Partición de la Herencia

Partición de la Herencia en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos en detalle la Partición de la Herencia en Chile.

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto a la partición de la herencia, te recomendamos que entres en contacto de inmediato con nuestros Abogados Civiles, quienes responderán tus consultas a la brevedad. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos tan pronto como sea posible. 

¿Qué es la partición de la herencia en Chile?

La partición de los bienes de la herencia se inicia mediante el ejercicio de la acción de partición por aquellos que tengan derecho a ejercerla. 

Ello no significa que deba existir un juicio para efectuar la partición, ya que, ella se puede llevar a cabo amigablemente por acuerdo entre los comuneros, sin que para nada intervenga la justicia. 

Es por ello, que es más propio hablar de una derecho de cada comunero para dar inicio a la partición que hablar de acción de partición. 

Debido a ello, la partición de la herencia en Chile, es el derecho que tiene todo comunero de una herencia para solicitar que los bienes que son parte de la herencia sean divididos y repartidos entre los herederos del causante. 

Características del derecho o acción de partición de la herencia en Chile

Es importante conocer las características del derecho de partición para poder determinar su objeto y las facultades que otorga a los herederos.

Las características de este derecho son:

a) Permite tener un derecho indiviso de los comuneros sobre los bienes comunes. Es decir, después de la partición el derecho que se tenga se ejerce sobre cosas determinadas y no sobre una cuota sobre toda la herencia.

b) La acción o derecho de partición de la herencia es un derecho personal. Esto quiere decir que debe entablarse o ejercerse contra todos y cada uno de los demás herederos. Si se omitiere alguno, por tanto, la partición no le será oponible al comunero que no hay sido tomado en cuenta.

c) La partición se puede solicitar en cualquier momento.

d) Como consecuencia de los anterior es que ella no puede ser renunciada por alguno de los herederos. Es decir, no puede estipularse que ella no se va a ejercer por alguno de los herederos.   

e) No requiere expresarse causa alguna para ejercerla. 

f) La acción se partición nunca prescribe, como así lo reconoce el artículo 1317 del Código Civil

¿Quién puede pedir la partición de la herencia?

En la indivisión hereditaria, cada uno de los herederos pueden pueden ejercer su derecho partición. Es decir, todos independiente de su calidad de heredero: universal, de cuota o del remanente, testamentario o abintestato.

Ver: quiénes son los herederos legales.

Tampoco importa que al heredero le corresponda una cuota ínfima en la masa hereditaria o que sea heredero de un derecho de usufructo

Incluso si es un tercero que adquirió los derechos de una cuota hereditaria. ver: cesión de derechos.

Una excepción a lo indicado, es la que recae sobre el asignatario bajo condición suspensiva. En este caso el heredero recibirá su parte únicamente cuando se cumpla la condición. En este caso no podrá hacer derecho de la acción de partición, pero los demás herederos si. En este caso deberán tomar las medidas necesarias para para resguardar los derechos del heredero bajo condición. 

También se encuentra en caso de los herederos fiduciarios, los cuales tampoco podrán ejercer su derecho a la partición. 

¿Los acreedores de un heredero pueden solicitar la partición de la herencia?

Esto es un extremo aún discutido. Sin perjuicio de ello, la doctrina se ha inclinado hacia entender que el acreedor de un heredero deudor, puede solicitar la partición de la herencia, especialmente si es acreedor hipotecario. 

Los otros herederos, no deudores, podrán oponerse a ello en dos casos:

a) Si existe algún motivo legal que lo impida, o;

b) En caso que se produjere la partición de ello resultare grave perjuicio. Caso que queda en manos del juez evaluar. 

Capacidad legal que debe tener el heredero que intente la partición de la herencia

Es claro que el heredero que quiera hacer uso de su derecho de partición debe ser plenamente capaz, y por sobre todo, gozar de capacidad de enajenar. 

Los tutores y curadores, por su parte deberán obtener autorización judicial para proceder a la partición de la herencia. El juez competente para otorgar dicha autorización será el del último domicilio que tuvo el causante. 

