitimarios o herederos forzosos que hemos desarrollado anteriormente. Por tanto, serán voluntarios aquellos que sean asignatarios del remanente de la herencia, descontada la mitad legitimaria.
Dicho esto respecto de la sucesión testada, sigamos con los ordenes de sucesión de los herederos legales en Chile, que pertenecen a la sucesión intestada, por ley o abintestato.
¿Cómo se distribuye una herencia en Chile? Órdenes de sucesión de los herederos legales
Los órdenes de sucesión tienen por objeto el establecer las personas que concurren o son llamadas a suceder al causante y, lo más importante, establece quienes son excluidos de sucederle; es decir, la ley determina, por grupos -que se van excluyendo mutuamente-, quienes son los llamados para suceder. Ellos son los herederos legales en Chile.
En simple, si concurre un grupo u orden de sucesión, ya no procederá que la sucesión vaya a manos del siguiente grupo u orden de sucesión.
Esos mismas clases, grupos u órdenes de sucesión tienen determinado, cada uno de ellos, las reglas por medio de las cuales se distribuye la herencia dentro del orden respectivo.
Dicho esto, pasemos a analizar el primer orden de sucesión.
Primer Orden de Herederos legales en Chile
Los Descendientes.
Hijos - Cónyuge sobreviviente o conviviente civil
Reparto de la herencia entre cónyuge e hijos en Chile
El primer orden de sucesión intestada es aquella que incluye a los hijos.
En simple, teniendo hijos el causante o fallecido, se excluyen a todos los demás conjuntos u órdenes de sucesión. Y ellos serán los herederos legales en Chile de este orden de sucesión.
Este orden tiene una excepción: el cónyuge sobreviviente y el conviviente civil. Es decir, que si existen hijos del causante y el cónyuge o conviviente también vive, serán todos ellos, en conjunto, quienes serán los herederos del causante.
En este último orden también se debe incluir al adoptado.
Veamos ahora en que proporción, los herederos legales de este orden, participan en el total de la herencia. Recordemos aquí, que lo siguiente sólo tiene aplicación en aquellas sucesiones en que no se haya otorgado testamento alguno.
Antes de pasar a la determinación de las cuotas de cada uno de los herederos de este primer orden de sucesión. Veamos gráficamente como se configura este orden de acuerdo al árbol genealógico que construimos para estos efectos.
Como se observa en la imagen, la situación de la familia que tenemos como ejemplo, al momento del fallecimiento del padre, contemplaba a sus dos ascendientes directos vivos. Abuela y abuelo. Pero dada la existencia de hijos, estos resultaron excluidos de la sucesión.
Respecto de los colaterales, dado que los hijos están presente para suceder, se excluye a la familia de los hermanos del padre.
Respecto de los nietos, estos están excluidos por la misma razón, al encontrarse vivos los padres de estos.
El cónyuge o el conviviente civil se encuentra presente en este orden pero en razón que están presentes los hijos del causante.
Los descendientes reciben igual porción o cuota del total de la herencia
El Código Civil en su artículo 985, establece que los herederos legales de cada orden suceden por cabezas, es decir, toman entre todos por partes iguales la porción a que la ley los llama.
Esto quiere decir, para el orden que aquí desarrollamos, que cada uno de los descendientes, o hijos del difunto, heredan en porciones iguales o partes iguales, el total de la herencia.
En el caso, que nos sirve de ejemplo, si no existiese cónyuge sobreviviente, los herederos (3) recibirían cada uno un tercio del total de la herencia.
¿Pero qué sucede con la distribución de la herencia si hay nietos y cónyuge sobreviviente o conviviente civil?
La excepción a la división anterior, se refiere al caso en que, junto con los descendientes, concurran además la cónyuge sobreviviente o conviviente civil y nietos del causante.
De esa forma, el mismo artículo nos advierte que esa cuota o porción puede ser diferente si la ley, en ciertos casos, establezca una división diferente.
Ejemplos de esas modificaciones a la porción equitativa de cada heredero, son los casos que afectan al cónyuge sobreviviente y el derecho de representación, que tienen los hijos de cuyos padres no hubiesen querido o simplemente no pueden suceder.
Trataremos esto último en otro acápite.
¿Cuánto recibe de la herencia cada hijo si se encuentra vivo el cónyuge o el conviviente civil?
Respecto del cónyuge sobreviviente, el artículo 988, se refiere específicamente a la porción que le corresponde, al señalar que, el cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Misma norma se aplica al conviviente civil.
