Divorcio en Chile

▷ Divorcio

Introducción

El Divorcio en Chile no se encontraba contemplado en la redacción original del Código Civil. 

La institución del matrimonio -muy ligada a la tradición católica- hasta no hace mucho, se consideraba un vínculo indisoluble y para toda la vida, entre un hombre y una mujer.

Sin embargo, por medio de la promulgación de la Ley 19.947, el 17 de noviembre de 2004, se estableció una nueva ley de matrimonio civil, la cual contempló por fin el divorcio vincular como causal de término del matrimonio. A la cual nos abocaremos a desarrollar en las próximas líneas. 

¿Qué es el divorcio?

El divorcio es una de las formas que establece la ley para poner fin al matrimonio. 

Esta puede ser solicitada por uno o ambos cónyuges invocando las causales que la misma ley ha contemplado. 

Para que el divorcio surta sus efectos entre los ex cónyuges, este debe ser declarado por sentencia judicial emanada de un Tribunal de Familia. 

Y esta sentencia, una vez que haya sido subinscrita al margen de la respectiva partida de matrimonio, hace adquirir a los ex cónyuges el estado civil de: divorciados. 

Otras formas de poner fin al matrimonio

La ley es clara en señalar que el matrimonio termina además por:

  1. La muerte de uno de los cónyuges.
  2. Declaración de muerte presunta.
  3. Sentencia firme de nulidad de matrimonio;
  4. La sentencia firme que acoge la solicitud de cambio de sexo y nombre por razón de identidad de género. 
 

Por ahora nos limitaremos a analizar la causal de divorcio.

¿Qué hay que hacer para divorciarse en Chile?

En Chile el divorcio siempre deberá ser decretado por medio de una sentencia judicial emanada de un Tribunal de Familia. 

Por tanto, para obtener esa sentencia de divorcio, se deberá presentar presentar previamente una demanda de divorcio, ya sea por cese de convivencia o de divorcio por culpa.

¿Cuántos tipos de divorcio existen en Chile?

La ley chilena contempla dos tipos o causales de divorcio: 

Por una parte el denominado divorcio culposo y por la otra el divorcio por cese de convivencia. 

Este último, a su vez, permite distinguir entre cese de convivencia solicitado de mutuo acuerdo y divorcio por cese de convivencia solicitado unilateralmente. 

¿Qué es el divorcio culposo en Chile?

El divorcio culposo también es conocido como divorcio sanción.

Se le llama así atendido que este es el solicitado por uno de lo cónyuges cuando el otro ha incurrido en una falta. Consistente en una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos. Todo lo cual hace intolerable la vida en común. 

Causales de divorcio culposo

La Ley se encarga de mencionar, a modo ejemplar, cuales serían casos o hechos que deben ser consideración como consistentes en una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos. Estos son: 

  1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de algunos de los hijos. 
  2. Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad del matrimonio. V.Gr. Abandonar continua y reiteradamente el hogar. 
  3. Por condena por la comisión de delitos contra la familia, la moralidad o contra las personas.
  4. Conducta homosexual.
  5. Alcoholismo o drogadicción grave. 
  6. tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos. 

¿Cuándo se puede solicitar el divorcio culposo?

La demanda de divorcio por culpa del otro cónyuge se puede interponer inmediatamente una vez verificado el o los hechos.

Por tanto la demanda de divorcio culposo no requiere que transcurra un tiempo determinada para solicitarlo. 

Esto a diferencia del divorcio por cese que si lo requiere, como lo veremos a continuación. 

El divorcio por cese de convivencia en Chile

El divorcio por cese de convivencia, como su nombre lo indica, es aquel que puede ser solicitado por ambos cónyuges o por uno de ellos, en caso de la vida en común por un determinado lapso de tiempo. 

Es por ello que el cese de convivencia es un requisito esencial para solicitar este tipo de divorcio. 

Su plazo variará dependiendo si ambos cónyuges solicitan de mutuo acuerdo el divorcio, o, en cambio, si es solo uno de ellos que desea el divorcio.

Por ello -antes de revisar cada uno de ellos- es necesario primero analizar en qué consiste el cese de convivencia.

¿Qué es el cese de convivencia?

El cese de convivencia se refiere a la época en que los cónyuges han dejado de convivir en el hogar común.

