▷ Embargos y Tercerías en Chile.
Introducción
En las siguientes líneas abordaremos los contornos de las tercerías y embargos en Chile
En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto al embargo o las tercerías, te recomendamos que entres en contacto con nuestros abogados civiles quienes responderán tus consultas inmediatamente.
Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad.
Diferencia entre Embargo y Tercería en Chile
Lo primero que cabe señalar es que las tercerías y embargos en Chile son temáticas jurídicas distintas, pero, finalmente, íntimamente ligadas.
El embargo puede definirse básicamente como una actuación judicial – requiere de una resolución judicial que así lo decrete- llevada a efecto por un auxiliar de la justicia -generalmente un receptor judicial- por medio de la cual se persigue la aprehensión – retención – de los bienes de un deudor, para que luego de identificados e individualizados, se consiga su liquidación -remate- lo cual permitirá pagar todo o parte de las obligaciones pendientes de éste.
Es emparentada a esta actuación que aparece la institución de las tercerías.
Puesto que puede ocurrir, que el embargo se efectúe sobre bienes que sólo, presumiblemente, se entienden de propiedad o se encuentran en posesión del deudor, pero que, en definitiva, ellos pertenezcan o sean de propiedad de una persona diferente al deudor -u otro demandado en el juicio- al cual, se le conoce en derecho como un tercero. De ahí que las actuaciones en juicios ejecutivos por parte de terceros se les llame, tercerías.
Más adelante veremos las tercerías más populares, que son las de posesión y dominio. Pero, por ahora, nos abocaremos a perfilar mejor el concepto de embargo.
¿ Qué es el embargo de los bienes en Chile ?
Se indicó que el embargo es una actuación judicial, la cual viene precedida del mandamiento de ejecución y embargo, la cual es una resolución judicial que dicta el juez cuando se da curso a la demanda ejecutiva de un acreedor del deudor.
Esta orden tiene por objeto embargar los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y costas, si el deudor no paga en el acto de requerimiento de pago.
Esta actuación se lleva a efecto generalmente por un receptor judicial, el cual debe llevar consigo la orden del tribunal para proceder al embargo de los bienes.
¿Qué es un juicio ejecutivo?
El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial, a través del cual, un acreedor que ostenta un título ejecutivo -que prueba que tiene una acreencia indubitada en contra del deudor- el cual le permite ejecutar -liquidar- los bienes del deudor para pagar su crédito.
Esto le permitirá, a lo largo del procedimiento ejecutivo, el embargar a su deudor y luego rematar los bienes embargados con el fin de recuperar lo que se le debe.
Mandamiento de ejecución y embargo.
Una vez presentada la demanda ejecutiva por parte del acreedor, el tribunal verificará si se cumplen los supuestos jurídicos para interponer una demanda ejecutiva en contra del deudor.
Si el tribunal examina en título y este es procedente, dictará una resolución que se denomina: Mandamiento de Ejecución y Embargo.
La que debe contener:
a) La orden de requerir de pago al deudor.
b) La orden de embargar sus bienes
c) La designación de un depositario provisional de los bienes que se embarguen.
Esta resolución será la primera de un segundo cuaderno que se forme en el proceso que se denomina cuaderno de apremio. En este cuaderno se incorporarán todas las gestiones tendentes a la ejecución de los bienes del deudor.
Este cuaderno resulta de gran importancia para quien pretenda defenderse de un eventual embargo por medio de la interposición de alguna tercería de posesión o de dominio, puesto que sólo en este cuaderno serán incluidas las diligencias de requerimiento de pago y embargo en el proceso.
Junto con ello, en este cuaderno constará el decreto de retiro de las especies, designación de martillero, bases de remate y acta de remate de los bienes embargados, entre otras gestiones útiles para liquidar los bienes del deudor.
¿ Pueden embargar mis bienes sin mandamiento ?
La respuesta es negativa. No pueden embargar los bienes sin mediar una resolución que ordene el embargo, dentro del contexto de un juicio ejecutivo llevado en contra del deudor.
