▷ Tutores y Curadores en Chile
¿Qué son las tutelas y curatelas?
Los tutores y curadores son personas que tienen por objeto suplir la falta de capacidad que adolecen los incapaces ante la ley en Chile, representándolos en los negocios jurídicos en que deban participar.
En Chile, la mayor parte de nosotros al llegar a la mayoría de edad, somos capaces de exigir nuestros derechos y contraer obligaciones sin representación de ningún otro.
Por otro lado, cuando somos menores de edad, nuestra representación, por regla general, recae en nuestros padres, que ejercen la denominada patria potestad, para la protección de nuestros derechos.
¿A quiénes se les debe nombrar un tutor?
Se les debes nombrar un tutor a:
1) los infantes (menores de 7 años);
2) los impúberes (mujer menor de 12 años y varón menor de 14) que carezcan de un padre que ejerza la patria potestad o; que ella se encuentre suspendida (v.g.: por disipación, por larga ausencia o impedimento físico de los padres).
3) al impúber se encuentre emancipado (como por ejemplo en caso que sufra por los padres maltrato habitual, abandono, o ellos hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y que exista riesgo para el interés del hijo).
En todos esos casos, generalmente, procede el nombramiento de un tutor para el pupilo.
¿A quiénes se les debe nombrar un curador?
Por su parte, por curatela se designa aquella guarda que se ejerce sobre:
1) menores adultos (mujer mayor de 12 años y varón mayor de catorce, pero ambos menores de 18);
2) los pródigos o dementes (discapacitados mentales) y los sordo o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
Hay otro tipo de curatelas, como veremos más adelante; pero hasta ahora hemos podido dar cuenta de la distinción principal entre tutelas y curatelas.
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¿Qué diferencia hay entre tutor y curador?
Podemos señalar las siguientes diferencias entre tutores y curadores:
a)La tutela se da a los impúberes; la curatela a los menores púberes, al resto de los incapaces (demente, sordo y sordomudo y disipador) y también a simples patrimonios, como en la herencia yacente.
b) Al tutor se le impone la obligación de velar por la persona y los bienes del pupilo. Al curador, en cambio, puede o no referirse a la persona. Generalmente se aboca exclusivamente a la administración de los bienes.
c) El tutor siempre debe actuar representando al pupilo. En el caso del curador, el pupilo, en algunos casos puede actuar autorizado por su curador.
d) La tutela no admite clasificación: sólo existe la tutela del impúber. La curatela, en cambio permite distinciones, porque están sometidas a ella diferentes incapaces; estas pueden ser: generales, especiales, adjuntas, de bienes, interinas.
e) Para nombrar a un tutor, no se consulta a la voluntad del impúber; en cambio cuando se designa curador a un menor adulto, éste propone la persona de su curador.
¿Cómo se constituyen las tutelas y curatelas?
Las tutelas y curatelas pueden constituirse:
a) por acto testamentario;
b) conferidas por la ley o;
c) nombradas por el magistrado.
La primera corresponde al nombramiento de tutor o curador que haga el padre o madre al momento de extender su testamento, siempre y cuando mantenga la patria potestad.
La segunda, corresponde a la que determina la ley por falta o expiración de la testamentaria, la cual, como bien lo indica la ley, tiene lugar especialmente cuando el menor es emancipado o cuando se ha suspendido la patria potestad de los padres.
Por último, la tercera clase, se la denomina dativa, que en estricto rigor corresponde a aquella tutela o curaduría que procede en casos de retardo de la entrega de la guarda por el juez o existe un impedimento que impida al guardador ejercer la guarda por algún tiempo.
Clases de curatelas
En virtud que la tutela es sólo una, interesa ahora conocer las clases de curatelas, estas son:
a) Las generales: que se extienden sobre la persona y los bienes del pupilo. Los pupilos de esta clase de curadurías son lo menores adultos, los pródigos, los dementes y los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente.
b) De bienes: que recae exclusivamente para efectuar la administración de ciertos bienes. Esta se concederá en el caso del ausente, una herencia yacente y sobre los derechos eventuales del que está por nacer.
c) Adjunta: la que se otorga para efectos que una persona que se encuentra bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría, pueda ejercer una administración separada de ciertos bienes.
d) Especial: en la que se nombra curador especial para un negocio particular.