No se requerirá, sin embargo, autorización judicial, en caso que otro heredero -no incapaz- solicite la partición, o, en caso que la partición sea realizada de mutuo acuerdo, aun cuando entre ellos haya un incapaz. 

Se extiende, este último caso, a la solicitud de mutuo acuerdo de aprobación judicial del nombramiento de partidor. 

La capacidad de la mujer casada para pedir la partición de la herencia

Es claro que la mujer separada de bienes o casada bajo el régimen de participación en los gananciales, divorciada, o que se encuentre administrando la sociedad conyugal, puede ejercer libremente la acción de partición. 

En el caso que de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, si ella ejerce su derecho a solicitar la partición de la herencia no requerirá la autorización del marido.

Sólo el marido, en caso de solicitar la partición de la herencia, si requerirá la autorización de la mujer. En ese caso requerirá que ese autorización sea expresa, y conste en un documento escrito público o privado. 

No otorgada la autorización por la mujer, no podrá concurrir a solicitar a la justicia para obtener dicha autorización. 

Ahora no necesitará la autorización de la mujer cuando la partición la provoca otro heredero o ella se origina de mutuo acuerdo. 

 

Trámites previos a la partición de la herencia

Antes de efectuar la partición de los bienes de la herencia se deberán realizar ciertos trámites previos:

a) Si el causante ha otorgado testamento, se deberá publicarlo en caso del testamento abierto o proceder a la apertura del testamento si este fuere cerrado. Ver:  tipos de testamentos en Chile

b) Se requiere hacer la posesión efectiva de la herencia. El trámite de la posesión efectiva de la herencia dependerá si la herencia es testada o intestada. Ver: posesión efectiva testada o posesión efectiva intestada.

c) Además se debe hacer un inventario de los bienes y una tasación de los mismos. Estos dos trámites también pueden hacerse durante la partición de los bienes. 

Formas en que se puede hacer la partición de la herencia

Se puede efectuar la partición de la herencia de tres maneras distintas:

a) Por el testador o causante;

b) De común acuerdo;

c) Por un juez partidor.

Partición de la herencia efectuada por el causante

La legislación otorga la difunto la facultad de efectuar la partición de la herencia. Ello busca evitar las dificultades consiguientes al estado de indivisión entre los herederos y su consiguiente partición. 

El problema que trae aparejada este tipo de partición de la herencia, es que suele no ser completa. Ello es producto de que difícilmente el difunto podrá anticipar las modificaciones que sufrirá su patrimonio luego de haber efectuado la partición en vida. 

Ello trae aparejado que en la mayoría de los casos se deberá realizar una partición complementaria. 

Límites impuestos al causante a la hora de realizar la partición de la herencia

El causante al hacer la partición no puede proceder con entera libertad. Por lo cual deberá respetar:

a) No perjudicar a los legitimarios;

b) Las asignaciones forzosas, como los alimentos que se deban por ley (ver: Pensión de Alimentos); y,

c) La cuarta de mejoras. 

d) Formar una hijuela de deudas en caso de tener acreedores. 

Tasación de los bienes hechos por el causante

Resulta evidente que sin tasación no hay posibilidad alguna de realizar la partición de la herencia.

Es por ello que el causante, puede asimismo haber realizado la tasación de los bienes de la herencia para que de esa forma sea posible su distribución entre sus herederos.

Ahora bien, cabe tener presente que la tasación de los bienes no será igual o no tendrá las mismas consecuencias dependiendo si en la sucesión existen legitimarios o no. 

En caso de que entre los herederos del causante no existen legitimarios, no hay duda que el causante, al hacer la partición, no sólo podrá distribuir los bienes sino también tasarlos.

Por otro lado, si existiesen legitimarios podrá hacer igualmente la tasación de los bienes. Sin embargo, si la tasación realizada por el causante lesiona sus derechos herditarios, no estará obligado a aceptar la partición. 

Hay aquí una especie de inoponibilidad; y si la tasación se efectúa por testamento bien se puede reclamar de ella mediante la acción de reforma de testamento. 

