▷ Disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal
Introducción
En las próximas líneas abordaremos los contornos de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en Chile.
Si después de leído el presente artículo no has resuelto tus dudas, te invitamos a que las expongas más abajo en nuestro foro abierto o que contactes a alguno de nuestros abogados de familia quienes te responderán a la brevedad.
¿Qué es la sociedad conyugal?
El régimen de sociedad conyugal se encuentra definido en el artículo 135 del Código Civil, como una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.
Tiene como objeto ser un patrimonio de afectación es decir, una institución que tiene por objeto determinar un conjunto de bienes aplicados para la satisfacción de las necesidades económicas de la familia, que por regla general, administra exclusivamente el marido.
¿Cómo se disuelve la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal se disuelve exclusivamente de acuerdo a las causales contempladas en el artículo 1764 del Código Civil.
Estas son:
- La muerte natural de uno de los cónyuges;
- Por el decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido (muerte presunta);
- Por la sentencia de separación judicial;
- Sentencia de separación de bienes;
- Por la declaración de nulidad de matrimonio;
- Divorcio;
- Con motivo del pacto de participación en los gananciales;
- Por el pacto de separación total de bienes.
¿Cuáles son los efectos de la disolución de la sociedad conyugal?
Disuelta la sociedad conyugal se producen los siguientes efectos:
- Se genera entre los cónyuges o, en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido, un estado de comunidad de bienes;
- La comunidad no la administra el marido sino que todos los comuneros;
- Queda fijado el activo y pasivo social;
- Cesa el derecho de goce de la sociedad sobre los bienes de los cónyuges;
- Se debe practicar la liquidación de la sociedad conyugal;
- La mujer puede renunciar a los gananciales, y así, poder disponer y administrar sus bienes propios sin la comunidad.
¿Si se disuelve la sociedad conyugal se debe realizar la liquidación inmediatamente?
No. La ley no obliga a la inmediata liquidación de la sociedad conyugal.
Se puede permanecer en la indivisión todo el tiempo que se quiera.
Pero es recomendable liquidar la sociedad conyugal lo más rápido posible con el objeto de evitar confusiones patrimoniales puesto que se presume, mientras dura la indivisión, que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges después de la disolución han sido adquiridos con bienes sociales.
¿Puede un comunero o cónyuge obligar a que se realice la liquidación de la sociedad conyugal?
Si. A cada comunero -cónyuge o herederos- puede pedir la partición de la comunidad dejada tras la disolución de la sociedad conyugal, en cualquier tiempo.
Es decir, cualquiera puede pedir la liquidación de la sociedad conyugal cuando lo requiera.
¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal?
Se entiende por liquidación de la sociedad conyugal el conjunto de operaciones que tienen por finalidad establecer si existen o no gananciales.
En caso afirmativo, se procede a partirlos o dividirlos por mitades entre los cónyuges, o en caso negativo, se deben reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que éstos adeuden a la sociedad.
Las normas que regulan la división de los bienes sociales se sujeta a las reglas de la partición de los bienes hereditarios de acuerdo al artículo 1776 del Código Civil.
Si desea conocer el detalle cómo se realiza la división de los bienes sociales véase: partición de la herencia.
¿Quién realiza la liquidación de la sociedad conyugal?
La liquidación de la sociedad conyugal se puede efectuar de dos maneras:
Si los cónyuges o herederos son mayores de edad y no presentan alguna incapacidad legal, la pueden realizar de mutuo acuerdo, sin necesidad de recurrir a un juez árbitro.
En caso contrario, es decir, en caso de incapaces o no exista acuerdo respecto a la liquidación se debe efectuar frente a un juez árbitro.
En este último caso, el juez árbitro cobrará sus respectivos honorarios los cuales harán disminuir el monto a repartir.
¿Cuáles son los pasos para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal?
