Sumario Administrativo

▷ Sumario Administrativo en Chile

Introducción

El sumario administrativo es el dolor que cabeza de cualquier funcionario público. No cabe duda alguna. Y en caso de estar sometido a alguno, es conveniente estar enterado de sus objetivos, procedimiento y sanciones a que puede dar lugar. 

Los sumarios administrativos en Chile pertenecen a la regulación estatutaria administrativa propia del derecho administrativo; y tiene por objeto principal perseguir la responsabilidad administrativa de un funcionario público.

Asimismo, el sumario administrativo es -junto con el proceso de calificaciones-  la única forma de poner término al cargo de planta de un funcionario público. 

En cuanto a su regulación, esta se encuentra establecida en el Estatuto Administrativo, particularmente en los artículos 126 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras normas contenidas en diversos cuerpos legales.    

¿Qué es el sumario administrativo a un empleado público?

El sumario administrativo es un procedimiento destinado a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción a los deberes y obligaciones funcionarias establecidas en el correspondiente estatuto.

Por esta via la Administración puede imponer sanciones o multas al funcionario investigado, las cuales incluso, pueden llegar a la destitución del cargo. 

¿Cómo defenderse de un sumario administrativo?

La defensa en un sumario administrativo o en una investigación sumaria, dependerá, como es lógico, de los hechos investigados y del funcionario público que se encuentre sujeto a investigación o sumario. 

Sin embargo, la primera recomendación para defenderse de buena forma del sumario administrativo, es que obtenga de inmediato la mayor información que se pueda respecto de los hechos que presumiblemente se le imputan. 

Para ello debe recopilar de inmediato todos los documentos que se refieran al caso, y no está demás que requiera desde ya, a sus compañeros y jefaturas, que se encuentren disponibles para testificar a su favor. 

Asimismo, para poder acreditar la atenuantes, debe solicitar al departamento de gestión de personas, su expediente funcionario, junto con las calificaciones de los años anteriores, y un certificado del mismo departamento, respecto a que no se le ha incoado ningún sumario administrativo anteriormente en el Servicio. 

En caso que se le impute una falta a la probidad administrativa, le recomendamos que contrate un abogado que asuma de inmediato su defensa. 

Por último, siempre y en todos los casos, es mejor contar con la representación de un abogado externo del servicio que asuma su defensa, ya que desde el primer momento usted otorga seriedad y autoridad a su defensa. Resulta ser una medida de impacto tanto para el fiscal como también para la institución. 

¿Qué es la investigación sumaria?

La investigación sumaria es un procedimiento destinado a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción a los deberes funcionarios, al igual que el sumario administrativo.

Generalmente tiene por objeto, como su nombre lo dice, investigar el contenido de una denuncia, cuando no se tiene claridad respecto de quién es el funcionario que ha incurrido en la falta denunciada, o cuando los hechos no permiten determinar si ha existido o no una infracción administrativa. 

Diferencia entre investigación sumaria y sumario administrativo

La diferencia fundamental entre la investigación sumaria con el sumario administrativo, consiste en que la primera es un procedimiento concentrado y breve, verbal, y que no puede tener como consecuencia la aplicación de la sanción de destitución del cargo. 

La excepción a esto último lo constituyen los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada, que podrán tener como sanción la destitución, previa investigación sumaria.     

Dado el carácter más bien desformalizado de la investigación sumaria, esta no requiere del nombramiento de actuario, y los plazos para llevarla a cabo son más breves que los dispuestos para el sumario administrativo. 

¿Quiere decir que si me han iniciado una investigación sumaria no pueden destituirme?

No necesariamente. Ello debido que el investigador podría concluir durante la investigación sumaria que existen hechos de tal entidad y gravedad, que podrían ser objeto de la medida de destitución. 

En ese caso, sin embargo, el investigador debe proponer al jefe del servicio, el cambio de procedimiento de investigación sumaria a sumario administrativo.

¿Quiénes pueden ser sujetos a sumario administrativo o investigación sumaria?

El sumario administrativo, como la la investigación sumaria, tiene como objeto la investigación y establecimiento de los hechos que podrían constituir una infracción de deberes funcionarios.

Para la ley, los funcionarios públicos son sólo los empleados de planta y contrata. 

No corresponde efectuar un sumario administrativo o investigación sumaria a los empleados bajo el régimen de honorarios, puesto que no son considerados funcionarios públicos y por lo cual no tienen responsabilidad administrativa.