Formas en que el causante puede hacer la partición de la herencia

Cabe indicar que el causante puede disponer la partición de la herencia por medio del otorgamiento de dos tipos de instrumentos:

a) Por testamento, y;

b) Mediante escritura pública o privada. 

Partición de la herencia efectuada por testamento

El artículo 1318 del Código Civil faculta al causante efectuar ls partición por testamento. En ese caso bastan las solemnidades propias del testamento de que se trate.

Partición de la herencia realizada por instrumento público o privado

El mismo artículo 1318 lo faculta para realizarlo por medio de acto entre vivos. Ello quiere decir que podrá realizarlo por instrumento privado o público. 

Sin perjuicio de ello, se recomienda en todos los casos, otorgarlo por medio de una escritura pública. 

Partición de la herencia de mutuo acuerdo

La partición de la herencia por mutuo acuerdo, es sin duda la más sencilla de realizar. Ello debido a que la realizada ante un juez partidor es a veces muy engorrosa y además supone el pago de los honorarios del partidor y peritos, que que disminuirán la masa hereditaria. 

De acuerdo al artículo 1325 del Código Civil, pueden los interesados hacer la partición de la herencia por sí mismos, no obstante haber incapaces, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no se presenten cuestiones que resolver. (v.gr.: como la determinación de quienes son los herederos o cuáles son los bienes que se van a partir).  

b) Que todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división;

c) La tasación de realice por peritos del mismo modo como si se hiciere frente a un partidor. Este es, sin embargo, un requisito que no es esencial, puesto que podrá omitirse en caso que el valor se fije por acuerdo unánime de las partes, o de sus representantes. 

En ese caso, respecto a los bienes inmuebles, ella se podrá llevar a cabo de mutuo acuerdo siempre que se deje constancia de antecedentes objetivos para fijar esa tasación sobre bienes inmuebles (Ej: valor de avalúo fiscal del inmueble o tasación comercial efectuada por una o más empresas especializadas). 

Respecto a los bienes muebles no será necesario lo anterior. 

Se requiere de aprobación judicial de la partición de la herencia en caso de haber incapaces

La partición de la herencia por mutuo acuerdo, deberá ser aprobada judicialmente siempre que entre los interesados existan:

a) Ausentes;

b) Personas sujetas a tutela o curaduría. No se incluye en este caso al hijo sujeto a patria potestad puesto que este actuará representado por sus padres. 

El juez que conoce de esta autorización será el del último domicilio del causante. 

¿Qué pasa si no sé dónde vive un heredero o éste vive fuera del país?

La partición de la herencia se pueda realizar de igual manera aun cuando no se sepa donde reside uno o más de los herederos; sólo que se deberá hacer un trámite previo. 

Este consistirá en solicitar que se le nombre -al heredero del cual se desconoce donde vive o se sabe únicamente que vive fuera del país- un curador de bienes denominado también curador de ausentes. 

¿La partición de mutuo acuerdo debe hacerse por escritura pública?

La partición de la herencia efectuada de mutuo acuerdo sólo requerirá que conste por medio de escritura pública en caso que entre los bienes existan inmuebles. 

Esto puesto que este es un requisito para realizar luego su inscripción en el registro del Conservador de Bienes Raíces. 

¿Se requiere realizar inventario de los bienes en la partición de la herencia de mutuo acuerdo?

Esto no es necesario en la partición de mutuo acuerdo de una herencia. Sin perjuicio que sea recomendable en ciertos casos. 

Juicio de Partición: Partición de la herencia efectuada ante un partidor

La tercera forma de hacer la partición de una herencia es por medio de efectuarla ante un juez partidor. A este procedimiento se le denomina juicio de partición. 

 

¿Qué es el juicio de partición de la herencia?

En Chile, el juicio de partición de la herencia es una materia propia de arbitraje forzoso, junto con la liquidación de una comunidad, la sociedad conyugal y las sociedades civiles y comerciales en general. 

Básicamente, al partidor le corresponde efectuar dos cosas: liquidar y distribuir los bienes comunes. 

