Juicio de Partición

▷ Juicio de Partición en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos exclusivamente el juicio de partición en Chile. Si quieres enterarte sobre todo lo relativo a la partición y liquidación de bienes de una herencia en Chile, te animamos a que leas: partición de la herencia.

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto al juicio de partición, te recomendamos que entres en contacto de inmediato con nuestros Abogados Civiles, quienes responderán tus consultas a la brevedad. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos tan pronto como sea posible. 

¿Qué es la partición de la herencia en Chile?

La partición de los bienes de la herencia se inicia mediante el ejercicio de la acción de partición por aquellos que tengan derecho a ejercerla. 

Ello no significa que deba existir un juicio para efectuar la partición, ya que, ella se puede llevar a cabo amigablemente por acuerdo entre los comuneros, sin que para nada intervenga la justicia. 

Es por ello, que es más propio hablar de una derecho de cada comunero para dar inicio a la partición que hablar de acción de partición. 

Debido a ello, la partición de la herencia en Chile, es el derecho que tiene todo comunero de una herencia para solicitar que los bienes que son parte de la herencia sean divididos y repartidos entre los herederos del causante. 

Formas en que se puede hacer la partición de la herencia

Se puede efectuar la partición de la herencia de tres maneras distintas:

a) Por el testador o causante;

b) De común acuerdo;

c) Por un juez partidor.

Partición de la herencia efectuada ante un partidor

La tercera forma de hacer la partición de una herencia es por medio de efectuarla ante un juez partidor. 

A este procedimiento se le denomina juicio de partición. 

¿Qué es el juicio de partición de la herencia?

En Chile, el juicio de partición de la herencia es una materia propia de arbitraje forzoso, junto con la liquidación de una comunidad, la sociedad conyugal y las sociedades civiles y comerciales en general. 

Básicamente, al partidor le corresponde efectuar dos cosas: liquidar y distribuir los bienes comunes. 

Lo primero consiste en formar lotes o hijuelas de cada uno de los herederos y, lo segundo, significa entregar a cada indivisario bienes determinados en proporción a su cuota. 

Requisitos para ser partidor de una herencia en el juicio de partición

La ley es la que establece los requisitos que debe tener el partidor de una herencia y ellos son:

a) Debe ser un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión;

b) El partidor debe tener la libre administración de sus bienes;

c) No pueden serlo: los notarios, jueces, ministros de Corte o fiscales. 

A los partidores, además, se le aplican las causales de implicancia y recusación que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Finalmente cabe señalar que respecto de los albaceas no existe una prohibición que los excluya de la posibilidad de ser nombrados como partidor, pero si, se le es aplica las causales de implicancia y recusación, pudiendo ser inhabilitados por las partes. 

El nombramiento de partidor inhábil acarrea la nulidad absoluta de la partición. 

Formas de nombrar al partidor de la herencia en el juicio de partición

El partidor de la herencia puede ser designado de tres formas distintas para el juicio de partición:

a) Por el causante en el testamento o acto entre vivos;

b) De común acuerdo entre los herederos;

c) Por la justicia ordinaria.

Nombramiento de partidor por el causante ante un futuro juicio de partición

Señalamos que el causante o difunto, puede nombrar al partidor de la herencia en el testamento o por medio de otro instrumento público o privado, para que este lleve a efecto un eventual juicio de partición. 

El causante, sin embargo, sólo puede nombrar a un único partidor. En caso que nombrará a dos, se debe entender que el segundo es el substituto del primero. 

Asimismo, la designación hecha por el causante sólo puede otorgarle la calidad de árbitro de derecho. 

Cabe tener presente que cualquiera de los herederos puede recusar al partidor nombrado por causante. Este se tramitará ante la justicia ordinaria de acuerdo a las reglas de la recusación, ante el juez del último domicilio del causante. 

Por último, los herederos actuando unánimemente pueden revocar el nombramiento del partidor efectuado por el causante, ni estará autorizado para liquidar la sociedad conyugal del cónyuge sobreviviente a menos que éste consienta en ello, misma regla que debe tenerse presente para la liquidación de bienes en comunidad que haya tenido el causante con otras personas. 

Nombramiento del juez partidor de común acuerdo en el juicio de partición

Los herederos pueden nombrar al partidor de la herencia de común acuerdo aún cuando entre ellos existan incapaces. Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 1325 del Código Civil.

En caso que todos los herederos sean plenamente capaces, podrán nombrar al partidor en calidad de árbitro de derecho o mixto, pero si existieran incapaces sólo podrán nombrarlo en calidad de árbitro de derecho y deberá ser aprobado por la justicia. 

En caso que entre los coasignatarios exista alguno que cumpla los requisitos para ser nombrado partidor, podrá otorgársele esa función.

El partidor nombrado por los herederos sólo puede ser recusado por causas sobrevinientes. 

