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Interdicción Judicial en Chile

▷ Declaración de Interdicción

¿Qué es el procedimiento de interdicción?

La interdicción judicial en Chile es una declaración efectuada por un juez, por medio del cual una persona deviene en incapaz por diversas razones que ahora pasaremos a explicar. 

Dicho decreto judicial tiene por objeto proteger principalmente el patrimonio del interdicto por medio del nombramiento de un curador. 

Ver: ¿Qué es un curador?

¿Qué es interdicto? Significado

Interdicto o persona interdicta es aquella que, una vez declarada su interdicción, no puede ejercer derechos ni contraer obligaciones por sí, sino que siempre requerirá actuar por intermedio de otra persona capaz (curador).

Nadie en Chile es interdicto a menos que sea declarada su interdicción por un Juez.

Causales de interdicción

En Chile la declaración de interdicción procede, por regla general, sobre tres tipos de personas:

a) Disipadores.

b) Sordomudos que no pueden darse a entender.

c) Dementes o discapacitados.

Declaración judicial de interdicción por disipación en Chile

El pródigo o disipador es aquella persona que por hechos repetidos de dilapidación (vg.: juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos).

Todos estos actos lo exponen a que se ponga en entredicho su capacidad para administrar sus bienes.

Antes tales hechos -que deben ser debidamente probados- se le puede declarar interdicto.

¿Quién puede solicitar interdicción por disipación?

Las siguientes personas pueden provocar el juicio ordinario de interdicción del disipador:

a) El cónyuge no separado judicialmente. 
b) Cualquiera de sus consanguíneos hasta el 4º grado.
c) El Defensor Público.
d) En el caso de ser extranjero, por el competente funcionario diplomático o consular.

¿Es necesario que concurra el defensor público en el caso de la interdicción por disipación?

Si. El defensor público deberá ser oído en todos los casos.

Mientras dura el procedimiento de interdicción judicial. ¿Puedo solicitar que se le quite la administración al interdicto por disipación?

Mientras se decide el proceso sobre interdicción judicial, el juez podrá, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas y, oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción judicial provisoria. 

Si ésta no procediere, se deberá esperar hasta que sea pronunciada la sentencia firme para declarar interdicto al disipador.

¿Qué debo hacer luego de obtener el decreto de interdicción por disipación?

Los decretos de interdicción judicial provisoria o definitiva deberán inscribirse en el Registro de Interdicciones del Conservador y notificarse al público en un diario de la comuna, capital provincial o de circulación nacional. 

En ambos casos, la inscripción y notificación se reducirán a expresar que tal individuo (nombre, apellido y domicilio) no tiene la libre administración de sus bienes. Es decir, que se le ha declarado interdicto.

¿Se le puede nombrar un curador al disipador interdicto?

Si. Declarada por sentencia firme la interdicción del disipador, se podrá solicitar por las mismas personas legitimadas para solicitar el juicio de interdicción, el inicio de la gestión voluntaria que persiga el nombramiento de un curador de bienes para el disipador:

Ver: Curador de Bienes

¿Puede el interdicto por disipación recuperar la administración de sus bienes luego de la declaración de interdicción?

Así es. El interdicto puede intentar a futuro que se levante la interdicción judicial que lo afecta. 

Para ello deberá solicitar, bajo el mismo procedimiento, su rehabilitación. 

Declaración de Interdicción judicial de sordomudos en Chile

Lo primero que cabe precisar, es que este tipo de interdicción obedece a la visión decimonónica bajo cuyo contexto se escribió el Código de Bello. En nuestra opinión, esta categoría obedece, hoy, más bien, a la idea de una discapacidad física. 

Sin embargo, debido a la falta de regulación expresa por la ley, diremos que el elemento central de esta discapacidad se centra en la posibilidad o no, que el sordo o sordomudo, pueda darse a entender claramente al haber arribado a la pubertad.

El procedimiento para declarar interdicto a quién sea sordo o sordomudo es básicamente el mismo que el desarrollado para la solicitar la interdicción judicial del disipador, por tanto nos remitiremos a lo dicho más arriba. 

Interdicción por demencia. Interdicción judicial por discapacidad mental en Chile.

De acuerdo a ciertos estudios llevados a cabo por la Senadis (2006) hasta un 21,7% de la población declaran tener al menos un tipo de discapacidad. 

Es por ello, que los temas relacionados con la discapacidad en Chile, y en particular, el modo de obtener, en ciertos casos, la declaración de interdicción de ciertas personas que sufren grados agudos de discapacidad, se hace tan relevante.

Cabe precisar acá, que la original interdicción por demencia contemplada en el Código Civil, ha sido modificada por normas legales posteriores, que han cambiado incluso su nomenclatura. 

Hoy -y bien que así sea- no hablamos de demencia, sino que de discapacidad mental.

¿Qué tipo de procedimiento era necesario para obtener la autorización judicial de interdicción por discapacidad en Chile? (interdicción por demencia)

Hasta la promulgación de la Ley 19954 -la cuál analizaremos más adelante- el procedimiento de interdicción por demencia -hoy discapacitado- se realizaba por medio de la incoación de una acción judicial contenciosa (procedimiento ordinario de lato conocimiento) para obtener de un juez civil la declaración de interdicción judicial provisoria o definitiva, para luego iniciar un procedimiento voluntario, para el nombramiento de un curador. 

