Usufructo

Usufructo en Chile

Introducción

En las siguientes líneas hablaremos del usufructo. En particular del derecho de usufructo en Chile. 

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto del usufructo, te recomendamos que entres en contacto telefónico con nuestros abogados civiles, quienes responderán tus consultas inmediatamente. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro formulario o en el foro ubicado en la página siguiente, las cuales responderemos a la brevedad. 

¿Qué es usufructo?

El usufructo es un derecho que consiste en poder usar los bienes de otra persona y beneficiarse de los frutos que la cosa irrogue, con la obligación de conservarla como si fuera propia y de devolverla una vez que termine el usufructo. 

El usufructo es también una limitación al dominio o propiedad para quien ha constituido en favor de otro el derecho de usufructo, puesto que en ese acto se desprende la facultad de usar la cosa y de beneficiarse de los frutos que este entregue durante la vigencia del usufructo. 

Un ejemplo de ello, puede ser que un hijo constituya en favor de su padre un derecho de usufructo vitalicio, el cual permitirá a su padre usar el inmueble y gozar de sus frutos mientras éste viva. En el caso de fallecer, el uso y el goce de la cosa volverán al hijo. 

¿Qué es el derecho de usufructo en Chile?

El derecho de usufructo en Chile es un derecho real que se tiene sobre una cosa para usar y gozar de ella.

Precisemos que la situación o relación normal o corriente que ostenta una persona respecto de una cosa determinada es que ella pueda al mismo tiempo:

a) usar la cosa;

b) obtener los frutos que ella otorgue -por ejemplo cosechar un campo o percibir las rentas de arrendamiento -, o por último, pueda;

c) disponer de ella, como es, venderla, permutarla o constituirla en prenda o hipoteca. 

Los abogados, distinguimos estas tres cosas, y, en general las agrupamos en tres clases de facultades que tiene el dueño de la cosa sobre ella, por tanto, decimos, que el dueño tiene derecho a: usar, gozar y disponer sobre la cosa. 

Con algunos matices, se puede agrupar el uso y goce en la palabra usufructo, y la facultad de disposición en la palabra nuda propiedad. 

Adelantado lo anterior, podemos ahora referirnos al derecho real de usufructo.

Definición de usufructo en el Código Civil

El usufructo, tal como lo define el artículo 764 del Código Civil, es un Derecho Real (que se tiene sobre una cosa sin respecto de determinada persona) que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo a conservar su forma y substancia (salva rerum substantia), y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.  

En simple, el usufructo consiste en la entrega de una cosa a quien no es su dueño, para que este use y goce de ella sujeto a la obligación de mantenerla en buenas condiciones.

Y si fuera aquellas cosas que se consumen con su uso, devolver igual cantidad y calidad o pagar su valor.

En este sentido se parece mucho a un arrendamiento, mas no cabe confundirlos. 

¿Quiénes son las partes en el usufructo en Chile?

La ley indica, que el usufructo supone necesariamente la concurrencia de dos derechos que poseen dos personas distintas, que son:

a) el nudo propietario quien es el dueño del bien, y;

b) el usufructario, quien obtendrá o mantendrá el uso y goce sobre la cosa. 

Usufructo Inmueble

¿Qué significa nuda propiedad en el usufructo?

Como adelantamos, nuda propiedad significa que una persona mantiene la posibilidad de disponer o enajenar el bien entregado en uso y goce a otro persona. 

Un ejemplo explicará mejor esto: un padre es dueño de una propiedad exclusivamente, pero decide entregar el uso y goce la propiedad a su hijo para que la habite por un tiempo determinado.

El padre en este caso mantendrá la nuda propiedad en su patrimonio. Si lo desea, podrá vender esa nuda propiedad: a otro hijo, a un tercero o incluso podrá, sí lo desea, vender la nuda propiedad al hijo que hoy es titular del derecho de usufructo.