Como se observa en la figura, el mandamiento constará en el proceso que se siga en contra del deudor, el cual, aunque puede ser genérico, autoriza al receptor judicial para proceder con la diligencia del embargo.
¿ Qué bienes se pueden embargar en Chile ?
La ley es bastante amplia en cuanto a los bienes que se pueden embargar a deudor. Básicamente todo bien que no haya sido excluido por la ley por ser no ser embargable.
Sin embargo la ley señala algunos ejemplos:
a) El dinero;
b) otros bienes muebles;
c) Bienes raíces
d) Salarios y pensiones.
Asimismo, no cabe olvidar que si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, el embargo podrá recaer en la industria entera o en sus utilidades. Por último, si el acreedor conoce la cuentas bancarias del deudor podrá solicitar su embargo, junto con la devolución de impuestos si procediere.
¿ Qué bienes no se pueden embargar? Inembargables.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 445, desarrolla un largo listado respecto a los bienes que no pueden ser embargados -inembargables- al deudor, a saber:
1.- Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, si el embargo proviene de deudas sobre pensiones alimenticias podrá embargarse hasta el 50% de ellas.
2.- Las remuneraciones de empleados y obreros. Sin embargo, si el embargo proviene de deudas sobre pensiones alimenticias podrá embargarse hasta el 50% de ellas.
3.- Las pensiones alimenticias forzosas.
4.- Rentas periódicas para su sustento, su cónyuge, hijos, etc.
5.- Las pólizas de seguro de vida y las sumas que obtenga en virtud de ellas.
6.- Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas. Excepto las que se adeude a sus trabajadores.
7.- El bien raíz familiar con un valor no superior a 50 UTM.
8.- Los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa de abrigo del deudor, cónyuge e hijos.
9.- Los libros de la profesión hasta 50 UTM.
10.- Las maquinas e instrumentos de enseñanza.
11.- Los uniformes y equipos de los militares.
12.- Todos los objetos indispensables para efectuar una labor o faena hasta la suma de 50 UTM.
13.- Los utensilios de cocina y alimentos para el mes.
14.- Los objetos en calidad de fiduciario.
15.- Los derechos de uso y habitación.
16.- Los bienes donados o legados con la expresión de no embargables.
17.- Bienes esenciales para la higiene pública y el tránsito.
18.- Los bienes declarados inembargables por otros leyes. V.gr.: Bienes Municipales.
Estas normas se aplican también para liquidación concursal de bienes de la persona insolvente y liquidación concursal de las empresas.
¿Qué bienes muebles de la casa o habitación no se pueden embargar? Embargos sobre bienes muebles.
Ha sido la jurisprudencia la que ha detallado cuales bienes de la casa o habitación no se pueden embargar.
Los embargos que se practiquen en algún domicilio particular no podrán agregar los siguientes bienes muebles que son inembargables:
- Cama (o lecho) de la casa;
- Ropa y vestimenta;
- Muebles de dormitorio;
- Muebles del comedor;
- La cocina (horno) de la casa;
- Muebles de cocina;
- Refrigerador;
- Comida;
- Combustible;
- Utensilios de cocina;
Y lo demás bienes muebles que se han indicado como inembargables en el acápite anterior, que se encuentren en la casa o domicilio donde se practiquen los embargos.
Requisitos del embargo judicial
Los requisitos del embargo son básicamente los mismos para aceptar la demanda ejecutiva. Esto es:
1.- Demandar ejecutivamente un título indubitado.
2.- Que la deuda sea actualmente exigible.
3.- Que la deuda sea líquida o liquidable.
4.-Que la deuda no se encuentre prescrita.
Debemos, agregar, como ya señalamos, que el Tribunal haya despachado el mandamiento de ejecución y embargo.
Etapas del embargo judicial
Antes del Embargo
1.-Presentación de una demanda ejecutiva.
2.-Verificación por el tribunal que el título ejecutivo no se encuentre prescrito.
