Albacea

▷ El Albacea o Ejecutor Testamentario en Chile

Introducción

En las siguientes líneas nos abocaremos a conocer los detalles de la institución del Albacea en Chile. Conocido también como ejecutor testamentario.

Este último concepto nos permite ya intuir el primer requisito que debe concurrir para que opere el albaceazgo. Esto es que sólo el testador puede designar a un albacea, por medio de un testamento.  

Por tanto, esta institución pertenece exclusivamente a las sucesiones testamentarias y nunca a las sucesiones intestadas.

Habiendo efectuado esa primera prevención, continuemos conociendo los detalles del ejecutor testamentario en Chile. 

¿Qué se entiende por Albacea o Ejecutor Testamentario?

El albacea o ejecutor testamentario es la persona a quienes el testador encarga hacer cumplir sus disposiciones testamentarias. Siendo albacea o ejecutor testamentario términos sinónimos. 

El artículo 1270 del Código Civil define a los albaceas o ejecutores testamentarios como aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. 

Es a todas luces una especie de mandatario, constituido por un documento solemne -el testamento- destinado claramente a ejecutarse luego de la muerte del mandante.  

El cargo del Albacea es intransmisible e indelegable

El nombramiento del Albacea o ejecutor testamentario en Chile, es un cargo de confianza.

Es por ello que es intransmisible y por tanto jamás pasará a los herederos del albacea. 

También es indelegable. A menos que, como señala el artículo 1280 del Código Civil, se haya concedido expresamente por el testador la facultad de delegarlo. 

Las atribuciones del albacea se limitan a las que la ley indica

El artículo 1298 del Código Civil, supone para las atribuciones del Albacea una restricción de orden público. 

De ese modo, el albacea no tiene más derechos ni asume más obligaciones que las que señala la Ley -Título IX del Libro III del Código Civil-. 

El cargo de albacea o ejecutor testamentario en Chile es siempre remunerado

Tal como lo indica el artículo 1302 del Código Civil, el cargo del Albacea es siempre remunerado.

Esta remuneración puede haberla fijado en mismo testador en el testamento. 

Pero en caso que no lo haya hecho, siempre tocará al juez fijarla tomando en consideración la masa hereditaria y lo más o menos laborioso del cargo.

En este sentido cabe agregar que la remuneración del albacea y junto con ello, los costos en que haya incurrido, se consideran una baja general de la herencia. 

La duración del albaceazgo.

El albacea deberá llevar a efecto hasta el día cierto y determinado que le haya fijado para tal fin el testador en su testamento.

En silencio del testador la ley indica un plazo de un año contado desde que éste comenzó a ejercer su cargo.

Por último, el juez puede prorrogar el plazo fijado por el testador o la ley, por circunstancias graves. 

Pueden ser nombrados varios albaceas

El testador puede nombrar a varios albaceas para ejercer el cargo. 

Pueden en ese sentido ser nombrados albaceas con funciones en común, los que deberán obrar de consuno. 

Asimismo, se pueden nombrar albaceas con funciones y atribuciones diferenciadas. 

En caso de ser muchos los albaceas todos ellos serán solidariamente responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el juez les haya dividido sus funciones. 

Aceptación del encargo por el albacea

Lo primero que se debe destacar es que el albacea es libre para rechazar el encargo.

Sin perjuicio de lo anterior, si el albacea es además asignatario en el testamento -ej. Heredero-, el rechazo sin probar un inconveniente grave, configura una indignidad para suceder. Perdiendo así la asignación. 

En principio no existe un plazo para aceptar el encargo. Pero cualquier interesado puede solicitar al juez que señale un plazo razonable para que éste asuma en sus funciones, ampliable por una sola vez.

En caso de no comparecer dentro de esos plazos, caducará su nombramiento. 

Finalmente, la aceptación del cargo de albacea puede ser expresa o tácita. 

Será expresa cuando así lo señale ante el Tribunal. 