La liquidación de la sociedad conyugal comprende los siguientes pasos u operaciones a realizar:
- Facción de inventario de los bienes;
- Tasación de los bienes;
- Formación de acervos y retiro de los bienes de cada cónyuge;
- Liquidación de recompensas a los cónyuges y la sociedad;
- Participación de los gananciales, y;
- División de pasivo.
Confección de inventario en la liquidación de la sociedad conyugal
La ley exige que una vez disuelta la sociedad conyugal y con objeto de efectuar su liquidación se realice inmediatamente un inventario y tasación de todos los bienes.
Esto con objeto de evitar la ocultación y la distracción de los bienes.
¿En qué plazo hay que efectuar el inventario?
La ley no fija un plazo. Pero es prudente que ella se haga de inmediato para evitar la ocultación de los bienes o su sustracción.
Asimismo, porque los responsables del atraso serán responsables de los perjuicios que la demora provoque a terceros.
Lo recomendamos además, porque esto permitirá realizar la liquidación de la sociedad conyugal de una forma eficiente.
¿Qué bienes deben inventariarse en la liquidación de la sociedad conyugal?
Deben inventariarse en la liquidación de la sociedad conyugal todos los bienes.
Ello comprende los bienes propios de cada cónyuge, los bienes reservados (a menos que la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales), y todos los demás bienes que se encontraran en su poder al momento de la disolución.
Debe comprender además las deudas sociales y la provenientes del patrimonio reservado ( a menos que se haya renunciado a los gananciales).
Forma en que se hace el inventario en la liquidación de la sociedad conyugal
Se debe hacer el inventario de bienes de acuerdo a las reglas propias establecidos para los tutores y curadores.
Se deben incluir todos los bienes, con su descripción y correcta individualización ya sean propios o ajenos.
Si con posterioridad aparecieren más bienes, se debe hacer un nuevo inventario.
Clases de inventario en la liquidación de la sociedad conyugal
Existen dos tipos de inventario:
a) El inventario solemne, y;
b) El inventario simple o privado.
El primero es el que se realiza generalmente por un notario, previa autorización judicial.
El simple o privado, en cambio, es el que no es solemne.
Si las partes capaces ante ley y mayores de edad, pueden acordar realizar solamente un inventario simple.
Pero es obligatorio el inventario solemne en caso que entre los partícipes hubiere menores, dementes, u otras personas inhábiles, o en caso que uno de los participes así lo solicite.
Sin embargo, si se omite esa formalidad, no invalida al inventario, pero hace responsable de los perjuicios a los participes con respecto a los incapaces.
Ventajas de hacer un inventario solemne
La ventaja que acarrea realizar un inventario solemne de los bienes en la liquidación de la sociedad conyugal consiste en que este será oponible a los acreedores que no lo hubieren firmado.
Por el contrario, el simple, no será oponible a los acreedores que no lo suscriban.
Asimismo, la mujer no responderá de las deudas sociales sino hasta la concurrencia de su mitad en los gananciales si hace efectivo su beneficio de emolumento.
Sanción a la distracción u ocultación de bienes en la liquidación de la sociedad conyugal
La ley sanciona al cónyuge o a los herederos que dolosamente oculten o distraigan bienes de la sociedad conyugal al momento de su liquidación con la perdida de su porción sobre la cosa y los obliga, además, a restituirla doblada.
Tasación de los bienes en la liquidación de la sociedad conyugal
Los bienes sobre los cuales se haya realizado el inventario, deberán ser tasados.
La regla general es que la tasación se realice por peritos, por medio de las reglas para la tasación solemne que establecen los artículos 895 del Código de Procedimiento Civil.
Esto salvo que, los coasignatarios hayan acordado unánimemente que se haga de otra forma o que se liciten las especies.
Formación del acervo común en la liquidación de la sociedad conyugal
Realizada el inventario y la tasación de los bienes, la liquidación de la sociedad conyugal continúa con la formación del acervo bruto o común.
Este se integra por todos los bienes sociales, reservados y propios de cada cónyuge, junto con los frutos provenientes de los bienes indicados.
