▷ La Acción de Petición de Herencia en Chile
Introducción
En la siguientes líneas abordaremos la importante acción de petición de herencia que consagra el Código Civil chileno.
Esta acción legal consagrada a favor de cualquier asignatario o heredero, tiene por finalidad principal el poder recuperar por parte de estos, su asignación o parte de la herencia cuando ésta se encuentra en la actualidad ocupada por otra persona.
En los sucesivo analizaremos su concepto, elementos, requisitos, plazo de prescripción y la forma de hacerla valer en juicio, entre otras cuestiones.
¿Qué es la acción de petición de herencia?
La acción de petición de herencia puede ser entendida como un símil de la acción reivindicatoria.
Sin embargo, la primera diferencia entre ellas estriba en que la primera busca recuperar una universalidad jurídica en particular : la herencia.
Y la segunda diferencia es que la acción de petición de herencia le compete a quien invoca su calidad de heredero.
Concepto legal de la acción de petición de herencia
La acción de petición de herencia se encuentra definida en el artículo 1264 del Código Civil de la siguiente forma:
1264: «El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieran vuelto legítimamente a sus dueños.»
¿ Sólo en caso se sucesión testamentaria se para ejercer la acción de petición de herencia?
La respuesta a la pregunta es: no.
La acción de petición de herencia no sólo se otorga al heredero testamentario sino que también la heredero intestado o ab-intestato, cualquiera sea su calidad.
¿Quiénes pueden ejercer la acción de petición de herencia?
Los que pueden ejercer la acción de petición de herencia son las siguientes personas:
a) Los herederos. Estos pueden ser herederos universales o de cuota o de remanente. Los herederos ab-intestato o testamentarios. Los herederos que lo hace personalmente o lo hacen por representación, transmisión, acrecimiento o sustitución. Los herederos voluntarios y forzosos. Ver: herederos legales.
b) Los donatarios de una donación revocable a título universal.
c) Finalmente, también corresponde esta acción al cesionario de derechos hereditarios.
¿Puede el cesionario de derechos hereditarios ejercer la acción de petición de herencia?
El cesionario de derechos hereditarios – es decir que adquirió el derecho real de herencia por medio de tradición que opera mediante la denominada cesión de derechos hereditarios– se encuentra legitimado para intentar la acción de petición de herencia.
Y, al revés, un heredero puede intentar la acción de petición de herencia en contra de un cesionario.
¿Puede el legatario o asignatario a título singular ejercer la acción de petición de herencia?
La respuesta en este caso es negativa.
Ello en virtud que el legatario y el asignatario a título singular pueden intentar otras acciones para recuperar su legado o asignación singular.
Al legatario le corresponde la acción personal de entrega de legado o reivindicatoria en caso de que el legado sea una especie o cuerpo cierto.
Misma acción personal que tiene el asignatario a título singular.
Contra quiénes se dirige la acción de petición de herencia
Esta acción se debe presentar en contra del que está ocupando una herencia, invocando la calidad de heredero, es decir, diciéndose heredero de ella, no siéndolo.
También se puede dirigir en contra de un heredero legítimo, que posee toda la herencia cuando sólo le corresponde una parte. O incluso en contra de un heredero legítimo que posee sólo parte de la herencia, cuando le corresponde una parte menor.
También procede, en contra del cesionario de derechos hereditarios, incluso si el cedente era un falso heredero.
Objeto de la acción de petición de herencia
Lo que se persigue con la acción de petición de herencia es que el falso heredero -el que se tenía por tal- restituya al verdadero heredero, toda la herencia (universalidad de la herencia o haz hereditario).
Como bien lo resume Rodriguez Grez, Pablo, la acción tiene dos objetivos diversos:
a) El reconocimiento de la calidad de heredero y el derecho a la herencia ocupada por otro, y;
b) La restitución material de las cosas hereditarias que componen la asignación reclamada.
Efectos de la acción de petición de herencia
Los efectos como es lógico serán la consecuencia que trae consigo el obtener un sentencia favorable en caso de haber interpuesto la acción de petición de herencia.
La primera consecuencia será que el que heredero demandado se le declarará como falso heredero de la herencia, ya sea de toda o parte de ella.
La segunda consecuencia será que se le condenará a restituir la herencia.
Claro está, que la permanencia de los bienes hereditarios en manos del falso heredero, ha traído aparejado que hayan ocurrido transformaciones en los bienes.
Y es así que la restitución de los bienes debe obedecer a las siguientes reglas que atienden al estado de los bienes y los frutos que éstos hayan producido a lo largo del tiempo.
Efectos de la sentencia de petición de herencia respecto de los frutos que hayan generado los bienes durante el transcurso del tiempo.
Durante el tiempo que los bienes estuvieron en poder del falso heredero, los bienes pueden haber producido lo que se denominado frutos.
Estos pueden ser naturales, como los son los productos que las cosa genera por sí, por ejemplo, un ternero de una vaca, o frutas o maderos de los árboles.
Los civiles en cambio, son los precios, pensiones o cánones de arriendo, etc.
Al remitirse el Código a las normas de la acción reivindicatoria, se debe distinguir dos tipos de poseedores (falso heredero), para determinar la extensión de la restitución de los frutos.
Cabe distinguir, entonces, entre un poseedor que se mantuvo en buena fe respecto de otro que actúo de mala fe. Esto dependerá del conocimiento que el demandado tuvo de que ocupaba un herencia que no le pertenecía.