Será tácita, por su parte, si ejecuta cualquier facultad propia de un albacea, como lo es, la guarda o aposición de sellos o avisar la apertura de la sucesión. 

Qué poder tiene un albacea

Las facultades y atribuciones de los albaceas o ejecutores testamentarios en Chile, se distinguen respecto qué clase de albaceazgo se ejerza.

Se distingue de ese modo entre los albaceas generales y fiduciarios. Y entre los albaceas con o sin tenencia de bienes. 

Atribuciones de albacea sin tenencia de bienes

Hemos indicado que los albaceas pueden ser generales o fiduciarios. Y dentro de los primeros se distingue al albacea con o sin tenencia de bienes.

Los albaceas sin tenencia de bienes solo cuentan con cuatro tipos de atribuciones:

Facultades Conservativas

Facultades Administrativas

Facultades Dispositivas

Facultades Judiciales

Facultades conservativas

El Albacea debe procurar poner a resguardo el dinero, los bienes muebles y los papeles de la sucesión. 

Para ello puede, por medio de la correspondiente solicitud que efectúe ante el Tribunal, que este último ordene que se guarde bajo llave y sello las dependencias del causante, o que los bienes queden bajo responsabilidad de una persona responsable. 

Esto tiene por finalidad que el inventario de los bienes sea expresión fiel de los bienes dejados por el causante. 

Es por ello que otra medida conservativa que debe solicitar el albacea será la confección de inventario solemne. 

Este inventario será en principio siempre solemne, pero podrá ser simple, en caso que así lo acuerden todos los herederos plenamente capaces.  

Facultad administrativa del albacea

Las facultades administrativas del ejecutor testamentario dicen relación con el pago de las deudas hereditarias y testamentarias. 

Las deudas hereditarias deben ser pagadas a los acreedores del causante, y las testamentarias son aquellas que tienen su origen en el testamento, por ejemplo, la obligación de hacer entrega de un legado constituido al momento de la celebración del testamento. 

Bajo este contexto al albacea le corresponde dar noticia de la apertura de la sucesión, por medio de la publicación de tres avisos en un diario de la comuna, de la capital de provincia o capital regional, a fin que los acreedores hagan valer sus derechos. 

La obligación del albacea se materializa además por medio de exigir en la partición que se forme una hijuela de deudas conocidas. 

Por otra lado, las deudas testamentarias las pagará el albacea por medio de la entrega de los legados a los legatarios de una especie o cuerpo cierto. 

Si se trata de dineros o otras especies muebles, se cumplirá su obligación por medio de exigir a los herederos o al heredero, según el caso, el dinero o los bienes que deben ser entregados al legatario. Exigiendo incluso la constitución de una caución si fuere necesario. 

Facultad dispositiva del ejecutor testamentario sin tenencia de bienes

El albacea sin tenencia de bienes puede vender bienes de la herencia para hacer pago a las deudas hereditarias y de los legados, en caso que expresamente se le haya impuesto esa obligación por el testador.

Para cumplir con ese objetivo deben concurrir adicionalmente los siguientes requisitos:

Que existan deudas hereditarias o testamentarias exigibles.

Que el albacea no disponga de dinero suficiente para proceder al pago. 

Los herederos no concurran a pagar negándose así a vender un determinado bien. 

Se deben primero vender los bienes muebles y sólo en subsidio los inmuebles.

La venta de bienes muebles preciosos o con valor de afección y los bienes inmuebles se deben vender en pública subasta. 

Finalmente, el albacea oficiará para ello como representante legal de los herederos para efecto de proceder con la venta de los bienes. 

 

Facultades judiciales del albacea sin tenencia de bienes

Las atribuciones judiciales de los albaceas sin tenencia de bienes son bastante limitadas. 

De ese modo, estas facultades se limitan a defender la validez del testamento y para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban. 

En cualquier caso, deberá actuar siempre con la intervención de los demás herederos o en su caso con la presencia del curador de la herencia yacente. 

