Demanda de Alimentos

▷ Pensión de Alimentos en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos los contornos de la demanda de alimentos en Chile. 

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto de los alimentos que puedes demandar, te recomendamos que entres en contacto de inmediato con nuestros abogados de familia, quienes responderán tus consultas inmediatamente. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad. 

¿Qué se debe entender por derecho de alimentos o pensión de alimentos en Chile?

La demanda de alimentos o pensión de alimentos tiene por objeto no sólo exigir lo que vulgarmente conocemos como alimentos.

El concepto legal también comprende, además del sustento (comida) los vestidos, la habitación, la salud, la movilización, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio. 

Pensión de alimentos en Chile

Definición legal de alimentos con respecto a la eventual demanda

El legislador no ha definido lo que entiende por alimentos, pero si ha dejado en claro una idea de ellos. 

Esta idea se encuentra plasmada en el artículo 323 del Código Civil y comprende dos elementos copulativos:

a) Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y;

b) Establece el derecho de demandar de alimentos, a una persona que cuenta con los medios para proporcionarlos, respecto de lo que necesite para cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. 

Medios por los cuales puedo obtener una pensión de alimentos en Chile

La legislación contempla dos medios por los cuales o procedimientos por medio de los cuales se puede obtener una pensión de alimentos, estos son:

  1. Por medio de una mediación en algún centro privado licitado,o;
  2. Por medio de una demanda por alimentos presentada ante un Juzgado de Familia. 

 

En caso que la mediación se vea frustrada, se puede concurrir igualmente ante el Juez de Familia para obtenerla.

En este último caso, siempre se requerirá la representación por un abogado de familia. 

¿Cómo hacer una demanda de alimentos?

Si tu eres la persona que va a demandar de alimentos (pensión de alimentos), o los haces en representación de tus hijos, debes probar ante un tribunal de familia, tu capacidad económica, tus necesidades o las de tus hijos y la capacidad económica del demandado por alimentos.

Cuando te acerques a obtener ayuda para demandar de pensión de alimentos a un abogado, es preferible que ya cuentes con una serie de documentos:

a) Certificado de matrimonio;

b) Certificado de nacimiento;

c) Tu liquidación de sueldo;

d) Certificado de alumno regular (jardín, colegio, universidad);

e) Comprobante de pago de matricula y mensualidades (jardín, colegio, universidad);

f) Comprobante de pago de arriendo;

g) Comprobante de pago de dividendos;

h) Una relación de todos los gastos, respecto a luz, agua, gas, vestuario, entretención, alimentación, movilización, salud, educación; etc. 

i) Certificados médicos en casos de enfermedades recurrentes, graves, o permanentes;

j) Nombre, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio del demandado;

k) Dicom o antecedentes comerciales. 

l) Certificado de mediación frustrada si fuere del caso. 

¿Quiénes pueden solicitar una pensión de alimentos en Chile?

Lo común es que la demanda de alimentos tengo por objetivo obtener alimentos del padre con respecto a sus hijos. 

Sin embargo, la ley no se limita a ese único caso, sino que establece las personas a quienes por ley se le deben alimentos:

a) Al cónyuge;

b) A los descendientes (hijos)

c) A los ascendientes (padres)

d) A los hermanos,y 

e) Al que se le hizo una donación cuantiosa. 

¿A quién debo dirigir la demanda de alimentos si tengo a varias personas a quienes puedo demandar?

Es muy común la situación que se produce cuando se tiene derecho de demandar alimentos a distintas personas que por ley deben proporcionárnoslos.

 Por ejemplo: una mujer casada tiene  derecho a demandar por alimentos a su marido, pero también a sus ascendientes. También, si tiene descendientes podría demandar por alimentos a estos, y si hizo, a la vez, una donación cuantiosa, al donatario. 

La ley resuelve eso estableciendo un orden para demandar por alimentos, de esta forma:

  • Primero, se demandará por alimentos a quien se la haya realizado un donación cuantiosa.
  • Segundo, en caso de no existir la anterior, se demandará al cónyuge, 
  • Tercero, en caso de no tener cónyuge, se demandará por alimentos a los descendientes (hijos), 
  • Cuarto, en caso de no tener hijos, a los padres, y;
  • Quinto, si no tuviere ninguno de los anteriores, a los hermanos. 

