Cesión de Derechos Hereditarios

Cesión de Derechos Hereditarios Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos la cesión de los derechos hereditarios en Chile. 

Si luego de leer esta publicación aun tienes dudas con respecto a la cesión de derechos hereditarios en Chile, te recomendamos que te pongas en contacto con alguno de nuestros abogados civiles.

Asimismo, podrás plasmar tus consultas en el foro situado al final de página, la cual responderemos a la brevedad. 

¿Qué es la Cesión de Derechos?

La cesión de derechos es el traspaso entre vivos de un derecho. En eso se diferencia de la transferencia de tal o cual mueble o inmueble. 

Este derecho que se cede puede ser un crédito nominativo, una herencia o derechos litigiosos. 

La cesión de derechos puede ser realizada por medio de un contrato de compraventa, donación, permuta, un aporte a una sociedad, etc. 

El Código Civil regula la cesión de derechos en los artículos 1901 y siguientes y como ya adelantamos, regula tres tipos de cesiones de derechos:

a) De los créditos personales: que corresponde a los créditos nominativos;

b) La cesión del derecho de herencia, y;

c) La cesión de derechos litigiosos: que corresponde al evento incierto de un juicio o litis. 

En lo sucesivo nos referiremos exclusivamente a la cesión de derecho hereditarios. 

¿Qué es la Cesión de Derechos Hereditarios?

La Cesión de Derechos Hereditarios consiste en la transferencia o enajenación que hace el heredero de su derecho a la universalidad de la herencia.

Puede transferir el derecho: a otro heredero o a un tercero, pero sólo después de fallecido el causante.

La cesión de derechos hereditarios en Chile, encuentra su regulación en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.

En específico, el Código se refiere a la cesión de Derechos Hereditarios, en los artículos 1909 y siguientes, bajo el epígrafe «Del Derecho de Herencia».

¿Cuál es el objetivo de ceder los derechos hereditarios?

La cesión a título oneroso de los derechos hereditarios tiene la finalidad de facilitar la circulación de los bienes de la sucesión. 

De esa forma permite al heredero hacer líquido su derecho a la herencia sin tener que esperar al momento de la liquidación y partición de la comunidad hereditaria.

El cesionario, por su parte, podrá adquirir a un precio probablemente más razonable, la totalidad o una cuota del activo de la sucesión.

Requisito para efectuar la cesión de derechos hereditarios en Chile

El presupuesto para efectuar una cesión de derechos hereditarios en Chile es que el causante de dichos derechos haya fallecido.

Es por ello que la cesión de derechos hereditarios no puede celebrarse en vida del causante.

¿Puedo ceder derechos hereditarios estando en vida el causante?

No. en ningún caso. 

Esto porque el artículo 1463 del Código Civil declara nulos los pactos sobre sucesión futura por recaer sobre un objeto ilícito.

¿Se cede también la calidad de heredero?

La cesión de derechos hereditarios en Chile no concede la calidad de heredero.

Es por ello que el cedente  será aún responsable frente a los acreedores del difunto, a menos que se pacte expresamente que el cesionario asumirá tales deudas. 

¿ Cómo se hace una cesión de derechos de una herencia ?

La cesión de derechos hereditarios debe hacerse por medio de una escritura o contrato.

Este contrato en general es una compraventa, pero también puede ser el de permuta, transacción, dación en pago, aporte en propiedad a una sociedad, etc.

Incluso puede cederse derechos hereditarios a título gratuito por medio de una donación.

Pero para ello se deberá previamente efectuar el trámite de insinuación de donaciones y pagar el impuesto a las donaciones. Ver más en: Insinuación de donaciones.

¿ Qué contiene la escritura de cesión de derechos hereditarios ?

Existen básicamente dos maneras de realizar la cesión de derechos hereditarios y esta determina el contenido de la escritura de cesión de derechos, y estas son:

a) Especificando los bienes comprendidos en la cesión, o;

b) Sin especificar los bienes comprendidos en la cesión de derechos hereditarios, caso en el cual se transfiere el derecho a suceder a título de heredero o legatario. 

¿ Se puede hacer la cesión de derechos antes de obtener la posesión efectiva ?

