Notificación Tácita

▷ Notificación Tácita en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos todo lo relativo a la notificación tácita en el Código de Procedimiento Civil.

Este tipo de notificación judicial es aquella que procede en caso en que -cumplido ciertos requisitos- la ley otorga valor jurídico procesal a una notificación que no se ha efectuado en la forma determinada en ella, o que el notificado haya tenido conocimiento de la resolución sólo en forma indirecta, y aun así se produzcan a su respecto los efectos propios de las resoluciones notificadas con arreglo a la ley. 

¿Qué es la notificación tácita?

La ley nos entrega un concepto de este tipo de notificación en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil

Este tipo de notificación procede cuando no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, en cuyo caso se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación. 

Presunción de derecho en la notificación tácita

La ley establece una presunción de derecho respecto del conocimiento que el afectado tiene de la resolución correspondiente, y para que así ocurra, es menester que realice algún acto o gestión dentro del juicio y ese acto suponga el conocimiento de la resolución. 

Esta presunción de derecho no encuentra por base el principio de publicidad, sino que, el principio de conocimiento. 

Este conocimiento no necesariamente debe ser manifestado en el proceso de forma expresa, sino que es bastante con que el afectado realice algún acto que “lo suponga”, es decir, el conocimiento puede manifestarse en una forma tácita, y de ahí el nombre que se da a esta especie de notificación. 

Artículo 55 del Código de Procedimiento Civil

La notificación tácita se encuentra regulada en el art. 55 del CPC., ubicado en el Título VI del Libro I, que contiene las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento”, de manera que su aplicación es general de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º del mismo cuerpo legal. 

Artículo 55: “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber reclamado la falta de nulidad de la notificación. 

Asimismo, la parte que solicitó la nulidad de la notificación, por el solo ministerio de la ley, se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula, desde que se notifique la sentencia que declara tal nulidad. 

En caso que la nulidad de la notificación haya sido declarada por un tribunal superior, esta notificación se tendrá por efectuada al notificársele el “cúmplase” de dicha resolución.”. 

Características de la notificación tácita

Dos son las características de la notificación tácita:

a) La notificación tácita se gobierna por el principio de conocimiento: Al revés de la otras notificaciones que se gobiernan por el principio de recepción o publicidad, el cual supone un conocimiento de derecho y no de hecho de una resolución; la notificación tácita, en cambio, se favorece el “conocimiento” que tiene el sujeto pasivo de la resolución de que se trata, y;

b) En la notificación tácita el conocimiento se presume por realizar el sujeto pasivo un acto procesal que lo supone. 

Requisitos de la notificación tácita

Los requisitos de la notificación tácita se pueden agrupar en los siguientes:

a) Requisitos de procedencia;

b) Requisitos generales;

c) Los requisitos específicos de la notificación tácita. 

Requisitos de procedencia de la notificación tácita

Los requisitos de procedencia de la notificación tácita son los siguientes:

a) Que la resolución no se haya notificado de forma alguna: Si la resolución no es notificada a la persona que debe afectar, ella no producirá efecto alguno, en virtud de la regla señalada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. 

b) Que la resolución se haya notificado en otra forma que la legal: Si la notificación es notificada en una forma que no sea la que la ley señala  para ese caso, la notificación en sí será válida, pero inaplicable al caso de que se trata y consecuencialmente, no producirá efecto respecto 

Requisitos generales de toda notificación

Dada la particularidad de la notificación tácita, que es denominada también “autonotificación”, alguno de los requisitos generales de toda notificación no pueden darse en este caso específico.

Estos requisitos son los siguientes:

a) Existencia de una resolución judicial.

b) No existe la intermediación de un ministro de fe. 

c) Sujeto pasivo de la notificación tácita: este puede ser una parte en el proceso como asimismo un tercero, en la medida que sea afectado por la resolución.

Requisitos específicos de la notificación tácita

La ley no ha establecido ninguna exigencia específica para esta clase de notificación. No le ha impuesto ninguna formalidad especial y bien sabemos, las formalidades no pueden presumirse, ni mucho menos aplicarse por analogía. 

Ahora, como la notificación tácita se produce cuando el afectado con la resolución realizar cualquier acto procesal que suponga conocimiento de ella, será menester atender a la forma en que se manifiesta el conocimiento. 

En consecuencia, cualquier acto procesal que haga suponer que el afectado con la resolución tuvo conocimiento de ella, será suficiente para que esta forma de notificación tenga plena validez y aplicación. 

Efectos de la notificación tácita

Los más importantes efectos que produce la notificación tácita son los siguientes:

a) Se presume legalmente notificada la resolución: es decir la ley supone que la notificación omitida o nula se ha producido en forma desde que se cumplen los requisitos de la notificación tácita. 

Cabe precisar, sin embargo, que la notificación tácita se produce con efecto retroactivo, de manera que se convalidan todos los actos realizados entre la fecha de la resolución y la notificación tácita, a menos que la actividad se relacione directamente con una reclamación respecto de la falta o nulidad de la notificación. 

b) La notificación tácita produce los mismos efectos que si la resolución se hubiere notificado en forma legal: esto quiere decir, que desde la fecha de la notificación empiezan a correr los plazos o términos legales, de manera que resulta altamente importante precisar el momento en que se produce la notificación tácita. 

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