▷ Nueva Ley Karin de Sanción de Acoso Laboral, Sexual o Violencia en la Función Pública en Chile
Introducción
La Ley Nº 21643 también conocida como Ley Karin o de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo, fue publicada en el Diario Oficial el día 15 de enero de 2024.
Sin embargo, esta Ley contemplaba una entrada en vigencia diferida cuyo plazo de cumple el 1 de agosto del año 2024.
A continuación veremos que la Ley Karin se aplica tanto ámbito privado como al público, modificando para este último caso, una serie de normas de rango legal concernientes a la función pública.
En adelante analizaremos con más detalle las principales modificaciones y novedades que incorpora esta Ley para la función pública.
¿Cuándo comienza a regir la Ley Karin para los funcionarios Públicos?
La Ley Nº 21643 o ley Karin entrará a regir las relaciones laborales de los funcionarios públicos a contar del 1 de agosto del año 2024.
En la misma fecha, entrará a regir las relaciones laborales de orden privado, estableciendo un régimen estricto en cuanto al control y sanción de las conductas constitutivas de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Modificaciones legales contempladas en la Ley Karin respecto de la Administración Pública y Municipalidades
La Ley Karin contempla modificaciones en diversos cuerpos legales relacionados a la función pública.
Entre ellos se encuentran:
- La Ley Nº 18.575 «Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado»
- La Ley Nº 18.834 «sobre Estatuto Administrativo».
- La Ley Nº 18.883 que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Como se observa tomando en cuenta los cuerpos legales aludidos, la Ley Karin extiende la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, sobre toda la administración pública. Tanto a nivel central como municipal.
¿Qué establece la Ley Karin respecto a los funcionarios públicos?
La nueva ley Karin pretende conseguir una protección más robusta para el trabajador que es víctima de una conducta constitutiva de acoso laboral, sexual o de violencia dentro del contexto de una relación laboral.
Protección que se extiende de igual manera sobre todo tipo de trabajador, independientemente que preste servicios para una empresa o para el sector público.
Entre las novedades para el sector público será la necesidad de incorporar protocolos de prevención del acoso laboral y sexual en todos los servicios, regula los canales de atención de las denuncias, endurece la figura del acoso laboral, establece cambios en los sumarios administrativos y en las sanciones del acoso y denuncias falsas del mismo, entre otras medidas.
¿Qué se entiende por acoso sexual ?
Debe entenderse por acoso sexual el que una persona realice, de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien lo recibe y que amenacen y perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
¿Qué se entiende por acoso laboral en la función pública de acuerdo a la Ley Karin?
Acoso laboral, por su parte, es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador -jefe o superior- o por uno o más funcionarios o trabajadores, en contra de otro u otros funcionarios o trabajadores, por cualquier medio.
Estos hechos se pueden manifestar una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
La modificación más relevante en este caso incorporada a esta conducta por la Ley Karin, fue la eliminación de la necesidad que la conducta de acoso fuera reiterada. Hoy sólo se requiere que se manifieste una sola vez.
Nueva conducta sancionada: la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos al Servicio o entidad pública en contra de un funcionario público.
El Código del Trabajo, aplicable para estos casos a los funcionarios públicos, define esta conducta como aquella que afecten a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, por parte de proveedores o usuarios, entre otros terceros.
Funcionarios Públicos protegidos por la Ley Karin.
Las conductas sancionadas por la Ley Karin se imponen a casi la totalidad de la Administración del Estado, con algunas excepciones.
Por de pronto cabe señalar que la Ley Karin impone a todos los órganos de la administración del Estado la obligación que la función pública se ejerza libre de toda violencia, acoso laboral y sexual.
Siendo obligación de todos los órganos de la Administración el tomar las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.
Estos objetivos se materializan de acuerdo a la nueva Ley Karin por medio de la implementación de protocolos de prevención, canales de denuncias, nuevas modalidades de investigación y sanción de las conductas de acoso laboral y sexual.
Protocolos de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso labora y sexual en la función pública.
Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.
Cómo debe realizarse la denuncia por Ley Karin por los funcionarios públicos
Es deber de los jefes de servicio el informar semestralmente los canales de mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral.