Como en la cesión de derechos hereditarios se transfiere el derecho a la universalidad de la herencia y no sobre bienes determinados, no hay inconveniente alguno para ceder los derechos hereditarios antes de efectuar las inscripciones de posesión efectiva, inscripción especial de herencia e inscripción de la adjudicación. 

¿ Se puede vender un sólo bien por medio de una cesión de derechos hereditarios ?

No. El objeto de la tradición o cesión de derechos hereditarios no son bienes determinados, sino que la universalidad de la herencia o una cuota de ella. 

La entrega que haga un heredero a un tercero de un bien determinado comprendido en la masa hereditaria o una cuota, no es en definitiva una cesión de derechos hereditarios, sino que una compraventa. 

Lesión enorme en la cesión de derechos hereditarios

La venta de derechos hereditarios no es susceptible de rescindirse por lesión enorme. 

Esto tiene sustento debido a que el cedente o vendedor sólo responde de su calidad de heredero, y no sobre tal o cual bien, de modo que no se conoce el valor del derecho vendido. 

Esto es producto de la cesión de derechos hereditarios en Chile, es de carácter aleatorio, lo que excluye la idea de aplicar la rescisión por lesión enorme en la cesión de derechos hereditarios. 

Cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble en Chile

Probablemente la mayor inquietud que puede tener alguien al momento de ceder derechos hereditarios sea como realizar la cesión de una propiedad inmueble. 

Aquí habrá que hacer algunas distinciones. 

Si lo que se hace es la cesión de derechos hereditarios sobre la universalidad de la herencia, dentro de la cual se piensa que también cabe un inmueble, la compraventa de la cesión no necesariamente debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. -pero yo le recomiendo hacerlo-.

Tampoco será necesaria la posesión efectiva de la herencia; la venta no será susceptible de rescindirse por lesión enorme; ni al tutor o curador se le tendrá prohibido celebrar la cesión sobre bienes del pupilo. 

Esto debido es que lo que se adquiere es la universalidad de bienes y no un determinado inmueble. 

En caso que lo que se haga se le venda o transfiera la propiedad o una cuota sobre un inmueble, acontece lo opuesto.

Es decir: se requerirá de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: la obtención de la posesión efectiva; y, la inscripción especial de herencia; la venta podrá rescindirse por lesión enorme; y, los tutores y curadores no podrán vender, etc.

Los efectos que produce también son bastante precarios. Y ese derecho quedará en suspenso hasta que se realice la partición de la herencia.

Partición que tampoco podrá solicitar ni intervenir en ella, ni podrá, por último, obtener los frutos de la cosa, mientras la herencia se encuentre indivisa. 

Cesión de derechos hereditarios entre hermanos

La cesión de derechos hereditarios entre hermanos es la cesión de mayor ocurrencia. 

Esto es explicable toda vez que los hermanos son el primer orden de sucesión y además en virtud que muchos de ellos, por lo general, no quieren participar de los trámites posteriores a la herencia. Como lo son las posesión efectiva, venta de bienes, o la partición. 

Es por ello que suele ocurrir que un hermano proceda a la venta de sus derechos sucesorios a los demás. Acto que es perfectamente válido.

Venta de derechos -o donación que deberá cumplir los mismos requisitos que ya hemos desarrollados

La cesión de derechos hereditarios en relación a la mujer casada en sociedad conyugal

La mujer casada en sociedad conyugal debe prestar su consentimiento expreso para que el marido pueda ceder sus derechos hereditarios. 

Esta autorización se debe plasmar:

a) Por medio de su intervención expresa y directa en la cesión de derechos;

b) Por escrito y de forma específica;

c) Por escritura pública en casos de bienes inmuebles u otros que requieran esa solemnidad, o;

d) Por mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso. 

En caso que la mujer no quiera prestar su autorización sin justo motivo, por estar afecta a interdicción, por ser menor de edad, sufrir demencia, o estar ausente, puede ser solicitado que el juez supla su voluntad. Ver: Autorización Judicial

Efectos de la cesión de derechos hereditarios respecto al cedente

El cedente, celebrada la cesión de derechos hereditarios, deberá al cesionario la entrega de los bienes comprendidos en la herencia o legado.

