▷ El Recurso de Protección en Chile
Introducción
El Recurso de Protección es aquella acción (denominada comúnmente como recurso) que la misma Constitución Política consagra en su artículo 20 a todas las personas en nuestro país.
Este recurso tiene por objeto amparar -o proteger- ciertos derechos fundamentales frente a actos u omisiones considerados arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de esos derechos.
Más adelante hablaremos sobre cuáles son esos derechos y como pueden verse afectados.
Este tipo de materias son propias de abogados constitucionalistas. Es por ello que frente a cualquier duda o consulta sobre este tipo de recurso, escríbenos aquí, o en nuestro foro al final de la página y te responderemos lo más rápido posible.
La celeridad es clave, puesto que como veremos, este recurso debe presentarse en un plazo muy breve.
¿Contra quién se dirige el recurso de protección?
El Recurso de Protección fue pensado originalmente como un medio rápido y eficaz de proteger los derechos fundamentales de las personas, frente a los actos u omisiones arbitrarios e ilegales, que cometieran los Órganos de la Administración del Estado o sus agentes.
Es decir, era un recurso que únicamente podía ser dirigido en contra del Estado.
Sin embargo, hoy en día esto ha dejado de ser así.
Hoy se permite en cambio, que el recurso de protección se intente en contra de cualquier persona que haya vulnerado uno de nuestros derechos fundamentales.
Es así como ha permeado en Chile, la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales o drittwirkung.
Ejemplos de la aplicación de esa doctrina la encontramos, por ejemplo, en los recursos de protección que se interponen frente a las alzas de la Isapre, o, más recientemente, en contra de injurias o calumnias plasmadas en las redes sociales por particulares.
¿Quién puede interponer un recurso de protección?
Cualquier persona, o grupo de personas, en el país puede impetrar un recurso de protección.
Ya sean nacionales o extranjeros. Esto debido a que el recurso de protección tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas, sin distinción de sexo, edad, credo, nacionalidad o condición.
Asimismo, el recurso de protección puede ser presentado por cualquier persona que pueda comparecer en juicio, en nombre de otra, incluso sin necesidad de mandato especial.
Auto Acordado del recurso de protección
La tramitación del recurso de protección se encuentra regulada en un Auto Acordado de la Corte Suprema.
La versión vigente hasta la fecha está contenida en el Auto Acordado Nº173, de la Corte Suprema, de fecha 17 de julio de 2015, publicado con fecha 28 de agosto de 2015, el cual fija el texto Refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección.
Las materias más importantes que regula ese Auto Acordado son:
a) Forma de presentación del recurso de protección.
b) Plazo para interponer el recurso de protección.
c) Admisibilidad del recurso junto con regular su tramitación.
d) Recursos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones respecto al recurso de protección.
¿Cómo presento un recurso de protección?
El recurso de protección es un trámite desformalizado.
De acuerdo al Autoacordado de la Corte Suprema, este se puede presentar por escrito en papel simple, o por cualquier medio electrónico.
Sin embargo, cabe tener presente que no basta que se mencione el derecho que se entiende vulnerado. El recurso de protección requiere adicionalmente que se fundamente como el derecho se ha visto afectado por el acto u omisión arbitrario o ilegal de que se trate.
Esa salvedad requiere de un conocimiento experto que de algún modo inhibe la interposición de un recurso directamente por los afectados, sin la ayuda o asesoría de un abogado experto en la materia.
¿Dónde se presenta el recurso de protección?
El recurso de protección debe ser presentado en la Corte de Apelaciones dentro de cuya jurisdicción se hubiera cometido el acto u omisión arbitrario e ilegal que ocasionen la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales respectivas.
También puede ser presentado en la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubieran producido sus efectos.
Todo ello a elección de la persona que recurre de protección.
¿Qué plazo tengo para interponer un recurso de protección?
Como ya lo habíamos adelantado, el plazo para presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva es muy breve.
Se cuenta sólo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión para interponer el recurso.
Sólo en ciertos casos, se podrá contar ese plazo desde que se tomó conocimiento del acto. Pero esto deberá ser probado en juicio.
Estos plazos son fatales, por tanto si transcurren sin que hayamos presentado el recurso, ya no podremos defender nuestros derechos por medio de este procedimiento. La rapidez es clave.
¿Qué derechos ampara el recurso?
El recurso de protección ampara muchos de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución, pero no todos ni con la misma magnitud.
Estos son:
- Derecho a la vida
- Igualdad ante la ley
- Derecho a ser juzgado por los Tribunales que establece la ley y que estén constituidos con anterioridad a los hechos.
- Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de las personas y su familia.
- Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
- Libertad de conciencia y de culto
- Derecho a elegir el sistema de salud, ya sea estatal o privado.
- Protección a la libertad de enseñanza.