Excepto si hubiere un sólo hijo, caso en el cual, la cuota del cónyuge o conviviente será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo.
La segunda excepción, a esa regla de computo de la cuota del cónyuge sobreviviente o conviviente, respecto a este orden de sucesión, se refiere a la cuota o porción mínima que corresponde otorgar al cónyuge o conviviente sobreviviente.
Es así, como el Código nos previene que en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.
Resumen y ejemplos de este orden de sucesión de los herederos legales
Para resumir:
1) Si en la aceptación de la herencia se presentan sólo los hijos del causante, ellos se reparten la herencia en partes iguales.
2) Existiendo un único hijo quien comparece junto al cónyuge sobreviviente, ellos se reparten en partes iguales la herencia.
3) Pero si hay dos o más hijos que comparecen junto al cónyuge sobreviviente, éste recibirá como cuota el doble de cada hijo; excepto si;
4) Que existan tal cantidad de hijos que se afecte la cuarta parte de la herencia que como mínimo le corresponde al cónyuge, en cuyo caso, éste recibirá esa cuarta parte, y los demás hijos se repartirán en porciones iguales lo que sobre de la herencia.
Aquí vamos a ilustrar gráficamente lo que hemos detallado más arriba.
Lo primero que cabe señalar, es que resulta obvio que si existe sólo un hijo este recibirá el total de la herencia.
Ahora bien, si existen dos o más hijos, estos se repartirán sus cuotas o porciones de la herencia en partes iguales. Como así lo muestra la imagen.
Esta segunda imagen dice relación con el caso en el cual comparezca a la apertura de la herencia, un hijo junto al cónyuge sobreviviente. En este caso, tanto el hijo como el cónyuge recibirán una parte o porción igual en la herencia del causante.
Este tercer caso alude al ejemplo utilizado en este apartado. Aquí nos encontramos con la situación de tres hijos que concurren a la herencia con el cónyuge sobreviviente. En este caso, se observa que la ley establece que el cónyuge sobreviviente recibirá el doble de la porción hereditaria que corresponde a cada hijo del causante. Esta situación se repite hasta que se vea afectada el cuarto que por ley, siempre le debe pertenecer al cónyuge sobreviviente, como se observa en la imagen siguiente.
En este caso podemos apreciar claramente que la existencia de 7 hijos, habría perjudicado el cuarto mínimo que debe recibir el cónyuge sobreviviente, si hubiéremos aplicados las reglas fijadas en el caso anterior. Es por eso, que, en casos como el presente, lo primero que debe ser defendido es el cuarto de la porción hereditaria que corresponde por ley al cónyuge sobreviviente, y luego de ello, el remanente será dividido en partes iguales, entre los hijos del causante.
Para observar la fórmula de pago del impuesto a la herencia y otros casos prácticos elaborados por el Servicio de Impuestos Internos SII: ver acá.
¿Qué es el Derecho de Representación en Chile? Caso de los nietos como herederos legales
El Derecho de Representación en Chile -que no se debe confundir con la representación de los actos jurídicos- es definido en el artículo 984 del Código Civil como una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Requisitos para tener derecho de representación en la herencia
Para que opere este derecho, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de una sucesión intestada;
b) Sólo opera en la línea descendente (ej: nietos), pero no en la ascendente;
c) Únicamente opera en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos; y,
d) Es necesario que falte el representado.
Cabe señalar que respecto de este último requisito, el caso más común que el representado falte por haber fallecido con anterioridad que el causante.
Un ejemplo de ello sería que a la muerte del abuelo, y muerto antes el padre, el nieto pase a representar a su padre en la sucesión de su abuelo.
Ahora bien, también faltará, en caso que el heredero natural repudie la herencia, o cuando es indigno para suceder o incapaz de suceder o cuando ha sido desheredada.
Ejemplos de derecho de representación en la herencia
Volviendo al modelo que hemos seguido aquí, la imagen muestra como opera el Derecho de Representación de los herederos legales en Chile.
Aquí imaginamos que a la muerte del padre existían 2 hijos vivos, y uno que había fallecido con anterioridad. Sin embargo, ese hijo, dejó tras su deceso dos hijos, que son nietos del causante. Tal como lo establece la Ley, ellos no quedan desamparados con respecto a la herencia de su abuelo, por tanto, en este orden de sucesión, es decir, el primero de los descendientes, concurren en la herencia de su abuelo, en representación de su padre que no pudo suceder.