Este es un requisito esencial para poder demandar de divorcio por cese de convivencia.

Como es lógico, este cese de convivencia debe ser probado. Por tanto, la ley se encarga de regular la forma en que este hecho se prueba.

¿Cumples con los requisitos? Ver: cese de convivencia

¿Cómo se prueba el cese de convivencia?

El cese de convivencia se prueba por medio de los instrumentos y procedimientos que establece la misma ley de matrimonio civil. 

Sin embargo, si el matrimonio se celebró con anterioridad al la promulgación de la nueva Ley de Matrimonio Civil -noviembre de 2004- se utilizará como medios de prueba, todos los que permiten en general la ley. 

Abordaremos esto en detalle a continuación: 

Prueba del cese de convivencia en matrimonios celebrados con anterioridad a noviembre de 2004

El cese de convivencia respecto de los matrimonios celebrados con anterioridad a noviembre de 2004, se podrá probar por cualquier medio de prueba -generalmente testigos-. 

Exceptuando la confesión de parte. 

Prueba del cese de convivencia en matrimonios celebrados con posterioridad a noviembre de 2004

En estos casos, el cese de convivencia, sólo se podrá probar por medio de los siguientes instrumentos:

  • Acuerdo completo y suficiente que conste en escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario; acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o transacción aprobada judicialmente; 
  • Por falta de acuerdo de uno de cónyuges, por medio de la notificación judicial destinada a reglar las relaciones mutuas entre los cónyuges y los hijos; 
  • O, el cese de convivencia tendrá también fecha cierta, si uno de los cónyuges inicia una gestión voluntaria ante el juzgado correspondiente, de notificación al otro cónyuge del acuerdo completo y suficiente o de la simple constancia de su intención de cesar la vida en común. 
 
Te recomendamos para más detalles: cese de convivencia en Chile

El divorcio de cese de convivencia de mutuo acuerdo en Chile.

Como su nombre lo indica, el divorcio de mutuo acuerdo, es aquel que es solicitado por los cónyuges de común acuerdo. 

El requisito para solicitar este tipo de divorcio, es que se acredite, de las formas establecidas por la ley -y que hemos visto anteriormente- el haber cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.

Además se deberá acreditar en juicio que, durante ese lapso, no se ha producido la reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. 

¿Qué tengo que hacer para demandar el divorcio de mutuo acuerdo?

Para poder demandar el divorcio de mutuo acuerdo se requiere probar el cese de convivencia por al menos un año. 

Además se exigirá que se regulen las materias propias de sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. 

Por tanto se deberá acompañar a la audiencia preparatoria un acuerdo completo y suficiente. Que regule especialmente: 

a) El régimen de alimentos que se deban entre ellos y respecto a los hijos;

b) Cuidado personal y;

c) La relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere a su cuidado, 

Si no existen hijos. ¿Se requiere del acuerdo completo y suficiente?

Si. Puesto que el acuerdo completo y suficiente, en este caso, versará sobre el régimen matrimonial que hayan acordado y sobre la compensación económica, si esta procediere. 

¿Qué pasa si uno de los dos no se quiere divorciar? Divorcio unilateral en Chile

La legislación en Chile faculta demandar el divorcio unilateralmente. 

De esa forma uno de los cónyuges puede demandar de divorcio al otro aun en contra de su voluntad.

Pero para ello, se debe probar que el cese efectivo de la convivencia se ha prolongado por al menos tres años. 

¿Qué se requiere para demandar unilateralmente el divorcio en Chile?

Se debe probar el cese de la convivencia por al menos tres años, y que durante ese periodo no hubo ánimo de reanudar la vida en común de forma permanente, puesto que, en caso contrario, se habrá interrumpido el plazo de 3 años que exige la ley.

Como es posible adelantar, sobre este punto versará en gran parte la prueba que se rinda. 

Asimismo, al igual que en el caso del divorcio por mutuo acuerdo, se deberá presentar o discutir un acuerdo completo y suficiente respecto a las relaciones mutuas, compensación económica y relación directa y regular con los hijos. 

¿Cómo me divorcio si mi cónyuge vive en el extranjero y yo en Chile?

En este caso todavía es posible demandar el divorcio en Chile.

