Sociedad Anónima Deportiva en Chile

Introducción

En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de la sociedad anónima deportiva profesional en Chile o “SADP”; sus características, menciones esenciales, su constitución y modo de funcionamiento. 

En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.  

¿Qué es la Sociedad Anónima Deportiva en Chile?

Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales “SADP” son una de una forma de constituir una organización deportiva profesional. 

Ellas se encuentran junto a las corporaciones y fundaciones, pero estas últimas no persiguen fines de lucro. 

Estas personas jurídicas tienen por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos de carácter profesional y en otras derivadas de éstas y deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones Deportivas el cual es administrado por el Instituto Nacional del Deporte. 

La sociedad anónima deportiva profesional se encuentra regulada por la Ley 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

Constitución de la Sociedad Anónima Deportiva

La sociedad anónima deportiva deberá constituirse por medio de escritura pública y ser inscrita y publicada de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Finalmente, para tener la calidad de sociedad anónima deportiva profesional, deberá depositar en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada.

Menciones especiales que debe contener la escritura social de las Sociedades Anónimas Deportivas

Los estatutos sociales deben contener como mínimo las siguientes menciones especiales:

  1. El nombre y la razón social de la sociedad, que deberá incluir la expresión “Sociedad Anónima Deportiva Profesional” o la sigla “SADP”, con lo que puede constituirse con nombre en idioma español o extranjero, o bien con nombres ficticios o de fantasía;
  2. El domicilio social; con lo que basta la indicación a la ciudad en que tendrá su sede principal;
  3. La identificación de los accionistas que participan de la constitución de la sociedad. 
  4. Los activos esenciales de la sociedad anónima constituida. Esta mención se refiere al capital social, más que a los activos “activos”; en efecto se trata del capital social y el número de acciones en que se divide, si tienen o no valor nominal y si existen preferencias o privilegios;
  5. El Giro Social es exclusivo y este es: «Organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas» 

El capital social mínimo de la sociedad anónima deportiva

El artículo 13 de la ley, establece que la sociedad anónima deportiva, debe contener un capital social mínimo, señalando:

«El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas profesionales, tratase de sociedades deportivas profesionales o de Fondos de deporte Profesional, en el caso de las corporaciones o fundaciones, será de 1.000 UTM unidades de fomento. 

Con todo, las organizaciones deportivas deberán mantener como capital mínimo de funcionamiento el monto indicado…»

Por último, el capital social inicial mínimo debe encontrarse pagado dentro del plazo de un año contado desde su constitución social. 

Valor máximo de las acciones en la sociedad anónima deportiva

El artículo 19 establece que cada acción debe tener un valor igual o inferior a media unidad de fomento.

Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones con derecho a voto no podrán poseer en otro sociedad, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al 5% de las acciones con derecho a voto en esta última. 

Si de hecho se produce esta participación múltiple en dos o más SADP, por sobre el 5%, se perderá el derecho a voto en el exceso y se deberá enajenar la diferencia en el plazo de seis meses.   

Modificación del Estatuto Social de la sociedad anónima deportiva respecto a las menciones especiales

Para modificar el estatuto social en lo que se refiere a las materias de los numerales 2, 3, 4 y 5, se requiere el voto favorable de los dos tercios de los accionistas con derecho a voto. 

En caso de cambio de nombre y razón social, se exige el voto favorable de cuatro quintos de los accionistas con derecho a voto. 

Órganos especiales de la sociedad anónima deportiva

Además de los órganos ordinarios de toda sociedad anónima, las deportivas deben contener en sus estatutos sociales una Comisión de Ética o Tribunal de Honor y una Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas. 

Fiscalización de las sociedades anónimas deportivas profesionales por parte de la Comisión del Mercado Financiero

La Comisión de Mercado Financiero fiscaliza sus presupuestos y estados financieros y toda su  información financiera en general. Por lo tanto, anualmente, estas entidades deben entregarle su Memoria, Presupuesto y la Publicación de los Estados Financieros.

Además, cada trimestre deben presentar ante la CMF informes de:

  • Capital de Funcionamiento
  • Certificados de pago de las obligaciones laborales y previsionales a sus empleados
  • Declaración de Responsabilidad (respecto de la información que envían).

Obligaciones impuestas a la sociedad anónima deportiva para mantener la membresía como asociación deportiva profesional

Para mantener la membresía como asociación deportiva profesional, la sociedad anónima deportiva deberá:

a) Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores;
b) La existencia de cauciones personales, cuando corresponda, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Directorio, que excedan el presupuesto aprobado ante la correspondiente asociación deportiva profesional, y
c) La existencia de uno o más Fondos de Deporte Profesional, cuando corresponda.
d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

Prohibiciones impuestas a los directores de la sociedad anónima deportiva

No podrán integrar el Directorio de una sociedad anónima deportiva profesional ni ser miembros de una Comisión de Deporte Profesional:

a) Las personas condenadas por delitos contemplados en las leyes que sancionan hechos de violencia en recintos deportivos y establecen normas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
b) Quienes sean o hayan sido, en los últimos dos años, directores o miembros de la Comisión de Deporte Profesional de otra corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional distinta que participe en la misma competencia, y
c) Quienes estén al servicio de la Administración Pública o de la organización de competencias deportivas profesionales, cuyas labores se relacionen directamente con las actividades de las organizaciones deportivas profesionales. En estos casos, tales personas cesarán en sus funciones públicas o en aquellas que presten a la organización de las señaladas competencias. 

Número mínimo de directores de la sociedad anónima deportiva

Estas sociedades tendrán un Directorio compuesto a lo menos por cinco miembros, cuyo período de mandato se ajustará a lo señalado en sus estatutos.

Aplicación supletoria a las sociedad anónimas deportivas profesionales de las disposiciones de las sociedades anónimas en Chile

En todo lo no previsto por esta ley, las sociedades anónimas deportivas profesionales se regirán por las normas de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en el artículo 14 de dicha ley.

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Fiscalización de la sociedad anónima deportiva profesional por parte del Instituto Nacional del Deporte

La fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas profesionales en lo referente a su incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes.

Sanciones que puede imponer el Instituto Nacional del Deporte a las sociedades anónimas deportivas profesionales

Las infracciones a las normas establecidas en la ley, serán sancionadas, según su gravedad, con:

1) Amonestación escrita y pública.
2) Multa no inferior a 10 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.
3) Eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales en los casos de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones contempladas en esta ley como, asimismo, en los casos de reiteración de una medida de suspensión.

Producida la disolución de una organización deportiva profesional por insolvencia, el Instituto Nacional del Deporte procederá a su retiro del Registro.

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