Recurso de Queja

▷ Recurso de Queja

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos todo lo relativo al recurso de queja.

Este tipo de recurso persigue hacer efectiva la facultad disciplinaria de los superiores jerárquicos dentro de nuestro sistema de justicia, el cual busca corregir las inconductas en el desempeño funcionario por medio de la corrección de resoluciones judiciales que sean consecuencia de un actuar abusivo del respectivo tribunal. 

Tribunales respecto de los cuales se puede interponer un recurso de queja

Todos los tribunales de la república -excepto aquellos que se señalan a continuación- se encuentran sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. 

Se incluyen los tribunales militares en tiempos de paz y los jueces árbitros, aun cuando, por expresa disposición, los recursos de queja contra estos últimos se deducen en la respectiva Corte de Apelaciones. 

Ahora bien, sólo quedan excluidos:

a) El Tribunal Constitucional;

b) Tribunal Calificador de Elecciones; 

c) Los Tribunales Electorales Regionales. 

d) El recurso de queja sobre medidas disciplinarias de organizaciones sociales. V.gr.: clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales. 

Diferencia entre recurso de queja y queja

El recurso de queja es aquel que se intenta cuando la falta o abuso de carácter disciplinario se ha cometido en la dictación de una resolución. Por eso, con el recurso se intenta la revocación, enmienda o nulidad de aquella. 

La queja, en cambio, está dirigida a perseguir una falta o abuso que no tiene relación con la dictación de una resolución judicial. Esta puede decir relación con comportamiento privado de un magistrado u otro integrante del orden judicial, como por ejemplo, notarios, conservadores o archiveros. 

En esta última también se puede pretender dejar sin efecto el acto abusivo que se reclama. 

¿Qué es el recurso de queja?

El recurso de queja es un recurso de carácter extraordinario en virtud del cual se solicita al tribunal superior jerárquico de aquel que dictó una resolución, que la revoque, enmiende o anule, por haber sido dictada con falta o abuso grave.

Características del recurso de queja

a) Es un recurso extraordinario: puesto que sólo procede contra ciertas resoluciones judiciales taxativamente enumeradas y concurriendo la causal específica de haber sido dictada la resolución con grave falta o abuso; 

b) Es un recurso jerárquico: se debe interponer directamente ante el tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la resolución;

c) Es un recurso que tiene por finalidad la revocación, enmienda o nulidad de la resolución dictada con falta o abuso grave, sin perjuicio que se dirige contra el juez y no contra la resolución;

d) Debe ser interpuesto por la parte agraviada;

e) No constituye instancia.

¿Dónde está regulado el recurso de queja?

El recurso de queja se encuentra recogido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales

Requisitos del recurso de queja

El recurso de queja procede únicamente si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La falta o abuso del que se reclama debe ser de carácter grave; no una inconducta menor;

b) Esta debe haberse producido a la sazón de la dictación de una resolución jurisdiccional. Es decir, no procederá en ocasión de la dictación de recursos económicos o resoluciones de una gestión no contenciosa. 

¿Qué ha entendido la jurisprudencia sobre falta o abuso grave en el recurso de queja?

La Corte Suprema ha indicado que “el recurso de queja” «sólo procede cuando la resolución que la motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, conforme con lo cual es indispensable que las denuncias que motivan su interposición excedan con mucho el ejercicio de las facultades propias de los tribunales». 

El recurso de queja «…está dispuesto solamente para corregir graves faltas y abusos cometidos en la dictación de resoluciones judiciales …en presencia de errores, omisiones o defectos, manifiestos, flagrantes, que por su alcance y connotación no se compadecen con los contenidos inherentes a la función jurisdiccional, y que incluso alteran las garantías de la jurisdicción y la racionalidad…».

Resoluciones que son recurribles por el recurso de queja

Estas son:

a) Sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación;

b) Sentencias definitivas;

En ambas, sin embargo, sólo procede el recurso en caso que no sean susceptibles de recurso alguno; salvo:

a) Cuando la Corte Suprema ejerce sus facultades disciplinarias actuando de oficio;

b) Sentencias definitivas de primera y única instancia dictadas por árbitros arbitradores, las cuales son susceptibles de recurso de queja junto con el recurso de casación en la forma. 

Plazo para interponer el recurso de queja

El plazo para interponer el recurso de queja es de 5 días hábiles contado desde que se notifica la resolución que motiva el recurso. 

Este plazo se aumenta de acuerdo a la tabla de emplazamiento, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución que se recurre tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que lo tenga el tribunal que deba conocer el recurso.

En ningún caso podrá exceder el plazo total de 15 días hábiles. 

Requisitos del escrito

El escrito del recurso de queja debe contener:

a) Indicar nominativamente los jueces y funcionarios recurridos;

b) Individualizar el proceso en el cual se dictó la resolución que motiva el recurso;

c) Transcribir o acompañar copia de la resolución;

d) Indicar el día de su pronunciamiento, la foja en que rola, la fecha de su notificación;

e) Especificar con toda claridad las faltas o abusos que se imputan a los jueces o funcionarios respectivos;

f) Certificado expedido por el secretario del tribunal que dictó la resolución que contenga: número de rol y carátula; el nombre de los jueces; la fecha de la resolución y notificación; nombre del mandatario judicial y abogado patrocinante de cada parte;

g) Designar abogado patrocinante del recurso. 

Tribunal competente para conocer el recurso

El tribunal competente para conocer el recurso será el tribunal superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución que se recurre de queja. 