Lo primero consiste en formar lotes o hijuelas de cada uno de los herederos y, lo segundo, significa entregar a cada indivisario bienes determinados en proporción a su cuota. 

Requisitos para ser partidor de una herencia en el juicio de partición

La ley es la que establece los requisitos que debe tener el partidor de una herencia y ellos son:

a) Debe ser un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión;

b) El partidor debe tener la libre administración de sus bienes;

c) No pueden serlo: los notarios, jueces, ministros de Corte o fiscales. 

A los partidores, además, se le aplican las causales de implicancia y recusación que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Finalmente cabe señalar que respecto de los albaceas no existe una prohibición que los excluya de la posibilidad de ser nombrados como partidor, pero si, se le es aplica las causales de implicancia y recusación, pudiendo ser inhabilitados por las partes. 

El nombramiento de partidor inhábil acarrea la nulidad absoluta de la partición. 

Formas de nombrar al partidor de la herencia en el juicio de partición

El partidor de la herencia puede ser designado de tres formas distintas para el juicio de partición:

a) Por el causante en el testamento o acto entre vivos;

b) De común acuerdo entre los herederos;

c) Por la justicia ordinaria.

Nombramiento de partidor por el causante ante un futuro juicio de partición

Señalamos que el causante o difunto, puede nombrar al partidor de la herencia en el testamento o por medio de otro instrumento público o privado, para que este lleve a efecto un eventual juicio de partición. 

El causante, sin embargo, sólo puede nombrar a un único partidor. En caso que nombrará a dos, se debe entender que el segundo es el substituto del primero. 

Asimismo, la designación hecha por el causante sólo puede otorgarle la calidad de árbitro de derecho. 

Cabe tener presente que cualquiera de los herederos puede recusar al partidor nombrado por causante. Este se tramitará ante la justicia ordinaria de acuerdo a las reglas de la recusación, ante el juez del último domicilio del causante. 

Por último, los herederos actuando unánimemente pueden revocar el nombramiento del partidor efectuado por el causante, ni estará autorizado para liquidar la sociedad conyugal del cónyuge sobreviviente a menos que éste consienta en ello, misma regla que debe tenerse presente para la liquidación de bienes en comunidad que haya tenido el causante con otras personas. 

Nombramiento del juez partidor de común acuerdo en el juicio de partición

Los herederos pueden nombrar al partidor de la herencia de común acuerdo aún cuando entre ellos existan incapaces. Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 1325 del Código Civil.

En caso que todos los herederos sean plenamente capaces, podrán nombrar al partidor en calidad de árbitro de derecho o mixto, pero si existieran incapaces sólo podrán nombrarlo en calidad de árbitro de derecho y deberá ser aprobado por la justicia. 

En caso que entre los coasignatarios exista alguno que cumpla los requisitos para ser nombrado partidor, podrá otorgársele esa función.

El partidor nombrado por los herederos sólo puede ser recusado por causas sobrevinientes. 

Para efectuar el nombramiento, este debe constar por escrito, sin necesidad que sea escritura pública, bastando que ella conste en un documento privado. Cabe tener presente que el nombramiento por escrito, eso si, es un requisito para el nombramiento, cuya ausencia adolece de nulidad absoluta de todo lo actuado. 

¿Cómo solicitar un juicio de partición? - Nombramiento del partidor realizado por la justicia ordinaria

El nombramiento del partidor realizado por la justicia ordinaria procede en caso que éste no haya sido nombrado por el causante, o en caso que los causahabientes no se hayan puesto de acuerdo para nombrarlo. 

Cualquiera de los interesados que participen de la partición de herencia podrá solicitar al tribunal que corresponda que nombre un partidor de la herencia. 

El juez competente para conocer de la solicitud de nombramiento del partidor será el del último domicilio del causante y se tratará de una procedimiento de carácter contencioso. 

Esta solicitud, que es una verdadera demanda, se debe notificar a todos los comuneros o sus representantes legales. 

El procedimiento aplicable será el del nombramiento de peritos, por medio del cual se citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las partes que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, cuyo nombramiento no podrá recaer en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por las partes. 