En este último caso, el hijo que tiene el usufructo se convertirá en dueño pleno de la propiedad al momento de adquirir la nuda propiedad. 

¿Qué significa derecho de uso y goce en el usufructo?

El usufructuario es quien tiene derecho a usar y gozar de la cosa. 

Estos consisten, respectivamente, en puede usar la cosa (Ej: habitarla); y, obtener los frutos de ella. (ej: puede arrendar la propiedad y obtener las rentas). 

La obligación eso si, siempre será el deber de conservar la cosa, puesto que en algún momento deberá devolver el uso y goce al nudo propietario. 

El usufructo no se hereda. 

¿Cuáles son los modos de constituir el usufructo en Chile?

El derecho real de usufructo se puede constituir de formas diferentes, a saber:

a) Por la ley;

b) testamento;

c) Por venta, donación u otro acto entre vivos, y;

d) prescripción.  

¿Cuánto dura el usufructo en Chile?

El usufructo va a durar el tiempo que las partes acuerden. 

Sin embargo, la ley nos otorga algunas reglas con respecto al tiempo que va a durar el usufructo, las cuales vemos a continuación.

Usufructo por tiempo determinado

El usufructo se puede constituir por un tiempo determinado. Estableciendo en el contrato que se redacte al efecto, una plazo o una condición. 

Pero no valdrá la condición o el plazo que suspenda el usufructo.

Ejemplo de un usufructo a plazo será aquel que indique -en el contrato de usufructo o en el testamento-, que se entrega el usufructo de una casa hasta el año o mes x. 

Por otro lado, un ejemplo de un usufructo bajo condición será aquel que señale -en el contrato de usufructo o en el testamento-, que se constituye un usufructo en favor de una hija, hasta que obtenga la pensión de alimentos o que contraiga matrimonio, etc. 

Usufructo vitalicio en Chile

Asimismo, el usufructo en Chile se puede constituir por toda la vida del usufructuario. (A este se le llama: usufructo vitalicio). 

Se entiende también que el usufructo es vitalicio en Chile cuando en su constitución no se fija tiempo alguno de duración. 

Debido a su frecuencia, hablaremos en detalle del usufructo vitalicio más adelante.

usufructo vitalicio

Usufructo en favor de corporación o fundación

Por último, si el usufructo se constituye en favor de una corporación o fundación, no podrá pasar de 30 años.

Contrato de usufructo sobre los diferentes tipos de bienes en Chile

Anteriormente nos hemos referido a los modos de constituir un derecho de usufructo. 

Pero si este se constituye por contrato de venta, donación u otro acto entre vivos, se deberá atender si este derecho recae sobre un bien mueble o, en cambio, sobre un bien inmueble.

Contrato de usufructo en bienes muebles

En el caso de los bienes muebles el usufructo se puede constituir ya sea oralmente ya sea por escrito. 

Ahora en ningún caso se recomienda la primera opción, por su evidente dificultad probatoria. 

Si se constituye por escrito, es preferible que éste conste en una instrumento firmado ante notario. 

Contrato de usufructo sobre inmuebles en Chile

En el caso de bienes inmuebles no hay opciones. 

El usufructo sobre bienes inmuebles no valdrá si no se otorgare por instrumento público que debe ser inscrito en el Registro Conservatorio respectivo. 

Esta escritura pública, deberá -en lo posible- ser redactada por un abogado, quién le solicitará, como mínimo, el respectivo certificado de  dominio y de gravámenes con vigencia de la propiedad junto con otros certificados que sean necesarios. 

Asimismo, al momento de firmarse en notaría la respectiva escritura, se deberá encontrar al día en el pago de las contribuciones de bienes raíces y se deberá acompañar el certificado de avalúo fiscal de la propiedad. 

Desahucio-por-Impago-de-Arriendo

¿Se puede arrendar el Derecho de Usufructo en Chile?

Si. El derecho de usufructo se puede dar en arrendamiento de acuerdo a la legislación chilena.