¿Quiénes no pueden ser tutores ni curadores?
El Código Civil contempla un sin número de incapacidades para ejercer el rol de tutor o curador (guardadores), aquí las más usuales.
No pueden ser tutores ni curadores:
a) Los ciegos, sordos, sordomudos, dementes, los fallidos, los privados de administrar sus propios bienes, los que carecen de domicilio en Chile, analfabetos, los condenados a delitos que merezca pena aflictiva, etc.
b) Los diplomáticos en general.
c) Los que no hayan cumplido 21 años de edad.
d) El padrastro
e) Los cónyuges entre ellos si se encuentran separados totalmente de bienes.
f) El hijo respecto a su padre disipador, entre otras.
¿Quiénes pueden ser tutores y curadores?
En cuanto a aquellos que pueden ser nombrados como tutores o curadores, debemos distinguir:
¿Quiénes pueden ser tutores y curadores testamentarios?
Cualquier mayor de 21 años de edad, que sea capaz de ser guardador, en caso de tutela o curatela testamentaria.
¿Quiénes pueden ser tutores o curadores si no existe testamento?
En caso que no exista testamento, el juez elegirá en este orden:
1º) Padre del pupilo;
2º) Madre;
3º) los demás ascendientes y;
4º) los hermanos del pupilo o los hermanos de las ascendientes del pupilo.
¿Quiénes pueden ser nombrados curadores para el disipador?
En caso del disipador pueden ser nombrados los siguientes:
1º) los ascendientes;
2º) hermanos;
3) otros colaterales hasta el 4º grado. (*nunca podrá ser el cónyuge).
¿Quiénes pueden ser nombrados curadores del discapacitado mental, sordomudo y ausente?
Finalmente, respecto a discapacitado mental, el sordo, sordomudo y ausente, el orden es el siguiente:
1º) el cónyuge;
2º) sus descendientes;
3º) sus ascendientes;
4º) sus hermanos, y;
5º) a otros colaterales hasta el 4º grado.
Facultades del tutor y curador
Corresponde al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y que puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.
En caso que el pupilo sea absolutamente incapaz no cabe la autorización sino que sólo la representación.
Si el tutor o curador actúa dentro de su competencia o atribuciones, sus actos obligan al patrimonio del pupilo.
En todos los actos o contratos que ejecute o celebre el tutor o curador en representación de pupilo, deberá expresarse dicha circunstancia en la escritura del mismo acto o contrato.
En caso que ello se omita, sólo podrá reputarse ejecutado el acto o contrato en representación del pupilo sólo en caso que aquel le reporte utilidad al pupilo, y no en caso contrario.
Actos y contratos que el tutor o curador puede realizar libremente
Los tutores o curadores pueden realizar libremente todos aquellos actos y contratos que se limiten a la simple administración. Es decir, aquellos que tienen por objeto la conservación, reparación y cultivo o rendimiento de los bienes del pupilo.
Ejemplo de ello puede ser: recibir pagos; prestar dinero ocioso, con las mejores seguridades y al interés corriente; comprar bienes raíces con el dinero ocioso; pagar las deudas; perseguir a los deudores; interrumpir las prescripciones; etc.
Actos y contratos que los tutores y curadores deben realizar cumpliendo formalidades
Hay una serie de actos o contratos que el tutor o curador sólo pueden efectuar por medio del cumplimiento de ciertas formalidades:
a) Enajenación y gravamen de bienes raíces;
b) Enajenación o gravámenes de bienes muebles preciosos del pupilo o que tengan un valor afectivo;
c) Donar bienes muebles;
d) Constituir fianzas;
e) Actos o contratos en que tenga interés el guardador o sus parientes o socios;
f) Efectuar transacciones o compromisos;
g) Aceptar y repudiar asignaciones o donaciones hechas al pupilo;
h) Designar juez partidor o solicitar la partición de una herencia.
En aquellos casos el tutor o curador deberá solicitar la autorización del juez so pena de nulidad relativa del acto o contrato.