¿Quién paga el juicio de partición?

Un punto importante respecto al nombramiento de un partidor de la herencia, dice relación con los honorarios del mismo. 

El cargo de partidor es un cargo remunerado y constituyen una baja general de la herencia.

Este pago es de cargo de los indivisarios a prorrata de los derechos que cada uno de ellos tenga en la indivisión. A menos que de común acuerdo se acuerde un porcentaje distinto. Por ejemplo que se pacte que uno de los herederos cargue con el pago de los honorarios del partidor. 

El partidor puede fijar los honorarios de común acuerdo con los herederos o por medio de su fijación en la laudo (o sentencia de partición).

Sobre la determinación de los honorarios por el partidor en el laudo, se podrá presentar el recurso de reclamación, que se interpondrá en la misma forma y en el mismo plazo que la apelación  y es resuelta por el tribunal de alzada en única instancia. 

El juicio de partición de la herencia

El juicio de partición puede ser o muy simple o muy complejo. Todo abogado que ha participado en ellos sabe que ello es así.

Ello determinará la función del juez partidor. En efecto, si las partes están de acuerdo en como liquidar y distribuir los bienes el partidor de la herencia hará justamente eso, sin que se requiera que actué como juez.

En cambio, si existen disputas entre los herederos en cuanto a como liquidar y distribuir la herencia, entre otras cuestiones, actuará en vez como juez resolviendo respecto de esos extremos. 

Cabe tener presente, eso sí, que la voluntad unánime de los herederos actúa como omnipotente dentro del juicio de partición de la herencia. 

 

Procedimiento o tramitación del juicio de partición de la herencia

La tramitación del juicio de partición de la herencia tiene sus particularidades que cabe destacar, a saber:

a) Se sustancia en el lugar donde las partes lo acuerden libre y unánimemente. A falta de acuerdo se realizará en el lugar donde se haya celebrado el compromiso.

b) Se efectúa ante un actuario. Ello quiere decir que las actuaciones que se realicen en el proceso deben ser autorizadas por el Secretario de un tribunal  o notario público, el cual cobrará asimismo sus honorarios.

c) Las actuaciones son verbales pero podrán presentarse minutas por escrito. 

d) Se desarrolla por medio de comparendos. Una vez que el partidor acepta el cargo y presta juramento, dictará una primera resolución en la que se nombrará al actuario y citará a las partes a un primer comparendo. La citación a este primer comparendo se notificará personalmente. 

Los demás comparendos serán fijados de forma periódica cuya fecha es fijada de antemano de forma unánime por parte de los interesados o por medio de resolución del juez partidor, en las cuales se pueden adoptarse acuerdos obligatorios aun cuando no concurran todos los interesados. 

Limitación a los acuerdos que pueden tomarse en los comparendos en el juicio de partición de la herencia

Los comparendos ordinarios se celebran con las partes que asistan y adoptarse en ellos acuerdos obligatorios. Sin embargo, hay materias que no pueden adoptarse en esos comparendos a menos que concurra la voluntad unánime de los interesados, estas son:

a) No pueden revocarse acuerdos adoptados. 

b) No pueden adoptarse acuerdos respecto de los cuales las partes hayan señalado que requieren acuerdo unánime. 

c) Acuerdos que requieran acuerdo unánime de acuerdo a la ley. 

d) La forma en que se deben hacer las notificaciones. 

e) Determinar que un comunero se le exima de pagar al contado el exceso del 80 porciento de su haber probable. 

f) Conceder la prórroga del plazo para que el partidor desempeñe sus funciones. 

g) Conceder anticipos de los honorarios al partidor. 

Liquidación de los bienes en la partición de la herencia

Para poder determinar que le corresponde a cada heredero, se deben llevar a efecto una serie de operaciones en la partición de herencia, estas son:

a) La separación de patrimonios;

b) La deducción de las bajas generales de la herencia y;

c) Formación de los acervos imaginarios. 

La segundo de ellas, siempre concurrirá en toda liquidación de la herencia. 

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