3.- Resolución que ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo. (cuaderno ejecutivo).
4.- Mandamiento de ejecución y embargo que ordena se requiera de pago al deudor y embargo de sus bienes.
5.- Se encarga a receptor judicial la notificación al deudor de la demanda, requiera de pago y embargue los bienes.
5.- Receptor notifica de la demanda personalmente, requiere de pago y embarga bienes (embargado), o;
5.1.-Receptor realiza pesquisas sobre el paradero del demandado y atestigua sobre su paradero pero no puede notificarlo (Art. 44).
5.2.- Se encarga a receptor notificar por medio del artículo 44, y se procede a requerirlo de pago dentro del plazo legal, y luego de procede al embargo.
6.-Requerido de pago, residente del domicilio permite el embargo o se opone;
6.1.- Si se opone, se solicita al tribunal fuerza pública para el embargo;
6.2.- Se realiza embargo con fuerza pública.
Después del embargo.
1.-Retiro de especies.
2.-Remate ante martillero público o ante el juez.
¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectivo un embargo? Oposición al embargo.
Esta pregunta tiene respuestas variables desde el punto de vista que se aborde. Si lo que se quiere saber es cuanto tiempo se hará efectivo un embargo desde el momento de la presentación de la demanda ejecutiva, eso dependerá de varios factores. El primero es la saturación o rapidez del tribunal. Este puede demorar la primera resolución del despáchese mandamiento y la confección del mandamiento de ejecución y embargo. Luego el receptor puede o no ubicar al deudor. Si no lo ubica pero le consta que en determinado lugar tiene su domicilio, se deberá solicitar autorización para notificar en virtud del artículo 44, para volver a notificar y requerir de pago al deudor. Hasta ese trámite ya pueden haber transcurrido perfectamente 2 meses.
Luego, una vez requerido de pago, el deudor u el morador del domicilio, puede oponerse al embargo. Ello obligará al abogado a solicitar fuerza pública para embargo, gestión que suele demorarse entre 2 a 3 meses.
Como vemos el embargo puede producirse, por regla general, en el lapso de entre 2 a 6 meses desde la presentación de la demanda.
¿ En qué consiste el acto del embargo de bienes muebles e inmuebles?
Si se tratase de bienes muebles, que se ubican en el domicilio del demandado; el receptor procederá a ingresar al inmueble -ya sea que se le permita el acceso o con ayuda de la fuerza pública- y levantará un inventario de los bienes, fijando su valor estimado.
Acabada la diligencia, lo común es que los bienes queden en poder de la demandada como depositario provisional de los bienes.
Si lo que se persigue embargar, en cambio, corresponde a un bien inmueble, se deberá individualizar éste en la demanda ejecutiva, u otro acto posterior, acompañando el certificado de dominio con vigencia y el certificado de hipotecas y gravámenes. Una vez que el Tribunal haya autorizado el embargo, el receptor judicial procederá a informar al Conservador respectivo de la orden de embargo, el cual procederá a la inscripción del mismo.
En caso de tratarse de cuentas corrientes del deudor, el receptor procederá a notificar al Gerente de la institución bancaria, etc.
Remate ante martillero público o ante el juez del Tribunal
Los bienes muebles se venderán ante un martillero público (venta en martillo), siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal.
Los bienes sujetos a corrupción (ej: alimentos que se puedan corromper) o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea muy difícil o muy dispendiosa, de venderá por el depositario (el deudor u otra persona que se haya designado al efecto) previa autorización del tribunal.
Los efectos de comercio (ej: acciones) se venderá sin previa tasación por un corredor.
Los bienes inmuebles, se venderá por medio de pública subasta ante el juez del Tribunal. Para proceder a la subasta pública de este tipo de bienes, se deberán previamente establecer las bases de la subasta de acuerdo a lo que establece la ley, señalándose día y hora para la subasta, la cual será publicitada por medio de la publicación de cuatro avisos. El primer aviso deberá ser publicado, como mínimo, con quince días de anticipación, a la fecha de subasta.
