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Usufructo

▷ Usufructo en Chile

Introducción

En las siguientes líneas hablaremos del usufructo. En particular del derecho de usufructo en Chile. 

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto del usufructo, te recomendamos que entres en contacto con nuestros abogados civiles, quienes responderán tus consultas inmediatamente. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad. 

¿Qué es usufructo?

El usufructo significa, básicamente, un derecho y una limitación al dominio. 

Es un derecho que consiste en poder usar los bienes de otra persona y beneficiarse de los frutos que la cosa irrogue, con la obligación de conservarla como si fuera propia y, de devolverla una vez que termine el usufructo. 

El usufructo es una limitación al dominio o propiedad, para quien ha constituido en favor de otro el derecho de usufructo, puesto que en ese acto se desprende de la facultad de usar la cosa y de beneficiarse de los frutos que este entregue durante la vigencia del usufructo. 

Un ejemplo de ello, puede ser que un hijo constituya en favor de su padre un derecho de usufructo vitalicio, el cual permitirá a su padre usar el inmueble y gozar de sus frutos mientras éste viva. En el caso de fallecer, el uso y el goce de la cosa volverán al hijo. 

¿Qué es el derecho de usufructo en Chile?

El derecho de usufructo en Chile es un derecho real que se tiene sobre una cosa para usar y gozar de ella.

Precisemos que la situación o relación normal o corriente que ostente una persona respecto de una cosa determinada es que ella pueda 

a) usar la cosa;

b)obtener los frutos que ella otorgue -por ejemplo cosechar un campo o percibir las rentas de arrendamiento -, o por último, pueda;

c) disponer de ella, como es, venderla, permutarla o constituirla en prenda o hipoteca. 

Los abogados, distinguimos estas tres cosas, y, en general las agrupamos en tres clases de facultades que tiene el dueño de la cosa sobre ella, por tanto, decimos, que el dueño tiene derecho a usar, gozar y disponer sobre la cosa. 

Con algunos matices, se puede agrupar el uso y goce en la palabra usufructo, y la facultad de disposición en la palabra nuda propiedad. 

Adelantado lo anterior, podemos ahora referirnos al derecho real de usufructo. 

 

Definición de usufructo en el Código Civil

El usufructo, tal como lo define el artículo 764 del Código Civil, es un Derecho Real (que se tiene sobre una cosa sin respecto de determinada persona) que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo a conservar su forma y substancia (salva rerum substantia), y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.  

En simple, el usufructo consiste en la entrega de una cosa a quien no es su dueño, para que ella use y goce de ella,  manteniendo, este último, la cosa en buenas condiciones.

Y si fuera aquellas cosas que se consumen con su uso, devolver igual cantidad y calidad o pagar su valor.

En este sentido se parece mucho a un arrendamiento, mas no cabe confundirlos. 

¿Quiénes son las partes en el usufructo en Chile?

La ley indica, que el usufructo supone necesariamente la concurrencia de dos derechos que poseen dos personas distintas, que son:

a) el del nudo propietario, que es el dueño del bien, y;

b) el usufructario, que obtendrá o mantiene el uso y goce sobre la cosa. 

Usufructo Inmueble

¿Qué significa nuda propiedad en el usufructo?

Como adelantamos, nuda propiedad significa que una persona mantiene la posibilidad de disponer o enajenar el bien entregado en uso y goce a otro persona. 

Un ejemplo explicará mejor esto: una padre es dueño de una propiedad exclusivamente, pero decide entregar el uso y goce la propiedad a su hijo para que la habite por un tiempo determinado.

El padre, en todo caso mantiene la nuda propiedad, y podrá, si lo desea vender la nuda propiedad a otro hijo, un tercero o incluso al hijo que tiene el usufructo.

En este último caso, el hijo que tiene el usufructo se convertirá en dueño pleno de la propiedad. 

¿Qué significa derecho de uso y goce en el usufructo?

Derecho de uso y goce es que tiene el derecho de usufructo. Este consiste en puede usar la cosa (Ej: habitarla), y obtener los frutos de ella. (ej: puede arrendar la propiedad y obtener las rentas). 

La obligación eso si, es que deben conservar la cosa, puesto que en algún momento deberá devolver el uso y goce al nudo propietario. 

El usufructo no se hereda. 

¿Cuáles son los modos de constituir el usufructo en Chile?

El derecho real de usufructo se puede constituir de formas diferentes, a saber:

a) Por la ley;

b) testamento;

c) Por venta, donación u otro acto entre vivos, y;

d) prescripción.  

¿Cuánto dura el usufructo en Chile?

El usufructo va a durar el tiempo que las partes acuerden. 

Sin embargo, la ley nos otorga algunas reglas con respecto al tiempo que va a durar el usufructo, las cuales vemos a continuación.

Usufructo por tiempo determinado

El usufructo se puede constituir por un tiempo determinado, estableciendo en el contrato que se redacte al efecto, una plazo o una condición. 

Pero no valdrá la condición o el plazo que suspenda el usufructo.

Ejemplo de un usufructo a plazo es que se indique en el contrato de usufructo o en el testamento, que se entrega el usufructo de una casa hasta el año o mes x. 

