▷ Cerramiento de Terrenos o Predios en Chile
Introducción
En las siguientes líneas abordaremos los contornos cerramiento de terrenos o predios en Chile.
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¿Qué es el cerramiento de terrenos o predios en Chile?
El cerramiento de terrenos o inmuebles en Chile, es la facultad que posee todo propietario de cerrar y cercar su terreno o predio por todos los lados y de hacer que contribuyan a esa operación los dueños de los predios colindantes.
Definición legal del cerramiento de terrenos en Chile
Es el artículo 844 del Código Civil el cual se refiere al cerramiento de terrenos o predios del modo que sigue:
«El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas sus partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas».
¿Quién puede proceder al cerramiento de un terreno o predio?
La ley distingue con respecto a quién efectúa el cerramiento del terreno o predio determinando de acuerdo a ello los derechos sobre el linde medianero.
En ese sentido la ley diferencia:
a) Si el cerramiento lo efectúa sólo uno de los dueños en terreno propio y por su cuenta: en cuyo caso el vecino colindante no podrá servirse de ellas sino una vez que por prescripción adquiera el derecho o medio de un título.
b) Cerramiento de común acuerdo: en este caso ambos dueños se ponen de acuerdo en el modo de efectuar el cerramiento y los gastos del mismo;
c) Cerramiento por medio de la justicia: este es el caso en que los dueños no se ponen de acuerdo respecto a los gastos que irrogue el cerramiento y la forma de efectuarlo.
En los dos últimos casos la cerca será medianera, y a ambos dueños le afectan obligaciones recíprocas respecto de ella.
Cerramiento de terrenos por uno de los dueños
Este es el cerramiento que realiza el dueño de un terreno a su costa y en su propio terreno.
Este cerramiento puede hacerlo con los materiales que estime a su propio arbitrio y en las dimensiones que quiera.
El dueño del predio colindante no podrá servirse de la pared, foso o cerca para ningún fin u objeto, a no ser que haya adquirido ese derecho por medio de un contrato o título.
O también, podrá servirse de él contado el plazo de 5 años contados desde la adquisición del dominio, es decir, por prescripción.
Cerramiento de terrenos o predios de común acuerdo
El dueño de un predio puede acordar con el dueño del predio colindante la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.
La cerca divisoria construida a expensas comunes está sujeta a la servidumbre de medianería.
Cerramiento de terrenos o predios por medio de los tribunales
La ley es clara al señalar que el dueño de un predio puede obligar a los dueños de los predios colindantes a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.
El juez, reglará el modo y forma en que deben concurrir a los gastos que ello irrogue a cada uno, de manera tal que no se imponga a ninguno de los propietarios un costo o gravamen ruinoso.
Este tipo de cerramiento por acto de la justicia, también deja sujeta la cerca divisoria a la servidumbre de medianería.
Procedimiento Judicial para la acción de cerramiento
La acción de cerramiento, al igual que la acción de demarcación de terrenos, se tramita por medio del procedimiento sumario.
Esto debido a que la acción de cerramiento, se encuentra establecida bajo el epígrafe de las servidumbres legales en el Código Civil.
Asimismo, el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, hace aplicable, en virtud de su numeral 2º, el procedimiento sumario a las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales a que ellas den lugar.
¿Qué sucede en caso que se remueva o destruya el cerramiento del predio o inmueble?
Si el cerramiento de los terrenos o predios se remueve o destruye, cabe distinguir entre dos circunstancias diversas:
a) Si el cerramiento se destruye por acto de uno de los dueños de predios colindantes, o;
b) Remoción o destrucción por caso fortuito.
Remoción o destrucción del cerramiento de los terrenos por acto de uno de los dueños
La ley sanciona la remoción o destrucción de los cerramientos de los predios sin el consentimiento de la otra parte.
Es así que el perjudicado por la remoción o destrucción del cerramiento del terreno puede exigir la reposición del cerramiento a costa de quien lo destruyó o removió y adicionalmente, podrá solicitar la indemnización de los perjuicios que ese hecho provocó.
Adicionalmente, si la remoción tuvo por objeto la obtención de algún beneficio o lucro, como por ejemplo, beneficiarse el pasto del vecino para el pastoreo de los animales propios, esa conducta está expuesta a sanciones penales y multas. (Articulo 462 del Código Penal).
Remoción o destrucción del cerramiento de los terrenos por caso fortuito.
En caso que la remoción o destrucción del cerramiento hay sido producto de un caso fortuito, ambos dueños deben proceder a su reposición en partes iguales.
Evidentemente, si uno de los dueños se niega a realizar esa reparación se le puede obligar por medio de la interposición de una demanda en juicio sumario.
Delito de destrucción del cerramiento con el objetivo de usurpar el terreno vecino.
Con la promulgación de la Ley Nº 21.633 que modifica el delito de usurpación en el Código Penal, se incluyó un delito consistente en la destrucción o alteración de los límites de un predio o inmueble para posibilitar la posesión de otro, sancionado con una pena de multa de 6 a 10 UTM.
Con la misma pena se sancionará ahora quien instale hitos u otras demarcaciones en predio ajeno, con el fin de manifestar su intención de posesión de sitios no destinados a la habitación.
Autor: Diego Chacón Wiche
Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.