Cambio de Nombre

▷ Cambio de Nombre en Chile

¿Puedes cambiar tu nombre en Chile?

Si, si puedes cambiar tu nombre en Chile. Además del cambio de nombre, puedes realizar el cambio de apellido e incluso el cambio de sexo. Esto debido a que ciertos cuerpos legales permiten realizar cambios en nuestra partida de nacimiento que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación en Chile. 

Para ello se deben realizar algunos procedimientos que dependerán del cambio o modificación de que se trate, junto con las causales que se invoquen para el cambio de nombre. Los plazos para que se verifique el cambio de nombre dependerá del procedimiento que debe llevarse a cabo para efectuarlo. 

Eso te lo explicaremos a continuación. 

¿Quiénes nos dan los nombres en Chile?

Lo corriente es que sean nuestros padres los que nos otorguen nuestros nombres. Es más, dentro de los 30 siguientes al nacimiento, sólo el padre o la madre, por sí o por mandatario, podrán requerir la inscripción de un hijo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para que este extienda la respectiva Partida de Nacimiento. 

En esta última deberá quedar consignado el nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción. 

Pero, dentro de los 30 días siguientes al plazo señalado anteriormente, otras personas deben solicitar la inscripción, como lo son el pariente más próximo, el médico o partera, etc. 

La limitación para imponer un nombre al recién nacido, es que dicho nombre no sea extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 31 de la Ley 4.808 sobre el Registro Civil.

Pero lo cierto es que, aun cuando, el Oficial del Registro Civil puede oponerse a la inscripción de un nombre con esas características, la realidad nos informa que ello no ocurre con frecuencia. Ello ha impuesto la necesidad de permitir efectuar el cambio de nombre por la persona afecta que lo solicite, por tener un nombre extravagante, ridículo, impropio o equivoco. 

¿Cuál es el proceso de cambio de nombre?

Existen básicamente dos vías o procedimientos para efectuar el cambio de nombre en Chile. La utilización de uno u otro dependerá de las causas que se invoquen para pretender el cambio de nombre. Estos procedimientos son:

a) El procedimiento judicial de cambio de nombre;

b) El procedimiento administrativo de cambio de nombre;

Cabe indicar acá, eso sí, que existe en un tercer procedimiento, que tiene por objeto el cambio de apellido, por motivo de reconocimiento de paternidad. Este último procedimiento judicial, se verifica en la jurisdicción propia de los Tribunales de Familia. 

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de nombre en Chile por sentencia judicial?

La ley exige 3 requisitos para efectuar el cambio de nombre en Chile, en sede judicial civil:

a) Ser mayor de edad: Ser mayor de 18 años de edad. 

b) Que no conste en su extracto de filiación que se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o
simple delito que merezca pena aflictiva.

c) La declaración de dos testigos, mayores de edad, que no sean familiares. 

¿Puede un menor de edad cambiarse el nombre en Chile?

Si, un menor de edad puede cambiarse el nombre. Pero para que ello proceda deberá actuar por intermedio de su representante legal. 

En caso que no exista representante legal, éste se encuentre incapacitado o simplemente se negare a efectuar el cambio que permite la ley, cualquier familiar consanguíneo podrá solicitarla por él, o el defensor de menores o el mismo juez de oficio en su caso. 

Ahora bien, es difícil que el juez acceda a eso siendo menor de 12 años de edad. Tomando en consideración que el cambio de nombre sólo se puede efectuar una vez en la vida. 

Causales para el cambio de nombre por sentencia judicial

El artículo 1º de la ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, señala las causales que permiten proceder al cambio de nombre o apellidos o ambos; y estas son las siguientes:

a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;

b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y

c) Cuando la persona cuyos nombres o apellidos no sean de origen español, podrá solicitar traducirlos o podrá solicitar cambiarlos si su pronunciación o escrituración es manifiestamente difícil. 

El proceso judicial de cambio de nombre en Chile

El procedimiento judicial de cambio de nombre, es, en estricto rigor un acto judicial no contencioso o voluntario. 

El juez competente para conocer de la solicitud de cambio de nombre será el juez civil de la jurisdicción del solicitante. 

En este procedimiento se requiere que se contrate a un abogado. El cual redactará la solicitud respectiva, desarrollando los fundamentos de las causales invocadas por el peticionario. 

El proceso requerirá que una vez presentada la solicitud, se efectué una publicación  del extracto de la misma en el Diario Oficial, la cual será gratuita. Esta publicación deberá efectuarse un día 15 o 30 del mes. 

Luego de ello, y conocido el informe de los testigos y del Servicio del Registro Civil e Identificación, el juez dictará la sentencia respectiva, en caso que haya existido oposición, dando por terminado el procedimiento.  

La publicación, anteriormente indicada, puede provocar la oposición de algún familiar u otra persona interesada. En dicho caso, el juez procederá sin forma de juicio, a requerir los argumentos y antecedentes que justifican la oposición.  

¿Puedo volver a cambiarme el nombre una vez cambiado?

No. Y esto es necesario recalcarlo. El cambio de nombre en Chile es un derecho que puede ser ejercido sólo una vez en la vida del peticionario. Por tanto, es una decisión bastante seria que debe meditarse fríamente. 

¿Puedo ponerme cualquier nombre?