Ello debido a que es un Derecho Real y por tanto, el usufructuario puede arrendarlo para efectos de obtener los frutos civiles -canon de arriendo- del bien de que se trate, día por día, pero siempre se mantendrá responsable del bien ante el propietario.

Lo anterior es válido a menos que se hubiese prohibido esta posibilidad por el constituyente. Prohibición, la cual, si es contravenida, hará perder el usufructo al usufructuario. 

Ahora bien, si el propietario ya tiene contratado un arriendo sobre la cosa que es objeto del usufructo, el usufructuario se encuentra obligado a respetar ese contrato de arriendo, pero teniendo derecho a percibir las rentas desde que comienza el usufructo. 

¿Se puede constituir un usufructo en Chile sobre una cuota dentro de una comunidad?

En efecto si se puede. 

En caso de copropiedad cada comunero puede constituir un usufructo respecto de sus derechos sobre un bien determinado. 

Esto debido a que en Chile se puede enajenar incluso bienes ajenos. Por tanto, más aún podrá enajenar derechos sobre bienes propios. 

Este caso es muy recurrente en bienes inmuebles en el cual existen dos o más copropietarios respecto a un único bien inmueble.

Un ejemplo de ello, es el caso en que Juan y Pedro tengan cada uno el 50% de los derechos sobre un inmueble. En este caso Juan podría constituir un usufructo respecto a su cuota en favor de uno o más terceros. 

Necesidad de caución e inventario solemne

La ley exige que en ciertos casos que se acompañe -a la constitución de usufructo- la facción de un inventario solemne y que se otorgue caución respecto de los bienes. 

En todo caso, el constituyente del usufructo puede eximir de dicha obligación al usufructuario expresamente en la escritura de constitución. 

Facción de inventario solemne en el usufructo en Chile

El inventario debe ser solemne, y no se exige tratándose de los usufructos legales.

En el caso del usufructo contemplado en el artículo 9º de la Ley número 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, sólo se exige inventario simple. 

Se ha discutido la posibilidad de que el constituyente pueda liberar al usufructuario de la obligación de facción de inventario, frente al silencio de la ley, que a su vez autoriza expresamente tal posibilidad respecto de la caución. 

Predomina la opinión que es posible tal exención, en base a la autonomía de la voluntad, salvo casos excepcionales, como del artículo 1407 (cuando el título es la donación a título universal), o del artículo 379 (guarda testamentaria).

Inventario usufructo

Necesidad de caución en el usufructo

En cuanto a la caución, la ley no da mayores especificaciones respecto a su naturaleza ni a su monto. 

Generalmente se conviene entre usufructuario y nudo propietario, regulándola el juez en desacuerdo de aquellos.

Excepcionalmente, algunos usufructuarios están liberados de la obligación de rendir caución:

a) Tratándose de los usufructos legales;

b) Cuando el usufructo se ha constituido por donación y el donante se ha reservado el uso de la cosa donada (artículo 775, inciso 3º);

c) Cuando el constituyente o el nudo propietario hayan exonerado de esta obligación al usufructuario (artículo 775, inciso 2º);

d) Cuando la ley así lo dispone: por ejemplo, Ley 14.908; artículo 86 número 9 y artículo 87, ambos de la Ley General de Bancos, que permite a éstas instituciones ser administradoras de bienes gravados con usufructo, cuando así se haya establecido en el acto constitutivo. 

Sanción por la omisión de inventario y caución en el usufructo

Sanción por la omisión de inventario y caución.

No ocasiona dicha omisión la pérdida del derecho del usufructuario, sino los efectos previstos en los artículos 776 y 777 del Código Civil.

Constitución de usufructo simple

Lo usual es que una persona que es dueña de un bien constituya un usufructo en favor de otro, otorgándole el uso y goce de la cosa con cargo a conservarla y restituirla al final del usufructo. 