Excepto en caso que este actúe en calidad de agente público.  

Principales tipos de sumarios administrativos contemplados en la ley

El sumario administrativo es un procedimiento administrativo que tiene por objeto investigar y establecer la eventual responsabilidad administrativa de un funcionario público.

Pero no existe un sólo cuerpo legal que regule un único sumario administrativo para todos los funcionarios de la Administración del Estado. 

En efecto, la regla general es que a los funcionarios públicos se le aplique las normas contenidas en el Estatuto Administrativo.

Pero existen ciertos funcionarios a los cuales se les aplicarán otros cuerpos legales de acuerdo a la institución o rubro público que éste ocupe. 

Otro tipo de sumario administrativo contemplado en otros cuerpos normativos

Existen diversos cuerpos normativos que contienen normas procedimentales propias con respecto a sumarios administrativos son por ejemplo:

  • El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
  • Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile; 
  • Decreto de Sumarios de la Polícia de Investigaciones de Chile.
  • El Reglamento de Sumarios de Gendarmería de Chile.

 

Por último, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, también contempla un procedimiento especial de sumario administrativo incoado por el Contralor General de la República, el cual puede instruir un sumario administrativo a todos los organismos públicos sujetos a su fiscalización, incluidas las municipalidades. 

Etapas de un sumario administrativo: Procedimiento

El sumario administrativo es un proceso que debe cumplir con diversas etapas que se van desarrollando consecutivamente. 

Estas etapas tienen por objeto otorgar las garantías procesales suficientes al sumariado propias de un debido proceso legal.

Esto sin perjuicio que parte de la doctrina ha criticado agudamente el cumplimiento de la garantía constitucional de debido proceso en los sumarios administrativos: leer acá

Sumario Administrativo

Inicio del sumario administrativo.

Analizar todos los procedimientos sumarios que contempla el ordenamiento, excede con creces el propósito del presente artículo. 

Es por ello que nos remitiremos únicamente a analizar el procedimiento de sumario administrativo que contempla el Estatuto Administrativo. 

Diremos que entonces que este se inicia por medio de dos vías corrientes:

a) Por denuncia, o;

b) Por orden del Jefe del Servicio.

En cualquiera de esos casos, la primera resolución del sumario administrativo corresponde a la orden emitida por el Jefe del Servicio que ordena se instruya el sumario administrativo.

En ese mismo acto se procederá a nombrar al fiscal que llevará a cabo la investigación. 

Notificación de la resolución que ordena el sumario administrativo al Fiscal

La resolución del jefe del servicio que ordene la instrucción de un sumario administrativo deberá ser notificada al Fiscal.

Acto seguido de notificado, el Fiscal ordenará dentro del procedimiento el nombramiento de un actuario. 

Este último podrá ser cualquier funcionario del servicio que se entenderá desde su nombramiento, actuando en comisión de servicio. 

Tendrá la calidad de ministro de fe y certificará las actuaciones del proceso.

Finalmente, todas las actuaciones que se verifiquen en el sumario administrativo deberán llevar la firma del Fiscal y del Actuario. 

Las notificaciones en el sumario administrativo

La ley ordena que las notificaciones que hagan en procedimiento sumario se efectúen personalmente. 

Las notificaciones personales se deben realizar no sólo a los imputados sino que también a los testigos. 

Sólo en caso que el funcionario no fuere habido en dos días consecutivos para efectuar la notificación personal, en su lugar de trabajo o en su domicilio, se le notificará por carta certificada. 

En este último caso, se entenderá notificado al tercer día desde que la carta ha sido despachada. 

En ambos casos deberá hacérsele entrega íntegra de la resolución respectiva. 

notificación sumario administrativo

Etapa indagatoria: Primera citación a declarar del inculpado en el sumario administrativo

En la primera audiencia en que se tome declaración al inculpado del sumario administrativo, se le deberá apercibir respecto a que cuenta con un plazo de dos días para interponer alguna causal de implicancia o recusación del fiscal o del actuario del proceso. 

Las causales de recusación son:

a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;

b) O amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados;

c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo con alguno de los inculpados. 

Las implicancias o recusaciones que se formulen en contra del actuario, las resolverá el fiscal. Respecto del fiscal, las resolverá el jefe de servicio. 

Los plazos en el sumario administrativo

Los plazos de acuerdo a la ley de procedimientos administrativos son de días hábiles. Entendiendo por inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente de la notificación. 

