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Recurso de Hecho

▷ Recurso de Hecho Civil en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos todo lo relativo al recurso de hecho. 

Valga advertir que de lo que se trata es del recurso de hecho civil, no extendiéndonos por ende al recurso de hecho que contemplan otras áreas del derecho.  

Cabe adelantar que es un recurso de gran utilidad en el procedimiento civil, que permite enmendar directamente frente a un tribunal superior el error en la concesión de un recurso de apelación por parte del tribunal inferior. 

¿Qué es el recurso de hecho?

El recurso de hecho es aquel que se interpone con el objeto que el tribunal ad quem enmiende, conforme a derecho, los agravios inferidos por el tribunal a quo al pronunciarse sobre la concesión de un recurso de apelación. 

Características del recurso de hecho

Las características del recurso de hecho son las que siguen:

a) Está estrechamente vinculado al recurso de apelación, debido a que procede sólo como consecuencia de pronunciamiento del tribunal respecto de la apelación que se ha deducido. 

b) Se interpone directamente ante el Tribunal que debió de conocer del recurso de apelación, es decir el tribunal ad quem

c) El recurso de hecho se interpone sin necesidad de consignación. 

d) Al recurso de hecho se le califica como un recurso extraordinario, ya que su interposición está permitida únicamente por causales específicas. 

Causales del recurso de hecho

Las causales por las cuales procede el recurso de hecho dan lugar a lo que la doctrina ha denominado como verdadero recurso de hecho y falso recurso de hecho. 

Estas son:

a) Cuando el Tribunal a quo denegó una apelación que debía ser concedida. Es evidentemente la situación más grave y da lugar a lo que se conoce como verdadero recurso de hecho. El agravio en este caso lo sufre el apelante. 

b) El tribunal a quo concede en el sólo efecto devolutivo una apelación que debió conceder en ambos efectos. En agravio en este caso lo sufre el apelante. 

c) Cuando el tribunal concede un recurso de apelación que debió ser denegado. Aquí el agravio lo sufre el apelado. 

d) Por último, está el caso en el cual el Tribunal a quo concede en ambos efectos el recurso de apelación que debió serlo sólo en el efecto devolutivo. El agravio nuevamente lo sufre el apelado. 

¿Quién puede interponer el recurso?

El agraviado. Esto es tanto el apelante como el apelado. 

Dependiendo, como se vio, de las causales que se invoquen.

¿Dónde se encuentra regulado el recurso de hecho?

El recurso de hecho se encuentra desarrollado en disposiciones diferentes del Código de Procedimiento Civil

El verdadero recurso de hecho, se encuentra regulado en el artículo 203 del CPC.

El falso recurso, por su parte, se encuentra desarrollado en el artículo 196 del CPC. 

Verdadero recurso de hecho

El verdadero recurso de hecho está tratado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. 

Este tiene lugar cuando el Tribunal a quo deniega una apelación que debió ser concedida. 

Plazo para su interposición

Aun cuando la técnica legislativa es defectuosa, lo cierto es que el plazo del verdadero recurso de hecho es siempre fatal para tanto el apelante como para el apelado. 

Este plazo es de 5 días cuando el tribunal a quo se encuentra en la comuna asiento del tribunal ad quem

5 días más 3 cuando se encuentra fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional; y, 

5 más tres más tabla de emplazamiento cuando se encuentra fuera del territorio jurisdiccional. 

Este plazo se cuenta desde que se notifica por el estado diario la resolución que se pronunció denegando la apelación deducida. 

Tribunal ante el cual se interpone el verdadero recurso de hecho

Este recurso se interpone directamente ante el tribunal ad quem, el debe o debió conocer el respectivo recurso de apelación. 

Si la resolución fue dictada por un juez de letras, se interpone ante la secretaría civil de la respectiva Corte de Apelaciones. 

El escrito del recurso de hecho

En el escrito del recurso, el recurrente debe solicitar al tribunal ad quem, enmendar el error y declarar que la apelación deber ser concedida. 

En un otrosí, por su parte, debe acompañarse un certificado emitido por el secretario del tribunal a quo, en el cual debe constar:

a) La personería del recurrente;

b) Individualización del expediente, y;

c) Fecha de la resolución denegatoria. 

Tramitación del verdadero recurso de hecho

Interpuesto que esté el recurso, el tribunal ad quem dictará una primera resolución donde tendrá por interpuesto el recurso y en cual, además, se ordenará un informe por parte del tribunal a quo.

Adicionalmente, el tribunal superior puede solicitar la remisión del expediente, en caso que a su juicio ello sea necesario para la acertada resolución del asunto. 