Esa constitución se hará por medio de un documento escrito -recomendablemente ante notario- o en caso de un inmueble por medio de escritura pública que debe luego ser inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.

Lo usual además es que esta se realice por medio de un contrato de compraventa de usufructo, pero además puede ser por medio de un contrato de donación u otro acto entre vivos. 

Compraventa con usufructo en Chile

Otra manera muy usual es que lo que se venda sea la nuda propiedad, reservándose el derecho de usufructo sobre un bien. 

Expliquemos esto por medio de un ejemplo: 

Un padre puede vender o donar a un hijo la nuda propiedad de un inmueble que lo tenía como dueño exclusivo. Pero en la misma escritura, puede reservarse el usufructo del inmueble para poder seguir viviendo en él sin perturbaciones. 

Lo más usual es que este se trate de un usufructo vitalicio, que le permitirá vivir en el inmueble hasta que muera. 

Cuando esto último ocurra, el hijo se quedará como dueño exclusivo del inmueble puesto que acumulará las facultades de usar y gozar con la nuda propiedad. 

Este bien, asimismo, no pasará a los otros herederos del padre cuando se haga apertura de la sucesión. 

Sin perjuicio, que usamos como ejemplo el usufructo vitalicio sobre un inmueble, lo mismo ocurrirá con otros bienes muebles; por ejemplo un vehículo. 

Donación con reserva de usufructo

La donación con reserva de usufructo es similar a la compraventa con usufructo. 

Esta verifica en caso que una persona dueña de un bien proceda a donar la nuda propiedad y se reserve para si el usufructo sobre el bien. 

Ahora bien, como toda donación esta deberá ser insinuada, es decir, autorizada por juez para no dañar las legítimas de los herederos forzosos

Ver: insinuación de donación

Usufructo vitalicio en Chile

Por su recurrencia, hablaremos un poco más del usufructo vitalicio. 

El usufructo vitalicio puede ser constituido por testamento o por contrato. 

Este básicamente consiste en otorgar un usufructo en favor de un tercero por toda la vida de este. 

Se entiende que un usufructo es vitalicio en Chile, si así se declara expresamente en el testamento o contrato de que se trate. 

O, también, se entenderá que es un usufructo vitalicio cuando en el testamento o contrato no se ha establecido un plazo o condición que ponga término al usufructo. 

Cabe recalcar que el usufructo vitalicio termina al fallecimiento del usufructuario y no se hereda. 

Usufructo vitalicio sobre un inmueble

El contrato de usufructo vitalicio sobre una propiedad debe necesariamente ser otorgado por medio de escritura ante notario. 

Luego, esta debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al margen de la inscripción de dominio.  

Cancelación del usufructo vitalicio en el Registro de Propiedad

Para cancelar un usufructo vitalicio sobre un inmueble, basta con presentar el certificado de defunción del usufructuario en el Conservador de Bienes Raíces quien procederá a cancelar la inscripción. 

Usufructo sobre acciones de Sociedades Comerciales en Chile.

Tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades por Acciones (SpA) se pueden constituir usufructo sobre las acciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley de sociedades anónimas y el artículo 46 de su reglamento

Potestades que conserva el dueño de las acciones

La virtud de esta figura el dueño de las acciones -ahora nudo propietario- seguirá siendo el accionista con respecto a la sociedad y, mantendrá, por ende, para si, los derechos políticos que éstas le otorguen. 

Beneficios que obtiene el usufructuario

En tanto que, el usufructuario obtendrá los dividendos acordados por la sociedad, las acciones que se entreguen liberadas de pago provenientes de utilidades generadas durante la vigencia del usufructo y la parte de los repartos que se efectúe durante la liquidación que corresponda a las utilidades no distribuidas por la sociedad, si el usufructo no hubiere terminado antes.

¿Dónde se inscribe el usufructo de acciones?

En los casos de usufructo, las acciones se inscribirán en el Registro de Accionistas a nombre del nudo propietario y del usufructuario, expresándose la existencia, modalidades y plazos del usufructo. 