Formación del acervo líquido partible
Formado el acervo bruto, luego se debe generar el acervo líquido partible. Para ello se debe realizar las siguientes operaciones:
Acumular el valor de todo lo que los cónyuges sean respectivamente deudores de la sociedad conyugal, por vía de recompensa o indeminización.
La deducción de las especies que le corresponda a cada uno de los cónyuges o sus herederos junto con los precios, saldos y recompensas de su haber.
Retiro del acervo bruto de los bienes propios
Cada cónyuge o herederos, tiene derecho a sacar sus bienes propios, muebles o inmuebles.
Estos retiros se hacen a título de dueños y no de adjudicatario aprovechándose de los frutos y mejoras pendientes al tiempo de restitución y percibidos desde la disolución.
Estos bienes propios no pueden adjudicarse al otro cónyuge, excepto si el cónyuge es heredero del cónyuge difunto o los bienes sociales sean insuficientes para pagar el haber de la mujer.
En este último caso la mujer podrá elegir de común acuerdo con el marido los bienes o, en caso de no haber acuerdo por el juez partidor o liquidador.
Retiro de los precios, saldos y recompensas en la liquidación de la sociedad conyugal
El cónyuge puede ser acreedor de la sociedad conyugal. En esa calidad puede pagarse directamente con los bienes sociales en el siguiente orden.
a) en dinero;
b) bienes muebles;
c) y por último, en bienes inmuebles.
Estos retiros corresponden a una adjudicación por lo tanto correrán su misma suerte.
Los pagos deben efectuarse dentro de un año contado desde la terminación del inventario y avalúo, plazo que puede ampliar el partidor.
Liquidación de las recompensas que recíprocamente se adeuden al momento de liquidar la sociedad conyugal
Esta liquidación se hace para determinar si el cónyuge es o no deudor o acreedor de la sociedad conyugal.
En el primer caso deberá acumular dicho saldo al acervo imaginario.
En caso contrario podrá deducir de la sociedad dicha acreencia.
Reparto de los gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal
Los gananciales es el acervo líquido partible. Es decir, el acervo bruto efectuada las acumulaciones y deducciones que señala ley.
En simple: es lo que queda. Y se reparte luego de hechas las acumulaciones y deducciones de los bienes.
Este se debe dividir en mitades entre los cónyuges. Excepto en los siguientes casos:
a) Que hubiere habido ocultación o distracción dolosa de bienes;
b) Cuando se haya estipulado en las capitulaciones matrimoniales otra proporción, y;
c) Si la mujer renunció a los gananciales.
¿Qué pasa con las deudas luego en la liquidación de la sociedad conyugal?
El marido debe hacer frente a la deudas contraídas durante el tiempo en que duró la sociedad conyugal.
La mujer únicamente será responsable de las deudas luego de realizada la liquidación de la sociedad conyugal, y exclusivamente hasta lo que recibió a título de gananciales.
Es por ello que la mujer puede defenderse frente a un acreedor oponiendo el beneficio de emolumento y alegando que responderá de la deuda sólo hasta el monto que recibió producto de la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Qué es el beneficio de emolumento de la mujer una vez hecha la liquidación de la sociedad conyugal?
El beneficio de emolumento que tiene la mujer -junto con los herederos- consiste en un derecho de limitar su obligación y contribución a las deudas sociales hasta la concurrencia de su mitad en los gananciales.
Para hacer uso de este derecho deberá probar por medio del inventario y tasación su monto en los gananciales.
Si el inventario fue solemne lo podrá probar en contra de todos los acreedores sociales. En cambio si este fue simple sólo con respecto a los acreedores, que en su oportunidad lo hayan suscrito.
La renuncia de los gananciales
La mujer podrá renunciar a los gananciales antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad conyugal.
La ley establece que una vez disuelta la sociedad conyugal, la mujer mayor o sus herederos mayores tienen la facultad de renunciar a los gananciales.