El informe del tribunal a quo tendrá por objeto indicar las razones por las cuales denegó la apelación. 

La ley no establece un plazo para evacuar el informe, pero si la resolución no lo indica y no es evacuado dentro de un plazo prudente, el recurrente puede pedir que se fije un plazo, bajo apercibimiento de que se aplique una medida disciplinaria al tribunal a quo

Orden de no innovar en la tramitación

Durante la tramitación del recurso o incluso en el mismo escrito, el recurrente puede solicitar orden de no innovar, con la finalidad de paralizar el procedimiento. 

El tribunal superior lo concederá cuando haya antecedentes que justifiquen la medida.

Decreto autos en relación

Recibido el informe, y en su caso, el expediente, se dicta el decreto autos en relación. 

En la práctica, sin embargo, se ve previa vista de la causa, que es la regla general de todos los asuntos. 

Resolución sobre el verdadero recurso de hecho

Terminada la tramitación el tribunal superior puede:

a) Rechazar el recurso: En este caso, se comunicará tal circunstancia al tribunal a quo y eventualmente se devolverán los autos, y se levantará la orden de no innovar. 

b) Se acoge el recurso: En este caso el tribunal superior señalará en que efectos concede la apelación y ordenará la tramitación del recurso. 

Consecuencias en caso de acogerse el recurso

Si la apelación es concedida en ambos efectos y los autos se tuvieron a la vista, se ordenará que inicie la respectiva tramitación. 

En cambio, si no se tuvieron a la vista, se oficiará al tribunal inferior para que remita los autos.

Además, si no se dictó orden de no innovar, quedarán sin efecto todas las gestiones que se hayan verificado en el proceso que sean posteriores a la denegatoria del recurso de apelación, y que sean consecuencia directa e inmediata de la respectiva resolución.  

Por su parte, si el tribunal superior concede la apelación en el solo efectivo devolutivo y los autos se encontraban ante él, se ordenará compulsar el expediente -en el caso de la apelación de la sentencia definitiva- o las piezas respectivas -en el caso de la apelación del artículo- reteniendo el expediente o las compulsas para dar tramitación al recurso. 

Si los autos no fueron remitidos se ordenará al inferior proceder de acuerdo a las reglas generales. 

En caso de haberse concedido la orden de no innovar, esta quedará sin efecto. 

Recursos contra la resolución que falla el verdadero recurso de hecho

Se ha estimado que la resolución que falla el recurso de hecho, acogiéndolo o rechazándolo es una sentencia interlocutoria, por ende, no procede el recurso de reposición. 

Tampoco procede el recurso de apelación, por el principio de que las cuestiones que se suscitan en segunda instancia se fallan en única instancia. 

Si procederá el recurso de casación en la forma o en el fondo, en el caso que la apelación denegada se refiera a una sentencia definitiva o una interlocutoria que pone término al juicio o ha imposible su continuación. 

Falso recurso de hecho

Como ya se indicó el falso recurso de hecho se encuentra regulado en el artículo 196 del CPC.

Este tiene lugar cuando el tribunal a quo concede una apelación cuando no debió concederla o la concede en ambos efectos.

El falso recurso de hecho es compatible con el recurso de reposición

Plazo para interponerlo

El plazo es el mismo que se tiene para interponer el verdadero recurso de hecho.

Es decir, 5 días aumentables según lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del CPC.

El plazo se cuenta desde que la ingresan los autos a segunda instancia, ya que siempre hay una apelación concedida. 

Tramitación

En el caso del falso recurso de hecho, no es necesario acompañar el certificado ni tampoco informe del inferior, porque todos los antecedentes se encuentran en manos del tribunal superior. 

Luego de interpuesto, se dictará el decreto dése cuenta, y se procede con la sola cuenta del relator.

El tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la admisibilidad y de oficio puede declarar inadmisible la apelación deducida o corregir la forma como ésta fue concebida.

Fallo del falso recurso de hecho

El Tribunal superior puede:

a) Rechazar el recurso. En cuyo caso continuará conociendo de la apelación que fue concedida.

b) Acoger el recurso, en cuyo caso se dan tres opciones:

b.1) En caso de denegar la apelación concedida: se comunicará al tribunal inferior para que proceda al cumplimiento de la resolución;

b.2) Concede la apelación en ambos efectos, cuando fue concedida en el sólo efecto devolutivo: En cuyo caso se le pone en conocimiento de ello al tribunal inferior para que se abstenga de seguir conociendo del asunto. 

b.3) Concede la apelación en el sólo efecto devolutivo, cuando fue concedida en ambos efectos: respecto a la cual se dará conocimiento al tribunal inferior para que proceda al cumplimiento de la resolución. 

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