EIRL Chile

Usufructo en vivienda familiar

Un caso particular de limitación al usufructo nos ofrece la vivienda declarada bien familiar

Ello debido a que el dueño de la vivienda que ha sido declarada como bien familiar no podrá constituir un usufructo sobre ella sin la autorización de su cónyuge. 

Usufructo como forma de pago de la pensión de alimentos

Lo normal es que el juez decrete la pensión de alimentos en una suma de dinero. 

Sin embargo, también podrá fijar y aprobar el pago de la demanda por pensión de alimentos por medio de la imputación total o parcial a un derecho de usufructo, sobre los bienes del alimentante. 

Asimismo, el juez podrá decretar que se imputen, parcial o totalmente, al pago de la pensión de alimentos, las prestaciones determinadas que efectúe el alimentante con ocasión de la educación, vivienda, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario que se contendrán en el acuerdo completo y suficiente. 

Usufructo entre cónyuges en Chile

Cabe destacar que un cónyuge no puede vender a otro el derecho de usufructo sobre un bien. 

Esto en aplicación del artículo 1796 del Código Civil, el cual declara nulo absolutamente la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente

Sin embargo, se podrá constituir un usufructo en favor de otro cónyuge no separados judicialmente, en caso que se realice a título de donación, pensión de alimentos, compensación económica, o renta vitalicia. 

Usufructo al hijo

La ley permite constituir el derecho real de usufructo en favor de los hijos. 

Sin embargo, la compraventa del derecho de usufructo será nula absolutamente si esta se celebra entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad (menor de edad). 

En este último caso se recomienda constituirlo por vía de la donación

Usufructo a dos o más usufructuarios

Si se constituye un derecho de usufructo a dos o más usufructuarios cabe preguntarse qué sucede si uno de ellos renuncia al derecho de usufructo o éste derecho se cancela por algún motivo. 

La respuesta la otorga el artículo 780 del Código Civil el cual indica que él o los usufructuarios que mantengan su derecho de usufructo tendrán derecho a acrecer o sumar la cuota del usufructuario que haya renunciado a su derecho o este se haya cancelado por algún motivo. 

A menos que el constituyente del usufructo haya prohibido esa posibilidad de acrecer en el contrato o testamento respectivo.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo?

La ley no ha establecido una fórmula para efectuar el cálculo o valoración del usufructo. 

Es por ello que la valoración del mismo corresponderá a las partes, las cuales acordarán el monto de dicho valor. 

Sin perjuicio de ello, dentro del ordenamiento jurídico es posible encontrar un parámetro para calcular el valor de usufructo, en cual se encuentra determinado por el tiempo estimado de goce del mismo por parte del usufructuario. 

Este parámetro se encuentra establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 16.271 sobre impuesto a la herencia y donaciones, la cual fija las siguientes reglas para el cálculo del impuesto sobre el usufructo.

Cálculo o valoración de un usufructo por tiempo determinado

Si el usufructo es por tiempo determinado, el valor del usufructo será de un décimo de la cosa fructuaria por cada 5 años o fracción. 

Cálculo o valoración de un usufructo bajo condición

Si el usufructo está sujeto a condición, que hace imposible su determinación de su tiempo de duración, el valor del usufructo será la mitad del valor de la cosa fructuaria. 

Cálculo o valoración de un usufructo vitalicio en Chile

Si se trata de un usufructo vitalicio, se determina el valor dependiendo de la edad que tenga el usufructuario, a saber:

i) Si tiene menos de 30 años =    9/10

ii) Si tiene menos de 40 años =   8/10

iii) Si tiene menos de 50 =            7/10

iv) Si tiene menos de 60=             5/10

v) Si tiene menos de 70 =              4/10

vi) Más de 70 =                                  2/10.

¿Cómo se pone término (se cancela) el usufructo en Chile?

