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Autorización Judicial

▷ Autorización judicial para enajenar bienes en Chile

¿Qué es una autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de incapaces u obligarlos como fiadores?

Es probable que frente a la necesidad de vender, dar en arriendo o generar una garantía personal -fianza- los adultos podamos suscribir los contratos respectivos sin necesidad de que alguien nos autorice para hacerlo; ni menos requerir de alguna autorización judicial para proceder a enajenar nuestros bienes.

Sin embargo, existen ciertas personas que tienen su capacidad de ejecución limitada, como por ejemplo: un menor; un incapaz o un interdicto

Y, aun cuando esas personas, por lo general, actúan por medio de sus representantes o guardadores, la ley en Chile, respecto de ciertos actos y contratos, exige, además, que sean ejecutados previa autorización judicial; no bastando, por ende, la autorización del representante o guardador. 

Autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arriendo bienes de incapaces o interdictos u obligarlos como fiadores en Chile

Sin pretender hacer una lista exhaustiva con respecto a los actos que requieren de la aludida autorización judicial en Chile, los siguientes son los ejemplos más recurrentes en la práctica que requieren de ella:

a) Autorización a los padres que ejerzan la patria potestad, para gravar o enajenar (vender) los bienes raíces del hijo o sus derechos hereditarios, o dar en arriendo por largo tiempo sus bienes raíces. (art.254 cc.)

b) Autorización judicial al tutor o curador para enajenar (vender) los bienes raíces del incapaz o interdicto, gravarlos con hipoteca, censo, servidumbre o sobre los bienes preciosos del pupilo. Respecto a los bienes muebles del pupilo, para donarlos. (nunca podrá donar los bienes inmuebles).- (art.393 cc.)

c) Constituir al incapaz o interdicto como fiador. (art.404 cc.)

d) Autorización al  fiduciario para imponer hipotecas, censos, servidumbres, y cualquier otro gravamen sobre los bienes fiduciarios (art.757 cc.)

e) Los administradores de bienes ajenos por disposición de la ley (v.g.: guardadores) para proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces que tengan parte el incapaz o interdicto. (art.1322 cc.)

 

Autorización judicial para enajenar, gravar y dar el arriendo bienes inmuebles u obligar a la cónyuge como fiadora en Chile, bajo el régimen de sociedad conyugal

En Chile, la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá solicitar autorización judicial para enajenar, gravar los bienes muebles o inmuebles de la sociedad conyugal, del marido o los suyos propios; u obligarla como fiadora en los siguientes casos:

a)  Autorización judicial directa a la mujer casada bajo sociedad conyugal, para gravar o enajenar los bienes de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, por impedimento de corto o de definida duración del marido para administrar los bienes, cuando de esa demora se siguiera perjuicio. (art.138 cc.)

b) Autorización judicial directa a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien propio y sus activos de su patrimonio reservado, ante negativa injustificada del marido. (art. 138 bis cc)  

c) Autorización judicial directa a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para nombrar partidor, provocar la partición y concurrir en ella. (art. 138 bis inc. 3º)

d) Autorización a la mujer casada bajo sociedad conyugal menor de 18 años, para gravar y enajenar los bienes raíces de su patrimonio reservado. (art.150 cc.)

e) Autorización al marido casado en sociedad conyugal, para gravar los bienes raíces sociales o los derechos hereditarios, como también, dar en arriendo bienes raíces urbanos por más de 5 años o rústicos por más de 8, o constituirse en aval y codeudor solidario, en aquellos casos que la mujer no quiera otorgar la autorización o se encuentre imposibilitada de prestar su voluntad. (arts. 1749 al 1756 cc.)  

¿Qué tipo de procedimiento judicial hay que seguir para obtener la autorización judicial?

El procedimiento de autorización judicial para enajenar corresponde a un acto judicial no contencioso, el cual se encuentra regulado en los artículos 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, bajo el epígrafe «de la autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de los incapaces, o para obligar a estos como fiadores».

Básicamente, se trata de un procedimiento sin forma de juicio, y de muy breve tramitación.

 

¿Cuál es el tribunal competente para conocer de la autorización judicial sobre bienes inmuebles?

El tribunal competente para autorizar la venta, arrendamiento, enajenación o constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles es el juez de letras del lugar donde este se encuentre ubicado.

Así lo establece el artículo 153 del Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

«Para aprobar o autorizar la enajenación, hipotecación o arrendamiento de inmuebles, es competente el juez del lugar donde éstos estuvieren situados».  

Cabe indicar, sin embargo, que la autorización judicial relativa al peculio personal, o bienes del hijo menor de edad corresponde conocerlas a los Tribunales de Familia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 8º de la Ley sobre Procedimientos ante los Tribunales de Familia. 

¿Qué documentos debo acompañar en el procedimiento?

En este procedimiento judicial se deberán acompañar los documentos que justifiquen la solicitud, junto con expresar las causas o razones que exijan o legitimen esas medidas; acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas. 

Asimismo, los detalles de la operación que se va a efectuar, como el precio, forma de pago, condiciones, plazos y garantías.  

En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse. 

¿Existe un plazo para hacer uso de la autorización?

Otorgada la autorización de enajenar, gravar, dar en arriendo bienes u constituir en fiador o codeudor, el tribunal fijará un plazo dentro del cual se debe hacer uso de ella. 

En caso de no fijar plazo alguno, se entiende que dicha autorización caducará en el plazo de 6 meses.

¿ A qué actos debo acompañar la autorización judicial?

Todos los actos que por esta autorización se aprueban, deberán luego incorporar la sentencia que da lugar a la autorización. Es así, que por ejemplo, si se autorizara enajenar un bien raíz de un incapaz, la escritura pública respectiva, deberá incorporar la sentencia de autorización judicial para enajenar. 

¿Quién debe celebrar el acto autorizado?

Como es de esperar, luego que se otorgue la autorización judicial respectiva, quien firmará en definitiva el acto que se requiera celebrar, será, únicamente, la persona que ha sido autorizada para hacerlo. En ningún caso, podrá hacerlo el incapaz representado. 

¿Me puedo oponer a que se otorgue la autorización judicial?

No existe obstáculo alguno para que alguna persona pueda oponerse a la solicitud de enajenación en los términos que dispone el articulo 823 del Código de Procedimiento Civil, precisamente referido a los actos judiciales no contenciosos, según el cual, si a la solicitud presentada se hace oposición por legitimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda.

 

¿ Necesita de un abogado para solicitar la autorización judicial para enajenar bienes en Chile?

En cualquier caso, este procedimiento de autorización judicial para enajenar, gravar, dar en arriendo bienes muebles o inmuebles u constituir en garante al incapaz o al cónyuge, requiere de la representación de un abogado.

Si usted se encuentra en la necesidad de solicitar esa autorización le ofrecemos la asesoría experta de nuestros abogados civiles

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