En cuanto a los plazos propios del sumario administrativo, el fiscal no tiene la obligación a respetarlos. Se ha entendido que los plazos que establece la ley respecto al sumario administrativo no son fatales. Por tanto, el fiscal podrá o no atenerse a ellos, sin que ello implique una nulidad del proceso.  

El carácter secreto del sumario administrativo

En efecto, el sumario administrativo es secreto hasta que el fiscal efectúe la formulación de cargos. 

Hasta ese momento, ni el inculpado ni sus abogados, podrán conocer el contenido del proceso. 

La formulación de cargos en el sumario administrativo

En el caso que el fiscal estime que existe mérito para formular cargos, notificará de inmediato al inculpado para que el plazo de 5 días presente sus descargos o defensas. 

Asimismo, el mismo escrito podrá solicitar que se reciba su prueba. 

Sin embargo, antes del vencimiento del plazo, el inculpado podrá solicitar la prorroga del plazo por otros 5 días. 

El periodo de prueba en el sumario administrativo

Si el inculpado a solicitado rendir prueba el fiscal la otorgará un plazo para rendirla que no será superior a 20 días.

En el probatorio, el inculpado puede rendir todo tipo de prueba que sea procedente.

La prueba en el sumario administrativo

Cabe recordar que el procedimiento sumario, al igual que todo procedimiento administrativo, es desformalizado, por tanto, no se le puede impugnar ningún tipo de elemento de prueba. 

Es decir, el funcionario público podrá probar sus defensa por medio de cualquier medio de prueba, donde primarán, los documentos, declaraciones de testigos, calificaciones, etc. 

El dictamen del fiscal

Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción.

Es importante destacar que no basta que el dictamen contenga la individualización de o los inculpados junto con la relación de los hechos.

Sino que, además, es muy importante que el fiscal haya podido probar los hechos y que de cuenta de como ellos han generado una infracción a las obligaciones funcionarios. 

No bastando, por tanto, que el fiscal se limite a citar la norma sin argumentar como se ha configurado su vulneración. 

Además el dictamen deberá contener tanto las circunstancias agravantes como atenuantes.

Por último, en el dictamen del sumario administrativo el fiscal propondrá la absolución o la sanción a la autoridad correspondiente. 

 

Resolución del Jefe del Servicio

Emitido el dictamen en el sumario administrativo, los antecedentes pasarán al jefe del servicio, el cual dictará una resolución para absolver o aplicar la medida disciplinaria. 

No obstante la autoridad podrá solicitar nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento. 

Si finalmente se le aplica una medida disciplinaria al funcionario, esta deberá serle notificada. 

Sumario Administrativo

Recursos en contra de la medida disciplinaria

En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos:

     a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
     b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria.

El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.

Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.

Las medidas disciplinarias a que puede dar lugar el sumario administrativo

Los funcionarios pueden ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Censura 
  2. Multa
  3. Suspensión en el empleo de 30 días a 3 meses; y,
  4. Destitución


Para la aplicación de las medidas se deben tomar en cuenta la gravedad de la falta junto con las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje la investigación sumaria o el sumario administrativo.

Atenuantes en el sumario administrativo

Ejemplos de circunstancias atenuantes son:

a) Irreprochable conducta anterior;

b) Colaboración con la investigación; 

c) Buenas calificaciones;

d) Anotaciones de mérito;

e) No encontrarse dentro de otro proceso disciplinario; 

f) Situaciones personales o familiares graves;

g) Reparación del mal causado;

h) La ausencia de perjuicio fiscal, entre otras. 

Reclamo ante la Contraloría General de República por vicios de legalidad en el sumario administrativo

Finalizado en sumario administrativo, el funcionario público, aun puede reclamar ante la Contraloría General de la República por vicios de legalidad en que se haya incurrido en la incoación del sumario administrativo o en la investigación sumaria. 

Este derecho de que goza el funcionario público se encuentra establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. 

El plazo para interponer el recurso de reclamación es de 10 días contados desde que el funcionario tuvo conocimiento del vicio o contado desde la fecha de la resolución. 

Interpuesto el reclamo, el Jefe del Servicio u órgano que hubiere dictado la resolución tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la solicitud de la Contraloría General de la República, para evacuar un informe respecto del acto que se reclama.

Transcurrido ese plazo, con o sin informe, la Contraloría General de la República  resolverá sobre el reclamo, para lo cual contará con un plazo de 20 días hábiles.