Para efectuar el nombramiento, este debe constar por escrito, sin necesidad que sea escritura pública, bastando que ella conste en un documento privado. Cabe tener presente que el nombramiento por escrito, eso si, es un requisito para el nombramiento, cuya ausencia adolece de nulidad absoluta de todo lo actuado. 

¿Cómo solicitar un juicio de partición? – Nombramiento del partidor realizado por la justicia ordinaria

El nombramiento del partidor realizado por la justicia ordinaria procede en caso que éste no haya sido nombrado por el causante, o en caso que los causahabientes no se hayan puesto de acuerdo para nombrarlo. 

Cualquiera de los interesados que participen de la partición de herencia podrá solicitar al tribunal que corresponda que nombre un partidor de la herencia. 

El juez competente para conocer de la solicitud de nombramiento del partidor será el del último domicilio del causante y se tratará de una procedimiento de carácter contencioso. 

Esta solicitud, que es una verdadera demanda, se debe notificar a todos los comuneros o sus representantes legales. 

El procedimiento aplicable será el del nombramiento de peritos, por medio del cual se citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las partes que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, cuyo nombramiento no podrá recaer en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por las partes. 

¿Quién paga el juicio de partición?

Un punto importante respecto al nombramiento de un partidor de la herencia, dice relación con los honorarios del mismo. 

El cargo de partidor es un cargo remunerado y constituyen una baja general de la herencia.

Este pago es de cargo de los indivisarios a prorrata de los derechos que cada uno de ellos tenga en la indivisión. A menos que de común acuerdo se acuerde un porcentaje distinto. Por ejemplo que se pacte que uno de los herederos cargue con el pago de los honorarios del partidor. 

El partidor puede fijar los honorarios de común acuerdo con los herederos o por medio de su fijación en la laudo (o sentencia de partición).

Sobre la determinación de los honorarios por el partidor en el laudo, se podrá presentar el recurso de reclamación, que se interpondrá en la misma forma y en el mismo plazo que la apelación  y es resuelta por el tribunal de alzada en única instancia. 

El juicio de partición de la herencia

El juicio de partición puede ser o muy simple o muy complejo. Todo abogado que ha participado en ellos sabe que ello es así.

Ello determinará la función del juez partidor. En efecto, si las partes están de acuerdo en como liquidar y distribuir los bienes el partidor de la herencia hará justamente eso, sin que se requiera que actué como juez.

En cambio, si existen disputas entre los herederos en cuanto a como liquidar y distribuir la herencia, entre otras cuestiones, actuará en vez como juez resolviendo respecto de esos extremos. 

Cabe tener presente, eso sí, que la voluntad unánime de los herederos actúa como omnipotente dentro del juicio de partición de la herencia. 

Procedimiento o tramitación del juicio de partición de la herencia

La tramitación del juicio de partición de la herencia tiene sus particularidades que cabe destacar, a saber:

a) Se sustancia en el lugar donde las partes lo acuerden libre y unánimemente. A falta de acuerdo se realizará en el lugar donde se haya celebrado el compromiso.

b) Se efectúa ante un actuario. Ello quiere decir que las actuaciones que se realicen en el proceso deben ser autorizadas por el Secretario de un tribunal  o notario público, el cual cobrará asimismo sus honorarios.

c) Las actuaciones son verbales pero podrán presentarse minutas por escrito. 

d) Se desarrolla por medio de comparendos. Una vez que el partidor acepta el cargo y presta juramento, dictará una primera resolución en la que se nombrará al actuario y citará a las partes a un primer comparendo. La citación a este primer comparendo se notificará personalmente. 

Los demás comparendos serán fijados de forma periódica cuya fecha es fijada de antemano de forma unánime por parte de los interesados o por medio de resolución del juez partidor, en las cuales se pueden adoptarse acuerdos obligatorios aun cuando no concurran todos los interesados. 

Limitación a los acuerdos que pueden tomarse en los comparendos en el juicio de partición de la herencia

Los comparendos ordinarios se celebran con las partes que asistan y adoptarse en ellos acuerdos obligatorios. Sin embargo, hay materias que no pueden adoptarse en esos comparendos a menos que concurra la voluntad unánime de los interesados, estas son:

a) No pueden revocarse acuerdos adoptados. 

b) No pueden adoptarse acuerdos respecto de los cuales las partes hayan señalado que requieren acuerdo unánime. 

c) Acuerdos que requieran acuerdo unánime de acuerdo a la ley. 

d) La forma en que se deben hacer las notificaciones. 

e) Determinar que un comunero se le exima de pagar al contado el exceso del 80 porciento de su haber probable. 

f) Conceder la prórroga del plazo para que el partidor desempeñe sus funciones. 

g) Conceder anticipos de los honorarios al partidor. 

¿Cómo anular un juicio de partición?

La respuesta nos las entrega el artículo 1348 del Código Civil.

Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas de los contratos.