Frutos que debe reintegrar el falso heredero de buena fe
Si intentada la acción de petición de herencia, se determina que el demandado, aun cuanto fue vencido en juicio, se mantuvo de buena fe durante el tiempo en que estuvo en poder de los bienes (ej: se mantuvo en posesión de los bienes en virtud de las disposiciones de un testamento, que luego fue revocado, pero no tuvo noticias de estos último), será obligado a restituir los siguientes frutos.
Sólo estará obligado a restituir los frutos que se hayan generado luego de la contestación de la demanda o extinción del término de emplazamiento para hacerlo.
Frutos que debe reintegrar el falso heredero de mala fe
Si el demandado respecto de la acción de petición de herencia, se le sindica que ha poseído los bienes de mala fe. -Ejemplo: si ha poseído los bienes hereditarios a consecuencia de un testamento que luego fue revocado, conociendo de esa revocación- se le condenará a la restitución de los siguientes frutos:
Los frutos naturales o civiles a contar del momento en que tomó posesión de ellos.
Adicionalmente, no sólo los que haya percibido, sino que además se le sumarán los que el verdadero dueño haya podido obtener de ellos con meridiana inteligencia. Esto es, por ejemplo, una renta de arrendamiento de bienes que fueron dados en precario a un tercero, sin recibir nada a cambio.
Debemos advertir que el poseedor de buena fe estará siempre de mala fe a contar de la extinción del término de emplazamiento. Y que la restitución de los frutos es siempre líquida, por tanto se le deberán descontar los gatos o costos que se han invertido para producirlos.
¿Qué pasa en caso que no se encuentren frutos?
Si los frutos no existen, sea porque no se produjeron o porque se deterioran o se destruyeron en poder del falso heredero, se deberá siempre el valor que tenían o hubieren tenido al momento de su percepción.
Las mejoras que se deben abonarse al demandado de la acción de petición de herencia
Respecto a esta materia la regulación de la acción de petición de herencia, nuevamente se remite a las reglas que nos otorga el Código Civil respecto a la acción reivindicatoria.
Si lo que pretende el demando es que se le abone las mejoras o expensas necesarias (ejemplo reparar un edificio arruinado por un terremoto o una cerca para impedir robos), es decir gastos para conservar la cosa, estas deben abonarse al falso heredero.
Las mejoras útiles ( las que aumentan el valor comercial de la cosa ) se le deben abonar al poseedor de buena fe. (por tanto sólo las que se hicieron antes de extinguirse el término de emplazamiento respecto de este.) Pero sólo el valor de lo que valgan las obras al tiempo de la restitución o le pague la diferencia del mayor valor que le otorgue la mejora.
El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abonen las mejores útiles, pudiendo llevarse los materiales en caso que ello no cause detrimento a la cosa.
Por último, las mejoras voluptarias – las que se consideran de lujo o recreo- no deben ser abonados a ninguno, pudiendo el falso heredero retirar dichos materiales, sólo en caso que ello no cause detrimento a la cosa.
¿Qué pasa si la cosa se ha deteriorado en manos del falso heredero?
Si la cosa se ha deteriorado en manos del falso heredero, se debe distinguir nuevamente si este se encontraba de buena o mala fe.
Si se encontraba de mala fe no es responsable de los deterioros que haya sufrido la cosa -por ejemplo un incendio-.
Ahora si el deterioro se condice con aprovechamiento económico, como por ejemplo, explotó un bosque o un mina, deberá reincorporar la ganancia.
El falso heredero de mala fe, deberá responder de todo deterioro producido en la cosa por su culpa o dolo, o en caso fortuito si se prueba que ello no hubiere ocurrido si la cosa hubiere estado en manos del demandante de la acción de petición de herencia.
Los bienes enajenados y la acción de petición de herencia
Es claro que durante el tiempo en que el falso heredero se mantuvo en posesión de los bienes hereditarios, pudo haber incluso enajenado los bienes -por ejemplo por medio de compraventas-.
Primero partamos indicando que el demandante de la acción de petición de herencia se puede dirigir en contra del falso heredero para ser indemnizado por éste, por la enajenación del bien.
Si el falso heredero estaba de buena fe al momento de la enajenación, sólo deberá indemnizar al demandante, si aquel se ha hecho más rico con la enajenación.
Si se encontraba de mala fe, en cambio, deberá indemnizarlo de forma total y amplia.
Por otro lado, igualmente el verdadero heredero puede ejercer la acción reivindicatoria respecto al tercero adquirente. Esto puede ser útil en caso que el bien tenga un valor simbólico importante.
Si opta por reivindicar en contra del tercero, podrá interponer la acción hasta antes que éste adquiera por prescripción adquisitiva los bienes enajenados.
Los plazos de prescripción propios de esa acción son de 2 años respecto de los bienes muebles y 5 años respecto de los inmuebles, si se entabla en contra de poseedores regulares, y 10 años en contra de los poseedores irregulares.
Todas los plazos contados a partir de la fecha en que se efectúo la tradición.
Prescripción de la acción de petición de herencia en Chile
La acción de petición de herencia si prescribe. Por tanto el heredero podrá intentarla en contra del falso heredero sólo dentro de un determinado plazo.
El plazo de prescripción por regla general es de 5 años contados desde el otorgamiento de la posesión efectiva al falso heredero de buena fe.
Para todos los demás casos el plazo fatal será de 10 años para interponer la acción de petición de herencia. Contados desde que haya adquirido la herencia por prescripción adquisitiva.