Tramitación del recurso de queja

Los pasos o etapas de la tramitación del recurso de queja son las siguientes: 

a) Se interpone el recurso directamente ante el tribunal superior jerárquico;

b) Interpuesto el recurso, la sala en cuenta comprobará los requisitos de admisibilidad, especialmente que contra la resolución recurrida no proceda ningún otro recurso. 

c) Si se declara inadmisible, se puede pedir reposición, dentro de tercero día, fundado en error de hecho.

d) Declarado admisible, el tribunal solicitará informe al juez o  jueces recurridos el cual debe evacuarse en el plazo de 8 días hábiles. 

e) Recibido el informe, éste se notificará a las partes, por el estado diario; y se dictará la resolución autos en relación, con agregación preferente en la tabla. 

f) La vista de la causa no puede suspenderse. 

Fallo del recurso

Si el recurso de queja es desechado, el tribunal se limitará a declarar sin lugar el recurso de queja deducido. 

En cambio, si el recurso de queja prospera la resolución contendrá:

a) La determinación precisa y clara de cuáles son las faltas y abusos que se reprochan.

b) La forma por medio de la cual se remedian esas faltas o abusos, sea mediante invalidación, enmienda o modificación. 

Recursos en contra de la resolución que falla el recurso de queja

Aun cuando el recurso de queja pareciere que contempla la posibilidad de recurrir de apelación en contra de la resolución que lo falla (de acuerdo al artículo 551) , lo cierto es que por aplicación del artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja. 

Orden de no innovar

La ley contempla la posibilidad de solicitar la orden de no innovar ante el tribunal que conoce el recurso, esto debido a que, en principio, el recurso de queja no suspende el cumplimiento de la resolución recurrida. 

Esta solicitud se puede plantear en cualquier momento: al deducir el recurso o durante su tramitación. 

Planteada la orden de no innovar, el tribunal sortea el asunto entre sus distintas salas, y la que se pronuncie sobre ella es la sala que deberá fallar también el recurso. 

Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de queja

El auto acordado de la Corte Suprema fue publicado en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 1972. 

Este, sin embargo, fue tácitamente derogado -en gran medida- por la Ley Nº 19.374, de 1995, que reguló el recurso de queja en el Código Orgánico de Tribunales. 

Los aspectos relevantes que se mantiene vigentes del auto acordado, son las siguientes:

a) El numeral 7º que se establece que una vez interpuesta la orden de no innovar, no se suspenden los plazos fatales en curso que hayan comenzado a correr antes de comunicarse dicha orden. 

b) El numeral 8º, que se refiere a la situación particular de deserción o abandono del recurso de queja, cuando concedida una orden de no innovar se paralice la tramitación del recurso por quince días.

Esto quiere decir que si antes de dictarse el decreto de autos en relación y concedida la orden de no innovar, se suspende el recurso de queja por quince días o más, el tribunal debe declarar desistido, o desierto, el recurso. 

La Queja propiamente tal

La queja propiamente tal se encuentra regulado en el auto acordado de tramitación y fallo del recurso de queja. 

Principalmente, en los numerales Nºs 14, 15 y 16. 

Causal para recurrir de queja

El numeral 14 del auto acordado indica:

«En conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 inciso segundo y 96, número 4 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal Pleno conocerá de las quejas propiamente tales, esto es, de aquellas que se refieran a la conducta ministerial o a las actuaciones de los jueces y demás funcionarios que están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de las Cortes y no se funden en faltas o abusos que se hayan cometido en el pronunciamiento de una resolución o en otra actuación determinada». 

Procedimiento y plazo

El procedimiento es el propio del recurso de queja. 

En cuanto al plazo este es de 60 días corridos contados desde la respectiva inconducta. 

Se trata de un plazo de días corridos y fatal, sin perjuicio de la facultad del tribunal para proceder de oficio. 

La queja propiamente tal siempre será conocida en pleno, ya sea en la Corte de Apelaciones o en la Corte Suprema. 

Fallo de la queja

Esto está regulado en el numeral 16º del auto acordado. 

Este contempla que el fallo respectivo contendrá los fundamentos demostrativos de la falta, abuso, incorrección o actuación indebida, aplicará sanciones disciplinarias si se estima pertinente y determinará las medidas necesarias para remediar el mal causado.

Esta última frase establece un extenso campo de posibilidades para corregir situaciones por una vía especialmente expedita. 

Recursos en contra del fallo de la queja propiamente tal

De acuerdo del numeral 20º del autoacordado, la parte afectada podrá pedir reposición de las resoluciones, que recaigan en las quejas propiamente tales.

Esto de acuerdo con lo que vimos anteriormente no es posible respecto al recurso de queja, pero la ley derogó tácitamente esta posibilidad del recurso, pero no así de la queja propiamente tal. 

El plazo para interponer el recurso de reposición es de 5 días contados desde que se dictó la respectiva resolución. 

Importancia de la queja propiamente tal

La queja propiamente tal tiene por objeto perseguir la inconducta de los jueces y demás funcionarios sujetos al control disciplinario de las Cortes. 

Esta acción es muy importante para perseguir la responsabilidad de ciertos funcionarios como notarios, conservadores o archiveros, los cuales pueden, en ocasión de sus cargos, cometer abusos o faltas. 

Pero más importante aun, se puede obtener por esta vía, la anulación o invalidación de esas actuaciones, como por ejemplo, la cancelación indebida de una inscripción por parte de un Conservador de Bienes Raíces, etc. 

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