Por otro lado, un ejemplo de un usufructo bajo condición es que se señale en el contrato de usufructo o en el testamento, que se constituye un usufructo en favor de una hija, hasta que obtenga la pensión de alimentos o se contraiga matrimonio, etc. 

Usufructo vitalicio en Chile

Asimismo, usufructo en Chile se puede constituir por toda la vida del usufructuario. (A este se le llama usufructo vitalicio). 

Se entiende también que el usufructo es vitalicio en Chile cuando en su constitución no se fija tiempo alguno de duración. 

Debido a su frecuencia, hablaremos en detalle del usufructo vitalicio más adelante.

usufructo vitalicio

Usufructo en favor de corporación o fundación

Por último, si el usufructo se constituye en favor de una corporación o fundación, no podrá pasar de 30 años.

Contrato de usufructo sobre los diferentes tipos de bienes en Chile

Anteriormente nos hemos referido a los modos de constituir un derecho de usufructo. 

Pero si este se constituye por contrato de venta, donación u otro acto entre vivos, se deberá atender a si el bien es mueble o, en cambio, se trata de un bien inmueble.

Contrato de usufructo en bienes muebles

En el caso de los bienes muebles – se puede constituir ya sea oralmente ya sea por escrito. 

Ahora en ningún caso se recomienda la primera opción, por su evidente dificultad probatoria. 

Si se constituye por escrito, es preferible que ésta conste en una instrumento firmado ante notario. 

Contrato de usufructo sobre inmuebles en Chile

En el caso de bienes inmuebles, no hay opciones. 

El usufructo sobre bienes inmuebles, no valdrá si no se otorgare por instrumento público que debe ser inscrito en el Registro Conservatorio respectivo. 

Esta escritura pública, deberá -en lo posible- ser redactada por un abogado, quién le solicitará, como mínimo, el respectivo certificado de  dominio con vigencia de la propiedad, junto con otros certificados que sean necesarios. 

Asimismo, al momento de firmarse en notaría la respectiva escritura, se deberá estar al día en el pago de las contribuciones de bienes raíces y se deberá acompañar el certificado de avalúo fiscal de la propiedad. 

Desahucio-por-Impago-de-Arriendo

¿Se puede arrendar el Derecho de Usufructo en Chile?

Si, el derecho de usufructo se puede dar en arrendamiento de acuerdo a la legislación chilena.

 Ello debido que es un Derecho Real y por tanto, el usufructuario puede arrendarlo para efectos de obtener los frutos civiles -canon de arriendo- del bien de que se trate, día por día, pero siempre se mantendrá responsable del bien ante el propietario.

Lo anterior es válido, a menos que se hubiese prohibido esta posibilidad; prohibición, la cual, si es contravenida, hará perder el usufructo al usufructuario. 

Ahora bien, si el propietario ya tiene contratado un arriendo sobre la cosa que es objeto del usufructo, el usufructuario se encuentra obligado a respetar ese contrato de arriendo, pero teniendo derecho a percibir las rentas desde que comienza el usufructo. 

¿Se puede constituir un usufructo en Chile sobre una cuota dentro de una comunidad?

En efecto si se puede. Cada comunero puede constituir un usufructo respecto de sus derechos sobre un bien determinado. 

Esto debido a que en Chile se puede enajenar incluso bienes ajenos. Por tanto, más aún podrá enajenar derechos sobre bienes propios. 

Este caso es muy recurrente en bienes inmuebles en el cual existen dos o más copropietarios respecto a un único bien inmueble.

Un ejemplo de ello, es el caso en que Juan y Pedro tengan cada uno el 50% de los derechos sobre un inmueble. En este caso Juan podría constituir un usufructo respecto a su cuota en favor de uno o más terceros. 

Necesidad de caución e inventario solemne

La ley exige que en ciertos casos que se acompañe a la constitución de usufructo la facción de un inventario solemne y que se otorgue caución respecto de los bienes. 

En todo caso, el constituyente del usufructo puede eximir de dicha obligación al usufructuario expresamente en la escritura de constitución. 

Facción de inventario solemne en el usufructo en Chile

El inventario debe ser solemne, y no se exige tratándose de los usufructos legales.

En el caso del usufructo contemplado en el artículo 9º de la Ley número 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, sólo se exige inventario simple. 

Se ha discutido la posibilidad de que el constituyente pueda liberar al usufructuario de la obligación de facción de inventario, frente al silencio de la ley, que a su vez autoriza expresamente tal posibilidad respecto de la caución. 

Predomina la opinión que es posible tal exención, en base a la autonomía de la voluntad, salvo casos excepcionales, como el del artículo 1407 (cuando el título es la donación), o el del artículo 379 (guarda testamentaria).

 

Inventario usufructo

Necesidad de caución en el usufructo

En cuanto a la caución, la ley no da mayores especificaciones respecto a su naturaleza ni a su monto. 

Generalmente se conviene entre usufructuario y nudo propietario, regulándola el juez en desacuerdo de aquellos.

