Sociedad en Comandita en Chile

▷ Las Sociedades en Comandita en Chile

Introducción

En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de la Sociedad en Comandita en Chile; sus características, tipos o clasificación, su constitución y modo de funcionamiento. 

En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.  

¿Qué es la sociedad en comandita?

La sociedad en comandita es aquella sociedad de personas, que se forma con la concurrencia de dos clases o estatus de socios.

El o los gestores: que tienen el monopolio en cuanto a la administración de la sociedad y por ello responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y cuyos nombres aparecen en la razón social, y;

Los comanditarios: que son socios de capital, que limitan su responsabilidad al monto de sus aportes y cuyos nombres no pueden figurar en la razón social. 

Tipos o clases de sociedades en comandita

La sociedad en comandita comercial se encuentra regulada en los artículos 470 a 506 del Código de Comercio, las cuales comprenden dos tipos de sociedad en comandita:

  1. Sociedad en Comandita Simple: (Arts. 474 a 490 del Código de Comercio) y;
  2. Sociedad en Comandita por Acciones (Arts. 491 a 506 del Código de Comercio). 
Socios Gestores Sociedad en Comandita

Definición legal de la sociedad en comandita

El artículo 470 del Código de Comercio define a la sociedad en comandita en los siguientes términos:

«Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular.

Llámanse los primeros socios comanditarios, y los segundos gestores.»

La sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple es aquella que se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios, o por éstos y los socios gestores a la vez.

Constitución de la sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple se encuentra sujeta, en cuanto a su constitución, a las mismas normas que rigen a la Sociedad Colectiva Mercantil en Chile. 

Por tanto, su estatuto social deberá constar en escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse, por una vez, en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura de constitución. 

Regla especial respecto a la razón social en la sociedad de comandita simple

En la constitución de la sociedad el nombre de los socios comanditarios no aparecerá en el extracto de constitución de la misma. Esta obligación legal suele ser fiscalizada por el Conservador de Bienes respectivo. 

Por el contrario, la razón social necesariamente debe comprender el nombre o los nombres de los socios gestores.  

La palabra “y Compañía” o “Cía” que acompaña al nombre de los socios gestores, no envuelve la concurrencia de los socios comanditarios. 

El comanditario que permite o tolera la inserción de su nombre en la razón social se constituye responsable de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad en los mismos términos que el socio gestor

Responsabilidad de los socios gestores y comanditarios respecto de las obligaciones sociales.

Los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad.

En cambio, los socios comanditarios sólo responden de unas y otras hasta concurrencia de sus aportes prometidos o entregados

La sociedad en comandita por acciones

La sociedad en comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

Es por tanto una sociedad mixta, de personas y capital. 

La ley de mercado de valores se aplica a este tipo de sociedad, siempre que al menos 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas y también, en caso que registre 500 accionistas o más, por los cual, en esos casos podrá tener presencia bursátil. 

Constitución de la sociedad en comandita por acciones

La sociedad en comandita por acciones se encuentra sujeta, en cuanto a su constitución, a las mismas normas que rigen a la Sociedad Colectiva Mercantil en Chile. 

Por tanto, su estatuto social deberá constar en escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse, por una vez, en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura de constitución. 

Ello sin perjuicio de contener menciones especiales para este tipo societario. 

Menciones especiales del estatuto de constitución de la sociedad en comandita por acciones

Las menciones especiales que debe contener el estatuto social de la sociedad en comandita por acciones son:

  1. El capital social se debe dividir en acciones de los accionistas;
  2. Las acciones deber ser nominativas;
  3. Se debe individualizar a todos los socios constituyentes, y;
  4. Su nombre puede ser de fantasía y debe agregarse la abreviatura “C.P.A”. 

Necesidad de suscribir el capital social y pago de al menos de una cuarta parte del importe de sus acciones para su constitución

El legislador exige que para que quede definitivamente constituida la sociedad en comandita por acciones, se debe haber suscrito todo el capital social y debe acreditarse el hecho de haberse entregado cada accionista al menos la cuarta parte del importe de sus acciones.

Esto se acredita por la declaración del Gerente General en escritura pública en donde se certifique que está pagada la cuarta parte. 

Gobierno corporativo en la sociedad en comandita por acciones

Un elemento diferenciador con la sociedad en comandita simple respecto de la por acciones, es que en ésta última se requiere la conformación de órganos internos que forman un gobierno corporativo. 

Estos órganos son:

  • La Junta de Vigilancia 
  • Asamblea de Socios, y;
  • El Gerente General.

La Junta de Vigilancia en la sociedad en comandita por acciones

La junta de vigilancia en la sociedad en comandita por acciones es un órgano de fiscalización de la legalidad. 

Es nombrado por primera vez por un año y las demás por cinco años por la asamblea general de accionistas. 

Debe ser nombrada inmediatamente luego de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social. 

Esta estará compuesta por al menos tres accionistas y deberán examinar si la sociedad ha sido legalmente constituida, inspeccionar los libros, comprobar la existencia de valores sociales en caja, en documentos o en cualquier forma, y presentar una memoria acerca de los inventarios y de las proposiciones que haga el gerente para la distribución de dividendos. 

Finalmente, la junta de vigilancia tiene derecho a convocar la asamblea general y provocar la disolución de la sociedad. 

La asamblea de socios en la sociedad en comandita por acciones

A la asamblea de socios le corresponderá aprobar, reprobar o modificar las propuestas del gerente a través de la memoria, de reparto de dividendos. 

Estará compuesta por todos los accionistas y es de carácter deliberante en las materias de su competencia. 

El gerente general en la sociedad en comandita por acciones

El Gerente General en la sociedad es considerado por la ley un factor de comercio que será quien dirija o administre según su prudencia la sociedad. 

Al Gerente General lo designa la asamblea de socios, es un cargo de confianza y puede determinar sus funciones de forma unilateral, sin expresión formal de causa. 

La designación del Gerente General es solemne. Ello debido a que debe constar en escritura pública e inscribirse en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social. 

La solución de controversias en la sociedad en comandita por acciones.

Los conflictos entre los socios de la sociedades son materias de arbitraje forzoso, por los cual deberán ser resueltos por juez árbitro, siendo por tanto incompetentes los tribunales ordinarios de justicia. 

El cuanto a la cláusula arbitral, el pacto social de constitución puede contener una cláusula compromisoria e incluso designar la o las personas de los árbitros y sus calidades, arbitrador o de derecho. 

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