¿Puedo presentar una demanda de alimentos a mi cónyuge?

Así es. El cónyuge puede demandar al otro por alimentos, por motivo de la obligación de socorro que va envuelta en el matrimonio.

La demanda de alimentos se puede presentar bajo cualquier régimen patrimonial que se mantenga entre los cónyuges. Es decir, sociedad conyugal, régimen de separación total de bienes o participación en los gananciales. 

¿Puedo presentar una demanda de alimentos a los abuelos de mis hijos?

Si. En Chile se puede demandar por alimentos a los abuelos, pero sólo subsidariamente.

Eso quiere decir, que cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar por alimentos a los abuelos. 

Esta obligación recae, primero, sobre los abuelos del hijo que no está cumpliendo con el deber de alimentar. 

Sólo si estos últimos, tampoco tiene los medios para proporcionar alimentos a sus nietos, esta obligación pasa a los abuelos de la otra línea. 

Finalmente, cabe tener presente que no se puede intentar directamente esta demanda de alimentos contra los abuelos, sino que debe ser presentada una vez que la demanda de alimentos contra el padre o la madre no se cumpla o se cumpla imperfectamente. 

¿Se puede presentar una demanda de alimentos al conviviente de mi ex cónyuge en Chile?

A ello debemos responder que sí. Pero no solo al conviviente sino que en contra de toda persona que imposibilitare o dificulte el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación de pagar alimentos.

Es así que, si el conviviente o la nueva pareja o cónyuge, imposibilita el pago de alimentos, deberá responder por dicho pago solidariamente junto con el obligado al pago de alimentos. 

Tipos de demanda de alimentos respecto a los hijos. Alimentos menores y mayores

Se llama pensión de alimentos menores, el derecho que tienen los hijos de obtener alimentos respecto de sus padres, hasta los 21 años de edad, relativa a todos los ítems que establece la ley.

Por otro lado, la pensión de alimentos mayores, es el derecho que tienen los hijos de obtener el pago de una profesión u oficio hasta los 28 años, siempre que demuestre que se mantiene estudiando. 

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Monto mínimo y máximo de la demanda por pensión de alimentos en Chile

En la demanda por pensión de alimentos se puede solicitar los montos mínimos y máximos que establece la ley.

Para ello hay que distinguir si se tiene uno o más hijos.

El monto máximo, sin embargo, no puede exceder del 50% de los ingresos del demandado.

Si se tiene un hijo, la demanda por pensión de alimentos no puede ser menor a un 40% del ingreso mínimo remuneracional.

En caso de ser dos o más, la demanda por pensión de alimentos no puede ser menor al 30% del ingreso mínimo remuneracional por hijo. 

Modificación de la pensión de alimentos

La sentencia que fija la pensión de alimentos se mantendrá inamovible mientras se mantenga las circunstancias que la justificaron por primera vez. 

En cambio, si estas circunstancias cambian, la sentencia se podrá modificar. 

Esto es procedente aun cuando la pensión de alimentos se haya fijado por medio de un avenimiento o transacción. 

Por último, la ley faculta no sólo la modificación del monto, sino que además, aumentarlo o cesar en su pago, en caso de modificación de las circunstancias. 

Tribunal competente para conocer de la demanda de alimentos en Chile

El tribunal competente para conocer la demanda de alimentos es el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. 

Requisitos para presentar una demanda de alimentos

Los requisitos para presentar una demanda de alimentos son los siguientes:

a) Que el alimentario se encuentre en estado de necesidad. Esto es que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. 

b) Que el alimentante tenga medios para otorgarlos. Esto quiere decir, que se debe acreditar que el alimentante tiene los medios para otorgar los alimentos. La ley, sin embargo, presume que si los tiene. 

¿Se puede obtener alimentos mientras dura el juicio de alimentos? Demanda de alimentos provisorios

Provisorios son los alimentos que el juez ordena otorgar mientras se ventila la demanda de alimentos.

Para solicitar la entrega de alimentos provisorios quien demanda de alimentos debe justificar un fundamento plausible, es decir, aportar antecedentes que la demanda prosperará definitivamente. 

