▷ Sociedad Anónima de Garantía Recíproca en Chile
Introducción
En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de la sociedad de garantía recíproca (S.A.G.R) en Chile; sus características, tipos o clasificación, su constitución y modo de funcionamiento.
En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.
¿Qué es la sociedad de garantía recíproca?
La Sociedad de Garantía Recíproca -conocida también por sus siglas (S.A.G.R)-, es una sociedad de giro único siempre comercial que se constituye como una sociedad anónima y, por tanto, se regula por las normas contenidas en la ley 18.046 y la ley 20.179.
Tal como lo describe su objeto único, las Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca tienen por finalidad el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con objeto de caucionar las obligaciones que ellos contraigan, respecto de ciertas actividades de orden comercial.
Asimismo, se les permite asesorar técnica, económica, legal y financieramente a sus beneficiarios y administrar fondos de garantía y contragarantías.
¿Cuál es el negocio de la sociedad de garantía recíproca?
El negocio de la sociedad de garantía recíproca consiste esencialmente en que se crea una sociedad, de objeto único, a la que sus accionistas concurren aportando capital social.
Seguidamente, un accionista o terceros beneficiarios suscribirán con la Sociedad de Garantía Recíproca un “Contrato de Garantía Recíproca” para que esta afiance las obligaciones de aquellos, con respecto a terceros acreedores. En este contrato, el beneficiario otorgará en favor de la sociedad una contragarantía, que puede consistir en cualquier caución o garantía personal o real.
Celebrado el “Contrato de Garantía” la sociedad de garantía recíproca otorgará al beneficiario un “Certificado de Garantía Recíproca”, el cual se presentará en la institución financiera o acreedor de que se trate, la cual es prueba de la fianza otorgada y además título ejecutivo para su cobro por incumplimiento de la obligación.
En caso de incumplimiento de la obligación, el tercero acreedor se dirigirá para cobrar su acreencia directamente en contra de la sociedad de garantía recíproca, la cual es la responsable del crédito.
Por su parte, en ese caso, la sociedad de garantía recíproca perseguirá pagarse con la contragarantía otorgada por el beneficiario.
Finalmente, la sociedad de garantía recíproca, pactará y percibirá del beneficiario -su cliente- una comisión por la garantía que asuma frente al acreedor y cobrará además los honorarios de los estudios económicos, financieros y jurídicos del caso, todo lo cual se pacta en el Contrato de Garantía Recíproca.
Ventaja de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca vs. solicitar un crédito hipotecario o prendario en una institución financiera.
Como ventajas de las garantías personales otorgadas por la sociedad de garantía recíproca, podemos nombrar las siguientes:
a) Permite otorgar liquidez rápida y expeditamente a las PYMES por medio de la obtención de un crédito afianzado por la sociedad de garantía recíproca.
b) El certificado de fianza es un equivalente a la boleta de garantía que se exige en el procedimiento de compras público.
c) Maximiza las aptitudes financieras de los activos del beneficiario. Esto quiere decir, que un bien mueble o inmueble, puede servir para solicitar muchos créditos diferentes, en vez de constituir una única hipoteca por todo el bien, para la obtención de un sólo crédito por parte de la banca.
d) Facilita la labor de las Pymes para obtener financiamiento de caja. Ya que un único bien prendado o hipotecado, permitirá una serie de certificados de fianza cuando se requiera financiamiento.
e) El asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los beneficiarios, refuerza el carácter de herramienta de apoyo al emprendimiento Pyme.
Prohibición a la sociedad de garantía recíproca de otorgar créditos
La ley es clara en señalar que la sociedad anónima de garantía recíproca no está facultada para otorgar créditos.
En específico, se les prohíbe otorgar créditos o préstamos de dinero, valores o bienes a sus accionistas o terceros.
Esos actos serán nulos y además, se sanciona a los directores y ejecutivos que hayan participado en la concesión de créditos, con hacerlos solidariamente responsables por los perjuicios de que ello irrogue.
Constitución de la sociedad de garantía recíproca
La sociedad de garantía recíproca se deben constituir como sociedades anónimas (Sociedades Anónimas Abiertas o Sociedades Anónimas Cerradas) o como cooperativas de garantía recíproca.
Sus estatutos, deben contener las menciones propias para la constitución de las Sociedades Anónimas en Chile.
Junto con ello, el estatuto deberá contener:
1. Las condiciones generales aplicables a las garantías que otorgue la entidad y a las contragarantías que se constituyan a su favor.
2. Los porcentajes máximos de las garantías que la entidad podrá otorgar, en relación con su patrimonio, con el valor de los fondos de garantía que administre o con las contragarantías que se le haya rendido.
3. La relación máxima entre el capital social que aporte cada accionista beneficiario y el importe máximo de las deudas cuya garantía éste solicite de la sociedad, con cargo a sus acciones.
Los estatutos podrán establecer requisitos para adquirir la calidad de accionistas y de beneficiario.
Menciones específicas de la sociedad de garantía recíproca: el nombre
El nombre deberá contener la frase “Sociedad Anónima de Garantía Recíproca”, o la abreviación “S.A.G.R.”, en el caso de las sociedades, y “Cooperativa de Garantía Recíproca”, o la abreviación “CGR”, para el caso de las cooperativas.
La sigla de fantasía que adopte, en su caso, deberá también contener la señalada frase o su abreviación.
Menciones específicas de la sociedad de garantía recíproca: el objeto social
Su objeto será exclusivo, y consistirá en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
Asimismo, podrán prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los beneficiarios.
Menciones específicas de la sociedad de garantía recíproca: el capital social
El capital social mínimo inicial deberá ser una suma equivalente a 10.000 unidades de fomento.
En todo momento estas instituciones deberán mantener un patrimonio a lo menos equivalente al capital social mínimo inicial.
