▷ La Quiebra Personal
¿Me puedo declarar en quiebra como persona natural en Chile?
Si. La quiebra de personal, desde el año 2014, es una posibilidad en Chile.
Esto debido a que en ese año se publicó una nueva ley de quiebras, que permite que las personas naturales, y no sólo las empresas puedan solicitar declararse en quiebra personal.
En lo sucesivo hablaremos de ello con más detalle. Sin perjuicio de ello, si luego de leer este artículo aún tienes dudas respecto al procedimiento y cuáles son los requisitos para solicitar la quiebra personal, te puedes poner en contacto con nosotros para aclarar tus dudas, o si lo deseas, puedes escribirnos en nuestro foro al final de la página donde también responderemos a tus consultas.
Ley de quiebra personal
Como ya te adelantamos, el año 2014 se publicó en el Diario Oficial de Chile, la nueva ley 20.720 denominada «Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas».
Esta ley sustituyó a la antigua ley de quiebras en Chile, regulando los procedimientos concursales de reorganización de personas deudoras y concursal de liquidación de bienes de la persona deudora.
La así llamada ley que quiebra personal, incorporó un procedimiento administrativo para solicitar la quiebra personal ante la Superintendencia de Quiebras y Reemprendimiento, el cual permite la renegociación de tus créditos con tus acreedores, y en caso de no llegar a acuerdo, se liquidarán tus bienes. Básicamente esto permite declararse en quiebra en Chile.
En este último caso, sin bien no es el ideal, tiene la ventaja de dar por solucionada tu deuda y permite dejar limpio tus antecedentes comerciales.
¿Cuál es el beneficio de la quiebra personal en Chile?
Los beneficios de la quiebra personal los podemos resumir en dos:
a) Permite renegociar plazos y montos con tus acreedores;
b) Si no se llega acuerdo, liquidar tus bienes, en cuyo caso se extingue la deuda y se borran tus antecedentes comerciales.
¿Cuál es el objetivo de la nueva ley de reorganización y liquidación de empresas y personas? -Nueva Ley de Quiebras-
El objetivo que persigue esta ley es que a las personas deudoras se les permita volver a emprender -reemprendimiento- ya libre de deudas y saneado su boletín comercial, conocido comúnmente como DICOM.
Esta nueva ley de quiebras reemplaza el concepto de quiebra por los de insolvencia, reorganización o liquidación.
Sin embargo, es nuestro deber advertir de inmediato que esta solución no es recomendable en todos los casos.
La quiebra personal en Chile puede ser una buena alternativa para quienes se encuentran endeudados y asimismo no tienen bienes, pero no así a los que endeudados pueden hacer frente a los pasivos con la venta de ciertos activos.
¿Quiénes se pueden acoger a la quiebra personal en Chile?
Este punto es muy importante y hay que tenerlo muy presente.
La nueva ley de quiebra personal no distingue entre personas naturales y personas jurídicas a la hora de aplicar uno y otro procedimiento.
En vez, hace una distinción entre aquellas personas sujetas a contrato de trabajo y las que emiten boletas de prestación de servicios.
Es así que la ley entiende como personas deudoras a las siguientes:
a) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
b) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros y que no hayan emitido boleta de prestación de servicios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Si emito boletas de honorarios ¿Puedo solicitar la quiebra personal?
NO. Si eres una persona natural pero en los últimos 24 meses antes de la solicitud, has emitido boletas de prestación de servicios, deberás acogerte a la reglas propias del procedimiento concursal para empresas. Y no a la quiebra personal.
En caso de quiebra personal ¿Qué procedimientos debo seguir?
La persona que desee ser declarado insolvente o en quiebra personal, puede acogerse, básicamente, a dos procedimientos distintos:
a) El procedimiento concursal de renegociación de personas deudoras y;
b) El procedimiento concursal de liquidación de bienes de las personas deudoras.
¿Qué es el procedimiento concursal de renegociación de una persona natural deudora?
El procedimiento concursal de renegociación es un procedimiento administrativo que se lleva a efecto frente a la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento y es gratuito.
Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor con sus acreedores y no la de obtener la quiebra personal.