Actos y contratos prohibidos al tutor o curador
La ley prohibe al tutor o curador la celebración de los siguientes actos y contratos:
a) Arrendar bienes raíces del pupilo por más de 8 años si son rústicos o por más de 5 años si son urbanos, ni por más de número de años que le falten al pupilo para cumplir 18 años. La sanción es la inoponibilidad del contrato al pupilo.
b) Donar bienes raíces del pupilo. La sanción es la nulidad absoluta.
c) Comprar para sí, o arrendar bienes del pupilo, prohibición que se extiende a su cónyuge y ascendientes y descendientes. La sanción es la nulidad absoluta.
Responsabilidad de los tutores y curadores
La responsabilidad del tutor o curador se extiende hasta la culpa leve inclusive.
Cuando hay varios tutores o curadores su responsabilidad será solidaria.
¿Qué debo hacer para nombrar un tutor o curador?
Por regla general -pero no por ello la más común- el tutor o curador será nombrado al momento de extender un testamento.
En todos los otros casos, sin embargo, se deberá nombrar por medio de una procedimiento voluntario ante el juez civil respectivo.
En este último caso, el nombramiento se solicitará directamente o será consecuencia de la sentencia que se dicte en otro procedimiento como el de interdicción, declaratoria de persona ausente o herencia yacente, entre otros.
El cualesquier caso, todo procedimiento se encuentra destinado a la obtención del discernimiento, que no es otra cosa que el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer el cargo.
Junto a ello, en la mayoría de los casos, el guardador deberá rendir una fianza y confeccionar, luego del discernimiento, un inventario solemne de los bienes del pupilo.
En todos esos casos requerirá de la representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si desea ponerse en contacto con alguno de nuestros abogados civiles, no dude en contactarnos.
¿Cómo cambiar al tutor o curador de un interdicto?
Los artículos 539 y siguientes del Código Civil señalan las causales por las cuales los tutores y curadores pueden ser removidos, siendo las siguientes:
a) Por incapacidad;
b) Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo; y en especial por no elaborar el inventario (en el caso de haberlo ordenado así el Tribunal o el testador) o por continuada negligencia en proveer sustentación y educación al pupilo, ésta último solo para el caso del tutor.
c) Por ineptitud manifiesta.
d) Por actos repetidos de administración descuidada.
e) Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo. (Por esta causal no podrá ser removido el el tutor o curador que fuere ascendiente o descendiente o cónyuge del pupilo. Pero se nombrará un tutor o curador adicional en la administración).
¿Quién puede solicitar la remoción del tutor o curador?
El cambio de tutor o curador puede ser solicitada:
a) Por cualquier pariente consanguíneo del pupilo.
b) Por el cónyuge.
c) Por cualquier persona. (acción popular).
d) Por el mismo pupilo que haya llegado a la pubertad recurriendo al defensor público.
e) El juez de oficio.
Qué procedimiento judicial se debe iniciar para remover a un tutor y curador.
La respuesta a esta inquietud la provee el numeral 4º inciso 2º del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que la remoción de los guardadores se verifica por medio en un procedimiento sumario ante el Tribunal Civil correspondiente.
En ese mismo procedimiento se podrá solicitar la indemnización de todos los perjuicios que el tutor o curador removido haya infringido al pupilo.
28 comentarios
Hola, quisiera saber, que hacer en caso de que la actual curador está gravemente enferma, y otra persona quiera tomar la curaduría.
Espero su respuesta
Muchas gracias
Estimada Estefanía. Junto con saludarle, y en atención a su consulta, le indicamos que los curadores de bienes pueden excusarse de su cargo como curador, en caso de ” adolecer de una enfermedad grave e incluso por ser mayores de 75″. La solicitud de excusa y cambio de curador se verifica ante un juez civil, quien, oyendo al defensor público, calificará la excusa, la aceptará y luego procederá a nombrar un nuevo curador de bienes.
Hola , tengo una duda. Mi tia es curadora de su hermana que es interdicta por demencia. Resulta que a todos los hermanos los demandaron por servidumbre.