Esta es una pregunta que tiene una respuesta con matices. En efecto, uno en principio puede optar por cualquier nombre, siempre y cuando, no se regrese a la causales que han permitido, en primer lugar el cambio de nombre. 

Por ejemplo, si el nombre se solicita cambiar por ser de origen extranjero, que sea dificultoso de pronunciar en idioma castellano, y se requiere sustituirlo por uno que es risible en este idioma, sería de todo criterio que el juez se negara a la solicitud de cambio de nombre. 

Sin perjuicio de ello, cada caso de estimarse en su mérito. 

Cambio de apellido en Chile

La misma ley establece que se puede proceder al cambio del nombre o del apellido o de ambos. 

Sin embargo, cabe precisar, que el cambio de apellido tendrá efectos sólo en su partida de nacimiento, matrimonio y la de sus descendientes menores de edad. No así a sus ascendientes, colaterales o descendientes mayores de edad.  

¿Puede cambiarse el nombre quien tenga antecedentes penales?

En caso que una persona haya sido condenada a delito que merezca pena aflictiva, sólo podrá efectuar el cambio de su nombre, por la causales que establece la ley, una vez que hayan transcurrido 10 años desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia de  condena y se ha cumplido la pena. 

Cambio de nombre en el Registro Civil

La vía administrativa se utiliza sólo en aquellos casos en que se presenten omisiones o errores en la partida de nacimiento de la persona que quiere realizar el cambio.

Este trámite se realiza en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo podrá solicitar la persona afectada de la omisión o error en la partida de nacimiento, o su representante legal o sus herederos. 

Causales para el cambio de nombre en el Registro Civil

Las causales son aquellas detalladas en el artículo 17 de la ley 4808 que modifica la ley del Registro Civil, indicando que el Director Nacional, podrá ordenar por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que contengan errores u omisiones manifiestos. 

Se entienden por errores u omisiones manifiestos, todos aquellos que se desprenden de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o complementan.  

Cambio de nombre y de sexo por la ley de identidad de género. (Transgénero)

Desde el 27 de diciembre de 2019, se encuentra vigente la Ley 21.120 de reconocimiento del derecho a la identidad de género, la cual permite el cambio de nombre y de sexo de las personas en Chile. 

La identidad de género consiste en la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma la cual puede corresponder o no al sexo y nombre declarado en el acta de inscripción de nacimiento. 

Por otra parte, el derecho a la identidad de género y rectificación de sexo y nombre consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su nombre y sexo registral, de solicitar la rectificación de estos. 

¿Se exige el cambio quirúrgico de sexo para acogerse a la ley de identidad de género en Chile?

No, en ningún caso. La misma ley es enfática en señalar que ningún caso, los órganos administrativos y judiciales, ante los cuales se solicite el cambio de nombre y de sexo por identidad de género podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones.

Requisitos generales para solicitar cambio de nombre y género por la ley de identidad de género.

Los requisitos generales, tanto en sede administrativa o judicial, son los siguientes:

a) La solicitud debe contener el o los nombres de pila con los que la persona interesada pretende reemplazar los existentes en su partida de nacimiento. 

b) La petición de rectificar los documentos con que se hubiera identificado la persona ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. y;

c) Podrá mantener los nombres de pila siempre que no resulten equívocos a su nuevo sexo. 

Cambio de sexo en el Registro Civil. (mayores de 18 años)

El cambio de nombre y sexo, en sede administrativa se realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta requiere los siguientes requisitos:

a) Que el interesado sea mayor de edad. (mayor de 18 años).

b) Que no tenga un vínculo matrimonial vigente.

c) Dos testigos.

Este procedimiento se puede realizar hasta 2 veces. 

Procedimiento judicial de cambio de nombre y sexo. (Mayores de 14 -menores de 18 años).

Este procedimiento se desarrolla ante el Tribunal competente del domicilio del solicitante. Los requisitos son:

a) Que la solicitud se realice por los representantes legales del mayor de 14 y menor de 18 años.

b) Que se expongan las razones por las cuales el cambio de nombre y sexo es beneficiosa para el menor. 

c) Antecedentes sobre el contexto psicosocial y familiar del menor.

d) Informe psicológico del menor.

e) Debe ser oído el menor por el juez.

Esta solicitud se puede efectuar una sola vez. Sin embargo, al cumplir los 18 años, podrá solicitar nuevamente el cambio de nombre por los procedimientos correspondientes. 

Procedimiento judicial de cambio de nombre y sexo. (Personas con vínculo matrimonial).

Este tipo de procedimiento de cambio de nombre y sexo en Chile, igualmente que el anterior, se efectúa ante un Tribunal de Familia. Esta vez, eso sí, será competente el juez de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante. 

Este procedimiento se utiliza tanto para los menores como mayores de edad que mantengan un vínculo matrimonial.

Este procedimiento tendrá como objeto el cambio de nombre y sexo de uno de los cónyuges, junto con declarar por terminado el matrimonio y conocer, si fuere del caso, la eventual compensación económica. 

Los mayores de 16 y menores de 18, podrán comparecer personalmente, sin necesidad de representación. 

¿Necesitas de abogado para efectuar el cambio de nombre, apellido o sexo?

Si. En los procedimientos judiciales de cambio de nombre y sexo que se efectúen ante los Tribunales, se requerirá el patrocinio de la solicitud por parte de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 

 

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