Asimismo, el cedente deberá al cesionario los frutos que haya percibido (v.gr: rentas de arrendamiento) o los créditos que haya cobrado, o los precios recibidos por la enajenación de bienes, etc. SI

Efectos de la cesión de derechos hereditarios respecto al cesionario

El cesionario, por su parte, deberá reembolsar al cedente los costos necesarios o prudenciales que haya hecho éste en razón de la herencia. 

El cesionario por su parte, se aprovecha del derecho de acrecer del heredero o legatario, que sobrevengan. 

¿ Se debe siempre extender escritura pública de cesión de derechos hereditarios en notaría ?

Existe un vigoroso debate en la doctrina en Chile respecto a si la cesión de derechos hereditarios es la manera de hacer la tradición del derecho real de herencia, o si, en vez, debe ser entendida como el título que antecede a la tradición de dicho derecho.

Ello trae consigo, que, dependiendo de la postura que se asuma, la cesión de derechos hereditarios deberá o no extenderse por medio de escritura publica. 

Ahora bien, si la cesión de bienes hereditarios se realiza por venta o permuta, siempre deberá extenderse por escritura pública, como así lo exigen los artículos 1801 y 1898 del Código Civil.

En los restantes casos no será necesario, por ejemplo en el caso de la transacción, sin perjuicio que nosotros siempre recomendamos que haga por escritura pública. 

¿ En qué trámites de la sucesión puedo participar si me ceden derechos hereditarios ?

La cesión de derechos hereditarios en Chile permite participar al cesionario en todos aquellos trámites que sean necesarios para obtener los derechos que adquiere en virtud de la cesión. 

Es por ello que podrá solicitar tanto la apertura de testamento o su publicación, como también solicitar la posesión efectiva con testamento como también, si fuere del caso, la posesión efectiva intestada

Por último, si la cesión se celebraré con posterioridad a la obtención de la posesión efectiva, podrá participar en el procedimiento de partición de la herencia

¿ Se permite la cesión de derechos hereditarios entre hermanos ?

Si. La cesión de derechos hereditarios entre hermanos es perfectamente válida. 

Es más, es una adecuada herramienta jurídica para poder luego obtener todos los derechos hereditarios sobre una herencia, evitando con ello, efectuar la partición de la herencia entre muchos herederos. 

Cesión de derechos hereditarios gratuita

Se suele preguntar si la cesión de derechos hereditarios puede ser gratuita. 

La respuesta es si. Pero se debe tener en cuenta que para ello se deberá realizar la insinuación de la donación de los derechos pagando el impuesto correspondiente. 

Por tanto, lo usual es que la cesión de derechos hereditarios sea siempre onerosa -que se señale un precio por ellos en la escritura pública o privada- puesto que de ese manera no se requerirá del tramite de la insinuación ni el pago del impuesto a las donaciones. 

El pago del impuesto a las herencias y asignaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII)

La ley es clara al indicar que si el cedente no hubiera pagado el impuesto a la Herencia, el Servicio de Impuestos Internos, podrá exigir al cesionario su pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 bis de la ley N° 16.271. (Aquí: detalles de la normativa del SII sobre Cesión de Derechos Hereditarios).

Ahora bien, como siempre ocurre en este tipo de instituciones, cabe precisar algunas cosas, que deben tenerse en cuenta desde el punto de vista tributario, a saber:

Si el cónyuge sobreviviente cedió sus derechos hereditarios ¿Le corresponde pagar el impuesto a la herencia?

Respecto a este punto cabe indicar que, si el cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello “liberado” del pago del Impuesto a la Herencia.

Pero, el Servicio de Impuestos internos  se encuentra facultado para exigir su cobro al cesionario en su calidad de “asignatario”, para estos efectos. Pero no es una obligación para el Servicio.

¿ La cesión de derechos hereditarios esta exenta del pago del impuesto a la renta ?

En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, ese mayor valor se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. 

De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor, renta tributable.

¿Cómo se avalúa la venta para el pago del impuesto?

El precio de venta de la cesión de los derechos hereditarios en Chile es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Para tasar la venta de los derechos hereditarios no es relevante si los bienes fueron o no incluidos en el inventario.

 Luego, y por aplicación del inciso tercero, parte final, del artículo 64 del Código Tributario, puede utilizarse como parámetro de tasación la diferencia que resulte entre el activo y pasivo transmisibles de la masa hereditaria. 

Esto considerando los activos a su valor corriente en plaza o el que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza.

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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