Mi tia puede responder la demanda en representacion de su hermana interdicta? Tiene esa capacidad para representarla en un juicio? O necesita autorizacion judicial para eso??Gracias
Estimada Pilar. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que la curadora de su hermana puede representar a esta en el juicio que nos indica. Ya que a los curadores les corresponde representar al pupilo en todos los actos judiciales que le conciernan, sin necesidad de solicitar una autorización judicial
Tengo un hijo con síndrome de down quiero saber si es necesario declararlo interdicto para poder nombrar a un tutor o curador
Estimada Andrea. Junto con saludarle, le indicamos que la necesidad de nombrar o no un curador de bienes de su hijo, dependerá de la calificación de discapacidad que realice, para esos efectos el Compin respectivo. Si el informe sale positivo a ese respecto, le recomendamos que luego proceda con la declaración de interdicción y nombramiento de curador de bienes.
Estimados y estimadas, buenas tardes ¿el curador que es hijo de su madre interdicta por demencia puede vender/donar un bien inmueble de su pupila en favor de algún hermano (hijos de la pupila)?
Estimado Fabian. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que toda venta de bienes inmuebles de propiedad del pupilo, deben ser autorizados por un Tribunal Civil. En caso de acreditarse la necesidad de esa venta por parte del juez respectivo, dicho bien será objeto de subasta pública a precio comercial. En esa subasta, el pariente de la pupila podrá participar para adjudicarse el bien en la subasta.
Estimados, uno de los beneficiarios tiene certificado de discapacidad cognitiva, la aseguradora me solicita certificado de tutor legal, en éste caso el tutor era el padre fallecido. Al ser mayor de edad, quién es el tutor?, como se designa?.
Saludos.
Estimado David. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le solicitamos que nos indique el contexto de su caso. Por de pronto entendemos que existe una persona adulta que sufre de una discapacidad, y que por ello se le debe nombrar un curador de bienes. Siendo así, deberá iniciar una procedimiento de calificación y certificación de discapacidad ante el Compin, y luego iniciar el procedimiento judicial de interdicción y nombramiento de curador de bienes del discapacitado ante un Tribunal.
Hola, gracias por responder las consultas. Puedo ser tutora legal de un chico que cumplió 18 pero estuvo bajo mis cuidados como familia de acogida. Quiero ayudarlo para que sus padres le ayuden económicamente y yo brindarle protección y techo mientras continua estudiando, esto se puede? La madre fue la maltratadora y no lo tuvo por dos años y el padre siempre ha estado ausente económicamente y emocionalmente. Gracias
Estimada Daniela. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que la institución de tutela o curaduría tiene por objeto suplir la falta de capacidad legal. Ello envuelve, que en su caso no es dable nombrarla curadora, puesto que el eventual pupilo ya cumplió la mayoría de edad. Y siendo así, para la ley, es plenamente capaz. Lo que si puede hacer es que el mayor de edad, le otorgue un mandato para que lo represente en todos los trámites que requiera efectuar.
buenas tardes, si una hija declara interdicto a su padre por demencia cenil y tutora legal e su padre, mi pregunta es si es que ella debe hacerse cargo “sola” de su padre en su cuidado diario, o los demás hermanos si quieren ayudan o no, ya que como se declaró tutora se hace cargo de su cuidado y bienes.
gracias
Estimado Alejandro. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que el nombramiento de un curador de bienes se limita a la administración de los bienes del interdicto, con objeto de mantener su patrimonio y satisfacer con ellos las necesidades económicas de el declarado interdicto. Sin embargo, ello no obsta, que el curador, a nombre del interdicto, pueda perseguir la responsabilidad patrimonial de los hijos, en caso de necesidad, como por ejemplo: impetrando en contra de ellos una demanda de alimentos en favor de la madre interdicta.
Hola, como puede una persona discapacitada mental (esquizofrenia) anular la curaduría si se identifican vulneraciones en sus derechos y aprovechamiento indebido de sus bienes?
Estimado Felipe. Junto con saludarle y atendida su consulta, le informamos que el curador de bienes puede ser removido por:
a) Incapacidad;
b) Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo;
c) Por ineptitud manifiesta;
d) Por actos repetidos de administración descuidada;
e) Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
La remoción puede ser solicitada por cualquier persona, por esas causales, en especial por cualquiera de sus consanguíneos o la cónyuge.