Menciones del extracto de la escritura pública
El extracto de la escritura pública de constitución deberá estar autorizado ante el notario respectivo y deberá ser publicado por una vez en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio, dentro de los siguientes 60 días corridos desde la fecha de la escritura social.
Esta debe expresar:
- El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurren a su otorgamiento;
- El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad;
- El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y;
- Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.
Copia del extracto publicado e inscrito, luego se protocoliza ante el mismo notario ante el cual se otorgó la escritura.
Crear una sociedad de garantía recíproca por medio del Registro de Empresas y Sociedades (Empresa en un día)
Un nuevo aliado para quienes desean constituir una sociedad de garantía recíproca sin costo alguno, es el que se encuentra disponible en el sitio web de empresas en un día.
Este portal es completamente legal y válido para realizar la administración legal de tu sociedad de garantía recíproca. La Ley 20.659 es la norma legal que ampara este tipo de constitución electrónica y crea además un Registro de Empresas y Sociedades que viene a convivir con el Registro de Comercio.
Lo anterior trae como consecuencia que, por medio de este portal, ya no se requerirá la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces ni tampoco la publicación en el Diario Oficial.
Este registro de empresas y sociedades permite realizar las siguientes actuaciones, entre otras:
- Constituir la sociedad;
- Modificar sus estatutos;
- Transformarla;
- Rectificar los estautos;
- Sanearlos;
- Dividir la sociedad;
- Disolverla;
- Iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos;
- Obtener RUT electrónico;
- Consultar marca, registro y dominio.
Obligación de solicitar la autorización de inicio de actividades ante la Comisión del Mercado Financiero
Para ejercer el giro las SGR, se deberá acreditar previamente ante la Comisión para el Mercado Financiero:
a) Que se encuentran constituidas legalmente y tienen como giro exclusivo el desarrollo de las actividades a que se refiere esta ley; y que sus administradores no han sido condenados por crimen o simple delito, y
b) Que tienen un patrimonio igual o superior a 10.000 unidades de fomento, acreditado en conformidad a las instrucciones que imparta la Comisión.
Estas mismas circunstancias deberán ser acreditadas, además, anualmente ante la Comisión.
Además, esta Comisión deberá llevar un registro de SGR en el cual éstas se clasificarán en categorías A o B.
Conceptos legales esenciales de la sociedad de garantía recíproca
La ley 20.179, contiene ciertos conceptos legales esenciales para el funcionamiento de la sociedad de garantía recíproca. Estos conceptos son:
- El de beneficiarios;
- Contrato de garantía recíproca;
- Certificado de Fianza;
- Contragarantía;
- Instituciones.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los beneficiarios son las personas naturales o jurídicas que de conformidad al estatuto de la sociedad de garantía recíproca pueden optar a ser afianzados por ésta para caucionar sus obligaciones.
Los beneficiarios pueden ser los mismos accionistas o terceros.
El beneficiario será el deudor de la institución o sociedad de garantía recíproca por la garantía otorgada.
¿Qué es el contrato de garantía recíproca?
El contrato de garantía recíproca es el celebrado entre los beneficiarios que soliciten el afianzamiento de sus obligaciones y la institución o sociedad de garantía recíproca, que establece los derechos y obligaciones entre las partes.
Este contrato debe constar por escrito, y debe luego ser protocolizado ante notario público o extenderse mediante firma electrónica avanzada con anterioridad que se inicie su ejecución.
Elementos esenciales del contrato de garantía recíproca
El contrato de garantía recíproca deberá contener al menos lo siguiente:
a) Los bienes, cauciones y derechos que el beneficiario entregue para garantizar a la entidad las fianzas que ésta, a su vez, le proporcione por sus respectivas obligaciones;
b) El monto máximo de las obligaciones que la entidad podrá afianzar al beneficiario;
c) El plazo de duración del contrato, que podrá ser indefinido;
d) Las modalidades y características de las garantías que rinde el beneficiario a la entidad, pudiendo pactarse una cláusula de garantía general, limitada a un monto máximo;
e) Los derechos y obligaciones de las partes.
No obstante lo señalado, de conformidad con su estatuto, la entidad podrá otorgar certificados de fianza sin la existencia de contragarantías.
Evidentemente, también contendrá otras cláusulas que las partes libremente acuerden.
¿Qué es el certificado de fianza emitido por la sociedad de garantía recíproca?
El certificado de fianza es el otorgado por la sociedad de garantía recíproca mediante el cual se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor.
Este certificado es prueba de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca. Y esa garantía puede otorgarse por medio de uno o más certificados de fianza.
El certificado de fianza puede constar en láminas físicas o inmateriales.
El Certificado de Fianza tendrá mérito ejecutivo para su cobro.
Menciones del certificado de fianza
En el certificado de fianza se consignará la individualización de la entidad, del afianzado y del acreedor, la singularidad de las obligaciones afianzadas y el monto determinado o determinable al cual se extienda la fianza, sin perjuicio de los documentos o menciones adicionales que las partes convengan.
¿Qué la contragarantía que entrega el beneficiario a la sociedad de garantía recíproca?
La contragarantía son las cauciones entregadas por los beneficiarios a la sociedad de garantía recíproca como respaldo al cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, ésta se obligue a garantizar o que les hubiese garantizado frente a terceros acreedores.
Esta garantía puede consistir en una prenda o hipoteca o en una fianza.
Si el beneficiario es accionista de la sociedad de garantía recíproca, puede constituir en prenda sus acciones a favor de la institución.
¿Qué se entiende por institución?
Finalmente, la institución de acuerdo a la ley, es simplemente la sociedad de garantía recíproca. Ya sea esta una sociedad anónima o una cooperativa de garantía recíproca.