Recurso de protección en contra de las resoluciones recaídas en los sumarios administrativos

Aun cuando los sumarios administrativos han sido históricamente un feudo propio de la administración, en buena hora, las Cortes de Apelaciones y Suprema han ampliado la puerta para conocer de estos procedimientos por vía del recurso de protección. 

Y señalamos en buena hora, puesto que, como se ha verificado en la práctica, las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos, suelen ser tramitados con graves faltas a las normas básicas del debido proceso legal y en algunas ocasiones, incluso, en abierta vulneración a los derechos fundamentales del funcionario público. 

Es así, como, no en pocas ocasiones, la Cortes, en sede de protección han revertido las decisiones de la administración y de la Contraloría General de la República recaídas en las investigaciones sumarias y sumarios administrativos. 

Para conocer más sobre este recurso. ver: recurso de protección.

¿Cuándo prescribe un sumario administrativo?

La acción disciplinaria prescribe en el plazo de 4 años contados contados desde el día de la acción u omisión. 

Sin embargo, si la acción u omisión fuere constitutiva de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. 

El plazo de prescripción se pierde, sin embargo, si el funcionario concurriese nuevamente en falta administrativa.

Por otra parte, el plazo de prescripción se suspende desde que se le hayan formulado cargos en el sumario o la investigación sumaria. Sin embargo, si transcurren dos años o dos calificaciones funcionarias sin que haya movimiento en el proceso administrativo, el plazo de prescripción vuelve a correr como si nunca se hubiere suspendido. 

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Si le han notificado de un sumario en su contra, contáctese inmediatamente con alguno de nuestros abogados administrativos quienes lo asesorarán de inmediato en su defensa. No deje esperar más tiempo. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

4 comentarios

  1. Buenas tardes, tengo un colega el cual se ha visto denunciado y esto inicio una investigación sumaria. Él acudió a declarar y en ese momento el fiscal le comenta que esta suspendido de sus funciones, esto lo comunica solo verbalmente, esta investigación durará, según lo comentado por el fiscal 20 días hábiles. A mi colega no lo han notificado por escrito sobre esta suspensión. Podrían orientarme si este procedimiento esta correcto por favor.

    1. Estimada Cecilia. Junto con saludarle, le indicamos que en estricto rigor, no es válida una suspensión de funciones efectuada verbalmente. Esta sólo será efectiva una vez que sea formalmente notificada por el fiscal al funcionario. Asimismo, resulta del todo ajena a la investigación sumaria que se proceda de inmediato a la suspensión. Atendida sus propias características, a menos que se trate se una investigación sumaria sobre hechos que permitan la suspensión o incluso la destitución. Por desgracia, estos saltos en el procedimiento regular son avalados, en la mayoría de los casos, por la Contraloría General de la República.

  2. HOLA BUENAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, SE TRATA DE UN SUMARIO POR MALTRATO LABORAL INICIADO A TRAVÉS DEL PROTOCOLO MALS, NO SOY EL FUNCIONARIO SUMARIADO, TAMPOCO UNA DE LAS VICTIMAS DEL SUMARIADO.
    PERO COMO DIRIGENTE SINDICAL SE ME INVOLUCRO EN EL PROCESO SUMARIO.
    EL CUAL YA ESTA A PUNTO A CUMPLIR DOS AÑOS DESDE EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL EN AGOSTO DE 2022, SEGÚN CARTA ENVIADA A LOS INVOLUCRADOS EN EL SUMARIO EN MARZO DEL AÑO PASADO EL SUMARIO ESTABA TERMINADO Y SOLO FALTABA LA ULTIMA ETAPA, O POR LO MENOS LA ETAPA INDAGATORIA YA ESTABA TERMINADA.
    SEGÚN LA EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN SU ARTICULO 135. HABLA DE 20 DÍAS PERO SOLO AL PARECER SEGÚN MI INTERPRETACIÓN ES VALIDO PARA LA ETAPA INDAGATORIA..?

    1. Estimado Mario. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que si bien la Ley establece plazos para las etapas del sumario, estos en la práctica nunca se respetan por los Fiscales, atendido que la Contraloría -en dictamenes bien discutibles- le ha indicado a los Servicios y Entidades Públicas que los plazos de los sumarios no son vinculantes para la Administración. Sin embargo, las Cortes han controvertido ese criterio por vía de recurso de protección; en casos de dilación extrema.

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