 Excepcionalmente, algunos usufructuarios están liberados de la obligación de rendir caución:

a) Tratándose de los usufructos legales;

b) Cuando el usufructo se ha constituido por donación y el donante se ha reservado el uso de la cosa donada (artículo 775, inciso 3º);

c) Cuando el constituyente o el nudo propietario hayan exonerado de esta obligación al usufructuario (artículo 775, inciso 2º);

d) Cuando la ley así lo dispone: por ejemplo, Ley 14.908; artículo 86 número 9 y artículo 87, ambos de la Ley General de Bancos, que permite a éstas instituciones ser administradoras de bienes gravados con usufructo, cuando así se haya establecido en el acto constitutivo. 

Sanción por la omisión de inventario y caución en el usufructo

Sanción por la omisión de inventario y caución.

No ocasiona dicha omisión la pérdida del derecho del usufructuario, sino los efectos previstos en los artículos 776 y 777 del Código Civil.

Constitución de usufructo simple

Lo usual es que una persona que es dueña de un bien constituya un usufructo en favor de otro, otorgándole el uso y goce de la cosa con cargo a conservarla y restituirla al final del usufructo. 

Esa constitución se hará por medio de un documento escrito -recomendablemente ante notario- o en caso de un inmueble por medio de escritura pública que debe luego ser inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.

Lo usual además que esta se realice por medio de un contrato de compraventa de usufructo, pero además puede ser por medio de un contrato de donación u otro acto entre vivos. 

Compraventa con usufructo

Otra manera muy usual es que lo que se venda sea la nuda propiedad, reservándose el derecho de usufructo sobre un bien. 

Expliquemos esto por medio de un ejemplo: 

Un padre puede vender a un hijo la nuda propiedad de un inmueble que lo tenía como dueño exclusivo. Pero en la misma escritura, puede reservarse el usufructo del inmueble para poder seguir viviendo en él sin perturbaciones. 

Lo más usual es que este se trate de un usufructo vitalicio, que le permitirá vivir en el inmueble hasta que muera. 

Cuando ello ocurra, el hijo se quedará como dueño exclusivo del inmueble puesto que acumulará las facultades de usar y gozar con la nuda propiedad. 

Este bien, asimismo, no pasará a los otros herederos del padre cuando se abra la sucesión. 

Sin perjuicio, que tratamos como ejemplo el usufructo vitalicio sobre un inmueble, lo mismo ocurrirá con otros bienes muebles; por ejemplo un vehículo. 

Donación con reserva de usufructo

La donación con reserva de usufructo es similar a la compraventa con usufructo. 

Esta verifica en caso que una persona dueña de un bien proceda a donar la nuda propiedad y se reserve para si el usufructo sobre el bien. 

Ahora bien, como toda donación esta deberá ser insinuada, es decir, autorizada por juez para no dañar las legítimas de los herederos forzosos. 

Ver: insinuación de donación

Usufructo vitalicio

Por su recurrencia, hablaremos un poco más del usufructo vitalicio. 

El usufructo vitalicio puede ser constituido por testamento o por contrato. 

Este básicamente consiste en otorgar un usufructo en favor de un tercero por toda la vida de este. 

Se entiende que un usufructo es vitalicio en Chile, si así se declara expresamente en el testamento o contrato de que se trate. 

O, también, se entenderá que es un usufructo vitalicio cuando en el testamento o contrato no se ha establecido un plazo o condición que ponga término al usufructo. 

Cabe recalcar que el usufructo vitalicio termina al fallecimiento del usufructuario y no se hereda. 

Usufructo vitalicio sobre un inmueble

El contrato de usufructo vitalicio sobre una propiedad debe necesariamente ser otorgado por medio de escritura ante notario. 

Luego, esta debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al margen de la inscripción de dominio.  

Cancelación del usufructo vitalicio en el Registro de Propiedad

Para cancelar un usufructo vitalicio sobre un inmueble, basta con presentar el certificado de defunción del usufructuario en el Conservador de Bienes Raíces quien procederá a cancelar la inscripción. 

Usufructo sobre acciones de Sociedades Comerciales en Chile.

Tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades por Acciones (SpA) se pueden constituir usufructo sobre las acciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley de sociedades anónimas y el artículo 46 de su reglamento

Potestades que conserva el dueño de las acciones

La virtud de esta figura es que el dueño, ahora nudo propietario, seguirá siendo el accionista con respecto a la sociedad y, mantendrá, por ende, para si, los derechos políticos que éstas le otorguen. 

Beneficios que obtiene el usufructuario

En tanto que, el usufructurario obtendrá los dividendos acordados por la sociedad, las acciones que se entreguen liberadas de pago provenientes de utilidades generadas durante la vigencia del usufructo y la parte de los repartos que se efectúe durante la liquidación que corresponda a las utilidades no distribuidas por la sociedad, si el usufructo no hubiere terminado antes.

¿Dónde se inscribe el usufructo de acciones?

En los casos de usufructo, las acciones se inscribirán en el Registro de Accionistas a nombre del nudo propietario y del usufructuario, expresándose la existencia, modalidades y plazos del usufructo. 

EIRL Chile

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