Sólo en caso de fracasar se procederá a la liquidación -venta- de los bienes del deudor. Este será el primer paso para conseguir la quiebra personal en Chile.
Este procedimiento básicamente consta de tres etapas o audiencias:
a) Audiencia de Determinación del Pasivo;
b) Audiencia de Renegociación, y/o;
c) Audiencia de Ejecución.
¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento de reorganización concursal? (en qué casos puedo declarar la quiebra personal)
Los requisitos son:
a) Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos proveniente de obligaciones diversas, actualmente exigibles;
b) El monto total de las obligaciones vencidas debe ser mayor a UF 80;
c) Que no se haya notificado una demanda en contra del deudor que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado.
¿Cómo se inicia el proceso de quiebra persona o reorganización concursal?
Se inicia por parte de la persona que desee obtener la declaración de su quiebra personal por medio de una solicitud –cuyo formulario se encuentre disponible en la Superintendencia de reorganización y reemprendimiento vía web o en sus dependencias-, la cual deberá acompañar:
a) Una declaración jurada con una lista de las obligaciones del deudor. En ella se deberá expresar el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico del acreedor y su representante legal;
b) Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe;
c)Declaración jurada con el listado completo de sus bienes;
d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;
e) Declaración jurada en que conste que es persona deudora, y;
f) Una declaración jurada en que conste que no se la ha notificado una demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo.
Actitud que puede tomar la Superintendencia ante la solicitud de reorganización
La Superintendencia dentro de los 5 días siguientes podrá:
a) Declarar admisible la solicitud;
b) Que se rectifique la solicitud o se entreguen antecedentes adicionales;
c) Declarar inadmisible la solicitud.
Resolución de adminisibilidad de la Superintendencia
Posteriormente la Superintendencia dictará una resolución de admisibilidad de la quiebra personal que iniciará el procedimiento concursal de renegociación.
Esta resolución se publicará en el Boletín Concursal, teniéndose con ella legalmente notificados a los acreedores.
Efectos que produce la resolución de admisibilidad
Esta producirá, además, los siguientes efectos:
a) No podrá solicitarse la liquidación forzosa ni voluntaria de la persona deudora durante el tiempo que señale la resolución.
b) Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del deudor.
c) No se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado.
d) Los contratos suscritos mantendrán su vigencia, y no podrán hacerse efectivas las cláusulas de resolución o caducidad, aceleración de crédito o multas. Si se podrán suspender las líneas de crédito y sobregiro del deudor.
e) Los interesados podrán objetar los créditos y el listado de bienes, hasta tres días antes de la celebración de la audiencia de determinación de pasivo.
f) La persona deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos con respecto a sus bienes embargables.
¿En qué consiste la Audiencia de Determinación de Pasivo?
A esta Audiencia deberán presentarse –obligatoriamente- tanto los acreedores como el Deudor.
Esta se realizará ante el Superintendente o quien éste designe, el cual actuará como facilitador y en ella se determinará el pasivo con derecho a voto.
En esta audiencia –o en la segunda que se cite- si se llegase a acuerdo respecto del pasivo de la persona deudora, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá el acta con la nómina de créditos reconocidos y la citación a todos los acreedores a la audiencia de renegociación la cual se publicará en el boletín comercial.
En caso de no llegarse a acuerdo en la primero o la segunda audiencia respecto a la determinación del pasivo de la persona deudora la Superintendencia deberá citar a una audiencia de ejecución.
¿En qué consiste la Audiencia de Renegociación?
A esta Audiencia se celebrará con los acreedores que se presenten como con el Deudor.
Nuevamente esta se efectuará ante el Superintendente o quien éste designe.
La renegociación se acordará con el voto conforme de la Persona Deudora y de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido.
Se podrá celebrar hasta dos audiencias de renegociación en caso de no arribar a acuerdo en la primera. En caso de no resultar acuerdo en ninguna de las dos, la Superintendencia deberá citar a audiencia de ejecución.
En caso de arribar a un acuerdo, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá el Acta de Acuerdo de Renegociación la cual se publicará en el Boletín Comercial.
El Acuerdo de Renegociación afectará únicamente a los acreedores que figuren en la nómina de créditos reconocidos, haya o no concurrido a la audiencia de renegociación.