¿ Qué pasa si los bienes embargados no son del deudor ?
Como se ha venido anticipando, si los bienes que se han embargado producto de una deuda ajena, es decir, son de propiedad o se encuentran en posesión de una persona distinta que el deudor, la persona afectada, podrá participar en el proceso judicial por medio de la interposición de una tercería.
¿Qué es una tercería?
En Chile las tercerías son, desde un punto de vista procesal civil, un incidente en un juicio. En simple, un procedimiento que se sigue en forma paralela al juicio que se desarrolla en contra del deudor principal. Es por ello que las tercerías, se tramitan en un cuaderno separado del juicio principal.
La finalidad de la tercerías, es que un tercero -persona que no tiene relación con lo que se discute en contra del deudor principal en el juicio ejecutivo- pueda exponer y obtener que los bienes que fueron embargados no le pertenecen al deudor y, por tanto, deben ser excluidos del eventual remate o subasta.
Tipos de Tercerías
Las tercerías pueden ser de varios tipos, y estas son:
Tercería de posesión
Es la más usual, y tiene por finalidad que un tercero ajeno al juicio civil, se le reconozca su derecho de posesión sobre los bienes que han sido embargados.
Tercería de dominio
Al igual que la anterior, persigue excluir de la subasta o remate, bienes que son de propiedad o dominio de una persona que no es el deudor en el procedimiento.
Tercería de pago
Esta tercería se intenta por un acreedor del deudor en el juicio, con objeto que se le pague, a prorrata del acreedor principal, con el resultado de la subasta o remate.
Tercería de prelación
Al igual que en la anterior tercería, en esta interviene un acreedor del deudor procesado civilmente. En esta, sin embargo, el acreedor reclama tener un derecho preferente o privilegiado respecto del acreedor que ha iniciado el juicio, por tanto, solicitará que se le pague primero su crédito antes que quién ha iniciado el juicio.
Sin embargo, y por ahora, sólo nos referiremos en adelante a las tercerías de posesión y de dominio, por ser éstas las más recurrentes.
¿ Cuándo hacer una tercería?
Es muy importante tener presente, que la tercería de interpone, únicamente, luego de haberse verificado un embargo.
Es desde ese momento, en que se puede interponer una tercería en juicio, puesto que, sólo desde ahí, se conoce a ciencia cierta cuáles son los bienes sobre los cuales ha recaído el embargo.
Una vez verificado el embargo e interpuesta la tercería de posesión, el tribunal ordenará se forme cuaderno separado de tercería de posesión o dominio.
¿Se puede hacer una tercería de posesión o dominio preventiva?
No, no se puede hacer una tercería de posesión o dominio antes de que se verifique el embargo. Porque, tal como lo hemos señalado en el acápite anterior, únicamente luego de practicado el embargo se podrá saber con certeza cuáles son los bienes que deben ser protegidos por medio de la interposición de una tercería de posesión.
¿Qué es una tercería de posesión?
Como ya adelantamos, la tercería de posesión es aquella actuación procesal, que se tramita como un incidente en el juicio ejecutivo, por medio de la cual se discute la posesión de los bienes embargados.
Su objetivo específico es el obtener que los bienes que son poseídos por un tercero ajeno al juicio logre que sean dejados fuera del embargo.
Requisitos para interponer una tercería de posesión
1.- Ser una persona ajena al juicio que se lleva en contra del deudor.
2.- Haber sido embargada en los bienes que se tienen en su poder.
3.- Actuar por medio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
4.- Que los bienes no hayan sido subastados y transferidos a un tercero adquirente.
5.- Demandar a todas las partes que participen en el juicio.
¿Cuál es el plazo para interponer una tercería de posesión?
La tercería se puede interponer una vez que los bienes sean embargados. Esto es así, porque antes del embargo, no sabremos cuales son los bienes sobre los cuales debemos interponer la tercería de posesión.
