Recurso de Reposición

▷ Recurso de Reposición

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos todo lo relativo al recurso de reposición. 

Valga advertir que de lo que se trata es de la reposición civil, no extendiéndonos por ende al recurso de reposición que contemplan otras áreas del derecho.  

Cabe adelantar que es un recurso de gran utilidad en el procedimiento civil, y probablemente sea el más utilizado en la práctica, cuestión que amerita un conocimiento profundo del instituto procesal. 

Concepto del recurso de reposición

El recurso de reposición es un recurso de carácter ordinario, es decir procede en contra la generalidad de las resoluciones judiciales y no contempla causales específicas para su interposición. 

Este recurso ordinario, por tanto, puede ser definido como aquel recurso en virtud del cual la parte agraviada por un auto o decreto, solicita al mismo tribunal que lo dictó, que la enmiende conforme a derecho. 

La regla general es que la reposición sólo proceda contra autos y decretos y no respecto de sentencias interlocutorias o definitivas. Pero como veremos existen excepciones a esta regla. 

¿Dónde se encuentra regulado el recurso de reposición?

El recurso de reposición se encuentra mencionado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil

«Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes […]

Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado.» 

 

Plazo para interponer la reposición

Como algo se adelantó, el recurso de reposición tiene dos plazos contemplados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.

a) El llamado recurso de reposición extraordinario: el cual procede cuando se hacen valer nuevos antecedentes el cual no tiene plazo de interposición. 

b) La llamada reposición ordinaria: en el cual no se hace mención a nuevos antecedentes, el cual debe deducirse en el plazo fatal de 5 días contados desde la notificación de la respectiva resolución. 

c) El plazo para interponer reposición en contra de sentencias interlocutorias: el plazo es el que establece la ley en cada caso, el que generalmente es dentro de tercero día. 

Precisión a los «nuevos antecedentes» en el recurso de reposición extraordinario

Se ha entendido por la jurisprudencia que los nuevos antecedentes, en relación con el recurso de reposición, se refiere a nuevos elementos de carácter fáctico  pero no así nuevos argumentos o raciocinios. 

Además, cabe agregar, basta que sea sólo un nuevo antecedente y no varios como la norma hace presumir. 

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la reposición por nuevos antecedentes no permite el recurso de apelación, ni siquiera en subsidio de este.  

Reposición en el Código de Procedimiento Civil

La reposición se encuentra mencionada en varias ocasiones en el Código de Procedimiento Civil, más allá de la regulación genérica del recurso en el artículo 188 del CPC. 

Estas son:

a) Reposición que habilita la apelación subsidiaria de autos o decretos que alteren la substanciación del juicio o que recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 5 días contados desde la notificación de la resolución. (Art. 188  CPC).

b) Recurso de reposición en contra de la resolución que otorga el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo hacerlo también en suspensivo; o cuando se ha concedido en ambos efectos, siendo procedente sólo el devolutivo o cuando la apelación sea improcedente. 5 días contados desde la notificación de la resolución. (Art. 196 del CPC). 

c) Reposición respecto de la resolución que declare la deserción del recurso de apelación. 3 días contados desde la notificación de la resolución. (Art. 201 del CPC).

d) Reposición de la resolución que recibe la causa a prueba. 3 días contados desde la notificación de la resolución. (Art. 319 CPC)

e) Recurso de reposición en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia fundada en un error de hecho. 3 días contados desde la notificación de la resolución. ( Art. 432 CPC). 

f) Reposición en contra de la resolución que declara inadmisible el recurso de casación existiendo error de hecho. 3 días contados desde la notificación de la resolución. ( Art. 778 y 781 CPC).

g) Recurso de reposición en contra de la resolución que declara inadmisible el recurso de casación en el fondo por falta de fundamento o que rechaza la vista por el pleno. 3 días contados desde la notificación de la resolución. (Art. 782 CPC). 

Tramitación del recurso de reposición

La tramitación de la reposición es la propia de los incidentes. 

Es decir, se dará traslado a la contraparte por tres días fatales, si es necesario se recibirá la causa a prueba por ocho días y se dictará finalmente una resolución que falla el incidente. 

En caso que la reposición no consista en nuevos antecedentes, el tribunal puede fallar de plano el recurso de reposición, pero en la práctica ello no es muy usual.

Efecto de la interposición de la reposición

La solicitud de reposición suspende el cumplimiento del auto o decreto de que se trate hasta que la reposición sea resuelta.

Ello porque los autos y decretos sólo se deben cumplir cuando han adquirido el carácter de firmes. 

Recursos en contra de la resolución que desecha la reposición.

Si la reposición es desechada, la respectiva resolución es inapelable. 

Es por ello, que siendo procedente, se deberá interponer en contra de la resolución primigenia el recurso de reposición conjuntamente con el recurso de apelación, para el caso en que la reposición sea desechada. 

Recursos en contra de la resolución que el recurso de reposición sea acogido

Si la reposición es acogida, la parte agraviada, podrá interponer el recurso de apelación en contra de la resolución que lo acoge. 

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