BUEN DIA, MIS PADRES SON AMBOS ADULTOS MAYORES, ESTAN SEPARADOS DE HECHO, MI MADRE TIENE A SU CARGO A MI HERMANA QUE TIENE DISCAPACIDAD TOTAL, ME GUSTARIA SABER QUE TRAMITE TENDRIA QUE HACER PARA PODER HACER GESTIONES EN NOMBRE DE AMBAS, QUIERO SOLICITAR UNA PENSION SOLIDARIA DE INVALIDEZ PARA MI HERMANA, PERO NO SE COMO SE LA PAGARIAN NI COMO TENDRIA QUE HACER PARA PODER ADMINISTRARLA YA QUE ELLA OBVIAMENTE NO PUEDE, MI MADRE ESTA DE ACUERDO PORQUE ELLA NO ENTIENDE NADA. PODRIAN GUIARME POR FAVOR.
Estimado. Junto con saludarle le indicamos que necesariamente requerimos que nuestros clientes se identifiquen al menos con el nombre al momento de realizar un consulta. Y en su caso particular, esta correspondería a su 2º consulta a nuestro estudio, por lo cual le sugerimos que entre en contacto con nosotros para conocer de nuestras tarifas de atención.
En la familia de mi pareja, sobrevive la madre y dos hijos, y uno de ellos tiene retraso mental. La madre es anciana pero no quiere dejar el cuidado de su hijo en manos de otra persona. Entonces pregunto si este hijo incapaz puede tener dos curadores, una principal que es la madre y el otro el hijo (hermano del incapaz)
En efecto, tal como se lo indicamos, pueden haber dos curadores.
Buenos días, soy una de 14 hijos de mi madre y una de mis hermanas está solicitando la curaduria, pero sabemos que ella ha sacado provecho económico por más de 10 años de arriendo de un predio. Además, mintió al tribunal diciendo que vive con mi madre. Somos 5 los que nos oponemos a que ella sea nombrada tutora, pero no sabemos cómo hacerlo. Por otro lado, no nos hicieron parte de esta solicitud de interdicción a otra hermana y yo. No entiendo tampoco el porqué lo habrían hecho. Agradeceré su ayuda para saber cómo proceder. Además, tengo entendido que pueden ser más de dos curadores, pero cómo debería hacer eso? Lo otro, el hecho de que 8 hermanos estén apoyando es suficiente para el tribunal y se la otorga sin problemas porque son mayoría?
Estimada Rosa. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le podemos indicar que el procedimiento judicial que se lleve a efecto en estos casos, puede ser impugnado por cualquiera de los hijos de quien se pretenda declarar interdicto. En especial, respecto a la persona sobre quién debe recaer la responsabilidad de ejercer el cargo de curador. Para ello, debe contratar un abogado quien tendrá la labor de formular la oposición. Finalmente, respecto del curador, si no existe acuerdo y además consta la existencia de impedimentos graves de la persona propuesta como curador; el Tribunal, en efecto, podrá señalar que se ejerza una curaduría conjunta, o, -lo que es lo más probable- es que sea éste quien nombre a un tercero independiente para ejercer el cargo de curador. Esto no es poco común, ya que siempre el cargo de curador es remunerado.
hola, pueden haber dos curadores?
Estimada Paula. Junto con saludarle le indicamos que la curaduría puede ser ejercida por dos o más curadores.
Buenas noches mi esposo y yo somos extranjeros queremos elegir un totor legal que tenga la custodia de nuestro bebe en caso de que ambos tengamos algún accidente fatal. Ya que nuestos familiares se encuentran lejos de chile y por ningún motivo queremos que nuestro bebe toque alguna institución publica como el sename. Como podemos hacer algún documento legal para dejar estipulado quien sera quien tenga la tutoria de nuestro bebe
Estimada Mary.Junto con saludarle y aludiendo a su consulta, la ley es clara en indicar (artículos 354 y siguientes del Código Civil) que el padre o la madre puede nombrar tutor -o curador- por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno. Es así que para efectos de poder nombrar a un tutor o curador respecto de su hijo le recomendamos que -ambos- celebren un testamento indicando la persona o personas que tendrán dicha labor, en caso que uno de ustedes o ambos, fallezcan.
Me gustaría asesoría para poder ser tutor legal muchas Gracias
Estimada Andrea. Con gusto la asesoraremos. Previo a ello, sin embargo, requeriremos que nos indique la incapacidad legal que presenta su eventual pupilo, y junto con ello, el vínculo de parentesco que los une. Quedamos atentos.