Esta tercería se puede interponer hasta antes del remate de los bienes, pero, la prudencia indica, que ella se interponga tan pronto como se verifique el embargo.
Tramitación de una tercería de posesión.
La tramitación de una tercería de posesión es relativamente sencilla, ya que la ley señala que debe tramitarse como un incidente. La tramitación de los incidentes consiste el un procedimiento abreviado dentro del juicio, el cual, no suspende el juicio ejecutivo y por lo tanto, se seguirá adelante con el retiro de los bienes y su venta en martillo.
Sin embargo, se podría suspender el procedimiento de apremio, salvo que se acompañen a ella antecedentes que constituyan al menos presunción grave de la posesión que se invoca.
Básicamente, el procedimiento consiste en la presentación de la tercería, el traslado al acreedor y al deudor por 3 días; un término probatorio abreviado de sólo 8 días, y sentencia.
¿Cómo se prueba la posesión?
Es en este punto en particular, en que nace la necesidad de contar con un abogado profesional y experto en la materia. Lo cierto es que la posesión se puede probar de diferentes maneras, pero ellas deben ser suficientes para generar convicción en el tribunal. Se debe recordar que aunque las tercerías no son procedimientos difíciles, si pueden ser fácilmente perdidas si no se cuenta con una buena asesoría.
Diremos acá, eso si, que la regla general es que las tercerías de posesión se prueben por medio de testigos. El problema de ello radica que en la mayoría de los casos, las únicas personas que pueden deponer respecto de la posesión de nuestros bienes suelen ser nuestros familiares, los cuales, como se verá a continuación no pueden ser testigos en un procedimiento judicial civil en Chile.
Vale la pena tener lo siguiente en cuenta si se quiere interponer una tercería de posesión.
Quiénes no pueden ser testigos en una tercería de posesión
El Código de Procedimiento Civil señala quienes no pueden deponer o ser testigos en un juicio. Además de los declarados por la ley incapaces, que deben actuar por medio de sus guardadores, la ley agrega a los que hayan sido coechados o hayan coechado a otros, en el mismo juicio; a los vagos, los indignos o aquellos que tienen por profesión testificar en juicio.
Pero las reglas más interesantes para el común de las personas se encuentran en el artículo 358, que señala que son inhábiles para declarar en juicio: El cónyuge y los parientes, junto con los dependientes y trabajadores y las personas que tenga intima amistad con el tercerista. Es decir, los amigos también están excluidos.
Ello hace a esta prueba, en muchos casos, muy difícil de conseguir.
¿Qué es una tercería de dominio?
La tercería de dominio es aquella que tiene por objeto dejar fuera del embargo, los bienes que son de propiedad de otra persona distinta del deudor.
El problema de la tercería de dominio es que es de difícil prueba. Como lo lee.
Acostumbramos a decir que somos dueños de esto o aquello. Pero para el derecho se tiene a alguien como dueño de un bien sólo si ostenta el título y ha operado el modo de adquirir.
En simple, tiene que exhibir el contrato de compraventa y que ese sea ojalá firmado ante notario.
Piense en aquello. Imagine que tenemos las boletas de compra y contratos de compraventa respecto de todos los muebles que tenemos. Casi imposible.
Si piensa que el inmueble se salva de eso. No, en principio. Ello debido que la inscripción de dominio es prueba de posesión no de dominio. (Tercería de posesión). A menos que haya operado la prescripción o se haga un examen detallados de los títulos.
El único bien sobre el cual podríamos probar el dominio sin problemas es el vehículo. Puesto que la inscripción de vehículos motorizados es prueba suficiente de dominio.
La interposición de la tercería de dominio, por tanto, debe ser analizada caso a caso, siendo siempre más viable interponer en vez una tercería de posesión.
Requisitos para interponer una tercería de dominio
1.- Ser una persona ajena al juicio que se lleva en contra del deudor.
2.- Haber sido embargada en los bienes de su propiedad.
3.- Actuar por medio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
4.- Que los bienes no hayan sido subastados y transferidos a un tercero adquirente.
