Autorización Judicial para Enajenar 2

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40 respuestas

  1. hola buenas tardes, quisiera saber si para la venta de una propiedad que esta a nombre de una sociedad EIRL, en la cual el unico sobre es una persona declarada interdicta, se tiene que obtener la autorizacion judicial para realizar la venta.
    Gracias
    diego

    1. Estimado Sr. Lopez. Junto con saludarle, y en atención a su consulta, le indicamos que en su caso, en efecto, el curador de bienes del interdicto, deberá proceder a asumir la administración de la sociedad, solicitando la liquidación de la misma, con objeto de vender el inmueble de que es dueña la EIRL.

  2. Para hacer la solicitud de procedimiento voluntario de autorización de enajenar para menores de edad es necesario contar con una oferta de compraventa? O solo requiero acreditar necesidad de realización de la compraventa del menor de edad?

    1. Estimado Felipe. Junto con saludarle, le indicamos que si bien la promesa no es obligatoria, si es conveniente. Ello atendido que éste refleja el valor serie y real de compra, que permite al tribunal tener una noción acabada del eventual beneficio para el pupilo. En caso contrario, el Tribunal podría ordenar la tasación comercial del inmueble y luego la venta en martillo del bien raíz.

  3. Hola. Mi mamá dejó un departamento pequeño como herencia, y junto con mi papá y hermano la queremos vender. Estoy separado hace 3 años aproximadamente. Mi ex esposa me tiene que extender una autorización para yo poder vender?

    1. Estimado Mauricio. Junto con saludarle, le indicamos que no nos es posible responder a su consulta, atendido que no conocemos si está o no casado en sociedad conyugal y si usted se encuentra separado de hecho, separado judicialmente o se encuentra divorciado. Sentimos por tanto no poder otorgarle una respuesta.

  4. Hola. Soy curadora de mi madre, sus gastos son altos.Queremos vender un inmueble y contamos con posesión efectiva 2 hermanos y mi madre, tenemos todos los documentos al día .Tenemos comprador, que se hace en este caso?
    Porque vi que se vende su parte en subasta pública

    1. Estimada Carol. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que, en efecto, si se requiere vender derechos de incapaz sobre una propiedad, se debe proceder a solicitar la autorización judicial para la venta. Pudiendo el juez disponer la venta por pública subasta. Por otro lado, se podría analizar la posibilidad que se efectúe la partición de la comunidad hereditaria, en cuyo caso, sólo la escritura de acuerdo de partición es sometida al conocimiento y autorización de la justicia.

  5. Buenas tardes, una hija mayor de edad, con interdicción posee derechos hereditarios de su padre fallecido, su madre fue nombrada curadora definitiva, su madre puede acuat en representacion para vednderlos o requiere alguna autorización especial ante un tribunal, cuanto demora de ser así. Gracias

    heriberto Alid

    1. Estimado Heriberto. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que, en efecto, la madre, para vender bienes hereditarios de su hija, debe solicitar al Tribunal Civil su autorización, probando la ventaja que le reportará esa venta a la hija interdicta.

  6. ¿Se debe solicitar autorización para enajenar bienes MUEBLES aún cuando en la sentencia de interdicción no se consideró inventario de éstos?

    1. Estimada María. Junto con saludarle, le indicamos que en el caso de enajenación de los bienes muebles del pupilo, no es necesaria la autorización judicial. A menos que, esos bienes muebles sean bienes muebles “preciosos” -ej: un cuadro de un connotado pintor”- o que tengan un valor de afección por parte del pupilo.

  7. Hola una cinsulta. Queremos vender la propiedad que mi madre nos dejo por herencia con posesion efectiva. Tengo un hermano intredicto por demencia su esposa es su curadora. Hay que pedir autorizacion al tribunal para que ella pueda firmar la venta

    1. Estimada Judith. Junto con saludarle y atendida su consulta le indicamos que en su caso, debe ser un juez civil quien autorice la venta de los derechos que le corresponden a su hermano en el inmueble que desean vender de consuno. En sentido deberán iniciar un procedimiento judicial de autorización para la venta de derechos inmuebles de un interdicto.

  8. Estimados, este procedimiento también debe hacerse si el inacapaz es dueño de tan solo una parte del inmueble? en este caso solo le pertenecen 1/6. Muchas gracias!

    1. Estimado Camilo. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que el procedimiento es procedente también en caso que el interdicto sea dueño sólo de un porcentaje sobre un inmueble. En ese último caso, estamos frente a comunidad de bienes y, por tanto, también se requiere de autorización judicial ya sea para enajenar o proceder a la división de los bienes raíces.

  9. Hola, mi abuela recibió por herencia una porción de unos terrenos (estos terrenos son de 4 personas contando a mi abuela) , actualmente mi abuela esta interdicta, proceso ya finalizado y con un curador nombrado. Las otras 3 partes quieren vender estos terrenos, entiendo que se debe solicitar a un juez el permiso para el caso de mi abuela pero ¿es necesaria la subasta pública si las otras 3 partes están en plena facultades para vender e incluso se tiene un comprador?