- Libertad de información y opinión.
- Derecho a reunirse en forma pacífica.
- Derecho a asociarse.
- Libertad de trabajo, libre contratación y su libre elección.
- Derecho a la sindicalización.
- Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
- Derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica.
- Protección al derecho de propiedad y a adquirir toda clase de bienes.
- Derecho de propiedad intelectual e industrial.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sólo cuando este se vea afectado por un acto u omisión imputable a un persona o autoridad determinada.
Procedimiento del recurso de protección: revisión en cuenta
La primera actuación que realizará la Corte de Apelaciones será el examen en cuenta del recurso de protección respecto de los siguientes puntos:
a) Si el recurso de protección fue presentado dentro de plazo, y;
b) Si se mencionan los hechos que son constitutivos de una vulneración a las garantías que ampara el recurso de protección.
¿Qué recursos puedo interponer en caso que se declare inadmisible el recurso de protección?
Si el recurso de protección es extemporáneo o no menciona los hechos que son constitutivos de la vulneración de los derechos fundamentales que el recurso ampara, la Corte de Apelaciones lo declarará inadmisible.
Contra la resolución fundada que declare inadmisible el recurso de protección se podrá presentar el recurso de reposición ante la misma Corte de Apelaciones.
En subsidio, asimismo, se podrá entablar el recurso de apelación para ante la Corte Suprema.
El plazo para interponer ambos recursos es de 3 días contados desde la notificación de la resolución fundada que declaró inadmisible el recurso de protección.
Procedimiento del recurso de protección: se declara admisible - oficio al recurrido.
Si el recurso es declarado admisible o acogidos los recurso de reposición o apelación, la Corte de Apelaciones oficiará al recurrido para que dentro de un plazo breve, para que informe a la Corte respecto de los hechos objeto del recurso.
También en el mismo oficio, se le informará que debe entregar todos los antecedentes que obren en su poder respecto de los hechos.
El oficio puede ser dirigido tanto al recurrido como para terceros que a opinión de la Corte de Apelaciones puedan verse afectados por la sentencia de protección.
El plazo fijado para evacuar el informe es perentorio, sin perjuicio que es usual que solicite un aumento de plazo a la Corte para evacuarlo.
Procedimiento del recurso de protección: autos en relación.
Una vez evacuado el informe por el recurrido o sin éste, la Corte de Apelaciones ordenará traer los autos en relación el recurso de protección.
Dispondrá para ello, agregar la causa a la tabla extraordinaria del día subsiguiente.
Orden de no innovar en el recurso de protección
La orden de no innovar es procedente en el recurso de protección de acuerdo a lo señalado en el autoacordado respectivo.
Claro está que quedará a criterio de la Corte de Apelaciones, de acuerdo a la naturaleza del caso que se le presente, aceptarlo o no.
Reglas para la apreciación de la prueba en el recurso de protección
La Corte de Apelaciones analizará los antecedentes acompañados en el recurso de protección o en los informes, de acuerdo a la reglas de la sana crítica. No siendo aplicable las reglas propias de la prueba legal o tasada.
Notificación de la sentencia del recurso de protección
Tanto la sentencia que acoja el recurso de protección, el que lo declare inadminisible, o el que lo rechace se notificará personalmente al recurrente, recurrido o terceros, o por medio del estado diario.
Recursos en contra de la sentencia en el recurso de protección
La sentencia que acoja, declare inadminisble o rechace el recurso será apelable ante la Corte Suprema.
Plazo para apelar en el recurso de protección
Este recurso debe interponerse dentro del término de 5 días hábiles contados desde la notificación por el estado de la resolución respectiva.
Apelación de recurso de protección ante la Corte Suprema
La apelación del recurso de protección ante la Corte Suprema, por regla general, se conoce en cuenta.
Pero, en algunos casos puede ser resuelto previa vista de la causa en los siguientes casos:
a) Cuando la Corte Suprema lo estime conveniente;
b) Cuando se le solicita por alguna de las partes con fundamento plausible, y;
c) En caso que sea solicitado así por todas las partes que participan en el recurso de protección.
Recursos en contra de la sentencia de la Corte Suprema
En contra de la sentencia de la Corte Suprema que falla el recurso de protección no se podrá entablar el recurso de casación.
¿Se requiere de un abogado para presentar el recurso de protección?
Como hemos indicado más arriba, la regulación del recurso de protección permite que éste sea presentado por cualquier persona sin necesidad de mediar un abogado para hacerlo.
Sin embargo, debido a que ciertas materias que protege el recurso, son especialmente complejas, les recomendamos que su presentación y tramitación se realice por abogados expertos en la materia.
En DCWABOGADOS contamos con esos profesionales, que se encuentran disponibles para ayudarte en la presentación del recurso de protección que requieras. Contáctanos ya!