Ellos sin embargo, no heredan por derecho propio, o por cabezas, sino que lo hacen por estirpes, y todos los representantes, cualquiera que sea su número, llevan dividida por partes iguales la porción del representado.
Como bien lo demuestra la figura, podemos observar como se dividen las porciones de aquellos que comparecen en representación de aquel que no ha querido o podido suceder.
De esta manera, los nietos ocupan el lugar su padre fallecido, en la sucesión de su abuelo. Es por ello, que si hubiere vivido el padre, éste hubiere recibido una porción en la herencia de su padre equivalente al 20%. Sin embargo, al haber dos nietos, estos sólo obtienen una porción del 10% cada uno.
En relación al impuesto a la herencia, cabe indicar, que el impuesto que establece la Ley 16.271 es progresivo, según la cuantía de la asignación.
Por lo tanto, en relación al monto imponible, y en virtud de la ficción de la representación, los representantes ocupan la misma situación jurídica del representando, y deben pagar el mismo impuesto que habría pagado éste.
Segundo Orden de Herederos legales en Chile
Los ascendientes y el cónyuge o conviviente sobreviviente (viuda o viudo).
Reparto de la herencia entre los padres y el cónyuge
A este orden de sucesión se refiere el artículo 989 del Código Civil. Señala que si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.
Este es el segundo orden de sucesión de herederos legales en Chile.
En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
A falta de éstos, levará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.
Este artículo del Código Civil es lo suficientemente claro, por tanto no requiere mayor comentario.
Volviendo a nuestro ejemplo, podemos observar como opera este segundo orden de sucesión.
Aquí nos ponemos en la posibilidad que los descendientes no quieran o no puedan suceder, o simplemente que el causante no haya tenido descendencia.
Al existir el cónyuge, a lo menos en nuestro ejemplo, ella participa de este orden en compañía de los padres del causante.
En este caso existen, por tanto, tres herederos del causante, pero ello no quiere decir que recibirán la misma porción en la herencia. La ley ha reforzado la protección al cónyuge sobreviviente, por tanto, la misma la ha favorecido con una mayor porción con respecto a la sucesión de su marido.
Es la misma ley la que resuelve la porción que debe recibir cada heredero en nuestro ejemplo. En este caso, cabe repetir, concurren el padre y la madre del causante, junto con la cónyuge sobreviviente.
Como se observa, en este caso, la herencia se dividió en tres partes iguales, para luego otorgarles dos tercios de la herencia a la cónyuge sobreviviente. Luego, el remanente, que corresponde al 33,3% se dividirá en dos en nuestro caso, correspondiendo un 16,7% tanto al padre como a la madre del difunto.
Tercer Orden de Herederos legales
De los hermanos.
Reparto de la herencia entre los hermanos del difunto
El artículo 990 del Código Civil chileno contempla el orden de sucesión de los herederos legales en Chile, denominada también: de los hermanos. Como era de esperar, nuevamente la claridad del precepto es envidiable y éste básicamente establece que mientras exista al menos un hermano, nos mantendremos dentro de este orden de sucesión, en la medida que no exista ningún heredero de los órdenes anteriores.
El artículo en específico expresa que si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.
Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun lo que solamente lo sean de parte de padre o por parte de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal.
Para explicar de mejor modo este orden de sucesión de los herederos legales en Chile, he procedido a ampliar un tanto el ejemplo que hemos usado hasta ahora. Le he incluido un hermano más al causante y un medio hermano o hermano paterno.
El ejemplo demuestra gráficamente, que al no querer o poder suceder los órdenes anteriores, el presente orden se fija en los hermanos, no pasando más allá.
En este orden, queda de manifiesto, que nuevamente puede ser necesario recurrir a la representación en caso que uno de los hermanos del causante fallezca antes dejando descendencia, cuestión que veremos luego como ella opera.
Aquí la operación es relativamente simple. Para calcular la porción que corresponde a cada uno, debemos dividir el total de la herencia en 5 partes, siguiendo una lógica aritmética. En este caso el quinto pertenecerá al medio hermano o hermano paterno, y los hermanos carnales se llevarán dos quintos de la herencia cada uno.
Es necesario aclarar que en la situación que no existan hermanos carnales, el hermano materno o paterno o también denominado, hermano de simple conjunción, tendrá derecho a la totalidad de la sucesión.
Existiendo dos o más hermanos de simple conjunción, sin que existan hermanos carnales, estos de dividirán la herencia en porciones iguales.