El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o evento de la condición prefijados para su terminación.

También por otras causas, siendo las más comunes: la muerte del usufructuario o la renuncia del usufructuario. 

En caso que la causal de término del usufructo sea la renuncia del usufructuario, ésta deberá constar por escrito, respecto de los bienes muebles, y por medio de escritura pública con respecto a los inmuebles. 

Escrito de renuncia de usufructo en Chile

Es evidente que quien goza de un usufructo podrá renunciar a él antes que se cumpla el plazo o condición que se haya establecido.

También si se trata de un usufructo vitalicio. 

Para ello deberá efectuar un escrito de renuncia del usufructo, que en caso de bienes muebles, basta que este se formule por escrito sin perjuicio que recomendamos que se haga ante notario.

En caso de tratarse de bienes inmuebles se deberá efectuar por escritura pública y ser inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Cancelación del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes

Si lo que se requiere es cancelar un usufructo sobre un inmueble esta debe constar en una escritura pública. 

En caso que el usufructo vitalicio recaiga sobre bienes inmuebles,  bastará para su cancelación, la presentación en el Conservador respectivo, del certificado de defunción del usufructuario. 

¿Puedo constituir un usufructo en una propiedad que no se pueda subdividir?

La respuesta es sí. Aún cuando la ley prohibe subdividir predios bajo un metraje mínimo -dependiendo si éste es urbano o rural- igualmente se puede constituir un derecho de usufructo sobre una parte del inmueble.

Para llevar a efecto la constitución del usufructo, sin embargo, se deberá primero encargar a un arquitecto o profesional afín si es un predio urbano o, a un topógrafo o profesional afín si es rural; un plano o cartel que individualice la porción o retazo de terreno sobre el cual recaerá el usufructo. 

Este plano debe ser incluido en la escritura pública de usufructo y luego, ambos documentos, deben ser inscritos en el registro conservatorio respectivo. 

¿Existe un mínimo de metros para constituir un usufructo?

No. La ley no indica un mínimo de metros con respecto a la extensión que debe tener un usufructo. 

Ahora bien, como en todo, el usufructo debe tener al menos una extensión que no haga ridículo o contrario a la razón. Esto último no está prohibido pero creemos que se aleja de los fines del derecho y del propio sentido común. 

¿Puedo exigir el respeto de mi usufructo si éste no se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces?

En este caso cabe distinguir:

a) Si se exige el respeto del derecho de usufructo frente al constituyente del usufructo, no será necesaria su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para que el usufructo surta sus efectos frente al otro contratante, pero;

b) Si se hace valer el usufructo frente a terceros -ejemplo acreedores del constituyente o del usufructuario- para que se pueda respetar el usufructo deberá haberse previamente inscrito el derecho de usufructo en el Conservador de Bienes Raíces. 

¿Se puede embargar el usufructo?

Si, el derecho de usufructo se puede embargar por los acreedores del usufructuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 803 del Código Civil.

Para ello, los acreedores del usufructuario deberán prestar la competente caución de conservación y restitución al nudo propietario. 

Asimismo, los acreedores del usufructuario podrán oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha en fraude a sus derechos. 

¿Cómo recuperar el usufructo?

Puede ocurrir que una persona se vea privada de la posesión de su derecho de usufructo. 

Esto puede ocurrir, por ejemplo, en el caso que un persona -luego de haberse constituido a su favor un derecho de usufructo sobre un inmueble- no pueda ingresar a ese domicilio debido a que una persona -por ejemplo el nudo propietario o sus herederos- no le permiten el ingreso al inmueble y en consecuencia no puede usar y gozar de él. 

En ese caso, para recuperar el usufructo, se debe presentar una acción reivindicatoria en los tribunales de justicia. 

Esto debido a que no sólo el derecho real de dominio puede ser reivindicado, sino que también los demás derechos reales -como el usufructo- como así lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia:

«[…] resulta ineludible concluir que el derecho real de usufructo puede ser reivindicado por su propietario en la hipótesis de verse privado de su ejercicio.». (SCS: 8220-2018). 