5.- Demandar a todas las partes que participen en el juicio.
Tramitación de una tercería de dominio
La tramitación de una tercería de dominio, es diferente a la de posesión. En efecto, la tercería de dominio se tramita básicamente como si fuere un juicio ordinario de menor cuantía, esto es, un juicio ordinario sin los trámites de la replica y dúplica.
Asimismo, la ley hace hincapié que la tercería de dominio debe contener las enunciaciones del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Las actuaciones por tanto, serán las propias de un juicio ordinario, junto con sus plazos, lo cual extenderá el procedimiento significativamente.
Otros derechos de terceros que se tramitan como una tercería de dominio. Suspensión del procedimiento ejecutivo.
Para ir finalizando sobre los dicho respecto a las tercería de dominio, cabe indicar que por medio de este procedimiento se permite encauzar la oposición de un comunero que alegue su derecho sobre la cosa embargada. Asimismo, se deberán tramitar por medio de los procedimientos propios de las tercerías, las alegaciones que realicen ciertos herederos con respecto a los acreedores del causante, que no hayan aceptado o repudiado la herencia.
Finalmente, el procedimiento en el cuaderno de apremio puede ser suspendido en caso de haberse interpuesto una tercería de dominio, sólo sí, la tercería de dominio se apoya en un instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda.
¿ Puedo presentar un tercería sin abogado?
Lamentablemente, la interposición de una tercería de cualesquier clase, exige la comparecencia y representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Es por ello que le recomendamos se ponga de inmediato en contacto con alguno de nuestros abogados civiles, quienes lo asesorarán debidamente respecto a la tercería o embargo que le aqueja.
Preguntas frecuentes sobre el embargo y las tercerías
A continuación le dedicaremos algunas líneas a responder las preguntas más frecuentes respecto al embargo y respecto a las tercerías.
Si, tienes algunas dudas adicionales que tengas respecto a tercerías o embargos, pueden hacerlas directamente en nuestro foro situado al final de la página o contactarte directamente con alguno de nuestros abogados civiles.
¿Me pueden embargar un auto en prenda?
La respuesta es si. Pero debemos hacer algunas distinciones.
Una posibilidad es que sea quien tenga constituida en su beneficio la prenda sea quien persiga el pago de su crédito por medio de la ejecución de la prenda. Este es un procedimiento especial propio de las prendas sin desplazamiento.
Si el dueño del auto constituye la prenda sin desplazamiento en favor de su acreedor, pero luego vende su vehículo, el beneficiario de la prenda puede igualmente perseguir el vehículo en manos de quien lo posea. En ese caso, el acreedor del crédito prendario, iniciará una acción de desposeimiento, para obtener la posesión del bien y posterior embargo y remate del vehículo
Por otro lado, puede ser que sea un tercero ajeno a la prenda quien quiera embargar el vehículo por no pago de deudas. En ese caso, también puede embargar el auto, pero se encontrará con la inscripción de la prenda en la inscripción de vehículos motorizados.
Este hecho lo obligará a notificar al titular de la prenda para efectos de que pueda presentar un tercería de prelación. Y de ese modo se pueda pagar preferentemente con la venta en martillo del vehículo.
Sin embargo, por esa razón, es que quien ha embargado un vehículo con prenda, luego se desista de perseguir el embargo de ese auto, por la poca probabilidad de ver, con el remate, el pago de su crédito.
¿Me pueden embargar si no tengo trabajo?
Si. La situación laboral del deudor no es causal para detener el embargo y ejecución de los bienes.
Es más, probablemente esta sea la causa más usual por la cual se produce el incumplimiento de la deuda. Hecho que faculta al acreedor el pago de su crédito por medio del embargo y ejecución de sus bienes.
¿Me pueden embargar sin notificación?
No. En ningún caso.
Y aprovecharemos la pregunta para aclarar ciertas cosas que ocurren en la práctica.
