Liquidación de Sociedad Conyugal (FORO)

31 comentarios

  1. Hola, primero que todo, muchas gracias por la información.
    En segundo lugar, le expongo mi duda. Si una mujer, casada en sociedad conyugal adquiere una vivienda mediante subsidio del serviu (tomando en cuenta que se incorpora según el artículo 150) posteriormente se divorcia, pero nunca se liquida la sociedad conyugal. La mujer fallece y los hijos, ya realizada la posesión efectiva, quieren enajenar el inmueble. Mi consulta es, deberían incluir al exmarido? O por el hecho de haberse adquirido la propiedad con subsidio y bajo el artículo 150, no le correspondería parte en la enajenación?
    Muchas gracias.

    1. Estimada Carolina. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que si una mujer casada en sociedad conyugal adquiere una vivienda mediante subsidio, se entiende para esos efectos separada de bienes y de este modo, este bien, entra a su patrimonio reservado. En caso de morir, los herederos de ella junto al marido, deberán liquidar la sociedad conyugal. Para esos efectos, los herederos pueden renunciar a los gananciales, obteniendo de ese modo la vivienda de consuno, y renunciando así a otros bienes que tengan la sociedad conyugal. En caso de no renunciar a los gananciales; ese bien se confundirá con los bienes de la sociedad conyugal. Y se deberán adjudicar los herederos el 50% de los derechos que le corresponden de gananciales y el cónyuge el otro 50%, sobre todos los bienes. Cabe recordar además, si la dueña del inmueble, no se divorció o anuló antes de fallecer, el cónyuge sobreviviente también tiene la calidad de heredero.

  2. Estimados, la situación es la siguiente. La mujer casada en sociedad conyugal adquiere inmueble de acuerdo a su patrimonio reservado. Luego, años más tarde fallece su cónyuge y al parecer no se habría liquidado sociedad conyugal. Puede vender libremente el inmueble que compro bajo el 150? O debe efectuar trámites de forma previa ( Primero debe liquidar sociedad conyugal? Renunciar a gananciales?)

    Gracias.

    1. Estimado Patricio. Atendida su consulta, le indicamos que en efecto, previamente se debe liquidar la sociedad conyugal -acto que se verifica con la cónyuge y los herederos del difunto- o en su caso, renunciar a los gananciales.

  3. Buen día. Deseo consulta lo siguiente Mi padre siendo ya un adulto mayor y estando viudo adquirió un bien raíz el cual quedo debidamente inscrito. Luego de ello se caso en sociedad conyugal. Su esposa falleció sin haber habido hijos. El falleció hace un tiempo y debo hacer la posesión efectiva. Mi consulta es si el bien raíz adquirido estando viudo pasa a formar parte de la sociedad conyugal o solo soy yo el único heredero de ese bien al ser el unico heredero por parte de el.

    1. Estimado Roberto. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que ese bien en efecto, forma parte del patrimonio exclusivo de su padre, al haber sido adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.

  4. Buenos días, junto con felicitarlos por toda su explicación previa, quiero realizar la siguiente consulta, mi hermana se divorcio ante los tribunales de familia correspondiente pero no se liquido la sociedad conyugal, el único bien que existe es un propiedad que ella adquirió bajo el articulo 150 del Código Civil, por lo que leí más arriba en una situación similar se le indicaba que debe renunciar a los gananciales, mi consulta es como se materializa esta situación, donde hay que dirigirse, que antecedentes hay que presentar, desde ya gracias.

    1. Estimada Ruth. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que la renuncia a los gananciales no tiene establecida una forma en particular de celebrarla. Sin perjuicio de ello, le recomendamos que la renuncia de los gananciales la declare por medio de una escritura pública en alguna notaría, y luego, una copia de ella, se inscriba al margen de la inscripción de dominio que mantiene el Conservador de Bienes respectivo de la propiedad adquirida bajo la vigencia del artículo 150 del Código Civil

  5. Hola
    Mi marido se divorcio y solicito al SERVIU que borre marca de beneficio anterior por la causal de divorcio porque quiere postular al DS 19 y uno de los requisitos que debe cumplir dice así: “En caso de ser hombre, si la mujer adquirió la vivienda con su patrimonio reservado y al disolverse la sociedad conyugal, ella renunció a los gananciales”.
    Pero no entendemos que significa

    Agradecemos su respuesta.
    saludos
    Fabiana

    1. Estimada Fabiana. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta le informamos lo que sigue. Los beneficios que otorga en el Estado, en materia de subsidios a la vivienda tienen por finalidad otorgar ayudas a la adquisición de bienes inmuebles respecto de aquellas personas que no tengan ningún bien en su patrimonio. Actualmente o eventualmente. Usted se encuentra en el segundo caso. Ahora le explicamos porque. La adquisición de un bien de la mujer con patrimonio reservado dentro de la sociedad conyugal -muy antiguamente también conocida como bienes mancomunados- le permite a la mujer -una vez que se disuelva la sociedad conyugal- eventualmente conservar ese bien inmueble como propio. Decimos eventualmente, puesto que para que dicho beneficio se concrete al momento que se disuelva la sociedad conyugal, la mujer debe renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal, por medio de una escritura pública firmada en notaría e inscrita al margen de la inscripción de dominio del bien adquirido bajo la modalidad de patrimonio reservado. Solo de ese manera, se conoce por terceros a ciencia cierta, que ese inmueble nunca va a pertenecer al marido. Así las cosas, para que el Serviu tenga conocimiento que el marido no va a adjudicarse jamás ese bien inmueble, la mujer debe presentar la renuncia a los gananciales inscrita.