¿Cómo recuperar el usufructo si mi bien ha sido tomado?

Lo que se trata de responder en este caso, es aquella situación en la cual un tercero se encuentra usando y gozando del bien sin título, por mero desconocimiento o tolerancia del dueño del mismo. Bien sobre el cual se ha constituido un derecho de usufructo.

En este caso, cabe indicar, que la Corte Suprema ha permitido la acción de comodato precario en contra del ocupante. Pero -en un fallo que nos parece discutible (SCS 22.424-2019)- permite únicamente que sea el nudo propietario quien intente la acción de precario y no así el usufructuario.

Es así que, en caso de que su bien -objeto de su derecho de usufructo- se encuentre en manos de un tercer ocupante -le recomendamos querellarse por el delito de usurpación. 

Usufructo Vitalicio en Chile

Es indudable que dentro de las formas que puede revestir la constitución de usufructo en Chile, el que tiene el carácter de vitalicio, es la más popular.

Que un usufructo sea vitalicio quiere decir que el usufructuario (beneficiario) podrá usar y gozar del bien durante toda su vida, no pudiendo ser perturbado su uso y goce, ni por el dueño de la nuda propiedad, ni por ninguna persona, por ejemplo: los herederos del constituyente.

Por ser tan usual, también son variadas las consultas que surgen alrededor de este tipo de usufructo, proponiéndonos a continuación a responder las más recurrentes. 

¿Se puede vender el usufructo vitalicio?

Consultados respecto a si se puede puede vender el usufructo vitalicio, diremos en principio que si. Entendiendo que el beneficiario del usufructo vitalicio -usufructuario- desea disponer de ese derecho real. 

Al ser un derecho real, este efectivamente se puede vender, para efectos que un tercero pueda usar y gozar del inmueble -incluso arrendarlo en caso que ello no esté prohibido por el título constitutivo original-. 

Pero. Y esto es muy importante. El nuevo cesionario del derecho real de usufructo quedará obligado a respetar las condiciones establecidas en el acto de constitución del usufructo. 

Ello quiere decir en simple, para el caso del usufructo vitalicio, que a la muerte del usufructuario -el primero de ellos; no el segundo- se extinguirá el usufructo.  

¿Se puede quitar el usufructo vitalicio?

La respuesta es si, bajo cierto supuestos que establece la Ley. 

La primera dice relación con que se cumpla el plazo de cual pende el usufructo. (Recordemos que la muerte es un plazo y no una condición); una vez acaecida la muerte del usufructuario, se podrá recuperar por el constituyente o por sus herederos el derecho de usufructo.

También es posible que el usufructuario vitalicio renuncie al derecho de usufructo. Para ello deberá manifestarlo así por escrito (en caso de bienes inmuebles por medio de escritura pública la cual además deberá inscribirse en el Registro respectivo).

Por último, no olvidemos que el usufructuario tiene una obligación de mantener el buen estado del bien que le entrega en usufructo. Por tanto, si el constituyente del usufructo vitalicio o sus herederos pueden probar en juicio que el usufructuario no ha mantenido en buen estado el bien entregado, se podrá así recuperar el usufructo de manos del usufructuario vitalicio. 

¿Quién hereda el usufructo vitalicio?

La respuesta aquí es simple: Nadie heredera el usufructo vitalicio. 

Ello en virtud que el derecho de usufructo -incluido el vitalicio- nunca es heredable. 

Y de tal modo, y para este caso en particular, a la muerte del usufructuario vitalicio, siempre y en todos los casos, la nuda propiedad vuelve al patrimonio del constituyente del usufructo, o de quien a esa fecha detente la nuda propiedad del bien. Por ejemplos, los herederos del constituyente, un acreedor o cualquier tercero que la haya adquirido. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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