Albaceas con tenencia de bienes

Las atribuciones judiciales de los albaceas con tenencia de bienes, son, como resulta lógico, más extensas que las que les corresponde a los ejecutores testamentarios “sin tenencia de bienes”.

En ese sentido, le corresponden todas las atribuciones del ejecutor testamento sin tenencia de bienes más las siguientes:

a) Puede demandar los créditos hereditarios y ser además demandado para el cobro de las deudas hereditarias. 

b) Además puede vender los bienes de la herencia, percibir el precio. y pagar con esa suma la deudas hereditarias. 

El nombramiento de un albacea con tenencia de bienes excluye la posibilidad que se verifique una herencia yacente

Esta circunstancia es lógica, atendido que al albacea con tenencia de bienes la ley le otorga las mismas facultades del curador de la herencia yacente. 

Es por ello, que en caso que el albacea con tenencia de bienes acepte su encargo, se impedirá de ese modo que se declare la herencia yacente. 

Sanciones genéricas que pueden imponerse al albacea

La regla general es que el albacea responde de culpa leve -diligencia o cuidado medio- ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Lo que acarreará la correspondiente indemnización de los perjuicios que cause a los interesados en la sucesión. 

En ese juicio que se promueva en contra del albacea se deberá probar: el incumplimiento de una obligación propia del albacea; existencia de un perjuicio derivado directamente del incumplimiento; y la falta de diligencia y cuidado debidos. 

Sin embargo, respecto de los acreedores del difunto responde de todo tipo de culpa, en el caso que no haya dado noticia de la apertura de la sucesión, o no insta, en la partición, a la formación de una hijuela pagadora de deudas. 

Por último, si el albacea es removido de su cargo por culpa grave o dolo, se hace indigno de suceder y además de pagar los perjuicios, deberá devolver la remuneración que haya recibido en el ejercicio de su cargo. 

Sanciones penales de los albaceas con tenencia de bienes

El Código Penal tipifica una figura delictiva que se despliega en contra del albacea con tenencia de bienes, que se encuentra en el artículo 240 del ese cuerpo legal. 

La figura tipica señala que el albacea que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que deba intervenir en razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión mayor en su grado medio, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de diez a cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado el negocio.

Esta norma también se extiende a ciertos parientes del albacea. 

Por último, el albacea también puede ser el sujeto activo del delito de apropiación indebida.

Prohibiciones a los albaceas

Los albaceas sin y con tenencia de bienes tiene prohibiciones fijadas por la ley, estas son:

Prohibiciones de orden público por interés de la Ley: Se sanciona al albacea que ejecute un acto destinado a hacer pasar bienes de la sucesión a una persona incapaz o por incumplir una disposición legal -cualquiera- con dolo o culpa grave, con el pago de la correspondiente indemnización de perjuicios provocada, lo que acarreará, además, la declaración de nulidad absoluta del acto ejecutado. 

Prohibición de no poder ejecutar ningún acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el albacea, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o sus hermanos, o sus consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, o de alguno de sus socios de comercio, sin contar con la autorización de otros albaceas, o el juez en subsidio. La sanción será la nulidad absoluta del acto o contrato ejecutado. 

Prohibición de comprar bienes raíces de la sucesión, o tomarlos en arriendo, sea por el albacea o por su cónyuge, ascendientes o descendientes. La sanción será la nulidad absoluta del contrato ejecutado. 

Extinción del albaceazgo

El albaceazgo termina por las siguientes causas:

1.- Por vencimiento del plazo fijado por el testador o la ley (1 año), o sus prórrogas. 

2.-Desempeño del cargo.

3.- Por renuncia del albacea. 

4.- Remoción del albacea por la justicia ordinaria por culpa grave o dolo.

5.-Por la muerte o incapacidad sobreviniente del albacea. 

6.-  Declaración de nulidad del testamento.

7.- Por omisión de aceptar el encargo dentro del plazo fijado por el juez para aceptar el encargo. 

8.- Por incapacidad original del albacea. 

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