    1. Estimado Nicolás.Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, en efecto, los derechos hereditarios sobre un inmueble que tenga un incapaz deben ser vendidos por medio de pública subasta. Lo acostumbrado es que el eventual comprador concurra a la subasta y se adjudique el bien. Si no fuere así, y existe otro postor mejor, eso es en beneficio del incapaz, y concurrentemente lo será para todos los herederos.

  10. Hola. Un menor tiene derechos en un departamento. Los otros herederos firmaron promesa de compraventa de ese departamento y uno de los requisitos es que esté autorizado el menor a la fecha de la firma definitiva. Esa promesa no vale nada? hay que ir a subasta?
    Cómo lo podemos hacer para que se respete ese contrato de promesa?

    1. Estimado Claudio. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que los bienes inmuebles de los menores sujetos a patria potestad, requieren que la venta del inmueble sea autorizada por un juez de familia. En ese caso no será necesaria la pública subasta, pero si acreditar que la venta será en beneficio del menor.

  11. Hola, después de leer algunas respuestas a consultas, me han aparecido dudas con respecto a la solicitud que se hace ante el Juez por el Curador. Estamos vendiendo la casa de mi abuelo, ya hay un comprador que esta haciendo los trámites en el banco, donde existen tres herederos por sucesión, uno de ellos es una tía de 94 años representada por mi primo que es su Curador, al solicitar autorización de la venta de la propiedad el Juez autorizara igualmente la “venta en pública subasta”. Si es así, el Juez fija la fecha de la subasta. Se puede obviar esto si hay un comprador. Gracias por su atención.

    1. Estimado Gonzalo. Junto con saludarle, le indicamos que no hay posibilidad de omitir que el inmueble se venda en pública subasta, aun cuando ya se cuente con un eventual comprador. Lo único que puede hacer en ese caso, es que el interesado en comprar participe en la pública subasta que se decretará en el procedimiento.

    2. Queremos vender una casa que dejó de herencia nuestros padres somos 8 hermanos y 2 son interdictos. A pesar que somos una comunidad es necesario rematar la casa ante un juez repartidor siendo que los 6 hermanos están en su derecho de recibir su herencia sin ser rematada? Los 2 interfictos son de 47 y 52 años ambos con cuidados especiales.
      Ahora si el juez dice debe rematarse ante subasta uno puede rechazar porque nadie va a querer que le rematen su casa

    3. Estimada Clara. Junto con saludarle, le indicamos que en primer lugar los curadores no requieren de autorización judicial para intervenir en una partición si otro heredero la solicita.
      Por otra parte, no es necesario efectuar una partición ante un juez partidor, aun cuando exista incapaces entre los herederos. Esta se puede efectuar de común acuerdo. Pero cumpliendo los siguientes requisitos: a) Los bienes deben ser tasados comercialmente por peritos; b) Luego de ser suscrita la escritura de partición, ésta debe presentarse ante un juez civil para obtener su aprobación.
      Claramente ello permite muchas más posibilidades que la mera partición ante juez árbitro por medio de un remate judicial; las cuales les podemos explicar de acuerdo a sus posibilidades y necesidades en específico.

  12. Buenas Tardes, necesito vender una propiedad heredada con posesión efectiva, dentro de los cuales 2 herederos son menores de edad, ya que mi hermana falleció, el padre de ellos esta de acuerdo con la venta. ¿Debo realizar alguna escritura u otro procedimiento para la venta?

    1. Don Cristián. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que el padre que tiene la patria potestad no puede vender el bien inmueble del hijo, a menos que obtenga la autorización del juez de familia competente. En ese procedimiento judicial se debe acreditar que la venta será ventajosa para el menor.

  13. Hola, hay alguna manera de detener un remate de propiedad de un interdicto iniciada por un curador y que ya cuenta con autorización de un juez.

    1. Estimado Miguel. Atendida su consulta le indicamos que -probablemente- el curador de bienes ha iniciado un procedimiento judicial voluntario con objeto de obtener la autorización judicial de la venta del inmueble de un incapaz. Ese procedimiento culmina por medio de venta en pública subasta del inmueble. Es por ello, que dentro de ese procedimiento, y dentro de plazo, cualquier interesado puede controvertir la pertinencia de la autorización; transformado de ese modo el juicio voluntario en un procedimiento contencioso.

  14. Hola, obtuve la autorizacion para enajenar los derechos y acciones de una propiedad de mi pupila. Pero ahora me dicen que debo hacer una partición, para asignarle un porcentaje. Debo pedir otra autorización para hacer la partición, o sirve la autorización que se concedió para vender??

    1. Estimado Marcelo.Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, la respuesta la encuentra en el artículo 1325 del Código Civil. En él se indica que la partición realizada de mutuo acuerdo entre los copropietarios -coherederos- entre los cuales exista un incapaz sujeto a tutela o curaduría, deberá ser aprobada por la Justicia. Este procedimiento consiste básicamente en iniciar una solicitud voluntaria ante los tribunales por medio de la cual se presente la escritura de adjudicación para su aprobación por el Juez respectivo.Se exceptúan eso si los hijos sujetos a patria potestad, puesto que ellos actúan representados por sus padres.