¿Puede declararse interdicto por demencia a un menor de edad?

No. Respecto a la persona con discapacidad mental, sobre la cual se solicita la interdicción, esta debe corresponder a un adulto, o un menor adulto – dependiendo de la corriente que se siga- y que exista una estado de habitualidad, aun cuando se contemplen estados de lucidez.  

¿El juicio de interdicción por demencia puede ser contencioso en algunos casos?

Así es.  Este tipo de procedimiento de interdicción judicial en Chile -que utiliza las mismas reglas contenidas para la interdicción por disipación- continúa aún vigente, en caso que, la demanda de interdicción se inicie por ejemplo por la cónyuge, o que no se posea la certificación de discapacidad otorgada por el COMPIN

Interdicción por demencia o discapacidad mental de acuerdo a la Ley 20422.

Tal como lo define hoy el art. 5º de la Ley 20.422, una persona con discapacidad es toda aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás 

Para los efectos de declarar interdicto a una persona discapacitada mentalmente, (antiguamente interdicto por demencia) debemos tener en cuenta que dicho proceso, hoy, envuelve, dos etapas:

a) Una Etapa administrativa, y;

b) Una Etapa judicial. 

Etapa administrativa interdicción por demencia: Obtener la certificación de discapacidad mental.

Etapa administrativa: en esta etapa debemos atenernos a lo prescrito en el título II de la Ley 20.422, en el cual se indica que la calificación de la incapacidad corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las instituciones tanto públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud.

Este procedimiento se inicia por medio de la complimentación de los formularios que se encuentran en la misma página web del Compin: Trámites de discapacidad

¿A quién corresponde calificar la discapacidad mental?

Para saber eso, debemos remitirnos a los indicado en las leyes respectivas, y el D.S. 47 de 2012, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad. 

En este último se indica las personas que pueden solicitar, ante el COMPIN o la Institución de Salud Pública o Privada reconocida por el Ministerio de Salud, que se califique la discapacidad.

¿Quiénes pueden solicitar la calificación de la discapacidad mental?

 Estas personas son: 

a) Sus padres;

b) El mismo interesado;

c) Las personas que lo representen, y;

d) Las personas o instituciones que lo tengan a su cargo. 

¿En qué consiste la calificación de la discapacidad mental?

El proceso de calificación comprende una evaluación biopsicosocial, que por regla general deberá ser levantado en el plazo de 20 días hábiles.

¿Quién debe certificar la discapacidad mental?

Calificada la discapacidad mental, la certificación corresponde exclusivamente al COMPIN del domicilio del interesado, el cual emitirá una certificación de discapacidad en el plazo de 5 días hábiles de entregada la calificación de la discapacidad. 

¿Quién debe incorporar el certificado de discapacidad en el Registro de Discapacidad?

Una vez certificada la discapacidad, será el mismo COMPIN el encargado de enviar dicho certificado -en el plazo de 20 días hábiles- al Registro de Discapacidad llevado por el Registro Civil e Identificación. 

Etapa judicial: declaración judicial de interdicción por demencia. (Discapacitado mental).

Etapa judicial: luego de la larga digresión anterior, ya tenemos lo que necesitamos para solicitar la declaración de interdicción por demencia ante un tribunal, esto es:

a) Copia de la certificación realizada por el COMPIN o;

b) El certificado del Registro Civil que indique que la persona se encuentra incorporada al Registro Nacional de la Discapacidad. 

c) Entrega del carnet de discapacidad. 

¿Quiénes pueden solicitar la declaración de interdicción del demente o discapacitado mental?

Es ahora, como bien lo señala el artículo 4º de la Ley 18.600, luego de su modificación por la Ley 19954, que se podrá solicitar al juez que decrete la interdicción definitiva por demencia, previa audiencia de la persona con discapacidad. 

Pueden solicitar la interdicción por demencia:

a) El padre o la madre de la persona con discapacidad.

b) Los parientes más cercanos en ausencia de los padres. 

c) Las personas naturales o jurídicas que lo mantengan a su cargo y que se encuentren registradas en el Registro Nacional de Discapacidad. 

Procedimiento de interdicción por demencia o discapacidad mental

Las reglas procedimentales aplicables a la declaración de interdicción del discapacitado mental o demente que posea el certificado de invalidez, son las propias de los procedimientos voluntarios. Es decir, un procedimiento breve y sin forma de juicio. 

En lo sucesivo al procedimiento voluntario que se inicie se le aplicarán las mismas normas que aludimos al momento de tratar la la interdicción judicial del disipador -en lo que corresponda-.

Finalmente, la declaración de interdicción deberá ser inscrita en el Registro del Conservador respectivo. 

¿Se requiere de abogado para realizar este tipo de procedimientos?

Si. Para solicitar la declaración de interdicción judicial, se requiere el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 

Si necesita de un abogado para solicitar la interdicción de un familiar le sugerimos contactar de inmediato a alguno de nuestros abogados civiles, quienes lo asesorarán debidamente respecto a como efectuar la declaración de interdicción. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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