Es un mala práctica, pero por desgracia es muy común, que algunos abogados ingresen una demanda ejecutiva al tribunal con el sólo propósito de que se ingrese a su sistema. Luego, sin mediar resolución judicial que permita la ejecución -y menos notificación de forma legal- envían esa demanda al domicilio del deudor con objeto de atemorizarlo.
Pero que quede absolutamente claro. La demanda debe ser notificada JUDICIALMENTE. Es decir, debe ser entregada por un receptor judicial y contener todas las piezas del expediente. Es decir, la demanda completa, la resolución que autoriza la ejecución, el mandamiento de ejecución y embargo y el atestado o certificado del receptor judicial junto a la fecha de la notificación.
En caso que así no se haga no tiene ningún valor.
¿Por cuanto dinero te pueden embargar?
El dinero o cuantía puede ser cualquiera. Es evidente en todo caso, que si la deuda no es significativa, al acreedor no le resulta conveniente iniciar un proceso judicial.
Esto debido que el remedio sale más caro que la enfermedad. Una demanda ejecutiva, como ya señalamos, debe ser notificada en forma legal – y sin contar con los honorarios de los abogados- el receptor judicial le cobrará por gestión al menos $40.000 a $60.000 por notificación.
Esa es la razón por la cual muchos abogados sólo ingresan la demanda en el tribunal para luego enviarla al domicilio del deudor, para atemorizarlo. Cuestión que ya tratamos en la pregunta anterior.
¿Me pueden embargar por deuda de otra persona?
Si. Y es justamente de lo que se trata la tercería de posesión y de dominio.
Esto se produce habitualmente porque el deudor fijó su domicilio en un lugar que ya no lo es, y el nuevo propietario, arrendador, o la persona que vive en el domicilio fijado, sufre las consecuencias.
La solución que otorga la ley, para defender los bienes de quien no es el deudor es justamente por medio de la interposición de una tercería de posesión o de dominio.
¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?
No. El embargo debe recaer en bienes del deudor sin perjuicio que ello se debe aclarar en el juicio.
En caso que se embarguen bienes que no son del deudor se debe interponer una tercería de posesión o de dominio en el juicio ejecutivo.
¿Qué es la traba de embargo?
Como ya señalamos, trabar el embargo, consiste en la actuación que debe realizar un receptor judicial, previa orden del tribunal respectivo, que consiste en la individualización de o los bienes del deudor, su tasación si corresponde, gestión que busca dejar determinado cuales son los bienes que han sido embargados, y que serán objeto luego de remate o pública subasta en juicio.
¿Me pueden embargar por deudas de mi pareja de hecho?
Esto requiere dos respuestas.
Si. La pueden embargar por deudas de su pareja de hecho como también por deudas de cualquier persona.
Esto porque lo único que sabe el tribunal y el acreedor, es que el domicilio fijado por el deudor es donde se debe practicar el embargo.
Pero, ello tiene remedio. Como ya señalamos, las tercerías de posesión y dominio están justamente dirigidas a levantar el embargo sobre bienes que no son de propiedad del deudor.
Es por ello, que una vez ganada la tercería esos bienes quedarán fuera del embargo.
¿Cuál es la diferencia entre tercería de dominio y posesión?
Podemos resumir una respuesta señalando lo siguiente:
a) La tercería de posesión tiene por objeto probar la posesión sobre un bien, la cual, en ciertos casos se presume por la ley; en cambio, la tercería de posesión tiene por objeto probar el dominio, que es, como lo explicamos arriba, mucho más complicado.
b) La tercería de posesión se tramita como un incidente en el juicio ejecutivo; la tercería de dominio se tramita en ramo separado, pero bajo las reglas o trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de replica y duplica.
c) La interposición de una tercería de posesión suspende el procedimiento de apremio si se acompañan antecedentes que constituyan al menos presunción grave de la posesión que se invoca o por instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la demanda ejecutiva; la tercería de dominio sólo suspende el procedimiento de apremio si se apoya en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la demanda ejecutiva.