Derecho de Representación en el orden de los hermanos en Chile
Al momento de mencionar en derecho de representación en el primer orden de sucesión de los herederos legales en Chile -el de los descendientes- adelantamos que dicha ficción legal, también opera, en el tercer orden de sucesión -de los hermanos-, tal como así lo establece el artículo 986 del Código Civil, al señalar que hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de los hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
Ello queda claramente explicado en el ejemplo que aquí se propone. En nuestro caso, el denominado Tío 1, no quiere o no puede suceder en la herencia de su hermano fallecido, pero presenta descendencia hábil para suceder.
Es así como los denominados primo 1 y 2, pasan ocupar el lugar del padre en la sucesión de su tío difunto, del mismo modo como lo haría el padre si quisiere o pudiese suceder. Y por tanto, tienen derecho a la misma porción que le hubiere correspondido a su padre.
Es aquí cuando tenemos que aplicar ambas reglas. Es decir, aplicaremos las reglas propias de este orden de sucesión para determinar las porciones hereditarias de cada hermano o medio hermano.
Luego, en la porción que le correspondería al hermano que no quiere o puede suceder, aplicamos las reglas que señalamos cuando explicamos el derecho de representación. Que básicamente consiste en repartir la porción o cuota que le hubiere correspondido al hermano que no puede o no quiere suceder, en tantas partes o cuotas como descendientes éste haya dejado.
En nuestro ejemplo, el denominado Tío 1, dejo dos hijos, que en nuestro ejemplo los hemos llamado Primos 1 y 2. Ellos representan a su padre en la sucesión de su tío, por ende, recibirán la mitad cada uno de lo que le hubiera correspondido al padre; en este caso 20% de los derechos de la herencia cada uno.
Cuarto orden de Herederos legales en Chile
De los colaterales.
Reparto de la herencia entre los parientes consanguíneos
Se refiere a este orden de sucesión el artículo 992 del Código Civil chileno, el cual al respecto señala:
A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o de doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive.
Este es el cuarto orden de sucesión de los herederos legales en Chile.
Los colaterales de simple conjunción, esto es, lo que sólo son parientes del difunto por parte del padre o de la madre, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, lo que a la vez son parientes del difunto por parte del padre y por parte de madre. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.
Cabe hacer una última precisión con respecto a este cuarto orden de sucesión. Como bien lo expresa la figura, los parientes afines -ej:. cuñados- no son llamados a la sucesión abintestato. Así fue confirmado ya por una sentencia de 31 de julio de 1951, de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió que los parentescos en la sucesión intestada son por consanguinidad y no por afinidad.
Es por ello, que en nuestro caso, las cuñadas del causante no figuran como herederas, pero sí, la tía abuela de éste.
Quinto orden de sucesión de los herederos legales en Chile
El Fisco.
Entrega de la herencia al Fisco
Finalmente, el artículo 995 del Código Civil hace heredero al fisco de los bienes causante. Este es el quinto orden de sucesión de los herederos legales en Chile.
Este es el caso, que se presenta, que a falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.
Es así que si los bienes de la herencia quedan sin dueño (herencia vacante), pasan estos a poder del Estado.
¿Quiénes son herederos de la AFP en Chile?
Una pregunta que es muy recurrente por parte de los eventuales herederos, es el determinar quienes son herederos de los fondos de pensiones del causante.
Al respecto cabe precisar, que los herederos de los fondos de pensiones son los mismos que son los herederos legales en Chile del causante, en la sucesión abintestato, que hemos desarrollado más arriba. Esto en razón a que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.
¿Qué deben presentar los herederos legales para obtener los fondos de la AFP?
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva: véase acá: posesión efectiva sin testamento o acá: posesión efectiva con testamento; debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (cónyuge, conviviente civil, padre, madre, hijos o hijas).
Para acceder a estos fondos, los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
¿Cómo pedir los fondos de la AFP si somos varios los herederos?
Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
¿Debo pagar impuestos por los fondos de la AFP?
Por último, cabe indicar, que el artículo 72 del Decreto Ley 3.500 de 1980, que crea el sistema de pensiones, establece que estará exento del impuesto a la herencia la parte del saldo de la cuenta individual, que no exceda de 4.000 unidades de fomento.
Para más detalles: véase acá.
¿Se requiere de abogado para efectuar estos trámites?
La asesoría letrada para todo tipo de sucesión es siempre altamente recomendable.
En DCWABOGADOS le sugerimos que previo a realizar cualquier gestión que consulte con algunos de nuestros abogados civiles.