El Acuerdo de Renegociación podrá versar sobre cualquier objeto que propenda a repactar, novar o remitir las obligaciones de Persona Deudora.
¿En qué consiste la Audiencia de Ejecución en la quiebra personal?
Si no se alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora o respecto de la renegociación de sus obligaciones conforme a los procedimientos anteriores, la Superintendencia citará a los acreedores a una audiencia de ejecución.
La audiencia de estilo se celebrará ante el Superintendente o ante quien éste designe mediante resolución, con los acreedores que asistieren o sus representantes legales, y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada.
El Superintendente, o quien éste designe, facilitará la adopción de un acuerdo entre las partes.
Audiencia de ejecución y acuerdo de quiebra personal
En dicha audiencia la Superintendencia presentará una propuesta de realización del activo del deudor.
La Persona Deudora y dos o más acreedores que representen a lo menos el 50% del pasivo reconocido con derecho a voto o el 50% del pasivo que consta en la propuesta del Superintendente, en su caso, acordarán la fórmula de realización del activo del deudor.
Siempre podrán formularse vías alternativas de realización de bienes de la Persona Deudora, las que serán sometidas al mismo quórum de aprobación anterior.
El acuerdo de ejecución contendrá la forma en que serán realizados los bienes de la Persona Deudora y el pago a los acreedores señalados en dicho acuerdo, en la forma establecida en el Código Civil sobre “De la Prelación de Créditos”.
Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente del domicilio del Deudor, el cual dictará la correspondiente Resolución de Liquidación para obtener la quiebra personal del deudor.
Liquidación de los bienes -ejecución de la quiebra personal-
Vencido el plazo señalado en el acuerdo para la realización de los bienes, el Liquidador, si lo hubiere, procederá al reparto de fondos.
Toda objeción o incidencia en relación a la gestión del Liquidador en este reparto de fondos deberá interponerse por los acreedores ante la Superintendencia, la que resolverá administrativamente en única instancia y sin ulterior recurso.
El plazo para la realización del activo y el referido reparto de fondos contenidos en el acuerdo de ejecución no podrá ser superior a seis meses contado desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal.
El acta con el Acuerdo de Ejecución que se levante en la señalada audiencia se publicará en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes.
Efectos de la resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y de la Ejecución. (¿Cuáles son los efectos de la quiebra personal?)
Una vez vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, según corresponda, o una vez resuelta y desechada la impugnación, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación.
Si el referido procedimiento hubiere finalizado en virtud de un Acuerdo de Ejecución, se entenderán extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo, a contar de la publicación de esta resolución en el Boletín Concursal.
Si el referido procedimiento hubiere finalizado en virtud de un Acuerdo de Renegociación, las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales.
Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.
¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación los Bienes de una Persona Deudora? Quiebra personal judicial
El procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, a diferencia del procedimiento de concursal de renegociación, es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la persona, con el objeto de pagar a sus acreedores.
Se diferencia del procedimiento judicial de liquidación forzosa -que es aquel que demanda un acreedor en sede jurisdiccional en contra de su deudor- en que éste es solicitado por la persona deudora, ante el juez civil de su domicilio.
¿Cuáles son los requisitos para iniciar un procedimiento concursal de liquidación los bienes de una persona deudora? (quiebra personal ante los tribunales de justicia)
Toda Persona Deudora podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañando los siguientes antecedentes:
1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;
2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
3) Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y;
4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
Conjuntamente con esa solicitud, la persona deudora solicitará la nominación del Liquidador cuya copia, con cargo del tribunal, deberá luego ser presentada en la Superintendencia, junto con la nómina de acreedores y sus créditos.
Recibida el Certificado de Nominación el Tribunal dictará la resolución de liquidación de bienes de la persona deudora.
Efectos de la resolución de liquidación en la quiebra personal judicial
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:
a) La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,
b) La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,
c) La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representada por el Liquidador,
d) La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privada del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.
e) En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.
Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.
Efectos del término del procedimiento concursal de liquidación en la quiebra personal
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
¿Qué sucede con el DICOM o Boletín Comercial cuando termina la quiebra personal en Chile?
Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente.
Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.
En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación, de cualquier registro público o privado.