  6. Estimados, queria consultarles cuál es el Valor a considerar a la hora de Tasar los Bienes de la Sociedad Conyugal, cuando no hay acuerdo entre las Partes.
    En particular me refiero a los Bienes Inmuebles y si se deben valorizar segun su Avaluó Fiscal o Comercial.
    Además el Perito quien deberá Pagarlo, en que momento y cual es su Costo aproximado.
    Muchas gracias espero su respuesta ¡¡

    1. Estimado Gonzalo. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que la tasación en un proceso de partición de la sociedad conyugal obedece a la tasación comercial, si es que no hay acuerdo entre las partes. Es por ello que, dentro de las etapas del procedimiento arbitral que se lleve a cabo para proceder a la liquidación, el juez partidor citará a una audiencia para nombrar el tasador de los bienes inmuebles. El perito se paga por ambas partes al igual que los honorarios del partidor, actuario, martillero, etc.

  7. Buenas tardes estimados, muy buena explicación pero tengo una duda.. me divorcie hace 5 años aproximadamente pero antes de eso me compre una casa bajo el artículo 150 y en mi divorcio no se hizo la separación de gananciales. mi duda es si mi ex podria reclamarme algo de esa propiedad?
    agradecida por su respuesta

    1. Estimada Ania. Junto con saludarle. Agradecemos su consulta. En efecto, al adquirir bienes bajo la regulación del artículo 150 del Código Civil, usted genera una patrimonio reservado. Ahora bien, para poder mantener ese bien como propio, sin que ingrese al patrimonio de la sociedad conyugal para efectos de su liquidación, deberá proceder a la renuncia de los gananciales. Ello quiere decir, que usted no recibirá ningún bien perteneciente a la sociedad conyugal, pero su inmueble permanecerá para usted en forma exclusiva.

  8. Estoy divorciado, no hemos liquidado la sociedad conyugal
    He insistido muchas veces con la contraparte de que lo realicemos de mutuo acuerdo
    No teniendo ninguna respuesta de su parte
    Que tramites debo hacer para liquidar la sociedad conyugal de la otra manera o sea de manera judicial
    Lo único que quiero es liquidar la sociedad conyugal
    Gracias

    1. Estimado Isaac. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que la liquidación de la sociedad conyugal puede llevarse a cabo de tres formas:
      a) De mutuo acuerdo entre las partes, mediante la celebración de una escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal ante una notaría;
      b) En el mismo procedimiento judicial de divorcio o separación judicial, ante el juez respectivo, o;
      c) Por medio del nombramiento de un juez árbitro que se encargue de liquidar la sociedad conyugal (generalmente en caso de no existir acuerdo entre las partes). Es por ello, que en su caso, le recomendamos iniciar el procedimiento de nombramiento de juez partidor que llevará adelante el procedimiento de liquidación.

  9. Buenas tardes, tengo una consulta yo me case el año 1987 hicimos separación de bienes el año 2000. Pero antes de eso habíamos adquirido bienes. Sobretodo mi ex marido. Terrenos, vehículos, negocios. Cuando hicimos separación de bienes no liquidamos la sociedad. Esos bienes adquiridos anterior a la separación de bienes corresponde que se repartan. Porque uno de los terrenos el lo vendió ahora estando separados sólo de echo y yo no toque nada de esa venta y eso se compró mientras estábamos en sociedad conyugal

    1. Estimada Sr. Torres. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, en efecto, los bienes adquiridos en sociedad conyugal, deben ser repartidos y adjudicados, al momento de efectuar la liquidación de la sociedad conyugal. Si se ha efectuado la venta de los bienes, esa compraventa por su parte puede ser anulada. Y, también se puede perseguir el precio de la compraventa. Por último, existe un procedimiento para efectuar la liquidación de la sociedad conyugal por medio del nombramiento de un juez partidor para ello. En cualquier caso, la venta que indica puede ser impugnada por diversas vías ante un tribunal, en caso que las acciones no se encuentren prescritas.