Para este caso se deberá probar durante el desarrollo del procedimiento que el otro cónyuge mantiene un domicilio desconocido en el extranjero, para efectos que el Tribunal nombre un defensor de ausentes para continuar con la tramitación del divorcio. 

En caso que se conozca el domicilio en el extranjero, se deberá notificar al cónyuge en aquel por medio de un exhorto internacional.

Efectos de la sentencia de divorcio en Chile

El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Adquiriendo, una vez efectuada las inscripciones correspondientes, el estado civil de divorciados. 

Asimismo, pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial. Es decir, en caso de existir un régimen de sociedad conyugal esta deberá liquidarse por medio de escritura pública. 

Es lógico también que con la disolución del matrimonio desaparezcan los derechos sucesorios recíprocos como también el derecho a alimentos, sin perjuicio de la compensación económica que proceda. 

Por último, cabe destacar, que el divorcio no afecta de modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.

El divorcio y la compensación económica en Chile

No es dable terminar un artículo sobre el divorcio, sin que antes digamos algo sobre la compensación económica. 

Lo primero que diremos de ella es que no es una indemnización de perjuicios ni que ella proceda en cualquier divorcio. 

La compensación económica es una institución destinada a compensar a uno de los cónyuges por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, durante el tiempo en que duró el matrimonio. 

Esa situación debe haber implicado, además, que este cónyuge no pudiera desarrollar una actividad remunerada o lo hiciere en menor medida de lo que podía o quería.

Criterios para establecer la cuantía del menoscabo económico que requiere ser compensado

El juez para determinar la existencia del menoscabo y su cuantía considerará especialmente:

  • La duración del matrimonio;
  • La situación patrimonial de ambos;
  • La buena o mala fe;
  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario;
  • Su situación previsional;
  • Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y;
  • La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Chile

A continuación daremos respuesta a las preguntas más frecuentes que realizan nuestros clientes con respecto al divorcio.

Asimismo te invitamos a que nos consultes tus dudas directamente o las expongas en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad. 

¿Qué es el certificado de divorcio?

El certificado de divorcio es una copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Familia que ha conocido sobre la demanda o solicitud de divorcio. 

Es con esta copia de la sentencia, o certificado de divorcio, con la cual se solicita la inscripción del divorcio en la partida de matrimonio que lleva el Registro Civil. 

¿Qué significa ser divorciado?

El ser divorciado es un estado civil que se obtiene una vez que se ha obtenido la sentencia de divorcio y ella se ha inscrito en el Registro Civil.

El estado civil de divorciado se une a las otras posibilidades en Chile que son la de soltero, casado, separado o viudo. 

Diferencia entre separación judicial y divorcio en Chile

Las diferencias entre separación judicial y divorcio las podemos resumir en las siguientes:

a) La separación judicial no persigue dejar sin efecto el matrimonio; el divorcio por el contrario si. 

b) Las causales de la separación son el cese de convivencia y por culpa de uno de los cónyuges; el divorcio contempla mayores vías para obtenerlo como hemos visto anteriormente.

c) La separación judicial no exige plazo alguno para poder solicitarlo; el divorcio si, a menos que se trate del divorcio culposo.

d) Los separados judicialmente siguen siendo herederos mutuos; el divorcio al dar por terminado el matrimonio, hace desaparecer la posibilidad de heredar al otro cónyuge.

e) Finalmente, la separación judicial otorga el estado civil de separado; el divorcio, por su parte, el de divorciado. 

¿Cuánto tiempo después de divorciarse me puedo volver a casar?

En mérito de una norma bastante criticable (Art. 128 del Código Civil) la mujer que se encuentre embarazada, no puede contraer matrimonio antes del parto.

En caso que no estarlo, igualmente debe esperar 270 días desde el divorcio para volver a contraer nupcias.

El hombre en cambio no tiene impuesto plazo alguno para volver a casarse. 

¿A qué juzgado debo acudir para divorciarme?

El tribunal competente para conocer el juicio de divorcio es el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges en caso de divorcio de mutuo acuerdo.

En el divorcio por cese de convivencia unilateral y en el divorcio por culpa, será el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del cónyuge demandado. 

¿Se necesita de un abogado para divorciarme en Chile?

El tribunal competente para conocer el juicio de divorcio es el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges en caso de divorcio de mutuo acuerdo y el del domicilio del demandado en el divorcio unilateral y culposo.

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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