  15. Hola, mis suegros fallecieron, dejaron una propiedad, porque debo dar mi autorización para la venta de un inmueble si mi esposa es la heredera?

    1. Estimado Alexander. Junto con saludarle y relativo a su consulta, para que usted participe en la escritura de compraventa de los bienes hereditarios de su mujer debe encontrarse casado bajo el régimen de sociedad conyugal. En ese caso, el que participa en calidad de vendedor de la propiedad hereditaria de su mujer es usted como administrador de la sociedad conyugal. En ese caso, su mujer también debe comparecer en la escritura únicamente autorizando que usted efectúe la venta de la propiedad. Tal como lo determina el artículo 1749 del Código Civil, esa autorización debe ser específica y otorgada por escritura pública.

  16. Buenas tardes, en la primera pregunta se habla de que sin la necesidad de rematar los bienes del incapaz el proceso se podría tardar 6 meses, ¿cuando no hay necesidad de rematar? consulto porque en mi caso quiero vender una casa que es herencia de mi padre, el ya se encuentra interdicto y yo soy su tutora, pero ya existe una persona interesada en la casa y que salga en subasta pública no es ni lo que yo ni la persona que quiere comprarla estábamos esperando.

    1. Estimada Antonia. Junto con saludarle, por desgracia la venta de bienes propios de los incapaces por parte de su curador legal debe ser llevada a efecto por medio de la obtención de la autorización judicial para enajenar. Procedimiento el cual, terminará por medio de la venta en pública subasta del inmueble. Ello es así, y será ordenado finalmente por el defensor público quien participará en el proceso.
      Ahora bien, sabemos que esta respuesta suele frustrar de algún modo a nuestros clientes. Pero no han sido pocos los casos en los cuales, el vendedor -curador- ha visto beneficiado el precio de venta durante el desarrollo de subasta pública.
      Ello debido a que el precio de venta del inmueble -aunque puede ser conveniente-, en algunos casos sube producto de las posturas que se hacen en el remate, en las cuales, casi siempre participa también el eventual comprador que se tenga.
      En estos casos le recomendamos iniciar de inmediato el procedimiento de autorización judicial y contar con abogados que sean veloces en la tramitación del procedimiento. Esto último, para nosotros, es un punto clave para este tipo de procedimiento.

  17. Buenas tardes, existe la posibilidad de sólo solicitar la autorización judicial para vender y no se haga publica subasta?

    1. Estimado Luis. Junto con saludarle, la autorización judicial para enajenar bienes de un incapaz siempre será por medio de pública subasta. La venta con autorización judicial que no se encuentre bajo ese supuesto no requerirá de ese procedimiento de venta, a menos que así lo disponga una ley especial.

  18. Necesito solicitar la interdicción de mi hermano, soltero, 1 hija de 9 años, que sufrió un ACV hace 6 meses y su estado es vegetativo crónico, por ahora está cubriendo su isapre pero lo hará hasta 6 meses más, el tiene 63 años, no tiene domicilio fijo y habrá que habilitarle hospitalización domiciliaria en un domicilio que era de mi madre y para ello habrá que vender un bien que el posee (que en realidad no es completamente de el pero yo lo traspase a su nombre hace un par de años), además de solicitar la interdicción, y solicitar que yo sea su curadora, debo hacer algún trámite adicional para poder vender ese bien? Agradezco orientación.

    1. Estimada Patricia. En efecto, los pasos a seguir serán los siguientes respecto a la declaración de interdicción y nombramiento de curador.
      1.- Solicitar la calificación de discapacidad a su médico tratante. Esa calificación se efectúa llenando los documentos que se indican en la página web del Compin, para esos fines.
      2.- Ingresar los documentos al Compin y esperar la certificación de discapacidad.
      3.- Inscripción de certificación de discapacidad en el Registro Nacional de Discapacidad en el Registro Civil. (este trámite regularmente lo hace el Compin).
      4.- Ingresar demanda de interdicción en el Tribunal Civil correspondiente por intermedio de un abogado.
      5.- Solicitud de interdicción provisoria ante el mismo Tribunal.
      6.- Declaración de interdicción y nombramiento de curador definitivo.
      Respecto de la venta del inmueble se debe solicitar la autorización judicial para enajenarlo. Este trámite es más lento, puesto que en el caso de los incapaces, la venta debe realizarse por publica subasta. (alrededor 9 meses a 1 año).

    1. Estimada Camila. La autorización judicial para enajenar, junto con el remate de los derechos sobre los bienes -en caso de autorización para enajenar bienes del incapaz- tiene un plazo de tramitación de un año promedio. Sin necesidad de efectuar el remate de los bienes, tiene una promedio de demora de 6 meses.

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