El beneficio de renunciar a los gananciales es que la mujer -o sus herederos- no responderán de las deudas sociales.
La renuncia de los gananciales debe hacerse antes de la liquidación de la sociedad conyugal
La renuncia que haga la mujer mayor de edad o los herederos en su caso, debe hacerse luego de disuelta la sociedad conyugal y antes de efectuarse la liquidación de la misma. Es decir, antes de aceptar cualquier bien de la sociedad conyugal, puesto que aceptado se entiende la aceptación de los gananciales.
Forma de renunciar a los gananciales antes de la liquidación de la sociedad conyugal
La renuncia que haga de los gananciales la mujer mayor de edad debe realizarse antes de la liquidación de la sociedad conyugal, de forma expresa o tácita.
Respecto de la renuncia a los gananciales sobre bienes raíces o inmuebles, lo corriente será que la mujer haga la renuncia en forma expresa en escritura pública, que se anotará en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Cesión de derechos en los gananciales antes de liquidación de la sociedad conyugal
El patrimonio que compone la sociedad conyugal es entendida como una universalidad jurídica. Es por ello, que se le aplicarán también las normas relativas a la cesión de derechos hereditarios.
Es por ello que si dentro del contexto de una herencia se pueden además de ceder los derechos hereditarios, también se podrá ceder los derechos a los gananciales, siempre y cuando se indique esa circunstancia expresamente en la escritura de cesión
Liquidación de la sociedad conyugal por muerte del cónyuge
Cabe tener presente, que frente a la sucesión, nos podemos encontrar con el problema que existan al menos dos patrimonios que deberán luego liquidarse y partirse.
Uno que comprende los bienes del causante de la sucesión y el segundo relativo a los bienes que le corresponden al cónyuge sobreviviente en virtud de la sociedad conyugal.
Es usual que los herederos olviden este particular aspecto de la sociedad conyugal al momento de obtener la posesión efectiva de la herencia, lo que producirá, en algunas ocasiones, que los bienes inscritos se confundan -aparentemente- con los bienes del causante.
Por ejemplo, podría ocurrir que los bienes inmuebles que se adquirieron durante la vigencia de la sociedad conyugal, se encuentren inscritos sólo al nombre del marido y que la cónyuge haya cedido sus derechos hereditarios a uno de sus hijos. En ese caso, la cónyuge sobreviviente no figurará en la inscripción conservatoria, aun cuando le pertenezca a título de gananciales la mitad de los derechos sobre esos bienes.
En ese caso, se debe efectuar la liquidación de la sociedad conyugal igualmente, al momento de llevarse a cabo la partición de la herencia. Para restablecer los derechos de la cónyuge sobreviviente sobre la mitad de los derechos sobre esos bienes.
Divorcio sin liquidación de sociedad conyugal
La sentencia de divorcio da por terminada la sociedad la sociedad conyugal que haya existido entre los cónyuges.
Es por ello que la liquidación de la sociedad conyugal se puede solicitar durante el juicio de divorcio y puede, también, efectuarse después de obtenida la sentencia ejecutoriada.
Ahora bien, en ese último caso, hasta que no lleve a efecto la liquidación de la sociedad conyugal, los cónyuges mantendrán una comunidad de bienes. Ello quiere decir, que todos los bienes que adquieran luego de obtenida la sentencia definitiva de divorcio se presume que han sido adquiridos con recursos de la sociedad conyugal y por tanto su dominio corresponde a ambos ex-cónyuges.
Esta presunción envuelve que si en caso que uno de los ex-cónyuges haya adquirido esos bienes con su propio patrimonio, deberá probarlo desvirtuando así la presunción legal.
Es por ello que lo recomendable es que luego de obtenida la sentencia de divorcio, los ex cónyuges procedan en el más breve plazo a liquidar la sociedad conyugal, momento desde el cual, se extinguirá la presunción legal de comunidad legal que pudiere existir entre ellos.
Autor: Diego Chacón Wiche
Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.