Sin embargo, la dificultad radica en que la partición al ser un juicio especialísimo no tiene cabida en ella todas las causales de nulidad y rescisión de los contratos debido a la preponderancia que tiene en éste la voluntad de las partes, como haremos de ver enseguida. 

Nulidad total y parcial del juicio de partición y adjudicación

La nulidad de la partición puede ser total o parcial.

Será total cuando el vicio incida en toda la partición. Ejemplo de ello será si en el juicio de partición ha concurrido un incapaz por sí solo y no por intermedio de su representante legal. 

Será parcial, cuando afecte sólo una adjudicación determinada dejando las otras válidas. Ejemplo de ello, sería en caso de concurrencia de fuerza o dolo en el consentimiento en la entrega de una adjudicación. 

Nulidad procesal y nulidad civil en el juicio de partición

Se debe indicar desde ya que el artículo 1348 del Código Civil se refiere a la nulidad civil. Es decir, aquella que se refiere a la infracción de una ley civil o sustantiva. 

Esta puede declararse incluso después de concluido el juicio de partición y emitido el laudo u ordenata del juez partidor, por medio de los procedimientos propios de las nulidades; excepto si se ha interpuesto un incidente sobre el asunto en el juicio de partición. 

En cambio, los vicios procesales se deben reclamar dentro del mismo juicio de partición por medio de la interposición de los respectivos recursos, puesto que, una vez terminado el juicio todos los vicios del procedimiento quedarán saneados. 

Ejemplos de vicios de procedimientos son: la falta de aceptación y juramento del partidor; el hecho que el árbitro dicte el laudo después de expirado el plazo de su nombramiento; la circunstancia de desarrollarse el juicio de partición en un lugar distinto al que legalmente corresponde; el actuario no se hábil para desempeñar el cargo; la omisión de la lectura de bases de la subasta; incorrecciones en que se incurra en las publicaciones de los avisos cuando hay incapaces; el hecho que se realice el remate en día distinto del señalado; la omisión de la autorización del actuario sobre los actos del partidor.  

Nulidad absoluta del juicio de partición de la herencia

Las causales de nulidad absoluta de la partición de la herencia son las siguientes:

a) Falta de consentimiento: esta se producirá en el juicio de partición si no han concurrido a ella este todos los comuneros; si el nombramiento del partidor no ha sido efectuado por todos los comuneros; falta de mandato conforme; falta de representante legal, etc.

b) Omisión de formalidades atendida la naturaleza del acto: esto se dará únicamente en el caso de la partición testamentaria. 

c) Incapacidad absoluta: por ejemplo si actúa por si en la partición un impúber, demente o sordomudo que no pueda darse a entender por escrito.

d) Por objeto ilícito: como por ejemplo en el caso de que la partición se refiera a una cosa que por ley se debe mantener indivisa, como lo es la propiedad fiduciaria,

Esta nulidad se debe interponer en contra de todos los comuneros de acuerdo a las normas propias de la nulidad, acción que, asimismo prescribe a la reglas generales.  

Nulidad relativa del juicio de partición de la herencia

Las causales de nulidad relativa de la partición son las siguientes:

a) Incapacidad relativa: Estas se alegará en caso en que en la partición actué por si un menor adulto, un disipador bajo interdicción, sin mediar autorización de su representante legal o guardador o de la justicia en subsidio. 

b) Omisión de una formalidad exigida en consideración a la calidad de las partes: ejemplo de ello puede ser el caso en que un guardador no solicite la autorización judicial para pedir la partición de su representado; ausencia de consentimiento de la mujer casada bajo sociedad conyugal para que su marido solicite la partición; si habiendo incapaces no se aprueba el nombramiento del partidor por el tribunal; falta del consentimiento de la mujer comunera para que su marido haga el nombramiento del partidor; si hay incapaces se omite la tasación pericial. 

c) Fuerza y dolo: de acuerdo a la reglas generales.

d) La lesión: Esto de acuerdo al artículo 1348 del Código Civil que indica que la rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota. Por ejemplo en el caso en que Pablo tenga derecho a una cuota de 200 y recibe finalmente sólo 90. Este tipo de vicio provoca, lo que es lógico, la nulidad de toda la partición. 

No puede solicitar la nulidad absoluta o relativa el heredero que haya enajenado en todo o parte su hijuela

Cabe indicar, que el artículo 1351 que no podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe que haya enajenado su porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo, de que le resulte perjuicio. 

Sin perjuicio, esa excepción sólo afecta a quien la haya enajenado, pero no así a los demás herederos. 

Acción de indemnización de perjuicios

Finalmente, para terminar con las acciones que tienen los partícipes en contra de la partición, cabe indicar que el artículo 1353 también permite la indemnización de los perjuicios en caso que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o rescisión. 

Los más comunes de esos casos son: que se persiga la responsabilidad del partidor, cobrar de un tercero que haya percibido indebidamente de la partición o exigir la indemnización a quien haya omitido la tasación o inventario de los bienes, cuando correspondía hacerlos. 

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