Cuando se ordena el pago de alimentos provisorios, quien los recibe deberá devolverlos si no se da lugar en definitiva a la demanda de alimentos. A menos que los haya solicitado de buena fe y con fundamento plausible. 

Formas de obtener el pago de una demanda por pensión de alimentos en Chile

La ley proporciona diferentes modalidades dirigidas a obtener efectivamente el pago de una demanda por pensión de alimentos.

Estas son:

  1. Se puede demandar ejecutivamente al alimentante, 
  2. En caso de ser el alimentante un trabajador dependiente, se puede solicitar como modalidad de pago la retención por parte del empleador.
  3. Por último, en caso de haber sido decretado el pago de la pensión de alimentos a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, y no se hubiere pagado la pensión por alimentos o de hubiere dejado de pagar una o más cuotas, se puede imponer la medida de apremio al alimentante consistente en arresto nocturno (22 a 6 horas del día), hasta por quince días. 

Garantías para obtener el pago de la demanda por pensión de alimentos

La legislación chilena ha establecido una serie de garantías para asegurar el pago oportuno de la pensión de alimentos.

Veamos algunos de ellos.

Demanda de alimentos en Chile

Apremios y retenciones para el pago de la demando por pensión de alimentos

Como ya vimos, la ley en Chile, permite en ciertos casos permite apremios personales en contra del alimentante como lo son los arrestos y multas.

Asimismo, permite que en caso de ser el alimentante trabjador dependiente, solicitar que se retenga su sueldo por el empleador para asegurar el pago de la demanda por pensión de alimentos.

El pago solidario de la demanda por pensión de alimentos a quien dificultare el pago de la obligación

La ley en Chile establece que son solidariamente responsables del pago de la pensión de alimentos quien viviere en concubinato con el padre, la madre o cónyuge alimentante, y los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibiliten el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. 

Cabe tener presente, que el monto por la pensión de la alimentos no se elevará si la concubina por ejemplo es adinerada y no así el alimentante. 

Lo que mejora es únicamente la garantía del pago, no así, el monto de la pensión por alimentos. 

El caso de aquellos que dificultaren el pago, se refiere principalmente al empleador que no retuviere o dificultare la retención por alimentos. 

Garantías reales para el pago de la demanda por pensión de alimentos

El juez puede ordenar en la sentencia que se pronuncie sobre la demanda de alimentos, que el deudor garantice el pago de la pensión de alimentos con una hipoteca o una prenda sobre los bienes del alimentante. 

Esto principalmente se decreta en caso que alimentante se disponga a ausentarse del país. En cuyo caso mientras no rinda caución para garantizar el pago de la demanda por pensión de alimentos, el juez podrá decretar el arraigo. 

Sanciones en caso de apremios reiterados en contra del obligado al pago de la demanda por pensión de alimentos

La ley establece además una serie de sanciones en caso que al alimentante se le hubiere decretado dos o más apremios por no pago de la demanda por pensión de alimentos, estos son:

  1. Se podrá decretar la separación de bienes de los cónyuges;
  2. Autorizar a la mujer casada en sociedad conyugal a administrar los bienes del marido, los de la sociedad conyugal y los suyos propios. 
  3. Denegar la autorización de la salida del país de los hijos;
  4. Denegar el cuidado personal de los hijos al alimentante;
  5. Conceder la emancipación judicial del hijo. 
  6. Podrá decretar el arraigo del alimentante
  7. Denegar el divorcio unilateral de quien ha dado incumplimiento a su obligación de alimentos a su cónyuge e hijos comunes. 

Forma de pago de la demanda por pensión de alimentos en Chile

Lo normal es que el juez decrete la pensión de alimentos en una suma de dinero. 

Sin embargo, también podrá fijar y aprobar el pago de la demanda por pensión de alimentos por medio de la imputación total o parcial a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre los bienes del alimentante. 

Asimismo, el juez podrá decretar que se imputen, parcial o totalmente, al pago de la pensión de alimentos, las prestaciones determinadas que efectúe el alimentante con ocasión de la educación, vivienda, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario. 

Pensión de alimentos usufructo

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