  10. Hola buenas noches! en la liquidacion se pueden inventariar bienes del hogar, por ej camas, electrodomesticos, etc a repartirse? y los dineros de una venta tambien debe ir en el inventario? Gracias

    1. Estimado Alfredo. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que en el inventario de los bienes de la sociedad conyugal se incluyen, en una primera etapa, todos los bienes, tanto los adquiridos antes de la sociedad, durante ella, e incluso los que pertenezcan a terceros. Luego de realizado este inventario, se debe proceder a determinar cuales forman los bienes de la sociedad conyugal, cuales pertenecen a terceros, y por último, cuales pertenecen a cada cónyuge. Los bienes muebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, pertenecen a esta -salvo excepciones muy puntuales- y por tanto deberán incorporarse en el inventario de la sociedad conyugal.

    2. Junto con saludarles, les agradecería mucho su orientación sobre una situación que nos tiene bastante complicados como familia. Estamos casados desde el 2018 y su ex mujer no ha querido poner fin a la sociedad conyugal, (separación de hecho en 2006 y divorciados en 2016) no es su voluntad poner termino a la sociedad pese a tratar con abogados. Nuestra duda es si la única forma de terminar con la sociedad es un juicio de partición. Que por lo demás dicen es costoso y largo.

    3. Estimada Alejandra. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que -para su caso en particular y siendo que no existe voluntad de arribar a un acuerdo- la única manera de poner término a la sociedad conyugal es por medio del juicio de liquidación y partición de la sociedad conyugal, celebrado ante un juez árbitro.

  11. Hola tengo una duda mi marido murio y quedan bienes yo como conyugue y tres hijos me case bajo regimen de sociedad conyugal el año 1973 como reparto los bienes me rige la regla de la porcion conyugal o por la ley vigente que yo valgo por 2 hijos ?

    1. Estimada María. Junto con saludarle y atendida su consulta, para determinar que régimen jurídico aplicable como heredera se debe atender al año del fallecimiento del causante. En caso que sea con fecha reciente, usted es dueña de la mitad de los gananciales de la sociedad conyugal, y respecto de los bienes dejados por su marido, usted será heredera de una cuota correspondiente al doble de lo que le corresponde a cada hijo.

  12. En régimen de sociedad conyugal sí ambos fallecen, para hacer la partición de la herencia hay que liquidar esa sociedad? Como se hace esto?
    Gracias!

    1. Estimada Valerie.Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que, en efecto, una vez que uno de los cónyuges fallece, la liquidación de la sociedad conyugal se realiza entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del difunto. La liquidación de la sociedad conyugal se realiza de la misma manera y casi con las mismas reglas que la propia de la partición de bienes. Es por ello que se podrá liquidar de mutuo acuerdo o en su caso que ello no sea así, por medio del nombramiento de un juez partidor. Ahora bien, en caso que ambos cónyuges se encuentren fallecidos, es probable que los herederos de uno de los cónyuges lo sean también del otro, en cuyo caso, no habría que recalcar el valor de los gananciales. En caso de no ser así, estaríamos en presencia de un problemática más compleja, que debe analizarse caso a caso, por asesores jurídicos expertos en la materia.

    2. Felicitaciones muy claro todos los conceptos y proceso! Ojalá puedan atender mi duda : que es primero la disolución de sociedad conyugal o la liquidación ?

    3. Estimado Tito. Junto con saludarle y atendida su consulta, antes de proceder a la liquidación de la sociedad conyugal debe haber operado alguna de las circunstancias que ponen término a la misma. Es decir: nulidad, divorcio, separación judicial de bienes, cambio de régimen conyugal o muerte de uno de lo cónyuges.

  13. gracias por su respuests
    efectivamente me case con el regimen de sociedad conyugal
    en el supuesto de que mi ex haya comprado bajo el articulo 150. solo entraria mi propiedad a la sociedad conyugal. verdad

  14. hola, muy buena informacion, los felicito
    quisiera consultar porque yo me divorcie hace mas de 10 años. pero revisando los documentos que me entregaron en ninguna parte habla de la disolucion de la sociedad conyugal
    hace como 6 años que me compre una casa. estoy pagando dividendos todavia, entonces me preocupa saber si tengo que hacer algun tramite al respecto
    cabe señalar que mi ex mujer tambien hace como 2 años compro casa
    agradezco desde ya su informacion

    1. Estimado Eliacer. Junto con saludarle y atendido el tenor de su consulta. Lo primero que debemos conocer para resolver el enigma, es si usted se casó en régimen de sociedad conyugal o en separación total de bienes, dado que, en ese último caso, no existe necesidad de realizar liquidación alguna. Ahora bien, si se casó en régimen de sociedad conyugal y no fue realizada la liquidación y adjudicación de los gananciales de la sociedad conyugal, durante el procedimiento de divorcio o después le recomendamos realizarlo a la brevedad posible. Puesto que los bienes adquiridos luego de la disolución de la sociedad conyugal se presumen haber sido adquiridos con los bienes sociales. Por último, le recomendamos que -atendido que usted y su ex cónyuge adquirieron bienes luego de que se disolviera la sociedad- su ex cónyuge renuncie a los gananciales, dando así por extinguida toda obligación mutua.

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