Por tanto, cada denuncia deberá tomar en cuenta la información que proporcione su propio órgano o servicio.
No podrá denunciarse directamente ante la Contraloría General de la República sin que previamente no se haya dirigido al Servicio.
Sin embargo, por medio del dictámen E 5166 de 2024, la Contraloría ha expresado que si los hechos de acoso laboral o acoso sexual pudieren tener involucrados al jefe del servicio, alcalde, altos directos o alguno de los funcionarios que deban tramitar las denuncias, o que involucren a más de un servicio o municipio u concurran otras razones fundadas del mismo tenor, los interesados podrán interponer directamente la denuncia ante la Contraloría.
Modificaciones de la Ley 21643 o Ley Karin a los sumarios administrativos
La Ley 21643 o Ley Karin, señala que la forma de investigar y sancionar los actos de acoso sexual y laboral es por medio de un sumario administrativo.
Creemos que no cabe en estos casos proceder sólo por medio de una investigación sumaria, atendido que la nueva normativa expresamente indica que las conductas de acoso sexual y laboral son atentados contra el principio de probidad administrativa y son sancionados incluso con la destitución.
Establece además la necesidad que ahora en adelante los sumarios administrativos se sujeten a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Sumarios Administrativos con perspectiva de género
Tal vez los principios más importantes para tomar en cuenta por el fiscal al momento de llevar a cabo un sumario administrativo con perspectiva de género sean los de:
«debida diligencia» (por ejemplo terminar la investigación dentro del plazo que establece la ley), y;
«no victimización voluntaria.» (como por ejemplo no tomar declaración a la víctima frente o cerca del denunciado o más de una vez dentro del proceso).
Las denuncias por Ley Karin impiden a la autoridad aplicar las medidas disciplinarias de suspensión en el empleo o destitución o traslados de localidad contra el denunciante
Evidentemente lo que se pretende con esta prohibición es asegurarse que el jefe alcalde u otra autoridad del servicio de que se trate tome represalias contra el denunciante de actos de acoso sexual o laboral. Evitando así la re-victimización.
La denuncias no podrán ser anónimas y se sanciona la denuncia falsa o con ánimo deliberado de perjudicar con la destitución
No todos son derechos sino que también las Ley Karin apareja obligaciones y sanciones para aquellos funcionarios que por cualquier motivo persigan denunciar sólo el ánimo de dañar o mancillar a un jefe o a un compañero de trabajo.
Es por ello que la Ley Karin exige que las denuncias sobre acoso laboral o sexual no puedan ser anónimas. Ello para perseguir futuras responsabilidades.
Se debe puntualizar que contraviene especialmente el principio de probidad, efectuar denuncias de irregularidades o de falsas al principio de probidad (como por ejemplo lo son las conductas de acoso laborar o sexual) de las que se haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al o los sujetos denunciados.
Conducta que finalmente se encuentra sancionada con la destitución de acuerdo al literal d) del artículo 125 de la Ley sobre Estatuto Administrativo y al literal e) del artículo 123 de la Ley sobre Estatuto Administrativo Municipal.
Los funcionarios públicos culpables de conductas de acoso laboral serán siempre castigados con la medida de destitución según la Ley Karin.
Las modificaciones introducidas por la Ley Karin agravó la situación de quien incurre en acoso laboral ya que, por una parte, se agregó como hipótesis sancionable una única conducta de esa clase y, por otra, se determinó la medida disciplinaria de destitución como exclusivo castigo para dicha falta.
Las denuncias contra Alcalde, concejales y jefaturas dependientes del Alcalde se denuncian e investigan directamente por la Contraloría.
La Ley Karin incorpora al artículo 126 de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el deber de denunciar ante la Contraloría General los actos de acoso sexual o laboral que sean perpetrados por el Alcalde, algún concejal o jefaturas dependientes directamente del Alcalde.
En esos casos, el Municipio que recibió la denuncia cuenta con el plazo máximo de 3 días hábiles para poner en conocimiento de la denuncia a la Contraloría General.
Siempre en estos casos, el sumario administrativo se llevará a efecto por la Contraloría General.
Autor: Diego Chacón Wiche
Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.