Usurpación en Chile

▷ Delito de Usurpación de Inmuebles en Chile

Introducción

En las próximas líneas te explicaremos las posibilidades que te otorga la nueva regulación del tipo penal de la usurpación en Chile y la forma como puedes recuperar en el más breve plazo tu inmueble usurpado, todo ello de acuerdo a la Ley Nº 21.633 que «Regula los Delitos de Ocupación Ilegal de Inmuebles, fija Nuevas Penas y Formas Comisivas e Incorpora Mecanismos Eficientes de Restitución».

¿Qué es la Usurpación de Propiedad o Inmueble en Chile?

La usurpación en Chile es un delito de enriquecimiento por apoderamiento mediante medios violentos o no violentos, que tiene por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos. 

Es básicamente una ocupación de un terreno o propiedad por parte de un tercero la cual priva a su legítimo dueño del ejercicio de las facultades que como tal tiene sobre el bien inmueble. 

Hoy gracias a la nueva ley de usurpación y ocupación ilegal esta conducta es sancionada con la pena de prisión. Antes se limitaba a la aplicación de una multa.

¿Dónde está regulado el delito de usurpación de inmueble?

El delito de ocupación o usurpación de inmueble en Chile se encuentra regulado en el Código Penal.

Más específicamente en los artículos 457 y siguientes del Código Penal, que corresponden al párrafo 6º, del Título IX, libro II.

En este párrafo se regulan los delitos de ocupación o usurpación de inmuebles, violentos y no violentos. 

Además regula: el delito de usurpación de aguas

Y por último el delito de alteración de deslindes o limites de las propiedades con ánimo de lucro.  

Novedades de la nueva Ley Nº 21.633 respecto al delito de usurpación en Chile

La nueva Ley Nº 21.633 se publicó y entró en vigencia el día 24 de noviembre del año 2023. 

Esta reforma modificó el Código Penal respecto a los delitos de ocupación y usurpación de inmuebles, sancionando ahora estos delitos con penas privativas de libertad y no sólo con multas como se establecía antes de la reforma.

Asimismo incorporó un delito de ocupación cuando ésta provoque daños en las cosas, diferenciando su pena de acuerdo al daño causado. 

Y estableció la pena de multa para quien destruya o altere los límites de un inmueble no destinados a la habitación con ánimo de posesión. 

Finalmente, y tal vez lo más importante para un propietario de un inmueble tomado, es la posibilidad de solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con auxilio de la fuerza pública en cualquier momento del proceso. 

Desarrollaremos estas y otras innovaciones en lo sucesivo. 

Las penas privativas de libertad que incorpora hoy el Código Penal en el delito de usurpación y ocupación ilegal en Chile con violencia o daños en el inmueble

Hoy la usurpación en Chile se sanciona con el delito de presidio. 

En los caso en que una o varias personas, con violencia o intimidación, ocupare total o parcialmente un inmueble, o usurpare un derecho real: (ej: derecho real de usufructo) se le aplicará la pena de 541 días a 5 años de cárcel. 

Misma sanción se le aplicará a quien, sin violencia o intimidación, en ausencia del legitimo poseedor o tenedor, ocupare total o parcialmente el inmueble o usurpe un derecho real. 

También se sancionará con presidio el caso en que sin mediar violencia o intimidación, se verifique la ocupación total o parcial de un inmueble, pero causando daños en las cosas. 

En este último caso, la pena será:

De 541 días a 3 años en caso si el daño si el monto del daño es mayor a 40 UTM. 

61 días a 3 años si el daño es igual o mayor 4 UTM pero menor a 40 UTM.

61 días a 540 días, si el daño se valora entre 1 a 4 UTM.

Las penas privativas de libertad en caso de usurpación no violenta ni con daños.

En los caso en que una o varias personas, sin violencia o intimidación y sin daños en las cosas ocupare total o parcialmente un inmueble, o usurpare un derecho real, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo o una multa de 6 a 10 UTM. 

Esta pena será ponderada por el juez, siguiendo las reglas siguientes para imponer la pena mayor. 

Que el imputado haya sido condenado al delito de usurpación anteriormente, y/o;

El imputado haya desplegado acciones para eludir la acción de la justicia, y/o;

Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto del delito de usurpación y que el imputado haya conocido esta circunstancia. 

Agravantes contempladas en el delito de usurpación de inmuebles en Chile

La nueva Ley también contempla la orden al juez de aplicar la pena máxima en los casos en que la ocupación del inmueble se realice:

En un lugar habitado o destinado a la habitación

Obstaculizando acciones destinadas a impedir la propagación de incendios, y;

en casos que la ocupación obstaculice el suministro de servicios públicos o domiciliarios. 

Modificación a la flagrancia en el delito de usurpación u ocupación de un inmueble en Chile

La nueva normativa modifica las reglas sobre flagrancia en el caso de usurpación u ocupación de inmuebles. 

De ese modo, permite la detención por cualquier persona del usurpador dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación. 

Por otro lado, extiende la detención por flagrancia por parte de las policías, mientras el imputado permanezca en el inmueble.  

Desalojo y recuperación del inmueble por el delito de usurpación en Chile

Tal vez el mayor avance en la legislación sea la incorporación de una medida cautelar especial en los delitos de usurpación de inmuebles. 

Esta medida cautelar permite hoy que el Ministerio Público o incluso la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido o no formalizada la investigación, solicite al juez que se decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública. 

Para ello se deberá acreditar la respectiva inscripción del inmueble a nombre del legítimo dueño o poseedor en la audiencia que se cite para esos efectos. 

Esto no obstará, a la detención por flagrancia a que aludimos anteriormente. 

Tribunal competente para conocer del delito de usurpación u ocupación de inmuebles

Los tribunales en Chile que resultan competentes para conocer del delito de usurpación son:

El Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del inmueble usurpado. 

Abogados para juicios de usurpación u ocupación de inmuebles

En caso de requerir de nuestros servicios para recuperar tu inmueble ocupado de la forma más expedida no dudes en contactarnos telefónicamente o por medio de nuestro correo electrónico o formularios de contacto. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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